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Document 32025R1933
Council Implementing Regulation (EU) 2025/1933 of 22 September 2025 implementing Article 11 of Regulation (EU) No 377/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Guinea-Bissau
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1933 del Consejo, de 22 de septiembre de 2025, por el que se aplica el artículo 11 del Reglamento (UE) n.° 377/2012 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1933 del Consejo, de 22 de septiembre de 2025, por el que se aplica el artículo 11 del Reglamento (UE) n.° 377/2012 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu
ST/10450/2025/INIT
DO L, 2025/1933, 23.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1933/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1933 |
23.9.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1933 DEL CONSEJO
de 22 de septiembre de 2025
por el que se aplica el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 377/2012 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu (1), y en particular su artículo 11,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 377/2012. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 377/2012, el Consejo ha revisado las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu y ha considerado que debe retirarse a seis personas de la lista de personas que son objeto de medidas restrictivas que figura en el anexo I de dicho Reglamento. |
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(3) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 377/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
J. JENSEN
(1) DO L 119 de 4.5.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/377/oj.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2»), se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:
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1. |
António INJAI |
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2. |
Mamadu TURE |
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3. |
Estêvão NA MENA |
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4. |
Ibraima CAMARÁ |
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5. |
Daba NAUALNA |
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12. |
Júlio NHATE. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1933/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)