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Document 32025R1933

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1933 del Consejo, de 22 de septiembre de 2025, por el que se aplica el artículo 11 del Reglamento (UE) n.° 377/2012 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu

ST/10450/2025/INIT

DO L, 2025/1933, 23.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1933/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1933/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1933

23.9.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1933 DEL CONSEJO

de 22 de septiembre de 2025

por el que se aplica el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 377/2012 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu (1), y en particular su artículo 11,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 377/2012.

(2)

De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 377/2012, el Consejo ha revisado las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu y ha considerado que debe retirarse a seis personas de la lista de personas que son objeto de medidas restrictivas que figura en el anexo I de dicho Reglamento.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 377/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

J. JENSEN


(1)   DO L 119 de 4.5.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/377/oj.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2»), se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:

1.

António INJAI

2.

Mamadu TURE

3.

Estêvão NA MENA

4.

Ibraima CAMARÁ

5.

Daba NAUALNA

12.

Júlio NHATE.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1933/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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