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Document 32025D2569

Decisión de Ejecución (UE) 2025/2569 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada No more double standards on human rights (No más dobles raseros para los derechos humanos) [notificada con el número C(2025) 8401]

C/2025/8401

DO L, 2025/2569, 15.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2569/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2569/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2569

15.12.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2569 DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2025

sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»)

[notificada con el número C(2025) 8401]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de octubre de 2025 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»).

(2)

El objetivo de la iniciativa expresado por los organizadores es pedir a la Comisión Europea «que proponga un reglamento que establezca una supervisión normalizada de los derechos humanos en sus ámbitos de competencia en su acción exterior con terceros países». Según los organizadores, el «reglamento debe garantizar que la Comisión supervise, evalúe y responda a las violaciones de los derechos humanos de manera transparente, coherente, eficaz, proporcionada y oportuna». Los organizadores proponen «un marco jurídico que permita a la UE mejorar su enfoque en materia de derechos humanos y reforzar su credibilidad en el mundo mediante una mejor protección del Derecho internacional en materia de derechos humanos». Un anexo de la iniciativa y un documento adicional presentado por los organizadores como parte de su solicitud de registro proporcionan más detalles sobre los antecedentes, el objeto y los objetivos de la iniciativa.

(3)

La Comisión considera que podría adoptar una propuesta de acto jurídico por el que se establezca un marco horizontal que promueva la aplicación de la condicionalidad en materia de derechos humanos en los acuerdos comerciales, la política de cooperación para el desarrollo y las políticas de cooperación económica, financiera y técnica sobre la base de los artículos 207, 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4)

Por esta razón, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

(5)

Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

(6)

El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(7)

La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(8)

Por consiguiente, debe registrarse la iniciativa titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»).

(9)

La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»).

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «No more double standards on human rights» («No más dobles raseros para los derechos humanos»), representado por Faryda HUSSEIN y Erol AKDAG, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

Maroš ŠEFČOVIČ

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 130 de 17.5.2019, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2569/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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