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Document 32025D2423
Commission Implementing Decision (EU) 2025/2423 of 25 November 2025 amending the Annexes to Implementing Decision (EU) 2025/2248 concerning certain emergency measures relating to infection with lumpy skin disease virus in Spain (notified under document C(2025) 8187)
Decisión de Ejecución (UE) 2025/2423 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2025, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2025) 8187]
Decisión de Ejecución (UE) 2025/2423 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2025, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2025) 8187]
C/2025/8187
DO L, 2025/2423, 28.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2423/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2423 |
28.11.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2423 DE LA COMISIÓN
de 25 de noviembre de 2025
por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España
[notificada con el número C(2025) 8187]
(El texto en lengua española es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, perturbando también los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos que tienen bovinos, debido en particular a su modo de transmisión por vectores. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia. |
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(3) |
El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en las áreas afectadas por esta enfermedad, sino también otros factores epidemiológicos, tales como los parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad. La duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (4). |
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(4) |
En el Reglamento (UE) 2016/429, y en particular en su artículo 69, se establece que la autoridad competente de un Estado miembro puede utilizar la vacunación de urgencia para el control eficaz de una enfermedad de la lista contempla en el artículo 9, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento en animales en cautividad. A tal fin, la autoridad competente puede establecer zonas de vacunación y elaborar un plan de vacunación que cumpla requisitos específicos. En el Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5), que complementa las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429, se fijan, entre otras cosas, las normas específicas que deben aplicar los Estados miembros cuando utilicen la vacunación preventiva de urgencia en bovinos para prevenir o controlar una enfermedad de la lista. En dicho Reglamento Delegado también se establecen las condiciones en las que puede permitirse los desplazamientos de animales vacunados y de sus productos. En el anexo IX de dicho Reglamento Delegado se establecen condiciones específicas para la vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa. |
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(5) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión (6) se establecen determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en España. Más concretamente, en el artículo 1, letra a), de dicha Decisión de Ejecución se exige el establecimiento, en ese Estado miembro, de una zona restringida, que comprenda una zona de protección y una zona de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución. Además, en el artículo 1, letra b), de esa misma Decisión de Ejecución se prevé el establecimiento en España de las zonas de vacunación I y II, de conformidad con la parte I del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con arreglo a las condiciones establecidas en él. También se establece que tales zonas de vacunación deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas como tales en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248. Además, en el artículo 1, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/22 se establece que las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, así como en las zonas de vacunación I y II, han de aplicarse al menos hasta las fechas que figuran en los anexos de dicha Decisión de Ejecución. |
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(6) |
Desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, Francia ha notificado siete nuevos brotes de dermatosis nodular contagiosa en establecimientos que tienen bovinos en áreas de dicho Estado miembro que limitan con la comunidad autónoma de Cataluña (España) durante el período comprendido entre el 30 de octubre y el 17 de noviembre de 2025. En respuesta a esos nuevos brotes en Francia, España ha actualizado las zonas de protección y de vigilancia en la comunidad autónoma de Cataluña, en dicho Estado miembro, en las que se aplican las medidas de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Habida cuenta de estos brotes recientes en Francia, las áreas que figuran como zonas de protección y de vigilancia en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, deben actualizarse y modificarse mediante la presente Decisión. |
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(7) |
España ha notificado a la Comisión que los resultados del brote en la comunidad autónoma de Cataluña, notificados el 12 de noviembre de 2025 con la referencia ES-LSD-2025-0009, se consideraron falsos positivos debido a su contaminación durante el tratamiento tras una exhaustiva investigación clínica, epidemiológica y de laboratorio. Por tanto, dicho brote debe eliminarse del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248. |
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(8) |
Teniendo en cuenta la actualización de las zonas de protección y de vigilancia en la comunidad autónoma de Cataluña (España), es necesario ajustar las zonas de vacunación I y II para la dermatosis nodular contagiosa establecidas actualmente en dicho Estado miembro que figuran en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248. |
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(9) |
El tipo, el tamaño y la duración de las zonas de vacunación I y II enumeradas en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 deben modificarse a la luz de la evolución de la situación epidemiológica en lo que respecta a la dermatosis nodular contagiosa y de los avances de la campaña de vacunación, en particular teniendo en cuenta la evolución del nivel de cobertura vacunal alcanzado. Por consiguiente, es necesario indicar en el anexo II de dicha Decisión de Ejecución las fechas relativas a la duración de las zonas de vacunación I y II. |
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(10) |
El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 prohíbe los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución hacia destinos situados fuera del perímetro exterior de dichas zonas en España, o fuera de ese Estado miembro, hasta las fechas indicadas en ese anexo. Habida cuenta de la evolución de la situación epidemiológica relativa a la dermatosis nodular contagiosa en España, es necesario mantener esa prohibición. |
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(11) |
Procede, por tanto, modificar los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 en consecuencia. |
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(12) |
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en España, las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 mediante la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de España, a otros Estados miembros o a terceros países, así como para evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países. |
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(13) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(4) https://sont.woah.org/portal/tool?le=es.
(5) Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 52 de 20.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/361/oj).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076 (DO L, 2025/2248, 7.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2248/oj).
ANEXO
«ANEXO I
Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno al brote confirmado
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Área administrativa y número de referencia ADIS del brote |
Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de la zona restringida en España a la que se hace referencia en el artículo 1 |
Aplicable hasta el |
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Las comarcas de Alt Empordà, Baix Empordà, Garrotxa, Gironès, Maresme, Osona, Pla de l’Estany, Selva y Vallès Oriental ES-LSD-2025-00001 ES-LSD-2025-00002 ES-LSD-2025-00003 ES-LSD-2025-00004 ES-LSD-2025-00005 ES-LSD-2025-00006 ES-LSD-2025-00007 ES-LSD-2025-00008 ES-LSD-2025-00010 ES-LSD-2025-00011 ES-LSD-2025-00012 ES-LSD-2025-00013 ES-LSD-2025-00014 ES-LSD-2025-00015 ES-LSD-2025-00016 ES-LSD-2025-00017 ES-LSD-2025-00018 |
Zona de protección: Los siguientes municipios de la comarca del Alt Empordà:
Los siguientes municipios de la comarca del Baix Empordà:
Los siguientes municipios de la comarca de la Garrotxa:
Los siguientes municipios de la comarca del Gironès:
Los siguientes municipios de la comarca del Maresme:
Los siguientes municipios de la comarca del Pla de l’Estany:
Los siguientes municipios de la comarca de la Selva:
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5.12.2025 |
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Zona de vigilancia: Los siguientes municipios de la comarca del Alt Empordà:
Los siguientes municipios de la comarca del Baix Empordà:
Los siguientes municipios de la comarca de la Garrotxa:
Los siguientes municipios de la comarca del Gironès:
Los siguientes municipios de la comarca del Maresme:
Los siguientes municipios de la comarca del Pla de l’Estany:
Los siguientes municipios de la comarca de la Selva:
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6.12.2025-22.12.2025 |
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Zona de vigilancia: Los siguientes municipios de la comarca del Baix Empordà:
Los siguientes municipios de la comarca de la Garrotxa:
Los siguientes municipios de la comarca del Maresme:
Los siguientes municipios de la comarca de Osona:
Los siguientes municipios de la comarca del Pla de l’Estany:
Los siguientes municipios de la comarca de la Selva:
Los siguientes municipios de la comarca del Vallès Oriental:
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22.12.2025 |
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Región de Occitania, Francia FR-LSD-2025-00084 FR-LSD-2025-00085 FR-LSD-2025-00086 FR-LSD-2025-00088 FR-LSD-2025-00089 FR-LSD-2025-00090 FR-LSD-2025-00093 FR-LSD-2025-00094 FR-LSD-2025-00095 FR-LSD-2025-00096 FR-LSD-2025-00097 FR-LSD-2025-00098 FR-LSD-2025-00099 FR-LSD-2025-000101 FR-LSD-2025-000102 |
Zona de protección: Los siguientes municipios de la comarca del Ripollès:
Los siguientes municipios de la comarca de la Cerdanya:
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17.12.2025 |
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Zona de vigilancia Los siguientes municipios de la comarca del Ripollès:
Los siguientes municipios de la comarca de la Cerdanya:
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18.12.2025-3.1.2026 |
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Zona de vigilancia Los siguientes municipios de la comarca del Alt Urgell:
Los siguientes municipios de la comarca del Berguedà:
Los siguientes municipios de la comarca de la Cerdanya:
Los siguientes municipios de la comarca de Osona:
Los siguientes municipios de la comarca del Ripollès:
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3.1.2026 |
ANEXO II
Zona de vacunación II
Las áreas enumeradas en el anexo I hasta el último día del período de recuperación al que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361.
Zona de vacunación I
Las áreas siguientes hasta el último día del período de recuperación al que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361:
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Área administrativa |
Zona de vacunación I |
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Comunidades autónomas de Cataluña y Aragón |
Todo el territorio de las regiones de Pla d’Urgell, Noguera, Segarra, Anoia, Alt Penedès, Garraf, Baix Llobregat, Vallès Occidental, Vallès Occidental, Bages, Moianès, Solsonès, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Alta Ribagorça, Vall d’Aran y Alt Urgell, y las partes de Cerdanya, Berguedà, Osona, Vallès Oriental y Maresme no incluidas en la Zona II, todas ellas en la comunidad autónoma de Cataluña Los siguientes municipios de la comarca del Segrià (comunidad autónoma de Cataluña)
Los siguientes municipios de la comarca de La Litera (comunidad autónoma de Aragón)
Los siguientes municipios de la comarca de Ribagorza (comunidad autónoma de Aragón)
Los siguientes municipios de la comarca de Ribagorza (comunidad autónoma de Aragón)
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ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2423/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)