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Document 32025D2121
Council Decision (EU) 2025/2121 of 13 October 2025 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Association Committee in Trade Configuration established by the Association Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community and their Member States, of the one part, and Ukraine, of the other part, as regards the reduction and elimination of customs duties
Decisión (UE) 2025/2121 del Consejo, de 13 de octubre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Ucrania, por otra, por lo que respecta a la reducción y la eliminación de derechos de aduana
Decisión (UE) 2025/2121 del Consejo, de 13 de octubre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Ucrania, por otra, por lo que respecta a la reducción y la eliminación de derechos de aduana
ST/12995/2025/INIT
DO L, 2025/2121, 16.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2121/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2121 |
16.10.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/2121 DEL CONSEJO
de 13 de octubre de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Ucrania, por otra, por lo que respecta a la reducción y la eliminación de derechos de aduana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 29, apartado 4, y el artículo 465, apartado 3, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), puede adoptar una decisión sobre la aceleración o la eliminación de un derecho de aduana sobre una mercancía. Tal decisión ha de sustituir a cualquier tipo de derecho o categoría de escalonamiento que se haya determinado de conformidad con las Listas de la Unión o de Ucrania respecto a dicha mercancía. |
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(3) |
A petición de Ucrania, en 2021 se iniciaron consultas con arreglo al artículo 29, apartado 4, del Acuerdo. Posteriormente se suspendieron dichas consultas tras la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y la adopción por la Unión, mediante el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), de las medidas unilaterales de liberalización del comercio de 4 de junio de 2022 (en lo sucesivo, «medidas comerciales autónomas»). Dichas medidas comerciales autónomas fueron renovadas en 2023 mediante el Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en 2024 mediante el Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Las Partes en el Acuerdo reanudaron las consultas en 2025. Dichas consultas han dado lugar a un acuerdo provisional que ha de adoptar el Comité de Comercio para ampliar el alcance de la eliminación de los derechos de aduana y apoyar la adaptación de Ucrania al acervo de la UE, como parte importante de las negociaciones de adhesión de Ucrania con la Unión. |
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(4) |
El Comité de Comercio ha de adoptar una decisión sobre la reducción y la eliminación de los derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo durante 2025. |
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(5) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio, habida cuenta de que la decisión de dicho Comité surtirá efectos jurídicos. |
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(6) |
Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité de Comercio debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), por lo que respecta a una decisión sobre la reducción y eliminación de derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
P. HUMMELGAARD
(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/295/oj.
(2) Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (DO L 181 de 12.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1247/oj).
(3) Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/870/oj).
(4) Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 144 de 5.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1077/oj).
(5) Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L, 2024/1392, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2121/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)