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Document 32025D2093

Decisión (UE) 2025/2093 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, en su segundo período de sesiones extraordinario, por lo que respecta a la adopción de enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL)

ST/12915/2025/INIT

DO L, 2025/2093, 16.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2093/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2093/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2093

16.10.2025

DECISIÓN (UE) 2025/2093 DEL CONSEJO

de 10 de octubre de 2025

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, en su segundo período de sesiones extraordinario, por lo que respecta a la adopción de enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, y su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La actuación de la Unión en el sector del transporte marítimo debe tener como finalidad mejorar la seguridad marítima y proteger el medio marino y la salud humana.

(2)

Se espera que el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su segundo período de sesiones extraordinario (MEPC/ES.2), que tendrá lugar del 14 al 17 de octubre de 2025, adopte enmiendas del anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (en lo sucesivo, «Convenio MARPOL») sobre la designación del Nordeste Atlántico como nueva zona de control de las emisiones (reglas 13 y 14 y apéndice VII del anexo VI del Convenio MARPOL), sobre la accesibilidad de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (DCS de la OMI) y la cláusula de revisión de la medida de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) a corto plazo (reglas 20, 25, 27 y 28 del anexo VI del Convenio MARPOL), y sobre el marco de cero emisiones netas de la OMI (nuevo capítulo 5 del anexo VI del Convenio MARPOL).

(3)

Los Reglamentos (UE) 2015/757 (1) y (UE) 2023/1805 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) incluyen cláusulas de revisión que están supeditadas a la adopción de las enmiendas del anexo VI del Convenio MARPOL.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el MEPC/ES.2, por cuanto algunas de las enmiendas previstas al Convenio MARPOL pueden influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en la Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento (UE) 2015/757, la Directiva (UE) 2023/959 y el Reglamento (UE) 2023/1805.

(5)

La Unión debe apoyar las enmiendas a las reglas 13 y 14 y al apéndice VII del anexo VI del Convenio MARPOL, ya que contribuirán a prevenir, reducir y controlar las emisiones de contaminantes del aire procedentes de buques y así obtener beneficios sanitarios, medioambientales y económicos conexos.

(6)

La Unión debe apoyar también las enmiendas a la regla 27 del anexo VI del Convenio MARPOL, ya que mejorarán especialmente la accesibilidad del DCS de la OMI.

(7)

La Unión debe apoyar las enmiendas a las reglas 20, 25, 27 y 28 del anexo VI del Convenio MARPOL, por cuanto dichas enmiendas son consecuencia de la adopción de la Estrategia de 2023 de la OMI sobre los GEI y de la finalización de la revisión de las medidas a corto plazo por parte de la OMI, y permitirán seguir revisando las citadas reglas.

(8)

La Unión también debe apoyar la introducción del nuevo capítulo 5 del anexo VI del Convenio MARPOL, ya que contribuirá a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de buques.

(9)

La Unión no es miembro de la OMI ni parte contratante en el Convenio MARPOL. Por lo tanto, el Consejo debe autorizar a los Estados miembros para que expresen la posición de la Unión en el MEPC/ES.2.

(10)

El ámbito de aplicación de la presente Decisión debe limitarse al contenido de las enmiendas propuestas, en la medida en que puedan afectar a normas comunes de la Unión y entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión. La presente Decisión no debe afectar al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su segundo período de sesiones extraordinario, será la de aprobar la adopción de:

a)

las enmiendas de las reglas 13 y 14 y del apéndice VII del anexo VI del Convenio MARPOL relativas a la designación del Nordeste Atlántico como nueva zona de control de las emisiones;

b)

las enmiendas de las reglas 20, 25, 27 y 28 del anexo VI del Convenio MARPOL relativas a la accesibilidad de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (DCS de la OMI), y

c)

la introducción del nuevo capítulo 5 del anexo VI del Convenio MARPOL, relativo al marco de cero emisiones netas de la OMI,

según lo establecido en el anexo del documento MEPC/ES.2/2 de la OMI.

Artículo 2

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, tal como se establece en el artículo 1, se refiere a las enmiendas propuestas en la medida en que entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión y en la medida en que puedan afectar a normas comunes de la Unión. La posición será expresada por los Estados miembros, todos ellos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Podrán aceptarse modificaciones menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 3

Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas propuestas, en la medida en que dichas enmiendas entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LOSE


(1)  Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/757/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 234 de 22.9.2023, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1805/oj).

(3)  Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (DO L 130 de 16.5.2023, p. 134, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/959/oj).

(4)  Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (DO L 132 de 21.5.2016, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/802/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2093/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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