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Document 32025D1875

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1875 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2025, relativa a la liquidación de las cuentas del organismo pagador de los Países Bajos en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2021 [notificada con el número C(2025) 6214]

C/2025/6214

DO L, 2025/1875, 18.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1875/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1875/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1875

18.9.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1875 DE LA COMISIÓN

de 16 de septiembre de 2025

relativa a la liquidación de las cuentas del organismo pagador de los Países Bajos en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2021

[notificada con el número C(2025) 6214]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 104, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116 establece que el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 7, apartado 3, los artículos 9, 17, 21 y 34, el artículo 35, apartado 4, los artículos 36, 37, 38, 40 a 43, 51, 52, 54, 56, 59, 63, 64, 67, 68, 70, 75 a 77, 91 a 97, 99 y 100, el artículo 102, apartado 2, y los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 siguen aplicándose, en lo que atañe al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero de 2021.

(2)

El artículo 64, párrafo segundo, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (3) establece que el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 1, letra b), los artículos 5, 6, 7, 21 a 25, 27, 28 y 29, el artículo 30, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 30, apartados 2, 3 y 4, y los artículos 31 a 40 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (4) siguen aplicándose, en lo que atañe al FEAGA, en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero de 2021.

(3)

El artículo 64, párrafo segundo, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 establece que los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 siguen aplicándose a efectos del artículo 32, letras f) y g), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en el ejercicio financiero de 2021.

(4)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/820 de la Comisión (5) se liquidaron las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2021, excepto en el caso del organismo pagador neerlandés Rijksdienst voor Ondernemend Nederland.

(5)

A raíz de la transmisión de nueva información y tras haber realizado controles adicionales, la Comisión está en condiciones de adoptar una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador neerlandés Rijksdienst voor Ondernemend Nederland en relación con los gastos financiados por el FEAGA en el ejercicio financiero de 2021.

(6)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento de Ejecución, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1, mencionados. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(7)

De conformidad con el artículo 40, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (6), cuando se hayan efectuado pagos después de la última fecha posible de pago, la Comisión debe reducir el importe de los pagos mensuales concedidos a los Estados miembros y modular la repercusión financiera de la reducción de forma proporcional al retraso que se haya producido al efectuar el pago mediante la aplicación de los porcentajes escalonados previstos en el artículo 5, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, los rebasamientos de los plazos de pago deben tenerse en cuenta, a más tardar, en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por el Estado miembro interesado durante el ejercicio financiero de 2021 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(8)

La Comisión ya ha reducido los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero de 2021 de los importes adeudados al FEAGA como resultado de decisiones de liquidación financiera y de conformidad del Estado miembro interesado, con arreglo a los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ejecutadas por la Comisión en el ejercicio financiero de 2020. Estos importes se tienen en cuenta en la presente Decisión.

(9)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades deben sufragarse en un 50 % a cargo del Estado miembro correspondiente cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de recuperación, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente.

(10)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Los importes que un determinado Estado miembro haya decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión deben figurar en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, de dicho Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(11)

A la hora de liquidar las cuentas del organismo pagador en cuestión, la Comisión debe tener en cuenta los importes ya retenidos al Estado miembro interesado sobre la base de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/820, notificada con el número C(2022) 3307.

(12)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del organismo pagador neerlandés Rijksdienst voor Ondernemend Nederland correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero 2021.

En el anexo de la presente Decisión figuran los importes que deben reintegrar los Países Bajos o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de esta.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2025.

Por la Comisión

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 549, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1306/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/128/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/908/oj).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/820 de la Comisión, de 24 de mayo de 2022, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2021 (DO L 146 de 25.5.2022, p. 111, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/820/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) n ° 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 , que completa el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/907/oj).


ANEXO

Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero de 2021

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

Estado miembro

 

2021 — Gastos/Ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Importe que debe imputarse con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+)

Importe recuperado del Estado miembro (-) o abonado a este (+) en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/820 de la Comisión

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+) (2)

 

se liquidan

se disocian

 

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f - g

i

j = h - i

NL

EUR

701 629 146,56

0,00

701 629 146,56

-1 637 213,40

-2 145,92

699 989 787,24

699 838 828,37

150 958,87

0,00

150 958,87


Estado miembro

 

 

 

 

Total (= j)

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2

 

08 02 06 01

6200

6200

 

k

l

m

n = k + l + m

NL

EUR

179 241,64

-26 136,85

-2 145,92

150 958,87

(1)

Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago y otras reducciones a que se refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2)

Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual respecto del gasto liquidado (columna a) o el total de los pagos mensuales efectuados correspondientes al gasto liquidado.

(3)

BL 08 02 06 01 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 62 00, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 08 02 06 01 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

NOTA:

Nomenclatura 2025: 08 02 06 01, 6200

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1875/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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