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Document 32025D1502
Commission Implementing Decision (EU) 2025/1502 of 16 July 2025 on the request for registration, pursuant to Regulation (EU) 2019/788 of the European Parliament and of the Council, of the European citizens’ initiative entitled Save your right, save your flight! (notified under document C(2025) 4754)
Decisión de Ejecución (UE) 2025/1502 de la Comisión, de 16 de julio de 2025, sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada Save your right, save your flight (Derecho a reclamar, derecho a volar) [notificada con el número C(2025) 4754)]
Decisión de Ejecución (UE) 2025/1502 de la Comisión, de 16 de julio de 2025, sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada Save your right, save your flight (Derecho a reclamar, derecho a volar) [notificada con el número C(2025) 4754)]
C/2025/4754
DO L, 2025/1502, 21.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1502/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1502 |
21.7.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1502 DE LA COMISIÓN
de 16 de julio de 2025
sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada «Save your right, save your flight» (Derecho a reclamar, derecho a volar)
[notificada con el número C(2025) 4754)]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 18 de junio de 2025 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Save your right, save your flight» (Derecho a reclamar, derecho a volar). |
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(2) |
Los organizadores de la iniciativa hacen referencia a «los cambios introducidos en los derechos de los pasajeros que rebajarán la protección de la que estos han gozado durante veinte años». Consideran que estos cambios darán lugar a una pérdida de tiempo, dinero y derechos con respecto al nivel de protección ofrecido por la legislación vigente. El objetivo de la iniciativa, expresado por los organizadores, es pedir la anulación de los «cambios hostiles a los pasajeros» y el mantenimiento de los «umbrales actuales de elegibilidad de las compensaciones». |
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(3) |
La iniciativa incluye un anexo en el que se ofrecen más detalles sobre su contexto, su objeto y sus objetivos. Hace referencia a las propuestas del Consejo relacionadas con la introducción de «un plazo para tramitar las demandas de compensación (hasta catorce días)», la garantía a los consumidores del «derecho a la información sobre las causas del retraso» y el establecimiento de «una lista definitiva de casos que dan derecho a una compensación, sobre la base de la jurisprudencia reiterada del TJUE». |
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(4) |
La Comisión considera que podría adoptar una propuesta de Reglamento sobre los derechos de los pasajeros en la Unión sobre la base del artículo 91, apartado 1, y del artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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(5) |
Por esta razón, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. |
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(6) |
Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales. |
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(7) |
El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento. |
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(8) |
La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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(9) |
Así pues, procede registrar la iniciativa titulada «Save your right, save your flight» (Derecho a reclamar, derecho a volar). |
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(10) |
La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Save your right, save your flight» (Derecho a reclamar, derecho a volar).
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Save your right, save your flight» (Derecho a reclamar, derecho a volar), representado por Marian Edward FILA y Nina-Raluca BUCᾸTARU, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2025.
Por la Comisión
Maroš ŠEFČOVIČ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1502/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)