This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32025D1293
Council Decision (EU) 2025/1293 of 19 June 2025 authorising the Commission to participate, on behalf of the European Union, in the negotiations on an amendment to Article 1, point (a), of the Convention for the Protection of the Marine Environment of the North-East Atlantic
Decisión (UE) 2025/1293 del Consejo, de 19 de junio de 2025, por la que se autoriza a la Comisión a que participe, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones relativas a una enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio sobre la protección del medio marino del nordeste atlántico
Decisión (UE) 2025/1293 del Consejo, de 19 de junio de 2025, por la que se autoriza a la Comisión a que participe, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones relativas a una enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio sobre la protección del medio marino del nordeste atlántico
ST/9656/2025/INIT
DO L, 2025/1293, 30.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1293/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2025/1293 |
30.6.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/1293 DEL CONSEJO
de 19 de junio de 2025
por la que se autoriza a la Comisión a que participe, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones relativas a una enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio sobre la protección del medio marino del nordeste atlántico
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Convenio sobre la protección del medio marino del nordeste atlántico (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 98/249/CE del Consejo (1), y entró en vigor el 25 de marzo de 1998. |
|
(2) |
España y Portugal han presentado una propuesta con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Convenio para enmendar su artículo 1, letra a), a fin de incluir las aguas que rodean Macaronesia (Madeira y las Islas Canarias) en la zona marítima regulada por el Convenio. |
|
(3) |
La enmienda propuesta tiene por objeto garantizar una mayor coherencia entre el Convenio y las disposiciones de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) que ya son aplicables en Macaronesia, mejorando así la coordinación de la protección y conservación de la rica biodiversidad y los ecosistemas vulnerables de Macaronesia. |
|
(4) |
Dicha propuesta de enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio debe debatirse durante la 28.a reunión de la Comisión establecida por el artículo 10, apartado 1, del Convenio (en lo sucesivo, «Comisión OSPAR»). De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Convenio, la Comisión OSPAR debe adoptar la enmienda mediante votación por unanimidad de las Partes contratantes. |
|
(5) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Convenio, la enmienda adoptada debe presentarse por el Gobierno depositario a las Partes contratantes para su ratificación, aceptación o aprobación. De conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Convenio, la enmienda solo entrará en vigor tras la recepción por el Gobierno depositario de la notificación de su ratificación, aceptación o aprobación por al menos, siete Partes contratantes. |
|
(6) |
La Unión debe participar en las negociaciones sobre la propuesta de enmienda del artículo 1, letra a), del Convenio durante la 28.a reunión de la Comisión OSPAR. |
|
(7) |
La presente Decisión, por la que se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones, se refiere a materias que entran en la competencia de la Unión, en la medida en que puedan afectar a normas comunes del Derecho de la Unión o alterar su ámbito de aplicación. En el campo de las competencias compartidas, los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Convenio no afecte a normas comunes del Derecho de la Unión o altere su ámbito de aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones en el seno de la Comisión del Convenio para la protección del medio marino del nordeste atlántico (en lo sucesivo, «Convenio») relativas a una enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio destinada a incluir las aguas que rodean Macaronesia (Madeira y las Islas Canarias) en la zona marítima regulada por el Convenio.
Artículo 2
Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que se establecen en la adenda de la presente Decisión.
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Medio Ambiente» del Consejo, que queda designado comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
A. DZIEMIANOWICZ-BĄK
(1) Decisión 98/249/CE del Consejo, de 7 de octubre de 1997, relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico o (DO L 104 de 3.4.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/249/oj).
(2) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/56/oj).
Directrices para la negociación de una enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio OSPAR a fin de incluir las aguas que rodean a Macaronesia (Madeira y las Islas Canarias) en la zona marítima regulada por el Convenio OSPAR
En la vigésima octava sesión/reunión ordinaria de la Comisión OSPAR, la Unión apoyará la enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio OSPAR propuesta conjuntamente por España y Portugal para incluir las aguas que rodean a Macaronesia (Madeira y las Islas Canarias) en la zona marítima regulada por el Convenio OSPAR.
La Unión procurará que la enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio OSPAR se ajuste a la legislación de la Unión, en particular la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Directiva 92/43/CEE del Consejo (2), la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). También se perseguirá la coherencia con la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (5).
(1) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(2) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(3) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(4) Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DO L, 2024/1991, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj).
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada: «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1293/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)