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Document 32025D1258
Council Decision (EU) 2025/1258 of 23 June 2025 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Joint Committee established by the Framework Agreement on Comprehensive Partnership and Cooperation between the European Union and its Member States, of the one part, and the Kingdom of Thailand, of the other part, as regards the adoption of the Rules of Procedure of the Joint Committee, the establishment of specialised working groups and the adoption of their terms of reference
Decisión (UE) 2025/1258 del Consejo, de 23 de junio de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, la creación de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos
Decisión (UE) 2025/1258 del Consejo, de 23 de junio de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, la creación de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos
ST/8866/2025/INIT
DO L, 2025/1258, 26.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1258/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1258 |
26.6.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/1258 DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, la creación de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1), se firmó por lo que respecta a la Unión el 14 de diciembre de 2022 y se aplica provisionalmente desde el 20 de octubre de 2024, de conformidad con la Decisión (UE) 2022/2562 del Consejo (2). |
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(2) |
De conformidad con el artículo 52, apartado 5, del Acuerdo, el Comité Mixto debe establecer su propio reglamento interno. |
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(3) |
En su primera reunión, el Comité Mixto debe establecer su reglamento interno, crear grupos de trabajo especializados y adoptar el mandato de dichos grupos. |
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(4) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto, en lo que se refiere al establecimiento del reglamento interno del Comité Mixto, la creación de los grupos de trabajo especializados y la adopción del mandato de dichos grupos, ya que las decisiones serán vinculantes para la Unión. |
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(5) |
Por lo tanto, la posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en los proyectos de Decisión del Comité Mixto adjuntos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra, en lo que se refiere al establecimiento del reglamento interno del Comité Mixto, la creación de sus grupos de trabajo especializados y la adopción de los mandatos de dichos grupos, se basará en los proyectos de decisión del Comité Mixto adjuntos a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios menores de los proyectos de Decisión del Comité Mixto, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 330 de 23.12.2022., p. 72.
(2) Decisión (UE) 2022/2562 del Consejo de 24 de octubre de 2022 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra (DO L 330 de 23.12.2022, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2562/oj).
PROYECTO DE
DECISIÓN n.o 1/2025 DEL COMITÉ MIXTO UE-TAILANDIA ESTABLECIDO POR EL ACUERDO MARCO GLOBAL DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL REINO DE TAILANDIA, POR OTRA
de …
por la que se adopta su reglamento interno
EL COMITÉ MIXTO UE-TAILANDIA,
Visto el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 52,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Algunas partes del Acuerdo vienen aplicándose con carácter provisional desde el 20 de octubre de 2024. |
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(2) |
Por lo tanto, el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda establecido el reglamento interno del Comité Mixto, tal como figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el …
Por el Comité Mixto UE-Tailandia
El Presidente y el Copresidente
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MIXTO
Artículo 1
Funciones y composición
1. El Comité Mixto, creado con arreglo al artículo 52 del Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), ejercerá sus funciones según lo dispuesto en el Acuerdo y en el presente reglamento interno.
2. Con arreglo al artículo 52, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto tendrá la facultad de debatir el funcionamiento y la aplicación de los acuerdos específicos contemplados en el artículo 53, apartado 1. En el ámbito del marco institucional común, el Comité Mixto debatirá las cuestiones que le sometan los comités creados en virtud de los acuerdos específicos contemplados en el artículo 53, apartado 1, así como las de los subcomités de los comités creados en virtud de los acuerdos específicos.
3. El Comité Mixto estará compuesto por representantes de ambas Partes al más alto nivel posible.
Artículo 2
Presidencia
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y el Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Tailandia presidirán el Comité Mixto cuando se convoque a nivel ministerial. Esta función podrá delegarse en un alto funcionario.
2. El Comité Mixto estará presidido alternativamente por cada una de las Partes, durante un período de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. La otra Parte asumirá la copresidencia.
Artículo 3
Reuniones
1. El Comité Mixto se reunirá normalmente en Bruselas y Bangkok alternativamente una vez al año, salvo acuerdo en contrario de los copresidentes. El presidente de la Parte anfitriona convocará las reuniones del Comité Mixto en una fecha determinada de mutuo acuerdo. Se podrán celebrar reuniones extraordinarias del Comité Mixto a petición de una de las Partes y previo acuerdo de la otra.
2. Si las Partes así lo acuerdan, las reuniones del Comité Mixto podrán celebrarse, con carácter excepcional, mediante videoconferencia o teleconferencia.
3. El Comité Mixto se reunirá a nivel ministerial, pero podrá reunirse a nivel de altos funcionarios si las Partes así lo acuerdan.
4. Salvo decisión en contrario de los copresidentes, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas.
Artículo 4
Participantes
1. Antes de cada reunión, cada Parte comunicará a los copresidentes, a través de la Secretaría, la composición prevista de las delegaciones.
2. Cuando proceda, y de mutuo acuerdo entre las Partes, podrá invitarse a expertos o representantes de otros organismos a asistir a las reuniones del Comité Mixto como observadores o para que aporten información sobre un tema concreto.
Artículo 5
Secretaría
Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de Tailandia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto. Todas las comunicaciones destinadas a los copresidentes del Comité Mixto o procedentes de estos serán enviadas a los secretarios. La correspondencia destinada a los copresidentes del Comité Mixto y la procedente de estos podrá cursarse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.
Artículo 6
Orden del día de las reuniones
1. La Presidencia establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Se enviará a la otra Parte, junto con los documentos pertinentes, con una antelación mínima de quince días naturales al inicio de la reunión.
2. Podrán incluirse en el orden del día provisional los puntos presentados a la Presidencia con una antelación mínima de veintiún días naturales al inicio de la reunión.
3. El Comité Mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. La inclusión de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.
4. El presidente podrá, con el acuerdo del copresidente, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender las necesidades de casos particulares.
Artículo 7
Actas
1. Los dos secretarios redactarán conjuntamente un proyecto de acta de cada reunión, normalmente en el plazo máximo de treinta días naturales desde la celebración de la reunión. El proyecto de acta se basará en una síntesis hecha por la presidencia de las conclusiones alcanzadas por el Comité Mixto.
2. El acta será aprobada por ambas Partes en un plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la celebración de la reunión, o en cualquier otra fecha acordada por las Partes. Una vez se llegue a un acuerdo sobre el proyecto de acta, el presidente y el copresidente firmarán dos originales. Cada Parte recibirá un original.
Artículo 8
Decisiones y recomendaciones
1. El Comité Mixto podrá tomar decisiones y formular recomendaciones para que se logren los objetivos del Acuerdo. Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se adoptarán de mutuo acuerdo entre las Partes. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán una vez que las Partes hayan terminado sus respectivos procedimientos internos de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
2. Las decisiones serán vinculantes a partir de la fecha de su adopción.
3. Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se denominarán «Decisión» o «Recomendación» e irán seguidas de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la descripción de su objeto.
4. El Comité Mixto podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito si ambas Partes así lo acuerdan. Por mutuo acuerdo de las Partes, podrá fijarse un plazo para la finalización del procedimiento escrito, al término del cual el presidente y el copresidente del Comité Mixto podrán declarar, a menos que una de las Partes comunique lo contrario, que se ha alcanzado un mutuo acuerdo entre las Partes.
5. Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité Mixto serán autenticadas en dos ejemplares originales.
6. Corresponde a cada Parte decidir si publica o no las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto en su respectivo boletín oficial.
Artículo 9
Correspondencia
1. La correspondencia dirigida al Comité Mixto se enviará al secretario de una de las Partes, el cual informará a su vez al otro secretario.
2. La Secretaría transmitirá esa correspondencia al presidente y al copresidente y, cuando proceda, a los demás miembros del Comité, en forma de documentos a los que se refiere el artículo 10 del presente reglamento interno.
3. La Secretaría hará llegar la correspondencia procedente del presidente y del copresidente del Comité Mixto a las Partes y, cuando proceda, a los demás miembros del Comité, en forma de documentos a los que se refiere el artículo 10 del presente reglamento interno.
Artículo 10
Documentos
1. Cuando las deliberaciones del Comité Mixto se basen en documentos escritos justificativos, la Secretaría numerará dichos documentos y los transmitirá a los miembros.
2. Los secretarios serán responsables de distribuir los documentos a los respectivos representantes en el Comité Mixto, siempre con copia al otro secretario.
3. Cuando una Parte comunique información destinada a ser tratada como confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.
Artículo 11
Gastos
1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité Mixto, tanto los relativos a personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.
2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte anfitriona.
Artículo 12
Modificación del reglamento interno
El presente reglamento interno podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes mediante una decisión del Comité Mixto de conformidad con el artículo 8.
Artículo 13
Grupos de trabajo especializados
1. El Comité Mixto podrá decidir la creación de grupos de trabajo especializados que lo asistan en la realización de sus tareas.
2. El Comité Mixto determinará el mandato de los grupos de trabajo especializados creados en virtud del apartado 1.
3. Los grupos de trabajo especializados informarán al Comité Mixto tras cada una de sus reuniones.
4. Los grupos de trabajo especializados no tendrán ningún poder de decisión, pero podrán presentar recomendaciones al Comité Mixto.
PROYECTO DE
DECISIÓN n.o 2/2025 DEL COMITÉ MIXTO UE-TAILANDIA ESTABLECIDO POR EL ACUERDO MARCO GLOBAL DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL REINO DE TAILANDIA, POR OTRA
de …
sobre la creación de los grupos de trabajo especializados del Comité Mixto y la adopción de sus mandatos
EL COMITÉ MIXTO UE-TAILANDIA,
Visto el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 52, así como el artículo 13 del reglamento interno del Comité Mixto.
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 13 de su reglamento interno, el Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo especializados para que le asistan en la realización de sus tareas. |
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(2) |
La adopción del mandato de los grupos de trabajo especializados que figuran en el anexo II debe entenderse sin perjuicio de la continuación y de los procedimientos del diálogo laboral entre la UE y Tailandia y del Grupo de Trabajo UE–Tailandia sobre la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se crean los grupos de trabajo especializados del Comité Mixto que figuran en el anexo I de la presente Decisión.
2. Se adopta el mandato de los grupos de trabajo especializados del Comité Mixto que figuran en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el …
Por el Comité Mixto UE-Tailandia
El Presidente y el Copresidente
ANEXO I
GRUPOS DE TRABAJO ESPECIALIZADOS DEL COMITÉ MIXTO
|
1) |
Grupo de trabajo especializado en derechos humanos y gobernanza |
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2) |
Grupo de trabajo especializado en comercio e inversión |
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3) |
Grupo de trabajo especializado en desarrollo sostenible y transición ecológica |
ANEXO II
Mandatos de los grupos de trabajo especializados creados con arreglo al Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra
Artículo 1
1. En sus reuniones, cada grupo de trabajo especializado podrá ocuparse de la aplicación del Acuerdo en los ámbitos que abarca cada grupo.
2. Los grupos de trabajo especializados podrán analizar asimismo temas o proyectos concretos relacionados con el ámbito de cooperación bilateral de que se trate.
3. También podrán plantearse casos concretos cuando así lo solicite cualquiera de las Partes.
Artículo 2
Los grupos de trabajo especializados desarrollarán su labor bajo la autoridad del Comité Mixto. Informarán y enviarán sus actas y conclusiones al presidente del Comité Mixto en el plazo máximo de treinta días naturales desde la celebración de cada reunión.
Artículo 3
Cada grupo de trabajo especializado estará compuesto por representantes de las Partes competentes en los ámbitos que abarca. Previo acuerdo de las Partes, los grupos de trabajo especializados podrán invitar a expertos a sus reuniones y podrán recabar su opinión sobre puntos concretos del orden del día, según proceda.
Artículo 4
Los grupos de trabajo especializados estarán presididos alternativamente por cada una de las Partes, de conformidad con el reglamento interno del Comité Mixto. La otra Parte asumirá la copresidencia. El presidente y el copresidente serán un representante de la autoridad competente en las materias tratadas por cada organismo.
Artículo 5
Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de Tailandia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios de los grupos de trabajo especializados, salvo disposición en contrario de las Partes sobre la base de las funciones del grupo de trabajo especializado de que se trate. Deberán enviarse a los dos secretarios todas las comunicaciones relativas a los distintos grupos de trabajo especializados.
Artículo 6
1. Los grupos de trabajo especializados se reunirán alternativamente en Bangkok y Bruselas al menos una vez cada dos años. Las reuniones se celebrarán en un lugar y en una fecha decididos por acuerdo de ambas Partes.
2. Tras la recepción de una solicitud por una de las Partes para que se celebre una reunión de un grupo de trabajo especializado, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de quince días naturales.
3. En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión de los grupos de trabajo especializados en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes.
4. Si las Partes así lo acuerdan, las reuniones de los grupos de trabajo especializados podrán celebrarse, con carácter excepcional, mediante videoconferencia o teleconferencia.
5. Antes de cada reunión, se comunicará al presidente y al copresidente la composición prevista de la delegación de ambas Partes.
6. Las reuniones de los grupos de trabajo especializados serán convocadas conjuntamente por los dos secretarios.
Artículo 7
Podrán incluirse en el orden del día los puntos presentados a los secretarios con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha de la reunión del grupo de trabajo especializado de que se trate. Toda la documentación necesaria se proporcionará a los secretarios con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la reunión. Los secretarios comunicarán el proyecto de orden del día con una antelación mínima de diez días naturales a la celebración de la reunión. El orden del día será ultimado previo acuerdo de ambas Partes. En circunstancias excepcionales, previo acuerdo de ambas Partes, podrán añadirse puntos al orden del día con menor antelación.
Artículo 8
1. Se levantará acta de cada reunión.
2. Salvo decisión en contrario, las reuniones de los grupos de trabajo especializados no serán públicas.
Artículo 9
1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones de un grupo de trabajo especializado, tanto los relativos a personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.
2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte anfitriona.
Artículo 10
En los aspectos no abarcados por los presentes mandatos se aplicará por analogía el reglamento interno del Comité Mixto.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1258/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)