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Document 32025D1238

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1238 de la Comisión, de 25 de junio de 2025, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Centro Internacional de Estudios Avanzados sobre Sistemas Fluviomarinos (ERIC DANUBIUS) [notificada con el número C(2025) 3989]

C/2025/3989

DO L, 2025/1238, 27.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1238/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1238/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1238

27.6.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1238 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2025

por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas «Centro Internacional de Estudios Avanzados sobre Sistemas Fluviomarinos» (ERIC DANUBIUS)

[notificada con el número C(2025) 3989]

(Los textos en lengua alemana, checa, inglesa, italiana, neerlandesa y rumana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Austria, Chequia, Italia, Moldavia, los Países Bajos, Rumanía y el Reino Unido presentaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, una solicitud de creación del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas «Centro Internacional de Estudios Avanzados sobre Sistemas Fluviomarinos» (ERIC DANUBIUS) («la solicitud»).

(2)

Los solicitantes han acordado que Rumanía sea el Estado miembro de acogida del ERIC DANUBIUS.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015 (2).

(4)

La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, evaluó la solicitud y concluyó que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento. En el marco de esta evaluación, la Comisión recabó los puntos de vista de expertos independientes en el campo del medio ambiente.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas «Centro Internacional de Estudios Avanzados sobre Sistemas Fluviomarinos» (ERIC DANUBIUS).

2.   Los contenidos fundamentales de los estatutos del ERIC DANUBIUS a los que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Austria, la República Checa, la República Italiana, la República de Moldavia, el Reino de los Países Bajos, Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2025.

Por la Comisión

Ekaterina ZAHARIEVA

Miembro de la Comisión


(1)  Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/723/oj).

(2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85, ELI:http://data.europa.eu/eli/dec/2016/755/oj).


ANEXO

CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL ERIC DANUBIUS

1.   Nombre y sede estatutaria

(Artículo 1 de los estatutos del ERIC DANUBIUS)

1.

Se creará una infraestructura europea de investigación descentralizada llamada «Centro Internacional de Estudios Avanzados sobre Sistemas Fluviomarinos», en lo sucesivo denominada «DANUBIUS».

2.

El DANUBIUS adoptará la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 723/2009, y recibirá el nombre de «ERIC DANUBIUS».

3.

El ERIC DANUBIUS estará operativo en los países miembros del ERIC DANUBIUS, así como en otros países con los que haya celebrado acuerdos pertinentes.

4.

El ERIC DANUBIUS tendrá su sede estatuaria en Murighiol, provincia de Tulcea (Rumanía).

2.   Objetivo, misión y actividades

(Artículo 2 de los estatutos del ERIC DANUBIUS)

1.

El principal objetivo y la misión del ERIC DANUBIUS consistirá en establecer y explotar una infraestructura paneuropea de investigación descentralizada que facilite y contribuya a la excelencia científica sobre el continuo del río hasta el mar, ofrecer infraestructuras de investigación de vanguardia, y proporcionar los conocimientos integrados necesarios para gestionar y proteger de forma sostenible los sistemas fluviomarinos. El ERIC DANUBIUS contará con el apoyo de los socios del DANUBIUS, que suministrarán equipos científicos o conjuntos de instrumentos, instalaciones de investigación, recursos y servicios conexos a los componentes del DANUBIUS y, a través de ellos, a los usuarios, que permitirán la realización de investigaciones de alto nivel en sus respectivos ámbitos.

2.

A tal fin, el ERIC DANUBIUS proporcionará un marco de gobernanza eficaz, y coordinará y armonizará las actividades desarrolladas por los componentes del DANIBUS en relación con los sistemas fluviomarinos. En particular, llevará a cabo y coordinará las actividades siguientes:

a)

a reserva de la política de acceso, proporcionará un punto único de acceso para las solicitudes de utilización de los componentes del DANUBIUS;

b)

facilitará los programas y proyectos de investigación europeos e internacionales pertinentes;

c)

movilizará los conocimientos pertinentes, desarrollará la capacidad de investigación y fomentará la movilidad de los investigadores para aumentar el potencial intelectual europeo y liderar la investigación internacional sobre los sistemas fluviomarinos;

d)

desarrollará tecnologías, normas y protocolos para avanzar en los estudios sobre sistemas de agua dulce, subterránea, costera, marina y de transición;

e)

reforzará la colaboración y las sinergias con otras infraestructuras de investigación en Europa y en el mundo;

f)

utilizará la infraestructura de investigación y los conocimientos especializados del DANUBIUS en apoyo de la investigación sobre sistemas fluviomarinos en todo el mundo;

g)

celebrará acuerdos con terceros para alcanzar su objetivo y llevar a cabo su misión; así como

h)

cualquier otra actividad relacionada que promueva la consecución de los principales objetivos y la misión del ERIC DANUBIUS.

3.

El ERIC DANUBIUS, a través de sus componentes, proporcionará un acceso efectivo a las instalaciones, los servicios, el asesoramiento y los datos para promover e impulsar la investigación y la innovación interdisciplinarias en los sistemas fluviomarinos. A tal fin, el ERIC DANUBIUS podrá celebrar acuerdos de nivel de servicio en los que se establezcan las condiciones en las que los componentes del DANUBIUS proporcionarán recursos y servicios al ERIC DANUBIUS, a otros componentes del DANUBIUS y a los usuarios.

4.

El ERIC DANUBIUS desempeñará su objetivo principal sin fines lucrativos; no obstante, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su misión principal y no obstaculicen su consecución. El ERIC DANUBIUS utilizará todos los ingresos generados por estas actividades económicas limitadas para promover sus principales objetivos y su misión.

3.   Duración y liquidación

(Artículo 3 de los estatutos del ERIC DANUBIUS)

1.

El ERIC DANUBIUS se crea por tiempo indefinido.

2.

La liquidación del ERIC DANIBIUS requerirá una decisión de la Asamblea General con arreglo al artículo 17, apartado 6, letra c).

3.

El ERIC DANUBIUS notificará la decisión de liquidación a la Comisión Europea sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro de los diez días laborales siguientes a la adopción de la decisión.

4.

Los activos restantes tras el pago de las deudas del ERIC DANUBIUS se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual al ERIC DANUBIUS acumulada durante los cinco años consecutivos anteriores a la liquidación.

5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, los pasivos restantes tras la liquidación se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada al ERIC DANUBIUS, tal como se establece en el anexo 2, sin superar el importe de una contribución anual media abonada en los cinco años consecutivos anteriores al año en que se adoptó la decisión de liquidación del ERIC DANUBIUS.

6.

El ERIC DANUBIUS notificará a la Comisión Europea en un plazo de diez días a partir del cierre del procedimiento de liquidación.

7.

El ERIC DANUBIUS dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.   Responsabilidad y seguros

(Artículo 4 de los estatutos del ERIC DANUBIUS)

1.

El ERIC DANUBIUS será responsable de sus deudas.

2.

Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del ERIC DANUBIUS.

3.

La responsabilidad financiera de los miembros por lo que respecta a las deudas del ERIC DANUBIUS se limitará a su respectiva contribución anual.

4.

El ERIC DANUBIUS suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.

5.   Política de derechos de propiedad intelectual

(Artículo 5 de los estatutos del ERIC DANUBIUS)

1.

A reserva de cualquier contrato entre el ERIC DANUBIUS y los usuarios, los derechos de propiedad intelectual creados, obtenidos o desarrollados por los usuarios serán propiedad de estos últimos.

2.

A reserva de cualquier contrato entre el ERIC DANUBIUS y un socio del DANUBIUS, los derechos de propiedad intelectual creados, obtenidos o desarrollados por un socio del DANUBIUS serán propiedad de este último.

3.

A reserva de cualquier contrato entre el ERIC DANUBIUS y un componente del DANUBIUS, los derechos de propiedad intelectual creados, obtenidos o desarrollados por un componente del DANUBIUS serán propiedad de este último.

4.

Los derechos de propiedad intelectual creados, obtenidos y desarrollados por el ERIC DANUBIUS serán propiedad del ERIC DANUBIUS.

5.

El ERIC DANUBIUS adoptará una política en materia de propiedad intelectual, que deberá ser aprobada por la Asamblea General.

6.   Política de difusión

(Artículo 6 de los estatutos del ERIC DANUBIUS)

1.

El ERIC DANUBIUS facilitará la investigación y, como norma general, aplicará los principios de ciencia abierta y acceso abierto a los datos de investigación, tal como se desarrolla en las políticas del ERIC DANUBIUS en materia de derechos de propiedad intelectual y datos.

2.

Como norma general, el ERIC DANUBIUS animará a los usuarios a poner los resultados de sus investigaciones a disposición del público o a publicarlos en literatura científica arbitrada y a presentarlos en conferencias científicas o en otros medios de comunicación, como redes sociales u otros, dirigidos a un público más amplio (incluidos, sin limitación alguna, el público en general, la prensa y grupos de ciudadanos, así como el ámbito educativo).

3.

El ERIC DANUBIUS utilizará diversos canales para llegar al público destinatario, como el portal web, el boletín informativo, talleres, la presencia en conferencias, artículos en revistas, diarios y cualquier otro medio de comunicación pertinente.

7.   Política de acceso

(Artículo 7 de los estatutos del ERIC DANUBIUS)

1.

El ERIC DANUBIUS mantendrá procedimientos seguros, justos y transparentes para facilitar a los usuarios el acceso a los componentes y servicios del DANUBIUS.

2.

El ERIC DANUBIUS adoptará una política de acceso, que deberá ser aprobada por la Asamblea General.

8.   Política de evaluación científica

(Artículo 8 de los estatutos del ERIC DANUBIUS)

1.

Las actividades del ERIC DANUBIUS serán evaluadas cada cinco años por un grupo independiente de expertos internacionales del máximo nivel, designados por la Asamblea General.

2.

El grupo de expertos evaluará las actividades del ERIC DANUBIUS, su orientación científica y estratégica y el funcionamiento de sus componentes. Se prestará especial atención al cumplimiento de las necesidades de los usuarios.

3.

Los resultados de las evaluaciones se transmitirán a la Asamblea General.

9.   Política de empleo

(Artículo 9 de los estatutos del ERIC DANUBIUS)

1.

La política de empleo del ERIC DANUBIUS se regirá por el Derecho del país en el que esté empleado el personal o en el que desarrolle normalmente sus actividades.

2.

Los puestos de trabajo vacantes en el ERIC DANUBIUS se cubrirán por medio de un procedimiento transparente y no discriminatorio y respetarán los principios de igualdad de oportunidades, conforme a la legislación laboral aplicable.

10.   Política de contratación pública

(Artículo 10 de los estatutos del ERIC DANUBIUS)

1.

El ERIC DANUBIUS adoptará sus propias normas de contratación pública, que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

2.

Las normas de contratación pública del ERIC DANUBIUS respetarán los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

3.

Las compras realizadas por los socios del DANUBIUS, destinadas exclusivamente al uso por parte de los componentes del DANUBIUS para cumplir los objetivos y la misión del ERIC DANUBIUS, se adjudicarán y organizarán de acuerdo con las normas de contratación pública del ERIC DANIBIUS.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1238/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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