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Document 32025D0773

Decisión (PESC) 2025/773 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

ST/7058/2025/INIT

DO L, 2025/773, 15.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/773/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/773/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/773

15.4.2025

DECISIÓN (PESC) 2025/773 DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2025

por la que se modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC (1) por la que se establece una Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

(2)

El 25 de junio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1806 (2), que prorrogó la EU BAM Rafah hasta el 30 de junio de 2025.

(3)

El 18 de enero de 2025, la Unión acogió con satisfacción el acuerdo de alto el fuego en Gaza.

(4)

El 24 de enero de 2025, el Comité Político y de Seguridad autorizó el nuevo despliegue de la EU BAM Rafah en el paso fronterizo de Rafah.

(5)

El importe de referencia financiera para la EU BAM Rafah hasta el 30 de junio de 2025 debe incrementarse para cubrir los costes adicionales resultantes de dicho nuevo despliegue.

(6)

Por lo tanto, procede modificar la Acción Común 2005/889/PESC en consecuencia.

(7)

La EU BAM Rafah se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se recogen en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Acción Común 2005/889/PESC, el último párrafo del artículo 13, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 será de 4 323 805,94 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS


(1)  Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/889/oj).

(2)  Decisión (PESC) 2024/1806 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L, 2024/1806, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1806/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/773/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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