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Document 32025D0702

Decisión (UE) 2025/702 del Consejo, de 17 de marzo de 2025, por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones con miras a un instrumento internacional por el que se crea una comisión internacional de reclamaciones para Ucrania

ST/6657/2025/INIT

DO L, 2025/702, 8.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/702/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/702/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/702

8.4.2025

DECISIÓN (UE) 2025/702 DEL CONSEJO

de 17 de marzo de 2025

por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones con miras a un instrumento internacional por el que se crea una comisión internacional de reclamaciones para Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Habida cuenta de la guerra de agresión no provocada e injustificada librada por la Federación de Rusia contra Ucrania, el 14 de noviembre de 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución ES-11/5, titulada «Promoción de vías de recurso y reparaciones por la agresión contra Ucrania».

(2)

Además de recordar las obligaciones que incumben a todos los Estados con arreglo al artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, entre ellas la obligación de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, la Asamblea General de las Naciones Unidas expresó grave preocupación por la pérdida de vidas, el desplazamiento de civiles, la destrucción de infraestructura y recursos naturales, la pérdida de bienes públicos y privados y la calamidad económica que ha causado la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania.

(3)

La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que la Federación de Rusia debe rendir cuentas por todas las violaciones del derecho internacional que lleve a cabo contra Ucrania o en su territorio. Además, subrayó que la Federación de Rusia debe asumir las consecuencias jurídicas de todos los hechos internacionalmente ilícitos que cometa, en particular la reparación por todo perjuicio, incluidos los daños, que se derive de tales hechos.

(4)

La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció la necesidad de que se establezca, en cooperación con Ucrania, un mecanismo internacional para la reparación de los daños, las pérdidas y los perjuicios que se deriven de los hechos internacionalmente ilícitos que cometa la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania. A tal fin, recomendó la creación de un registro internacional de daños para registrar, en forma documental, pruebas e información sobre alegaciones en relación con los daños, las pérdidas y los perjuicios causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al Estado de Ucrania, por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania, así como para promover y coordinar la recopilación de pruebas.

(5)

El 12 de mayo de 2023, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Resolución CM/Res(2023)3, por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania (en lo sucesivo, «Registro»).

(6)

Con el fin de impulsar los esfuerzos de rendición de cuentas hacia el establecimiento de un mecanismo internacional para la reparación de los daños, las pérdidas y los perjuicios que se deriven de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania, los Estados que son participantes o miembros asociados en el marco del Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro adoptaron un enfoque gradual, optando en primer lugar por establecer el Registro. Habían de seguirle los demás elementos del mecanismo de compensación, a saber, la Comisión de Reclamaciones y el Fondo de Compensación. Este enfoque se reflejó en el Estatuto del Registro, en el que se reconoce que el Registro, incluida su plataforma digital con todos los datos sobre reclamaciones y pruebas en él consignados, se concibe como el primer componente de un futuro mecanismo de compensación internacional que debe establecerse mediante un instrumento internacional separado en cooperación con Ucrania y las correspondientes entidades y organizaciones internacionales.

(7)

Tras adherirse al Registro como miembro asociado fundador el 11 de mayo de 2023 mediante notificación al secretario general del Consejo de Europa, la Unión cambió su condición a participante en el Registro el 22 de julio de 2024.

(8)

El 29 de febrero de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2024/792 (1), por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, que, entre otras cosas, establece la base jurídica para financiar iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania, tales como la contribución financiera de la Unión al Registro.

(9)

En 2024, el Gabinete del Presidente de Ucrania, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y el Registro invitaron a los Estados que apoyaron la adopción de la Resolución A/RES/ES-11/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas a las reuniones preparatorias relativas a un instrumento internacional por el que se crea una comisión internacional de reclamaciones para Ucrania. Está previsto que la primera ronda formal de negociaciones tenga lugar en marzo de 2025.

(10)

La Secretaría del Registro preparó un «proyecto cero» de instrumento internacional por el que se crea una comisión internacional de reclamaciones para Ucrania. El «proyecto cero» recoge disposiciones sobre su mandato, función, estatuto jurídico, sede, adhesión de miembros y su participación, estructura organizativa, financiación y presupuesto, así como sobre el procedimiento de revisión de las reclamaciones, la adhesión de la Federación de Rusia y la transferencia del trabajo del Registro.

(11)

Dado el interés de la Unión en reiterar su firme compromiso para que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de los actos internacionalmente ilícitos que ha cometido contra Ucrania o en su territorio, en particular, la de reparar todos los daños, pérdidas o perjuicios causados por dichos actos, procede que la Unión participe en las negociaciones con miras a un instrumento internacional por el que se crea una comisión internacional de reclamaciones para Ucrania. Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para negociar y celebrar dicho instrumento internacional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones con miras a un instrumento internacional por el que se crea una comisión internacional de reclamaciones para Ucrania.

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 2

Se nombra a la Comisión negociadora de la Unión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y Consejo de Europa» (COSCE).

La Comisión informará periódicamente al COSCE sobre los avances logrados con arreglo a la presente Decisión y le consultará de manera regular.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS


(1)  Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).


ANEXO 1

Directrices para las negociaciones del instrumento internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania

Durante las negociaciones, la Comisión debe tratar de conseguir los objetivos que se detallan a continuación.

1)

El objetivo del instrumento internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania será sentar la base jurídica al amparo del Derecho internacional para que un órgano administrativo revise, evalúe y resuelva las reclamaciones admisibles y determine el importe de la indemnización correspondiente en cada caso por daños, pérdidas o perjuicios causados dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas del territorio de Ucrania, comprendido su mar territorial, así como en su zona económica exclusiva y su plataforma continental, a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al Estado de Ucrania, comprendidas sus autoridades regionales y locales y entidades propiedad del Estado o bajo su control, por los actos internacionalmente ilícitos de la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania, incluida su agresión, que vulnera la Carta de las Naciones Unidas, así como cualquier vulneración del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

2)

El instrumento internacional definirá claramente el ámbito de aplicación territorial y temporal de la Comisión de Reclamaciones.

3)

El instrumento internacional establecerá el estatuto jurídico y la personalidad jurídica de la Comisión de Reclamaciones en la medida necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su mandato.

4)

El instrumento internacional especificará con claridad y precisión los títulos con los que se adherirán al instrumento los Estados y las organizaciones de integración regional y sus modalidades de participación en el mismo.

5)

El instrumento internacional describirá claramente la estructura organizativa de la Comisión de Reclamaciones, en particular en lo que se refiere a la estructura de gobernanza y las modalidades de participación de los Estados y las organizaciones de integración regionales.

6)

El instrumento internacional especificará que, de conformidad con el Derecho internacional, la Federación de Rusia debe asumir los costes de la Comisión de Reclamaciones. Asimismo, especificará que, hasta que la Federación de Rusia cumpla dicha obligación, la Comisión de Reclamaciones se financiará mediante las contribuciones anuales abonadas por sus miembros y mediante contribuciones voluntarias, y que las contribuciones de los miembros serán sufragadas en última instancia por la Federación de Rusia.

7)

El instrumento internacional establecerá claramente las modalidades de fijación de la contribución financiera anual de los miembros, así como las normas y procedimientos financieros por los que se regirá la Comisión de Reclamaciones.

8)

El instrumento internacional incluirá las modalidades necesarias para la transferencia fluida y precisa del trabajo del Registro de Daños y detallará la posible continuación del Registro en el marco de la Comisión de Reclamaciones.

9)

El instrumento internacional establecerá que la Unión Europea tendrá un derecho de voto igual al de otras partes y que ejercerá su derecho de voto sin perjuicio e independientemente de los derechos de voto de sus Estados miembros que sean miembros de la Comisión de Reclamaciones.

10)

El procedimiento de las negociaciones será el siguiente:

a)

Las negociaciones deberán prepararse con suficiente antelación. A tal fin, la Comisión informará al comité especial designado de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE, a saber, el Grupo «Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y Consejo de Europa» (Grupo «COSCE»), del calendario previsto y de las cuestiones que deban negociarse y compartirá la información pertinente lo antes posible.

b)

En caso necesario, las sesiones de negociación irán precedidas de una reunión del Grupo «COSCE» a fin de determinar las cuestiones clave, formular dictámenes y proporcionar orientación, según proceda.

c)

La Comisión informará al Grupo «COSCE» sobre el resultado de las negociaciones después de cada sesión de negociación, o cuando varias negociaciones se lleven a cabo en paralelo, tras la serie de sesiones de negociación.

d)

La Comisión informará al Grupo «COSCE» sobre cualquier cuestión importante que pueda surgir durante las negociaciones.


ANEXO 2

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.

MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 6

1.1.

Denominación de la propuesta/iniciativa 6

1.2.

Ámbito(s) afectado(s) 6

1.3.

Objetivo(s) 6

1.3.1.

Objetivo(s) general(es) 6

1.3.2.

Objetivo(s) específico(s) 6

1.3.3.

Resultado(s) e incidencia esperados 6

1.3.4.

Indicadores de rendimiento 6

1.4.

La propuesta/iniciativa se refiere a: 6

1.5.

Justificación de la propuesta/iniciativa 7

1.5.1.

Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa 7

1.5.2.

Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada. 7

1.5.3.

Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores 7

1.5.4.

Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados 8

1.5.5.

Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución 8

1.6.

Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera 8

1.7.

Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 8

2.

MEDIDAS DE GESTIÓN 9

2.1.

Disposiciones en materia de seguimiento e informes 9

2.2.

Sistema(s) de gestión y de control 9

2.2.1.

Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos 9

2.2.2.

Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos 9

2.2.3.

Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 9

2.3.

Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 10

3.

INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 10

3.1.

Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 10

3.2.

Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 10

3.2.1.

Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 10

3.2.1.1.

Créditos procedentes del presupuesto aprobado 11

3.2.2.

Resultados estimados financiados con créditos operativos 12

3.2.3.

Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 13

3.2.3.1.

Créditos procedentes del presupuesto aprobado 13

3.2.4.

Necesidades estimadas de recursos humanos 13

3.2.4.1.

Financiadas con el presupuesto aprobado 13

3.2.5.

Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital 14

3.2.6.

Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 15

3.2.7.

Contribución de terceros 15

3.3.

Incidencia estimada en los ingresos 15

4.

DIMENSIONES DIGITALES 15

4.1.

Obligaciones con repercusión digital 15

4.2.

Datos 16

4.3.

Soluciones digitales 16

4.4.

Evaluación de la interoperabilidad 16

4.5.

Medidas de apoyo a la digitalización 16

1.   MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.   Denominación de la propuesta/iniciativa

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones del acuerdo internacional por el que se crea la Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania.

1.2.   Ámbito(s) afectado(s)

Justicia

Prestación de asistencia financiera y técnica a terceros países.

1.3.   Objetivo(s)

1.3.1.   Objetivo(s) general(es)

El objetivo principal de la presente propuesta es autorizar a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones del instrumento internacional sobre la creación de la Comisión de Reclamaciones. El establecimiento de la Comisión de Reclamaciones desempeñará un papel fundamental en el respaldo y la aplicación de la justicia internacional en Ucrania, ya que constituye una parte integral del mecanismo internacional de compensación para las víctimas de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania.

1.3.2.   Objetivo(s) específico(s)

1.

Prestar, en última instancia, la asistencia necesaria a Ucrania para garantizar que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de sus actos internacionalmente ilícitos contra Ucrania, incluida la obligación de reparar cualquier daño, pérdida o perjuicio causado por dichos actos.

2.

Cumplir con el Estatuto del Registro de Daños —del que la UE es miembro—, que establece que el Registro, incluida su plataforma digital con todos los datos sobre reclamaciones y pruebas en él consignados, se concibe como el primer componente del mecanismo de compensación que debe establecerse mediante un instrumento internacional separado, en cooperación con Ucrania y los órganos y organismos internacionales pertinentes.

3.

Crear la Comisión Internacional de Reclamaciones y garantizar la participación de la Unión en ella.

4.

Dotar a la Comisión Internacional de Reclamaciones de los medios para revisar, evaluar y resolver las reclamaciones admisibles inscritas en el Registro de Daños y determinar el importe de la indemnización correspondiente en cada caso.

1.3.3.   Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

La Comisión Internacional de Reclamaciones trabajaría como órgano de instrucción y revisaría, evaluaría y resolvería las reclamaciones admisibles inscritas en el Registro y determinaría el importe de la indemnización correspondiente en cada caso.

1.3.4.   Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

La creación de la Comisión Internacional de Reclamaciones.

1.4.   La propuesta/iniciativa se refiere a:

Image 1

   una acción nueva

una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria (1)

la prolongación de una acción existente

una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.   Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.   Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Hay dos requisitos principales que cabe esperar a la hora de poner en práctica esta iniciativa. El primero, a corto plazo, es recibir formalmente el mandato para que la UE participe en el proceso de negociación sobre la creación de la Comisión Internacional de Reclamaciones. El segundo, a largo plazo, solo podría evaluarse una vez que la Comisión Internacional de Reclamaciones fuese plenamente operativa. Cuando esto ocurra, la eficiencia de este instrumento podría evaluarse en función de su capacidad para revisar, evaluar y resolver las reclamaciones admisibles y determinar el importe de la indemnización correspondiente en cada caso.

1.5.2.   Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para la intervención de la UE (ex ante)

La Unión ha reiterado en varias ocasiones su compromiso por garantizar que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de sus actos internacionalmente ilícitos, incluida la obligación de reparar cualquier daño causado por tales actos. Este compromiso se hace eco, en particular, del llamamiento realizado por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2022 titulada «Promoción de vías de recurso y reparaciones por la agresión contra Ucrania», en la que se reconoce la necesidad de establecer un mecanismo internacional para la reparación de los daños, las pérdidas y los perjuicios que se deriven de los hechos internacionalmente ilícitos que cometa la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania. En respuesta a este llamamiento, el 12 de mayo de 2023, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Resolución por la que se establece el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania. Los Estados adoptaron un enfoque gradual, optando por establecer el registro en primer lugar, a los que seguirán los demás elementos del mecanismo de compensación, a saber, la Comisión de Reclamaciones y el Fondo de Compensación. Este enfoque se reflejó en el Estatuto del Registro, en el que se reconoce que el Registro, incluida su plataforma digital con todos los datos sobre reclamaciones y pruebas en él consignados, se concibe como el primer componente del mecanismo de compensación que debe establecerse mediante un instrumento internacional separado en cooperación con Ucrania. Tras adherirse inicialmente al Registro de Daños como miembro asociado fundador el 11 de mayo de 2023 mediante Decisión de la Comisión, a raíz de la Decisión del Consejo aprobada el 22 de julio de 2024, la Unión cambió su condición a participante de pleno derecho. Por tanto, la Unión participa en el Registro, por una parte, con su rol propio y, por otra, junto con los Estados miembros (excepto Hungría). Esta participación permite a la Unión mantener su compromiso de apoyar a Ucrania y contribuir a la restauración de un ordenamiento jurídico internacional basado en normas. Al mismo tiempo, permite a la Comisión coordinar mejor con los Estados miembros sus actuaciones relativas a las reparaciones, garantizando así que la Unión pueda hablar con una sola voz. La posibilidad de que la Comisión participe en las negociaciones de la Comisión de Reclamaciones y, en última instancia, en la propia Comisión de Reclamaciones una vez establecida es, por tanto, la continuación y el desarrollo naturales del statu quo existente.

Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)

Al participar en la creación de la Comisión Internacional de Reclamaciones, la UE contribuiría a garantizar que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de sus actos ilícitos y que, en este empeño, la UE pueda hablar con una sola voz. Siempre que sea necesario, la Comisión podría garantizar la coordinación con y entre los Estados miembros en las diferentes fases de establecimiento y funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones, contribuyendo así a la gestión eficiente de este nuevo organismo.

1.5.3.   Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las principales lecciones aprendidas en el pasado proceden de instrumentos similares anteriores. La Comisión de Compensación de Naciones Unidas («UNCC», por sus siglas en inglés) es el precedente más relevante, el cual puede ofrecer algunas ideas sobre el diseño y los costes de la Comisión de Reclamaciones para Ucrania. Existió durante 31 años (de 1991 a 2022), pero sus actividades de resolución de reclamaciones se extendieron durante 12 años. Debido al trabajo de base ya realizado por el Registro y a los avances tecnológicos de las últimas décadas, la Comisión de Reclamaciones podría tener una vida útil más corta que la UNCC, actualmente estimada en 10 años. Sin embargo, la Unión no participó en el UNCC.

1.5.4.   Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El apoyo inquebrantable de la Unión a Ucrania refleja que comparte el compromiso con los principios democráticos y la salvaguardia del orden internacional basado en normas y de la paz en Europa. Por lo tanto, la presente propuesta es coherente con otras políticas de la Unión destinadas a apoyar a Ucrania y a salvaguardar el orden internacional y la paz en Europa, especialmente en el contexto de la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Los objetivos de la presente propuesta están respaldados por el Reglamento (UE) 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania. Su artículo 34, apartado 3, establece que la asistencia en el marco del Pilar III del Mecanismo para Ucrania «también reforzará las capacidades de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, en particular mediante medidas y procesos de fomento de la confianza que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, la rehabilitación integral con posterioridad a los conflictos para lograr una sociedad inclusiva y pacífica y la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra. El presente capítulo podrá proporcionar financiación para iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania».

1.5.5.   Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

El Reglamento (UE) 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, proporciona la base jurídica para la contribución de la Unión a la Comisión de Reclamaciones hasta 2027. Basándose en los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/792 y, en particular, en el capítulo V, el artículo 34, apartado 3, dispone lo siguiente: «La asistencia con arreglo al presente capítulo también reforzará las capacidades de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, en particular mediante medidas y procesos de fomento de la confianza que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, la rehabilitación integral con posterioridad a los conflictos para lograr una sociedad inclusiva y pacífica y la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra. El presente capítulo podrá proporcionar financiación para iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania». Por consiguiente, dado que el instrumento por el que se establece la Comisión Internacional de Reclamaciones tiene por objeto hacer cumplir la justicia internacional en Ucrania contribuyendo a un mecanismo que indemnice por los daños sufridos por Ucrania y su población causados por las vulneraciones del Derecho internacional por parte de la Federación de Rusia, el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/792 proporciona la base jurídica adecuada para que la Unión pueda aportar su contribución financiera a la Comisión de Reclamaciones hasta 2027. La línea presupuestaria que ha de sufragar este gasto es la línea 16 06 03 01 (Ayuda a la adhesión de la Unión y otras medidas), en la que en los comentarios presupuestarios relativos se explica que esta partida «también cubrirá el apoyo a […] otras medidas complementarias a la acción de la UE, como los mecanismos de rendición de cuentas para la guerra de agresión de Rusia». La contribución de la Unión al Registro de Daños también está cubierta por el Mecanismo para Ucrania.

1.6.   Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

Image 2

   Duración limitada

Image 3

en vigor desde 2025 hasta 2035 (2)

incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

□   Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.   Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) (3)

Image 4

Gestión directa por la Comisión (4)

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas.

Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar) (5);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

2.   MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.   Disposiciones en materia de seguimiento e informes

En cuanto a las modalidades de información, la participación de la Unión en las negociaciones sobre la creación de la Comisión de Reclamaciones se llevará a cabo mediante consulta a un comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del TFUE. La Comisión informará periódicamente al comité especial sobre los avances logrados con arreglo a la presente Decisión y le consultará de manera regular. Siempre que lo solicite el Consejo, la Comisión le informará sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, también por escrito.

2.2.   Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.   Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Por lo que se refiere al método de ejecución, el artículo 245 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que permite a la Unión pagar cotizaciones a organismos de los que la Unión es miembro, es aplicable a la contribución de la Unión a la Comisión de Reclamaciones.

2.2.2.   Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

En esta fase no se han detectado riesgos específicos.

2.2.3.   Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

Siguiendo las orientaciones de los servicios centrales de la Comisión, el coste de los controles a escala de la Comisión se evalúa en función del coste de las distintas fases de control. La evaluación global de cada modalidad de gestión se obtiene a partir de la relación entre todos esos costes y la cantidad total pagada en el año para la modalidad de gestión correspondiente.

2.3.   Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Se aplican las normas estándar para ese tipo de gastos.

3.   INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.   Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

—   Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND (7)

de países de la AELC (8)

de países candidatos y candidatos potenciales (9)

de otros terceros países

otros ingresos afectados

0

16 06 03 01

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.   Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.   Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

Image 5

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.   Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

0

Gastos al margen de los límites máximos anuales establecidos en el marco financiero plurianual


DG: Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

16 06 03 01 — Apoyo a la adhesión a la UE y otras medidas

Compromisos

(1a)

0,000

0,000

3,000

3,000

6,000

Pagos

(2a)

0,000

0,000

3,000

3,000

6,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (10)

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

 

TOTAL de los créditos

para la DG Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

3,000

3,000

6,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

3,000

3,000

6,000  (11)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

3,000

3,000

6,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

3,000

3,000

6,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 0

del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+6

0,000

0,000

3,000

3,000

6,000

Pagos

=5+6

0,000

0,000

3,000

3,000

6,000

3.2.2.   Resultados estimados financiados con créditos operativos (not to be completed for decentralised agencies)

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Image 6

 

 

Año

2024

Año

2025

Año

2026

Año

2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo (12)

Coste medio

N.o

Coste

N.o

Coste

N.o

Coste

N.o

Coste

N.o

Coste

N.o

Coste

N.o

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.o 1 (13)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal del objetivo específico n.o 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBJETIVO ESPECÍFICO N.o 2 …

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal del objetivo específico n.o 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2.3.   Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

Image 7

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1.   Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021 - 2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.4.   Necesidades estimadas de recursos humanos

Image 8

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.   Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo

[XX.01.YY.YY]

en la sede

0

0

0

0

en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

 

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

 

 

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

 

 

No procede

 

Personal externo (AC, ENCS, INT)

 

 

 

 

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

 

Personal externo

 

3.2.5.   Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.   Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

Image 9

puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

El Reglamento (UE) 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, proporciona la base jurídica para la contribución de la Unión a la Comisión de Reclamaciones hasta 2027. Basándose en los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/792 y, en particular, en el capítulo V, el artículo 34, apartado 3, dispone lo siguiente: «La asistencia con arreglo al presente capítulo también reforzará las capacidades de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, en particular mediante medidas y procesos de fomento de la confianza que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, la rehabilitación integral con posterioridad a los conflictos para lograr una sociedad inclusiva y pacífica y la recogida de pruebas de crímenes cometidos durante la guerra. El presente capítulo podrá proporcionar financiación para iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania». Por consiguiente, dado que el instrumento por el que se establece la Comisión de Reclamaciones tiene por objeto hacer cumplir la justicia internacional en Ucrania contribuyendo a un mecanismo que indemnice por los daños sufridos por Ucrania y su población causados por las vulneraciones del Derecho internacional por parte de la Federación de Rusia, el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/792 proporciona la base jurídica adecuada para que la Unión pueda aportar su contribución financiera a la Comisión Internacional de Reclamaciones hasta 2027.

requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

requiere una revisión del MFP.

3.2.7.   Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

Image 10

no prevé la cofinanciación por terceros

prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

3.3.   Incidencia estimada en los ingresos

Image 11

La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

4.   DIMENSIONES DIGITALES

No aplicable.

4.1.   Obligaciones con repercusión digital

No aplicable.

4.2.   Datos

No aplicable.

4.3.   Soluciones digitales

No aplicable.

4.4.    Evaluación de la interoperabilidad

No aplicable.

4.5.   Medidas de apoyo a la digitalización

No aplicable.


(1)  Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

(2)  La duración de la Comisión Internacional de Reclamaciones se estima actualmente en 10 años.

(3)  Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://commission.europa.eu/funding-tenders/find-funding/funding-management-mode_eshttps://commission.europa.eu/funding-tenders/find-funding/funding-management-mode_es.

(4)  Esta contribución se hará mediante el pago de la cuota de miembro con arreglo al artículo 245 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj). Se trata de un instrumento en régimen de gestión directa.

(5)  La propia Comisión Internacional de Reclamaciones deberá ocuparse de las tareas de ejecución presupuestaria.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

(7)  CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

(8)  AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

(9)  Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

(10)  Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

(11)  La contribución anual estimada de la UE oscila entre 2 y 3 millones EUR.

(12)  Los resultados son los productos y servicios que van a entregarse y prestarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).

(13)  Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».

(14)  Especifique debajo del cuadro cuántos de los EJC comprendidos en el número indicado están ya asignados a la gestión de la acción y/o pueden redistribuirse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/702/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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