Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32025D0404

Decisión (PESC) 2025/404 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para Asia Central

ST/5051/2025/INIT

DO L, 2025/404, 25.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/404/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/404/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/404

25.2.2025

DECISIÓN (PESC) 2025/404 DEL CONSEJO

de 24 de febrero de 2025

por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para Asia Central

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33, en relación con su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de junio de 2005, el Consejo acordó nombrar un representante especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central (1).

(2)

El 21 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1013 (2) por la que se nombraba REUE para Asia Central a D.a Terhi HAKALA REUE.

(3)

El 6 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/260 (3) por la que se prorrogaba el mandato de la Sra. HAKALA como REUE para Asia Central. El mandato de la REUE expira el 28 de febrero de 2025.

(4)

La Sra. HAKALA ha presentado su dimisión, que se hizo efectiva el 31 de diciembre de 2024.

(5)

Procede nombrar un nuevo REUE para Asia Central por un período de veinticuatro meses.

(6)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir el cumplimiento de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se nombra a D. Eduards STIPRAIS representante especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2027. El mandato del REUE (en lo sucesivo, «mandato») podrá ampliarse o terminar anticipadamente si así lo decidiera el Consejo, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato se basará en los objetivos políticos de la Unión en Asia Central. Entre dichos objetivos se incluyen los siguientes:

a)

fomentar las relaciones entre la Unión y los países de Asia Central, basándose en valores e intereses comunes tal como se establezca en los correspondientes acuerdos;

b)

contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región;

c)

contribuir al fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia Central;

d)

hacer frente a amenazas cruciales, en particular los problemas específicos que tienen consecuencias directas para la Unión;

e)

potenciar la eficacia y la presencia de la Unión en la región, también mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores y organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y las Naciones Unidas.

Artículo 3

Mandato

1.   A fin de alcanzar los objetivos políticos establecidos en el artículo 2, el mandato consistirá en:

a)

fomentar una coordinación política general de la Unión en Asia Central y contribuir a asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región;

b)

contribuir a ejecutar la estrategia de la Unión para una asociación más fuerte con Asia central, lo que se completará con las correspondientes Conclusiones del Consejo y con informes de situación ulteriores sobre la ejecución de la estrategia de la Unión para Asia Central y del Plan de Trabajo Conjunto para Estrechar Lazos entre la UE y Asia Central, y formular recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo;

c)

formular recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo;

d)

asistir al Consejo en la prosecución del desarrollo de una política general para Asia Central;

e)

apoyar la organización periódica de reuniones políticas de alto nivel entre la Unión y los países de Asia Central;

f)

seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas;

g)

alentar a Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común;

h)

establecer los contactos y la cooperación adecuados con los principales interlocutores interesados de la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes, tomando en consideración la presencia cada vez mayor de terceros países en la región;

i)

contribuir, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos y, en particular, las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados y las directrices de la Unión sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y a la aplicación de la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones a ese respecto;

j)

contribuir, en estrecha cooperación con la OSCE y las Naciones Unidas, a la prevención y resolución de conflictos, estableciendo contactos con las autoridades y demás interlocutores locales, como organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes;

k)

ofrecer aportaciones a la formulación de los aspectos de la política exterior y de seguridad común en relación con Asia Central relativos a la conectividad —incluida la estrategia Global Gateway—, la seguridad energética, la seguridad fronteriza, la lucha contras las formas graves de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes y la trata de seres humanos, así como de los aspectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos, el medio ambiente y el cambio climático;

l)

promover la seguridad regional en Asia Central en el contexto geopolítico general, que incluye la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y los sucesos en Afganistán;

m)

apoyar el acercamiento de la Unión a los países de Asia Central y las gestiones diplomáticas ante ellos, en particular en lo que respecta a la prevención de la elusión de las medidas restrictivas;

n)

apoyar el acercamiento de la Unión a los países de Asia Central y las gestiones diplomáticas ante ellos en relación con el respeto de la independencia, la soberanía y la integridad territorial de los Estados miembros, también en el marco de todos los foros regionales e internacionales.

2.   El REUE apoyará la labor de la Alta Representante y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad del Alto Representante.

2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto en el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con los departamentos pertinentes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato (en lo sucesivo, «gasto») para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2027 será de 2 719 777,34 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Composición del equipo del REUE

1.   Dentro de los límites del mandato y de los correspondientes recursos financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de formar un equipo. El equipo del REUE incluirá personal especializado en las cuestiones de políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará al Consejo y a la Comisión sin dilación de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar en el equipo del REUE. La retribución de tal personal enviado en comisión de servicios será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro de envío, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE. Los expertos destinados por los Estados miembros en las instituciones de la Unión o en el SEAE podrán asimismo ser enviados en comisión de servicios para trabajar en el equipo del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión de que se trate o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato.

4.   El equipo del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de los miembros de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías relacionadas con el REUE y el personal de su personal que sean necesarios para la realización y el buen funcionamiento de su mandato se acordarán con las partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su personal respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico al REUE y su personal.

Artículo 10

Acceso a documentos, archivos y protección de datos

1.   El REUE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El Alto Representante aprobará las normas de ejecución pertinentes relativas al REUE.

2.   El REUE protegerá a los particulares en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). El Alto Representante aprobará las normas de ejecución pertinentes relativas al REUE.

Artículo 11

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, con arreglo a su mandato y basándose en la situación de seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por las que rijan la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, y estableciendo un plan de contingencia y un plan de evacuación;

b)

garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo que sean acordes con las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todo el personal que vaya a ser enviado fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, haya recibido, antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d)

garantizando que se apliquen todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, el Alto Representante y a la Comisión sobre la aplicación de dichas recomendaciones y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad en el marco de los informes periódicos de situación y del informe global final sobre la ejecución de su mandato a que se refiere el artículo 15 de la presente Decisión.

Artículo 12

Informes

El REUE presentará periódicamente informes al Alto Representante. El REUE también informará periódicamente al Comité Político y de Seguridad y, en caso necesario, a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.

Artículo 13

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y velará por que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se pongan en marcha de manera coherente para conseguir los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de los departamentos geográficos pertinentes del SEAE y con la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   El REUE establecerá estrecho contacto sobre el terreno con los correspondientes jefes de misión de los Estados miembros y con los jefes de las delegaciones de la Unión. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá también contacto sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 14

Asistencia en reclamaciones

El REUE y los miembros de su personal prestarán asistencia en dar respuesta a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para Asia Central y proporcionarán asistencia administrativa y acceso a los documentos pertinentes a esos efectos.

Artículo 15

Revisión

La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS


(1)  Acción Común 2005/588/PESC del Consejo, de 28 de julio de 2005, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central (DO L 199 de 29.7.2005, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/588/oj).

(2)  Decisión (PESC) 2021/1013 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para Asia central (DO L 222 de 22.6.2021, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1013/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2023/260 del Consejo, de 6 de febrero de 2023, por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea para Asia central y se modifica la Decisión (PESC) 2021/1013 (DO L 35 de 7.2.2023, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/260/oj).

(4)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/488/oj).

(5)  Reglamento (CE) 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/404/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


Top