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Document 32025D0093
Council Decision (EU) 2025/93 of 10 January 2025 on the position to be taken on behalf of the European Union in the written procedure by the Participants to the Arrangement on Officially Supported Export Credits as regards the adoption of a decision on amendments to that Arrangement
Decisión (UE) 2025/93 del Consejo, de 10 de enero de 2025, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el procedimiento escrito por parte de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial por lo que respecta a la adopción de una Decisión sobre las modificaciones de dicho Acuerdo
Decisión (UE) 2025/93 del Consejo, de 10 de enero de 2025, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el procedimiento escrito por parte de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial por lo que respecta a la adopción de una Decisión sobre las modificaciones de dicho Acuerdo
ST/16807/2024/INIT
DO L, 2025/93, 16.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/93/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/93 |
16.1.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/93 DEL CONSEJO
de 10 de enero de 2025
sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el procedimiento escrito por parte de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial por lo que respecta a la adopción de una Decisión sobre las modificaciones de dicho Acuerdo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desarrolladas en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se han transpuesto y, por tanto, han adquirido un carácter jurídicamente vinculante en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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(2) |
El artículo 6 del Acuerdo prohíbe actualmente prestar crédito a la exportación con apoyo o ayuda ligada a centrales de generación de electricidad a partir de carbón que no tengan instalaciones de captura y almacenamiento efectivos de carbono, excepto cuando el crédito a la exportación con apoyo o la ayuda ligada se utilicen para proporcionar equipos que reduzcan la contaminación sin prolongar la vida útil de la central. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo, los participantes en él (en lo sucesivo, «participantes») debían revisarlo a más tardar el 31 de diciembre de 2022 con miras a seguir reforzando sus condiciones para contribuir al objetivo común de hacer frente al cambio climático. |
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(4) |
El Consejo, en sus Conclusiones del 15 de marzo de 2022, anunció la intención de los Estados miembros de fijar en sus políticas nacionales, a más tardar a finales de 2023, sus propios plazos con base científica para poner fin a los créditos a la exportación con apoyo oficial para proyectos del sector de la energía procedente de combustibles fósiles, salvo en circunstancias limitadas y claramente definidas que fueran coherentes con un límite de calentamiento de 1,5 oC y los objetivos del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2). |
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(5) |
Los participantes han convenido en adoptar mediante procedimiento escrito una decisión por la que se introduzca un nuevo artículo y se modifique el artículo 6. La decisión prevista exigiría a la Secretaría de la OCDE que preparase un informe público sobre las operaciones del sector de la energía anualmente. |
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(6) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, respecto a la decisión de los participantes sobre las modificaciones del Acuerdo, ya que la decisión va a ser vinculante para la Unión y puede influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1233/2011. |
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(7) |
Por lo tanto, la posición de la Unión debe ser apoyar la decisión sobre las modificaciones del Acuerdo sobre la base del proyecto de texto adjunto a la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deben adoptar, en nombre de la Unión, en el procedimiento escrito los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo») por lo que respecta a la adopción de una decisión sobre modificaciones del Acuerdo será la de apoyar dicha decisión sobre la base del proyecto de texto adjunto a la presente Decisión (3).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2025
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1233/oj).
(2) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
(3) Véase el documento ST 16807/24 ADD 1 en http://register.consilium.europa.eu
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/93/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)