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Document 32024R3121
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/3121 of 16 December 2024 amending Implementing Regulation (EU) 2021/1378 as regards the recognition of certain control bodies in accordance with Article 46 of Regulation (EU) 2018/848 of the European Parliament and of the Council as competent to carry out controls and issue organic certificates in third countries for the purpose of imports of organic products into the Union
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3121 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3121 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión
C/2024/8788
DO L, 2024/3121, 17.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3121/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/3121 |
17.12.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/3121 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2024
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (2) se adoptó para incluir la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento. |
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(2) |
El artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 establece los criterios que deben cumplir las autoridades de control y los organismos de control para ser reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (3) establece los requisitos de procedimiento que deben cumplir dichas autoridades de control y organismos de control cuando presenten a la Comisión su solicitud de reconocimiento, consistente en un expediente técnico. |
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(3) |
Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378, la Comisión ha recibido solicitudes de reconocimiento de varios organismos de control, presentadas de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/848. |
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(4) |
La Comisión ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de reconocimiento presentadas por «Başak Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Ticaret Limited Şirketi», «Bioagricert s.r.l. Unipersonale», «DQS POLSKA SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ», «GCL International Ltd», «Japan Organic and Natural Foods Association» y «Sertifikācijas un testēšanas centrs». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer por tiempo indefinido a dichos organismos de control para determinadas categorías de productos en determinados terceros países. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1378/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1698/oj).
ANEXO
El párrafo tercero del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue:
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1) |
Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a: Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje: «Başak Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Ticaret Limited Şirketi
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2) |
Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Beijing Continental Hengtong Certification Co., Ltd: «Bioagricert s.r.l. Unipersonale
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3) |
La entrada correspondiente a DQS POLSKA SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ se sustituye por el texto siguiente: «DQS POLSKA SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄ
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4) |
Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a FOOD SAFETY SA: «GCL International Ltd
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5) |
Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a INDOCERT: «Japan Organic and Natural Foods Association
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6) |
Se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Organska Kontrola d.o.o. Sarajevo: «Sertifikācijas un testēšanas centrs
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3121/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)