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Document 32024D3221

Decisión (UE) 2024/3221 del Consejo, de 12 de diciembre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación instituido en virtud del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.° 4 sobre la definición del concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa

ST/15701/2024/INIT

DO L, 2024/3221, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3221/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2025

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3221/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/3221

20.12.2024

DECISIÓN (UE) 2024/3221 DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2024

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación instituido en virtud del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 4 sobre la definición del concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2006/356/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de abril de 2006.

(2)

El Protocolo n.o 4 del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo n.o 4») define el concepto de «productos originarios» y establece los métodos de cooperación administrativa. De conformidad con el artículo 38 del Protocolo n.o 4, el Consejo de Asociación establecido por el artículo 74, apartado 1, del Acuerdo (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación») podrá decidir modificar las disposiciones del Protocolo n.o 4.

(3)

En su próxima reunión o mediante canje de notas, el Consejo de Asociación prevé adoptar una decisión por la que se modifica el Acuerdo sustituyendo el Protocolo n.o 4.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación, habida cuenta de que la Decisión del Consejo de Asociación surtirá efectos jurídicos.

(5)

El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2013/94/UE del Consejo (2) y entró en vigor con respecto a la Unión el 1 de mayo de 2012. Dicho Convenio establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los acuerdos bilaterales de libre comerciopertinentes celebrados entre las Partes contratantes del Convenio (en lo sucesivo, «Partes contratantes»), que se aplicarán sin perjuicio de los principios establecidos en dichos acuerdos bilaterales.

(6)

El Convenio fue modificado por la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto establecido por el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (3) (en lo sucesivo, «enmienda del Convenio»).

(7)

La enmienda del Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 en relación con todas las Partes contratantes.

(8)

El artículo 6 del Convenio establece que cada una de las Partes contratantes adoptará las medidas adecuadas para garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal efecto, el Consejo de Asociación debe adoptar una decisión por la que se sustituye el Protocolo n.o 4 con un nuevo protocolo que incluya una referencia dinámica al Convenio, de tal modo que siempre se refiera a la última versión del Convenio en vigor. A falta de tal referencia, no se garantizaría la aplicación efectiva de la enmienda del Convenio, lo que podría afectar al sistema de acumulación diagonal en virtud del Convenio.

(9)

Por lo tanto, la posición de la Unión en el Consejo de Asociación debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 31 de diciembre de 2025.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

PINTÉR S.


(1)  Decisión 2006/356/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2006, sobre la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (DO L 143 de 30.5.2006, p. 1).

(2)  Decisión 2013/94/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L 54 de 26.2.2013, p. 3).

(3)  Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto establecido por el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 7 de diciembre de 2023, relativa a la modificación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L, 2024/390, 19.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/390/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3221/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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