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Document 32024D1809

Decisión (UE) 2024/1809 del Consejo, de 21 de junio de 2024, relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes, y por la que se derogan las Decisiones 2013/471/UE y (UE) 2023/1013

ST/9514/2024/INIT

DO L, 2024/1809, 27.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1809/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1809/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1809

27.6.2024

DECISIÓN (UE) 2024/1809 DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2024

relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes, y por la que se derogan las Decisiones 2013/471/UE y (UE) 2023/1013

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 301, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2013/471/UE del Consejo (1) establece las normas para la concesión de dietas diarias y el reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité») y a sus suplentes.

(2)

La Decisión (UE) 2023/1013 del Consejo (2) introdujo una excepción a los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2013/471/UE por lo que respecta a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité y a sus suplentes (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «beneficiarios»), que daba derecho a una dieta diaria a los beneficiarios que asistieran a las reuniones a distancia por medios electrónicos. Además, se consideró procedente que la concesión de dichas dietas diarias formara parte de una futura revisión exhaustiva de la Decisión 2013/471/UE, que había de acometerse antes del término del mandato en curso del Comité.

(3)

La Decisión (UE) 2023/1013 estableció una dieta diaria para los beneficiarios que asistieran a determinadas reuniones del Comité a distancia por medios electrónicos. Concretamente, dicha Decisión estableció dietas diarias para las reuniones autorizadas de conformidad con las normas internas del Comité, con excepción de las reuniones de la Mesa, los plenos de la Asamblea, las reuniones de las secciones especializadas y las reuniones de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, y, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, para otras reuniones debidamente autorizadas que no se pudieran organizar en forma completamente presencial y que fueran esenciales para garantizar la continuidad institucional y de las actividades del Comité. Por razones de claridad y transparencia, procede incorporar a la presente Decisión las mismas condiciones que se aplican desde 2023.

(4)

El 25 de agosto de 2023, el Comité solicitó al Consejo que adoptara una nueva decisión relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité y a sus suplentes, para adaptar los importes de las dietas diarias establecidos en el artículo 2 de la Decisión 2013/471/UE a fin de tener en cuenta la evolución del poder adquisitivo entre 2013 y 2023 con arreglo a los datos de Eurostat. En ese contexto, también es importante mantener un equilibrio adecuado entre las distintas instituciones y órganos consultivos de la Unión, en particular con el Comité Europeo de las Regiones.

(5)

Los importes de las dietas diarias que se abonan a los miembros del Comité y a sus suplentes no se han actualizado desde 2013 y deben adaptarse. Los importes deben revisarse periódicamente. Por consiguiente, debe efectuarse una revisión en los 12 meses anteriores al inicio del mandato de cinco años del Comité. Además, debe poder realizarse una revisión cuando los niveles de inflación superen un porcentaje determinado con arreglo a los datos de Eurostat. Debe establecerse también un sistema para el reembolso de los gastos de viaje basado en costes reales, así como dietas que compensen el tiempo dedicado por los miembros del Comité y sus suplentes al ejercicio de sus funciones y los gastos administrativos correspondientes.

(6)

Cuando proceda, el Comité debe establecer normas detalladas sobre la concesión de dietas, el reembolso de los gastos de viaje y la fijación de importes máximos de reembolso de los gastos de viaje. Además, tales normas detalladas sobre las dietas deben tener por objeto maximizar los beneficios derivados de la asistencia a distancia, garantizando al mismo tiempo que no se produzca un aumento injustificado del número de reuniones organizadas por el Comité. Las normas de aplicación deben dar preferencia a los modos de transporte más ecológicos, en particular el tren para las distancias cortas, y a las modalidades de viaje que reduzcan la huella de carbono de los beneficiarios, en consonancia con los objetivos climáticos de la UE para 2050. A partir del primer día del próximo mandato del Comité, las normas de aplicación deben fijar, como regla general, importes de referencia para el reembolso máximo de los gastos de viaje en avión, que deben ser comparables a los de una tarifa en clase turista.

(7)

El Comité debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo informes periódicos sobre el reembolso de los gastos de viaje y de las dietas abonadas a los beneficiarios en el año anterior. Dichos informes deben, en particular, indicar la incidencia presupuestaria y los gastos de viaje contraídos y reembolsados, las dietas abonadas tanto por la asistencia presencial como por la asistencia a distancia a reuniones, la evolución del número de reuniones del Comité a las que se haya asistido a distancia por medios electrónicos, la duración de tales reuniones y todo ahorro presupuestario y beneficio medioambiental asociado a la asistencia a distancia.

(8)

El Comité debe presentar al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión, y en particular sobre su incidencia presupuestaria. Dicho informe de evaluación debe incluir los elementos que permitan al Consejo determinar, en caso necesario, las dietas de los beneficiarios.

(9)

Por lo tanto, procede derogar las Decisiones 2013/471/UE y (UE) 2023/1013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los miembros del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité») y sus suplentes (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «beneficiarios») tendrán derecho a percibir dietas por cada día de reunión y al reembolso de los gastos de viaje, así como a percibir dietas por la distancia y la duración de trayecto, de acuerdo con la presente Decisión.

Artículo 2

1.   La dieta diaria de los beneficiarios que asistan a las reuniones de forma presencial ascenderá a 367 EUR.

El Comité podrá decidir incrementar la dieta diaria en un 50 % como máximo:

a)

cuando el beneficiario, debidamente invitado a una o varias reuniones, se vea obligado a abonar el alojamiento para pernoctar en el lugar de la reunión tanto antes de la primera reunión como después de la última, o

b)

para las misiones fuera de Bruselas, cuando las tarifas de los hoteles seleccionados como alojamiento para los beneficiarios excedan de 190 EUR por noche.

2.   Los beneficiarios podrán percibir dietas diarias por un máximo de dos días para cubrir el lapso de tiempo entre dos reuniones, siempre que esta dieta sea menor que el reembolso de los gastos de viaje en los que de otro modo incurriría el beneficiario para hacer el viaje de vuelta entre las dos reuniones.

Artículo 3

1.   La dieta diaria de los beneficiarios que asistan a las reuniones a distancia por medios electrónicos ascenderá a 149 EUR.

2.   La concesión de la dieta diaria a que se refiere el apartado 1 solo se aplicará a las reuniones autorizadas de conformidad con las normas internas del Comité, con excepción de las reuniones de la Mesa, los plenos de la Asamblea, las reuniones de las secciones y las reuniones de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales.

3.   En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, la dieta diaria a que se refiere el apartado 1 también se concederá por cualquier otra reunión debidamente autorizada distinta de las reuniones por las que se concede una dieta diaria de conformidad con el apartado 2, siempre que tal reunión no se pueda organizar de forma completamente presencial y que sea esencial para garantizar la continuidad institucional y de las actividades del Comité.

Artículo 4

Los gastos de viaje de los beneficiarios se reembolsarán sobre la base de los gastos efectivamente realizados. El Comité fijará los importes máximos de reembolso a fin de asegurarse de que los gastos de viaje correspondientes no exceden el nivel incluido en el presupuesto anual aprobado.

Artículo 5

Los beneficiarios tendrán derecho a dietas por distancia y por duración. En el caso de trayectos entre el lugar de residencia del beneficiario y Bruselas, este tendrá derecho a dietas por un trayecto de ida a Bruselas y un trayecto de vuelta desde Bruselas por cada semana de trabajo en el Comité.

Artículo 6

El Comité adoptará normas detalladas de aplicación de los artículos 2, 3, 4 y 5 a más tardar el 2 de diciembre de 2024.

Artículo 7

La dieta por distancia a la que se refiere el artículo 5 se calculará del modo siguiente:

a)

por la parte del trayecto comprendida entre 0 y 50 km: 18,98 EUR;

b)

por la parte del trayecto comprendida entre 51 y 500 km: 0,10 EUR/km;

c)

por la parte del trayecto comprendida entre 501 y 1 000 km: 0,05 EUR/km;

d)

por la parte del trayecto comprendida entre 1 001 y 3 000 km: 0,03 EUR/km;

e)

por la parte del trayecto que supere los 3 000 km: no se abona dieta.

Artículo 8

La dieta por duración a que se refiere el artículo 5 se calculará del modo siguiente:

a)

por un viaje cuya duración total sea de 2 a 4 horas: un importe equivalente a una octava parte de la dieta diaria establecida en el artículo 2;

b)

por un viaje cuya duración total sea de 4 a 6 horas: un importe equivalente a una cuarta parte de la dieta diaria establecida en el artículo 2;

c)

por un viaje cuya duración total sea superior a 6 horas sin pernoctar: un importe equivalente a la mitad de la dieta diaria establecida en el artículo 2;

d)

por un viaje cuya duración total sea superior a 6 horas y que requiera pernoctar: un importe equivalente a la dieta diaria establecida en el artículo 2, previa presentación de justificantes.

Artículo 9

1.   En los 12 meses anteriores al inicio del mandato de cinco años del Comité, el Consejo considerará la posibilidad de actualizar los importes mencionados en el artículo 2, apartado 1, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7.

2.   A petición del Comité, el Consejo también podrá considerar la posibilidad de actualizar los importes mencionados en el artículo 2, apartado 1, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 cuando la inflación anual acumulada haya superado el 6 % según el índice armonizado de precios de consumo (IPCA) de Eurostat para la EU-27 desde la última actualización acordada por el Consejo.

Artículo 10

El Comité, a más tardar el 30 de abril de cada año, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe detallado sobre el reembolso de gastos de viaje y el pago de dietas a los beneficiarios en el año anterior. El informe especificará el número de beneficiarios, el número de viajes, los destinos, la clase en la que se viaja y los costes de viaje incurridos y reembolsados, así como las dietas abonadas por la asistencia a reuniones, tanto de forma presencial como a distancia. El informe incluirá también todo ahorro presupuestario y beneficio medioambiental asociado a la asistencia a distancia.

Artículo 11

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, el Comité presentará al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión y en particular sobre su incidencia presupuestaria.

Este informe comprenderá los elementos necesarios para que el Consejo pueda determinar, en caso necesario, las dietas de los beneficiarios.

Artículo 12

Quedan derogadas las Decisiones 2013/471/UE y (UE) 2023/1013 con efectos a partir del 1 de septiembre de 2024.

Artículo 13

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024.

El artículo 9 será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

V. VAN PETEGHEM


(1)  Decisión 2013/471/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes (DO L 253 de 25.9.2013, p. 22).

(2)  Decisión (UE) 2023/1013 del Consejo, de 16 de mayo de 2023, sobre una excepción a la Decisión 2013/471/UE relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2021/1072 (DO L 136 de 24.5.2023, p. 69).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1809/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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