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Document 32024D1259
Council Decision (EU) 2024/1259 of 22 April 2024 on the position to be taken on behalf of the European Union within the International Grains Council concerning the accession of the Republic of Senegal to the Grains Trade Convention, 1995
Decisión (UE) 2024/1259 del Consejo, de 22 de abril de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión de la República de Senegal al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995
Decisión (UE) 2024/1259 del Consejo, de 22 de abril de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión de la República de Senegal al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995
ST/8057/2024/INIT
DO L, 2024/1259, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1259/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/1259 |
30.4.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/1259 DEL CONSEJO
de 22 de abril de 2024
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales en relación con la adhesión de la República de Senegal al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de julio de 1995. El Convenio se celebró por un período de tres años. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 33 del Convenio, el Consejo Internacional de Cereales puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos que no excedan de dos años en cada ocasión. Desde su conclusión, el Convenio ha venido prorrogándose periódicamente por períodos de dos años. El Convenio se prorrogó por última vez por decisión del Consejo Internacional de Cereales el 14 de junio de 2023 (2) y su período de vigencia concluye el 30 de junio de 2025. |
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(3) |
Según el artículo 27, apartado 2, del Convenio, este está abierto a la adhesión de los Gobiernos de todos los Estados en las condiciones que el Consejo Internacional de Cereales considere apropiadas. |
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(4) |
El 22 de diciembre de 2023, la República de Senegal presentó oficialmente su solicitud de adhesión al Convenio. Si se aprueba la solicitud de adhesión, la República de Senegal pasará a ser miembro del Convenio el 1 de mayo de 2024. |
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(5) |
Senegal es un importante productor de arroz y cereales menores. Sin embargo, no es autosuficiente ni puede cubrir del todo su consumo interno, por lo que tiene que importar cantidades adicionales de distintos tipos de cereales. |
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(6) |
En caso de que se apruebe la solicitud de la República de Senegal de adherirse al Convenio y, por consiguiente, de participar en el Consejo Internacional de Cereales, la República de Senegal será miembro importador de conformidad con el artículo 12 del Convenio. Dado que la Unión es miembro exportador, la adhesión de la República de Senegal no repercutirá en el número de votos atribuidos a la Unión para las votaciones con arreglo al artículo 12 del Convenio. En cambio, la adhesión de la República de Senegal podría implicar una reducción, a partir del ejercicio fiscal 2024/2025, en el número de votos asignados a la Unión en virtud del artículo 11 del Convenio, utilizado para determinar la contribución financiera de los miembros. |
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(7) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo Internacional de Cereales y aprobar la adhesión de la República de Senegal al Convenio. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo Internacional de Cereales será aprobar la adhesión de la República de Senegal al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).
(2) Decisión (UE) 2023/991 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional de Cereales con respecto a la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (DO L 135 de 23.5.2023, p. 114).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1259/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)