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Document 32024B1430

Adopción definitiva (UE, Euratom) 2024/1430 del presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2024

DO L, 2024/1430, 5.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget_suppl_amend/2024/1430/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2024

ELI: http://data.europa.eu/eli/budget_suppl_amend/2024/1430/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1430

5.6.2024

ADOPCIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2024/1430

del presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2024

LA PRESIDENTA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2), y en particular su artículo 43,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, adoptado definitivamente el 22 de noviembre de 2023 (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2024, adoptado por la Comisión el 29 de febrero de 2024,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1/2024, adoptada por el Consejo el 19 de marzo de 2024 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 25 de abril de 2024,

Vistos los artículos 94 y 96 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2024 ha quedado definitivamente adoptado.

Hecho en Estrasburgo, el 25 de abril de 2024.

La Presidenta

R. METSOLA


(1)   DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.

(2)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(4)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(5)   DO L, 2024/207, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2024/207/oj.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 1 PARA EL EJERCICIO 2024

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNIÓN 2
CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO 2
B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA 10

— TÍTULO 1:

RECURSOS PROPIOS 11

— TÍTULO 5:

GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS, EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS 15

— TÍTULO 6:

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN 18

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

SECCIÓN III: COMISIÓN 1
— ESTADO DE INGRESOS 2

— TÍTULO 5:

GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS, EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS 3

— TÍTULO 6:

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN 6
— ESTADO DE GASTOS 1

— TÍTULO 02:

INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS 3

— TÍTULO 13:

DEFENSA 8

— TÍTULO 15:

AYUDA PREADHESIÓN 16

— TÍTULO 16:

GASTOS AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 23

— TÍTULO 30:

RESERVAS 35

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNIÓN

Cálculo de la financiación del presupuesto

Asignación de recursos de la Unión con el fin de garantizar, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la financiación del presupuesto anual de la Unión

Descripción de los ingresos

Presupuesto 2024

Presupuesto 2023 (1)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 3 a 6)

6 131 117 988

11 643 369 035

–47,34

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 2 0, artículo 2 0 0)

p.m.

2 519 010 950

Saldos y ajustes (capítulos 2 1, 2 2, 2 3 y 2 4)

p.m.

p.m.

Total de ingresos de los títulos 2 a 6

6 131 117 988

14 162 379 985

–56,71

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

24 620 400 000

23 730 100 000

+3,75

Recurso propio IVA al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

23 616 137 250

22 458 526 500

+5,15

Recurso propio procedente de los residuos de envases de plástico (cuadro 3, capítulo 1 7)

7 093 555 280

7 201 885 360

–1,50

Resto que se financiará con el recurso complementario (recurso propio «RNB», cuadro 4, capítulo 1 4)

85 312 664 079

97 650 082 928

–12,63

Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (2), (3)

140 642 756 609

151 040 594 788

–6,88

Total de los ingresos (4)

146 773 874 597

165 202 974 773

–11,16


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053

Estado miembro

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (5)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

2 458 073 000

6 053 077 000

50

3 026 538 500

2 458 073 000

 

Bulgaria

485 944 000

986 492 000

50

493 246 000

485 944 000

 

Chequia

1 381 193 000

3 303 904 000

50

1 651 952 000

1 381 193 000

 

Dinamarca

1 644 830 000

4 024 834 000

50

2 012 417 000

1 644 830 000

 

Alemania

18 671 727 000

44 177 819 000

50

22 088 909 500

18 671 727 000

 

Estonia

198 069 000

411 271 000

50

205 635 500

198 069 000

 

Irlanda

1 311 262 000

4 306 468 000

50

2 153 234 000

1 311 262 000

 

Grecia

956 124 000

2 337 353 000

50

1 168 676 500

956 124 000

 

España

7 177 495 000

14 907 594 000

50

7 453 797 000

7 177 495 000

 

Francia

14 424 761 000

30 027 033 000

50

15 013 516 500

14 424 761 000

 

Croacia

455 555 000

775 338 000

50

387 669 000

387 669 000

Croacia

Italia

9 414 014 000

21 373 179 000

50

10 686 589 500

9 414 014 000

 

Chipre

202 758 000

282 122 000

50

141 061 000

141 061 000

Chipre

Letonia

210 650 000

450 918 000

50

225 459 000

210 650 000

 

Lituania

340 270 000

764 050 000

50

382 025 000

340 270 000

 

Luxemburgo

439 386 000

583 760 000

50

291 880 000

291 880 000

Luxemburgo

Hungría

943 801 000

2 122 059 000

50

1 061 029 500

943 801 000

 

Malta

102 827 000

179 697 000

50

89 848 500

89 848 500

Malta

Países Bajos

4 872 698 000

10 430 238 000

50

5 215 119 000

4 872 698 000

 

Austria

2 373 455 000

5 082 933 000

50

2 541 466 500

2 373 455 000

 

Polonia

4 023 815 000

7 884 404 000

50

3 942 202 000

3 942 202 000

Polonia

Portugal

1 301 810 000

2 651 464 000

50

1 325 732 000

1 301 810 000

 

Rumanía

1 253 684 000

3 485 670 000

50

1 742 835 000

1 253 684 000

 

Eslovenia

332 589 000

676 624 000

50

338 312 000

332 589 000

 

Eslovaquia

571 831 000

1 279 109 000

50

639 554 500

571 831 000

 

Finlandia

1 117 920 000

2 886 018 000

50

1 443 009 000

1 117 920 000

 

Suecia

2 425 597 000

5 831 366 000

50

2 915 683 000

2 425 597 000

 

Total

79 092 138 000

177 274 794 000

 

88 637 397 000

78 720 457 500

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio basado en el IVA (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

2 458 073 000

0,30

737 421 900

Bulgaria

485 944 000

0,30

145 783 200

Chequia

1 381 193 000

0,30

414 357 900

Dinamarca

1 644 830 000

0,30

493 449 000

Alemania

18 671 727 000

0,30

5 601 518 100

Estonia

198 069 000

0,30

59 420 700

Irlanda

1 311 262 000

0,30

393 378 600

Grecia

956 124 000

0,30

286 837 200

España

7 177 495 000

0,30

2 153 248 500

Francia

14 424 761 000

0,30

4 327 428 300

Croacia

387 669 000

0,30

116 300 700

Italia

9 414 014 000

0,30

2 824 204 200

Chipre

141 061 000

0,30

42 318 300

Letonia

210 650 000

0,30

63 195 000

Lituania

340 270 000

0,30

102 081 000

Luxemburgo

291 880 000

0,30

87 564 000

Hungría

943 801 000

0,30

283 140 300

Malta

89 848 500

0,30

26 954 550

Países Bajos

4 872 698 000

0,30

1 461 809 400

Austria

2 373 455 000

0,30

712 036 500

Polonia

3 942 202 000

0,30

1 182 660 600

Portugal

1 301 810 000

0,30

390 543 000

Rumanía

1 253 684 000

0,30

376 105 200

Eslovenia

332 589 000

0,30

99 776 700

Eslovaquia

571 831 000

0,30

171 549 300

Finlandia

1 117 920 000

0,30

335 376 000

Suecia

2 425 597 000

0,30

727 679 100

Total

78 720 457 500

 

23 616 137 250


CUADRO 3

Desglose de los recursos propios procedentes de los residuos de envases de plástico conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (capítulo 1 7)

Estado miembro

Residuos de envases de plástico que no se reciclan (kg)

Tipo de referencia por kg en EUR

Contribución bruta

Reducción bruta

Contribución neta

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

(4)

(5) = (3) – (4)

Bélgica

210 481 600

 

168 385 280

 

168 385 280

Bulgaria

78 333 100

 

62 666 480

22 000 000

40 666 480

Chequia

151 911 000

 

121 528 800

32 187 600

89 341 200

Dinamarca

174 315 600

 

139 452 480

 

139 452 480

Alemania

1 775 737 600

 

1 420 590 080

 

1 420 590 080

Estonia

30 721 000

 

24 576 800

4 000 000

20 576 800

Irlanda

239 431 900

 

191 545 520

 

191 545 520

Grecia

128 174 800

 

102 539 840

33 000 000

69 539 840

España

1 021 478 800

 

817 183 040

142 000 000

675 183 040

Francia

1 881 735 000

 

1 505 388 000

 

1 505 388 000

Croacia

46 091 100

 

36 872 880

13 000 000

23 872 880

Italia

1 283 130 600

0,80

1 026 504 480

184 048 000

842 456 480

Chipre

10 704 200

 

8 563 360

3 000 000

5 563 360

Letonia

29 035 800

 

23 228 640

6 000 000

17 228 640

Lituania

42 100 600

 

33 680 480

9 000 000

24 680 480

Luxemburgo

15 275 900

 

12 220 720

 

12 220 720

Hungría

349 653 800

 

279 723 040

30 000 000

249 723 040

Malta

14 686 800

 

11 749 440

1 415 900

10 333 540

Países Bajos

294 526 000

 

235 620 800

 

235 620 800

Austria

211 597 900

 

169 278 320

 

169 278 320

Polonia

791 305 700

 

633 044 560

117 000 000

516 044 560

Portugal

272 224 800

 

217 779 840

31 322 000

186 457 840

Rumanía

350 584 500

 

280 467 600

60 000 000

220 467 600

Eslovenia

29 768 900

 

23 815 120

6 279 700

17 535 420

Eslovaquia

56 783 400

 

45 426 720

17 000 000

28 426 720

Finlandia

109 384 300

 

87 507 440

 

87 507 440

Suecia

156 835 900

 

125 468 720

 

125 468 720

Total

9 756 010 600

 

7 804 808 480

711 253 200

7 093 555 280


CUADRO 4

Determinación del tipo uniforme y desglose de los recursos propios basados en la RNB conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (capítulo 1 4)

Estado miembro

1 % de la RNB

Tipo uniforme del recurso propio «complementario»

Recurso propio «complementario» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

6 053 077 000

 

2 913 014 948

Bulgaria

986 492 000

 

474 744 653

Chequia

3 303 904 000

 

1 589 988 321

Dinamarca

4 024 834 000

 

1 936 932 506

Alemania

44 177 819 000

 

21 260 368 420

Estonia

411 271 000

 

197 922 242

Irlanda

4 306 468 000

 

2 072 467 549

Grecia

2 337 353 000

 

1 124 840 181

España

14 907 594 000

 

7 174 209 770

Francia

30 027 033 000

 

14 450 368 954

Croacia

775 338 000

 

373 127 780

Italia

21 373 179 000

 

10 285 742 260

Chipre

282 122 000

 

135 769 891

Letonia

450 918 000

0,4812453  (6)

217 002 175

Lituania

764 050 000

 

367 695 483

Luxemburgo

583 760 000

 

280 931 765

Hungría

2 122 059 000

 

1 021 230 952

Malta

179 697 000

 

86 478 339

Países Bajos

10 430 238 000

 

5 019 503 172

Austria

5 082 933 000

 

2 446 137 693

Polonia

7 884 404 000

 

3 794 332 487

Portugal

2 651 464 000

 

1 276 004 628

Rumanía

3 485 670 000

 

1 677 462 357

Eslovenia

676 624 000

 

325 622 130

Eslovaquia

1 279 109 000

 

615 565 214

Finlandia

2 886 018 000

 

1 388 882 641

Suecia

5 831 366 000

 

2 806 317 568

Total

177 274 794 000

 

85 312 664 079


CUADRO 5

Reducciones a tanto alzado anuales basadas en la RNB para determinados Estados miembros y su financiación de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (capítulo 1 6)

Estado miembro

Reducción bruta

Cuota de la base «RNB»

Financiación de la reducción bruta en favor de Dinamarca, Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia

Financiación neta de la reducción en favor de Dinamarca, Países Bajos, Alemania, Austria y Suecia

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (3)

Bélgica

 

3,41

304 781 626

304 781 626

Bulgaria

 

0,56

49 671 371

49 671 371

Chequia

 

1,86

166 356 588

166 356 588

Dinamarca

- 442 604 609

2,27

202 656 509

- 239 948 100

Alemania

-4 309 818 359

24,92

2 224 420 326

-2 085 398 033

Estonia

 

0,23

20 708 120

20 708 120

Irlanda

 

2,43

216 837 209

216 837 209

Grecia

 

1,32

117 689 276

117 689 276

España

 

8,41

750 620 014

750 620 014

Francia

 

16,94

1 511 906 745

1 511 906 745

Croacia

 

0,44

39 039 447

39 039 447

Italia

 

12,06

1 076 172 045

1 076 172 045

Chipre

 

0,16

14 205 271

14 205 271

Letonia

 

0,25

22 704 407

22 704 407

Lituania

 

0,43

38 471 079

38 471 079

Luxemburgo

 

0,33

29 393 203

29 393 203

Hungría

 

1,20

106 848 896

106 848 896

Malta

 

0,10

9 048 017

9 048 017

Países Bajos

-2 255 287 678

5,88

525 178 333

-1 730 109 345

Austria

- 663 319 905

2,87

255 933 401

- 407 386 504

Polonia

 

4,45

396 991 724

396 991 724

Portugal

 

1,50

133 505 242

133 505 242

Rumanía

 

1,97

175 508 782

175 508 782

Eslovenia

 

0,38

34 069 047

34 069 047

Eslovaquia

 

0,72

64 405 082

64 405 082

Finlandia

 

1,63

145 315 392

145 315 392

Suecia

-1 255 024 741

3,29

293 618 140

- 961 406 601

Total

-8 926 055 292

100,00

8 926 055 292

0

Deflactor de precios del PIB UE, en EUR (previsiones económicas de la primavera de 2023):

a) 2020 EU27 = 107,1892 ; b) 2024 EU27 = 125,8420

Cantidad a tanto alzado para Dinamarca, a precios de 2024: 377 000 000  EUR × [ (b/a) ] = 442 604 609  EUR

Cantidad a tanto alzado para Alemania, a precios de 2024: 3 671 000 000  EUR × [ (b/a) ] = 4 309 818 359  EUR

Cantidad a tanto alzado para los Países Bajos, a precios de 2024: 1 921 000 000  EUR × [ (b/a) ] = 2 255 287 678  EUR

Cantidad a tanto alzado para Austria, a precios de 2024: 565 000 000  EUR × [ (b/a) ] = 663 319 905  EUR

Cantidad a tanto alzado para Suecia, a precios de 2024: 1 069 000 000  EUR × [(b/a)] = 1 255 024 741  EUR


CUADRO 6

Resumen de la financiación (7) del presupuesto general por categoría de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

 

 

 

Recursos propios basados en el IVA y la RNB

Total recursos propios (8)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) (p.m.)

Recurso propio «IVA»

Recurso propio basado en los residuos de los envases de plástico

Recurso propio «RNB»

Reducciones a tanto alzado basadas en la RNB y su financiación

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (5) + (6) +(7) + (8)

(10)

(11) = (3) + (9)

Bélgica

p.m.

2 252 900 000

2 252 900 000

750 966 667

737 421 900

168 385 280

2 913 014 948

304 781 626

4 123 603 754

3,55

6 376 503 754

Bulgaria

p.m.

179 700 000

179 700 000

59 900 000

145 783 200

40 666 480

474 744 653

49 671 371

710 865 704

0,61

890 565 704

Chequia

p.m.

487 600 000

487 600 000

162 533 333

414 357 900

89 341 200

1 589 988 321

166 356 588

2 260 044 009

1,95

2 747 644 009

Dinamarca

p.m.

456 900 000

456 900 000

152 300 000

493 449 000

139 452 480

1 936 932 506

- 239 948 100

2 329 885 886

2,01

2 786 785 886

Alemania

p.m.

4 987 900 000

4 987 900 000

1 662 633 334

5 601 518 100

1 420 590 080

21 260 368 420

-2 085 398 033

26 197 078 567

22,58

31 184 978 567

Estonia

p.m.

68 300 000

68 300 000

22 766 667

59 420 700

20 576 800

197 922 242

20 708 120

298 627 862

0,26

366 927 862

Irlanda

p.m.

556 200 000

556 200 000

185 400 000

393 378 600

191 545 520

2 072 467 549

216 837 209

2 874 228 878

2,48

3 430 428 878

Grecia

p.m.

355 600 000

355 600 000

118 533 333

286 837 200

69 539 840

1 124 840 181

117 689 276

1 598 906 497

1,38

1 954 506 497

España

p.m.

2 227 500 000

2 227 500 000

742 500 000

2 153 248 500

675 183 040

7 174 209 770

750 620 014

10 753 261 324

9,27

12 980 761 324

Francia

p.m.

2 334 400 000

2 334 400 000

778 133 333

4 327 428 300

1 505 388 000

14 450 368 954

1 511 906 745

21 795 091 999

18,79

24 129 491 999

Croacia

p.m.

63 300 000

63 300 000

21 100 000

116 300 700

23 872 880

373 127 780

39 039 447

552 340 807

0,48

615 640 807

Italia

p.m.

2 711 800 000

2 711 800 000

903 933 333

2 824 204 200

842 456 480

10 285 742 260

1 076 172 045

15 028 574 985

12,95

17 740 374 985

Chipre

p.m.

41 400 000

41 400 000

13 800 000

42 318 300

5 563 360

135 769 891

14 205 271

197 856 822

0,17

239 256 822

Letonia

p.m.

68 900 000

68 900 000

22 966 667

63 195 000

17 228 640

217 002 175

22 704 407

320 130 222

0,28

389 030 222

Lituania

p.m.

169 800 000

169 800 000

56 600 000

102 081 000

24 680 480

367 695 483

38 471 079

532 928 042

0,46

702 728 042

Luxemburgo

p.m.

16 600 000

16 600 000

5 533 333

87 564 000

12 220 720

280 931 765

29 393 203

410 109 688

0,35

426 709 688

Hungría

p.m.

258 700 000

258 700 000

86 233 333

283 140 300

249 723 040

1 021 230 952

106 848 896

1 660 943 188

1,43

1 919 643 188

Malta

p.m.

23 300 000

23 300 000

7 766 667

26 954 550

10 333 540

86 478 339

9 048 017

132 814 446

0,11

156 114 446

Países Bajos

p.m.

3 648 800 000

3 648 800 000

1 216 266 667

1 461 809 400

235 620 800

5 019 503 172

-1 730 109 345

4 986 824 027

4,30

8 635 624 027

Austria

p.m.

294 000 000

294 000 000

98 000 000

712 036 500

169 278 320

2 446 137 693

- 407 386 504

2 920 066 009

2,52

3 214 066 009

Polonia

p.m.

1 510 200 000

1 510 200 000

503 400 000

1 182 660 600

516 044 560

3 794 332 487

396 991 724

5 890 029 371

5,08

7 400 229 371

Portugal

p.m.

278 800 000

278 800 000

92 933 333

390 543 000

186 457 840

1 276 004 628

133 505 242

1 986 510 710

1,71

2 265 310 710

Rumanía

p.m.

348 500 000

348 500 000

116 166 667

376 105 200

220 467 600

1 677 462 357

175 508 782

2 449 543 939

2,11

2 798 043 939

Eslovenia

p.m.

272 400 000

272 400 000

90 800 000

99 776 700

17 535 420

325 622 130

34 069 047

477 003 297

0,41

749 403 297

Eslovaquia

p.m.

140 500 000

140 500 000

46 833 333

171 549 300

28 426 720

615 565 214

64 405 082

879 946 316

0,76

1 020 446 316

Finlandia

p.m.

220 200 000

220 200 000

73 400 000

335 376 000

87 507 440

1 388 882 641

145 315 392

1 957 081 473

1,69

2 177 281 473

Suecia

p.m.

646 200 000

646 200 000

215 400 000

727 679 100

125 468 720

2 806 317 568

- 961 406 601

2 698 058 787

2,33

3 344 258 787

Total

p.m.

24 620 400 000

24 620 400 000

8 206 800 000

23 616 137 250

7 093 555 280

85 312 664 079

0

116 022 356 609

100,00

140 642 756 609

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

136 499 182 051

4 143 574 558

140 642 756 609

2

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

p.m.

 

p.m.

3

INGRESOS ADMINISTRATIVOS

2 124 029 799

 

2 124 029 799

4

INGRESOS FINANCIEROS, INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

149 343 107

 

149 343 107

5

GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS, EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

p.m.

 

p.m.

6

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

3 857 745 082

 

3 857 745 082

 

TOTAL

142 630 300 039

4 143 574 558

146 773 874 597

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por el azúcar

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos

24 620 400 000

 

24 620 400 000

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

24 620 400 000

 

24 620 400 000

 

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido

23 616 137 250

 

23 616 137 250

 

CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

23 616 137 250

 

23 616 137 250

 

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recurso propio basado en la renta nacional bruta

81 169 089 521

4 143 574 558

85 312 664 079

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

81 169 089 521

4 143 574 558

85 312 664 079

 

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Reducciones a tanto alzado de la RNB concedidas a determinados estados miembros y su financiación

0

 

0

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

0

 

0

 

CAPÍTULO 1 7

1 7 0

Recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan

7 093 555 280

 

7 093 555 280

 

CAPÍTULO 1 7 — TOTAL

7 093 555 280

 

7 093 555 280

 

Título 1 — Total

136 499 182 051

4 143 574 558

140 642 756 609

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSO PROPIO BASADO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSO PROPIO BASADO EN LA RENTA NACIONAL BRUTA

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIONES A TANTO ALZADO DE LA RNB CONCEDIDAS A DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS Y SU FINANCIACIÓN

CAPÍTULO 1 7 —

RECURSO PROPIO BASADO EN LOS RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO QUE NO SE RECICLAN

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSO PROPIO BASADO EN LA RENTA NACIONAL BRUTA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

1 4

RECURSO PROPIO BASADO EN LA RENTA NACIONAL BRUTA

1 4 0

Recurso propio basado en la renta nacional bruta

 

81 169 089 521

4 143 574 558

85 312 664 079

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

 

81 169 089 521

4 143 574 558

85 312 664 079

1 4 0
Recurso propio basado en la renta nacional bruta

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

81 169 089 521

4 143 574 558

85 312 664 079

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para financiar, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA, del recurso propio basado en el plástico y de otros ingresos. El recurso basado en la RNB garantiza implícitamente que el presupuesto esté siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de la RNB viene determinado por los ingresos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los demás recursos (recurso propio basado en el plástico, recurso basado en el IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la RNB de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que se aplicará a la RNB de los Estados miembros para el ejercicio presupuestario de 2024 es del 0,4812 %.

Bases jurídicas

Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra d).

Estado miembro

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo n.o 1/2024

Nuevo importe

Bélgica

2 771 531 913

141 483 035

2 913 014 948

Bulgaria

451 686 648

23 058 005

474 744 653

Chequia

1 512 763 735

77 224 586

1 589 988 321

Dinamarca

1 842 857 091

94 075 415

1 936 932 506

Alemania

20 227 767 663

1 032 600 757

21 260 368 420

Estonia

188 309 301

9 612 941

197 922 242

Irlanda

1 971 809 295

100 658 254

2 072 467 549

Grecia

1 070 207 505

54 632 676

1 124 840 181

España

6 825 763 577

348 446 193

7 174 209 770

Francia

13 748 524 957

701 843 997

14 450 368 954

Croacia

355 005 233

18 122 547

373 127 780

Italia

9 786 171 178

499 571 082

10 285 742 260

Chipre

129 175 645

6 594 246

135 769 891

Letonia

206 462 536

10 539 639

217 002 175

Lituania

349 836 779

17 858 704

367 695 483

Luxemburgo

267 287 112

13 644 653

280 931 765

Hungría

971 630 501

49 600 451

1 021 230 952

Malta

82 278 149

4 200 190

86 478 339

Países Bajos

4 775 709 523

243 793 649

5 019 503 172

Austria

2 327 330 549

118 807 144

2 446 137 693

Polonia

3 610 044 495

184 287 992

3 794 332 487

Portugal

1 214 030 003

61 974 625

1 276 004 628

Rumanía

1 595 989 220

81 473 137

1 677 462 357

Eslovenia

309 806 898

15 815 232

325 622 130

Eslovaquia

585 667 655

29 897 559

615 565 214

Finlandia

1 321 425 613

67 457 028

1 388 882 641

Suecia

2 670 016 747

136 300 821

2 806 317 568

Total del artículo 1 4 0

81 169 089 521

4 143 574 558

85 312 664 079

TÍTULO 5

GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS, EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Garantía de la Unión sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

 

p.m.

5 0 1

Garantía de la Unión sobre los empréstitos Euratom

p.m.

 

p.m.

5 0 2

Garantía de la Unión sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

p.m.

 

p.m.

5 0 3

Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE)

5 0 3 0

Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 0 3 1

Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 5 0 3 — Total

p.m.

 

p.m.

5 0 4

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE)

5 0 4 0

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 0 4 1

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 5 0 4 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Garantía de Acción Exterior

p.m.

 

p.m.

5 1 2

Garantía de la Unión sobre los empréstitos de la Unión destinados a la asistencia financiera en el marco del Mecanismo para Ucrania y la Garantía para Ucrania

 

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Bonificación de intereses vinculado a los préstamos AFM+ a Ucrania

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 3

5 3 0

Reembolso al presupuesto de un excedente del Fondo de Provisión Común

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 5 — Total

p.m.

 

p.m.

CAPÍTULO 5 0 —

OPERACIONES DE EMPRÉSTITO Y PRÉSTAMO EN LOS ESTADOS MIEMBROS Y GARANTÍAS DE LA UNIÓN EUROPEA ASOCIADAS

CAPÍTULO 5 1 —

GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN FAVOR DE TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 5 2 —

BONIFICACIÓN DE INTERESES

CAPÍTULO 5 3 —

EXCEDENTE DEL FONDO DE PROVISIÓN COMÚN

CAPÍTULO 5 1 —   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN FAVOR DE TERCEROS PAÍSES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

5 1

GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN FAVOR DE TERCEROS PAÍSES

5 1 0

Garantía de Acción Exterior

 

p.m.

 

p.m.

5 1 2

Garantía de la Unión sobre los empréstitos de la Unión destinados a la asistencia financiera en el marco del Mecanismo para Ucrania y la Garantía para Ucrania

 

 

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

 

p.m.

 

p.m.

5 1 2
Garantía de la Unión sobre los empréstitos de la Unión destinados a la asistencia financiera en el marco del Mecanismo para Ucrania y la Garantía para Ucrania

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

 

 

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos en los mercados de capitales o de instituciones financieras para prestar asistencia financiera a Ucrania en el marco del Mecanismo para Ucrania, así como a los préstamos y otras operaciones concedidos por entidades financieras a Ucrania con el apoyo de la Garantía para Ucrania. El importe de la ayuda a Ucrania se situará dentro de los límites previstos en la base jurídica.

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a los artículos 16 04 06 y 16 06 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto en capital como en intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véanse los comentarios del capítulo 16 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

TÍTULO 6

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Investigación e innovación

6 0 1 0

Horizonte Europa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 1

Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 2

Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 3

Reactor de alto flujo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 4

Fondo de Investigación del Carbón y del Acero — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 2

Inversiones Estratégicas Europeas

6 0 2 0

Fondo InvestEU — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 2 1

Mecanismo Conectar Europa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 2 2

Programa Europa Digital — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 3

Mercado único

6 0 3 0

Programa Mercado único — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 1

Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 2

Cooperación en materia de fiscalidad — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 3

Cooperación en el ámbito de las aduanas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 3 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 4

Espacio

6 0 4 1

Programa Espacial de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 4 2

Programa de Conectividad Segura de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 4 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 9

Mercado único, innovación y economía digital — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 1

6 1 0

Desarrollo regional y cohesión

6 1 0 0

Fondo Europeo de Desarrollo Regional — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 0 1

Fondo de cohesión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 0 2

Apoyo a la comunidad turcochipriota — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 1

Recuperación y resiliencia

6 1 1 0

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (incluido el Instrumento de Apoyo Técnico) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 1

Protección del euro contra la falsificación de moneda — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 2

Mecanismo de Protección Civil de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 3

Programa EU4Health — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

6 1 2 0

Fondo Social Europeo Plus — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 1

Erasmus+ — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 2

Cuerpo Europeo de Solidaridad — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 3

Programa Europa Creativa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 4

Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 5

Programa Justicia — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Cohesión, resiliencia y valores — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Política agrícola y marítima

6 2 0 0

Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 0 1

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 0 2

Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 0 3

Acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 2 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 2 1

Medio Ambiente y Acción por el Clima

6 2 1 0

Fondo de Transición Justa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 1 1

Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 1 2

Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 2 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 2 9

Recursos naturales y medio ambiente — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Migración

6 3 0 0

Fondo de Asilo, Migración e Integración — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 2

Gestión de fronteras

6 3 2 0

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 9

Migración y gestión de fronteras — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 4

6 4 0

Seguridad

6 4 0 0

Fondo de Seguridad Interior — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 0 1

Clausura nuclear — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 0 2

Seguridad y clausura nucleares — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 4 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 4 1

Defensa

6 4 1 0

Fondo Europeo de Defensa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 1 1

Movilidad militar — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 4 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 4 9

Seguridad y defensa — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 4 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Acción Exterior

6 5 0 0

Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 1

Ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 2

Política exterior y de seguridad común — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 3

Países y territorios de ultramar — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 4

Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 5 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 5 2

Ayuda de preadhesión

6 5 2 0

Ayuda de preadhesión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 2 1

Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales — Ingresos afectados

 

 

p.m.

 

Artículo 6 5 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 5 9

Vecindad y resto del mundo — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 5 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Contribuciones y restituciones especiales

6 6 0 0

Contribuciones de los países de la AELC — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Fondo de Innovación — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 2

Contribuciones del Reino Unido vinculadas al artículo 148 del Acuerdo de Retirada

3 620 870 287

 

3 620 870 287

6 6 0 3

Contribuciones del Reino Unido después del período de transición

p.m.

 

p.m.

6 6 0 4

Contribuciones de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en liquidación

36 874 795

 

36 874 795

6 6 0 5

Resultado presupuestario AELC

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 0 — Total

3 657 745 082

 

3 657 745 082

6 6 1

Mecanismos de solidaridad

6 6 1 1

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 1 2

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 6 2

Agencias descentralizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 3

Proyectos piloto, acciones preparatorias, prerrogativas y otras acciones

p.m.

 

p.m.

6 6 4

Mecanismo para Ucrania - Ingresos afectados

 

 

p.m.

6 6 8

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 9

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos no afectados

200 000 000

 

200 000 000

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

3 857 745 082

 

3 857 745 082

 

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Finalización de órdenes de ingreso pendientes con anterioridad a 2021

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 7 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

3 857 745 082

 

3 857 745 082

CAPÍTULO 6 0 —

MERCADO ÚNICO, INNOVACIÓN Y ECONOMÍA DIGITAL

CAPÍTULO 6 1 —

COHESIÓN, RESILIENCIA Y VALORES

CAPÍTULO 6 2 —

RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO 6 3 —

MIGRACIÓN Y GESTIÓN DE FRONTERAS

CAPÍTULO 6 4 —

SEGURIDAD Y DEFENSA

CAPÍTULO 6 5 —

VECINDAD Y RESTO DEL MUNDO

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

FINALIZACIÓN DE ÓRDENES DE INGRESO PENDIENTES CON ANTERIORIDAD A 2021

CAPÍTULO 6 5 —   VECINDAD Y RESTO DEL MUNDO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

6 5

VECINDAD Y RESTO DEL MUNDO

6 5 0

Acción Exterior

6 5 0 0

Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 5 0 1

Ayuda humanitaria — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 5 0 2

Política exterior y de seguridad común — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 5 0 3

Países y territorios de ultramar — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 5 0 4

Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear

 

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 5 0 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

6 5 2

Ayuda de preadhesión

6 5 2 0

Ayuda de preadhesión — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 5 2 1

Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales — Ingresos afectados

 

 

 

p.m.

 

Artículo 6 5 2 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

6 5 9

Vecindad y resto del mundo — Ingresos no afectados

 

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 5 — TOTAL

 

p.m.

 

p.m.

6 5 2
Ayuda de preadhesión

6 5 2 1
Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales — Ingresos afectados

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

 

 

p.m.

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar los ingresos afectados a la ayuda no reembolsable del Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la habilitación de créditos suplementarios en las líneas del capítulo 15 03 y del artículo 15 03 01 del estado de gastos de la sección III.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véanse también los comentarios del capítulo 15 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0

Contribuciones y restituciones especiales

6 6 0 0

Contribuciones de los países de la AELC — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Fondo de Innovación — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 0 2

Contribuciones del Reino Unido vinculadas al artículo 148 del Acuerdo de Retirada

 

3 620 870 287

 

3 620 870 287

6 6 0 3

Contribuciones del Reino Unido después del período de transición

 

p.m.

 

p.m.

6 6 0 4

Contribuciones de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en liquidación

 

36 874 795

 

36 874 795

6 6 0 5

Resultado presupuestario AELC

 

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 0 — Subtotal

 

3 657 745 082

 

3 657 745 082

6 6 1

Mecanismos de solidaridad

6 6 1 1

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 1 2

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 1 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

6 6 2

Agencias descentralizadas — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 3

Proyectos piloto, acciones preparatorias, prerrogativas y otras acciones

 

p.m.

 

p.m.

6 6 4

Mecanismo para Ucrania - Ingresos afectados

 

 

 

p.m.

6 6 8

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 9

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos no afectados

 

200 000 000

 

200 000 000

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

 

3 857 745 082

 

3 857 745 082

6 6 4
Mecanismo para Ucrania - Ingresos afectados

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

 

 

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a consignar los ingresos afectados al Mecanismo para Ucrania, tales como las contribuciones financieras, los ingresos y reembolsos procedentes de instrumentos financieros, los ingresos procedentes de acuerdos de garantía y el excedente de provisiones para la Garantía para Ucrania.

Los importes consignados en el presente artículo se recuperarán y utilizarán de conformidad con la base jurídica.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véanse los comentarios del capítulo 16 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».


(1)  Las cifras de la presente columna corresponden a las del presupuesto de 2023 (DO L 58 de 23.2.2023, p. 1) más los presupuestos rectificativos n.o 1/2023 y n.o 2/2023.

(2)  Los recursos propios para el presupuesto de 2024 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión n.o 188 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 25 de mayo de 2023.

(3)  Esta cantidad incluye 3 334 000 000 EUR en relación con los pasivos de la Unión derivados de los empréstitos a que se refiere el artículo 5 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053.

(4)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(5)  La base que se ha de tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(6)  Cálculo del tipo: (85 312 664 079) / (177 274 794 000) = 0,481245314993851.

(7)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (140 642 756 609 + 6 131 117 988 = 146 773 874 597 = 146 773 874 597).

(8)  Total de recursos propios como porcentaje de la RNB: 140 642 756 609) /(17 727 479 400 000) = 0,79 %; límite máximo total de los recursos propios de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053: 2,00 %.


SECCIÓN III

COMISIÓN

Ingresos

Título

Denominación

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

3

INGRESOS ADMINISTRATIVOS

1 635 016 079

 

1 635 016 079

4

INGRESOS FINANCIEROS, INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

149 013 107

 

149 013 107

5

GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS, EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

p.m.

 

p.m.

6

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

3 857 745 082

 

3 857 745 082

 

TOTAL

5 641 774 268

 

5 641 774 268

TÍTULO 5

GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS, EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

Artículo

Partida

Denominación

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 5 0

5 0 0

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

p.m.

 

p.m.

5 0 1

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom

p.m.

 

p.m.

5 0 2

Garantía de la Unión sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera

p.m.

 

p.m.

5 0 3

Instrumento europeo de apoyo temporal para mitigar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE)

5 0 3 0

Instrumento europeo de apoyo temporal para mitigar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 0 3 1

Instrumento europeo de apoyo temporal para mitigar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 5 0 3 — Total

p.m.

 

p.m.

5 0 4

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE)

5 0 4 0

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

5 0 4 1

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 5 0 4 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 1

5 1 0

Garantía de la Acción Exterior

p.m.

 

p.m.

5 1 2

Garantía de la Unión sobre los empréstitos de la Unión destinados a la asistencia financiera en el marco del Mecanismo para Ucrania y la Garantía para Ucrania

 

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 2

5 2 0

Bonificación de intereses vinculado a los préstamos AFM+ a Ucrania

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 3

5 3 0

Reembolso al presupuesto de un excedente del fondo de provisión común

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 5 — Total

p.m.

 

p.m.

CAPÍTULO 5 0 —

OPERACIONES DE EMPRÉSTITO Y PRÉSTAMO EN LOS ESTADOS MIEMBROS Y GARANTÍAS DE LA UNIÓN EUROPEA ASOCIADAS

CAPÍTULO 5 1 —

GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE OPERACIONES DE EMPRÉSTITO Y PRÉSTAMO EN FAVOR DE TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 5 2 —

BONIFICACIÓN DE INTERESES

CAPÍTULO 5 3 —

EXCEDENTE DEL FONDO DE PROVISIÓN COMÚN

CAPÍTULO 5 1 —   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE OPERACIONES DE EMPRÉSTITO Y PRÉSTAMO EN FAVOR DE TERCEROS PAÍSES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

5 1

GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE OPERACIONES DE EMPRÉSTITO Y PRÉSTAMO EN FAVOR DE TERCEROS PAÍSES

5 1 0

Garantía de la Acción Exterior

 

p.m.

 

p.m.

5 1 2

Garantía de la Unión sobre los empréstitos de la Unión destinados a la asistencia financiera en el marco del Mecanismo para Ucrania y la Garantía para Ucrania

 

 

 

p.m.

 

CAPÍTULO 5 1 — TOTAL

 

p.m.

 

p.m.

5 1 2
Garantía de la Unión sobre los empréstitos de la Unión destinados a la asistencia financiera en el marco del Mecanismo para Ucrania y la Garantía para Ucrania

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

 

 

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos en los mercados de capitales o de instituciones financieras para prestar asistencia financiera a Ucrania en el marco del Mecanismo para Ucrania, así como a los préstamos y otras operaciones concedidos por entidades financieras a Ucrania con el apoyo de la Garantía para Ucrania. El importe de la ayuda a Ucrania se situará dentro de los límites previstos en la base jurídica.

Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a los artículos 16 04 06 y 16 06 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.

El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto en capital como en intereses.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véanse los comentarios del capítulo 16 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

TÍTULO 6

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 6 0

6 0 1

Investigación e innovación

6 0 1 0

Horizonte Europa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 1

Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 2

Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 3

Reactor de alto flujo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 1 4

Fondo de Investigación del Carbón y del Acero — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 2

Inversiones Estratégicas Europeas

6 0 2 0

Fondo InvestEU — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 2 1

Mecanismo Conectar Europa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 2 2

Programa Europa Digital — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 3

Mercado único

6 0 3 0

Programa Mercado único — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 1

Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 2

Cooperación en materia de fiscalidad — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 3 3

Cooperación en el ámbito de las aduanas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 3 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 4

Espacio

6 0 4 1

Programa Espacial Europeo — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 0 4 2

Programa de Conectividad Segura de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 0 4 — Total

p.m.

 

p.m.

6 0 9

Mercado único, innovación y economía digital — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 0 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 1

6 1 0

Desarrollo regional y cohesión

6 1 0 0

Fondo Europeo de Desarrollo Regional — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 0 1

Fondo de cohesión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 0 2

Apoyo a la comunidad turcochipriota — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 1

Recuperación y resiliencia

6 1 1 0

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (incluido el Instrumento de Apoyo Técnico) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 1

Protección del euro contra la falsificación de moneda — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 2

Mecanismo de Protección Civil de la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 3

Programa EU4Health — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 1 4

Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 2

Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

6 1 2 0

Fondo Social Europeo Plus — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 1

Erasmus+ — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 2

Cuerpo Europeo de Solidaridad — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 3

Europa Creativa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 4

Derechos y valores — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 1 2 5

Justicia — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 1 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 1 9

Cohesión, resiliencia y valores — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 2

6 2 0

Política agrícola y marítima

6 2 0 0

Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 0 1

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 0 2

Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 0 3

Acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 2 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 2 1

Medio ambiente y acción por el clima

6 2 1 0

Fondo de Transición Justa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 1 1

Programa del Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 2 1 2

Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 2 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 2 9

Recursos Naturales y Medio Ambiente — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 3

6 3 0

Migración

6 3 0 0

Fondo de Asilo, Migración e Integración — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 2

Gestión de fronteras

6 3 2 0

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 3 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 3 9

Migración y gestión de fronteras — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 4

6 4 0

Seguridad

6 4 0 0

Fondo de Seguridad Interior — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 0 1

Clausura nuclear — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 0 2

Seguridad y clausura nucleares — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 4 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 4 1

Defensa

6 4 1 0

Fondo Europeo de Defensa — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 4 1 1

Movilidad militar — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 4 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 4 9

Seguridad y defensa — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 4 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 5

6 5 0

Acción Exterior

6 5 0 0

Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 1

Ayuda humanitaria — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 2

Política Exterior y de Seguridad Común — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 3

Países y territorios de ultramar — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 0 4

Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 5 0 — Total

p.m.

 

p.m.

6 5 2

Ayuda de preadhesión

6 5 2 0

Ayuda de preadhesión — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 5 2 1

Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales — Ingresos afectados

 

 

p.m.

 

Artículo 6 5 2 — Total

p.m.

 

p.m.

6 5 9

Vecindad y resto del mundo — Ingresos no afectados

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 5 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 6

6 6 0

Contribuciones y restituciones especiales

6 6 0 0

Contribuciones de los países de la AELC — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Fondo de Innovación — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 2

Contribuciones del Reino Unido vinculadas al artículo 148 del Acuerdo de Retirada

3 620 870 287

 

3 620 870 287

6 6 0 3

Contribuciones del Reino Unido después del período de transición

p.m.

 

p.m.

6 6 0 4

Contribuciones con cargo a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación

36 874 795

 

36 874 795

6 6 0 5

Resultado presupuestario AELC

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 0 — Total

3 657 745 082

 

3 657 745 082

6 6 1

Mecanismos de solidaridad

6 6 1 1

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 1 2

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 1 — Total

p.m.

 

p.m.

6 6 2

Agencias descentralizadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 3

Proyectos piloto, acciones preparatorias, prerrogativas y otras acciones

p.m.

 

p.m.

6 6 4

Mecanismo para Ucrania - Ingresos afectados

 

 

p.m.

6 6 8

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 9

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos no afectados

200 000 000

 

200 000 000

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

3 857 745 082

 

3 857 745 082

 

CAPÍTULO 6 7

6 7 0

Finalización de órdenes de ingreso pendientes con anterioridad a 2021

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 7 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

3 857 745 082

 

3 857 745 082

CAPÍTULO 6 0 —

MERCADO ÚNICO, INNOVACIÓN Y ECONOMÍA DIGITAL

CAPÍTULO 6 1 —

COHESIÓN, RESILIENCIA Y VALORES

CAPÍTULO 6 2 —

RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO 6 3 —

MIGRACIÓN Y GESTIÓN DE FRONTERAS

CAPÍTULO 6 4 —

SEGURIDAD Y DEFENSA

CAPÍTULO 6 5 —

VECINDAD Y RESTO DEL MUNDO

CAPÍTULO 6 6 —

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

CAPÍTULO 6 7 —

FINALIZACIÓN DE ÓRDENES DE INGRESO PENDIENTES CON ANTERIORIDAD A 2021

CAPÍTULO 6 5 —   VECINDAD Y RESTO DEL MUNDO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

6 5

VECINDAD Y RESTO DEL MUNDO

6 5 0

Acción Exterior

6 5 0 0

Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 5 0 1

Ayuda humanitaria — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 5 0 2

Política Exterior y de Seguridad Común — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 5 0 3

Países y territorios de ultramar — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 5 0 4

Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear

 

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 5 0 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

6 5 2

Ayuda de preadhesión

6 5 2 0

Ayuda de preadhesión — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 5 2 1

Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales — Ingresos afectados

 

 

 

p.m.

 

Artículo 6 5 2 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

6 5 9

Vecindad y resto del mundo — Ingresos no afectados

 

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 6 5 — TOTAL

 

p.m.

 

p.m.

6 5 2
Ayuda de preadhesión

6 5 2 1
Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales — Ingresos afectados

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

 

 

p.m.

Comentarios

Nueva partida

Esta partida se destina a consignar los ingresos afectados a la ayuda no reembolsable del Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la habilitación de créditos suplementarios en las líneas del capítulo 15 03 y del artículo 15 03 01 del estado de gastos de la sección III.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véanse también los comentarios del capítulo 15 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».

CAPÍTULO 6 6 —   OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0

Contribuciones y restituciones especiales

6 6 0 0

Contribuciones de los países de la AELC — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Fondo de Innovación — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 0 2

Contribuciones del Reino Unido vinculadas al artículo 148 del Acuerdo de Retirada

 

3 620 870 287

 

3 620 870 287

6 6 0 3

Contribuciones del Reino Unido después del período de transición

 

p.m.

 

p.m.

6 6 0 4

Contribuciones con cargo a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación

 

36 874 795

 

36 874 795

6 6 0 5

Resultado presupuestario AELC

 

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 0 — Subtotal

 

3 657 745 082

 

3 657 745 082

6 6 1

Mecanismos de solidaridad

6 6 1 1

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 1 2

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 6 6 1 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

6 6 2

Agencias descentralizadas — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 3

Proyectos piloto, acciones preparatorias, prerrogativas y otras acciones

 

p.m.

 

p.m.

6 6 4

Mecanismo para Ucrania - Ingresos afectados

 

 

 

p.m.

6 6 8

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos afectados

 

p.m.

 

p.m.

6 6 9

Otras contribuciones y restituciones — Ingresos no afectados

 

200 000 000

 

200 000 000

 

CAPÍTULO 6 6 — TOTAL

 

3 857 745 082

 

3 857 745 082

6 6 4
Mecanismo para Ucrania - Ingresos afectados

Estimación 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

 

 

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este artículo se destina a consignar los ingresos afectados al Mecanismo para Ucrania, tales como las contribuciones financieras, los ingresos y reembolsos procedentes de instrumentos financieros, los ingresos procedentes de acuerdos de garantía y el excedente de provisiones para la Garantía para Ucrania.

Los importes consignados en el presente artículo se recuperarán y utilizarán de conformidad con la base jurídica.

Bases jurídicas

Para la base jurídica, véanse los comentarios del capítulo 16 06 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».


SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

13 639 104 033

12 701 370 884

 

 

13 639 104 033

12 701 370 884

02

INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

4 593 137 505

4 754 299 370

 

 

4 593 137 505

4 754 299 370

 

Reservas (30 02 02)

1 830 000

1 830 000

 

 

1 830 000

1 830 000

 

 

4 594 967 505

4 756 129 370

 

 

4 594 967 505

4 756 129 370

03

MERCADO ÚNICO

953 120 319

909 848 119

 

 

953 120 319

909 848 119

 

Reservas (30 02 02)

5 107 785

5 107 785

 

 

5 107 785

5 107 785

 

 

958 228 104

914 955 904

 

 

958 228 104

914 955 904

04

ESPACIO

2 301 073 345

2 455 510 845

 

 

2 301 073 345

2 455 510 845

05

DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN

47 916 719 344

17 332 018 024

 

 

47 916 719 344

17 332 018 024

06

RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

4 719 865 703

4 653 961 893

 

 

4 719 865 703

4 653 961 893

07

INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES

21 921 947 902

11 728 323 287

 

 

21 921 947 902

11 728 323 287

 

Reservas (30 02 02)

2 158 000

1 693 000

 

 

2 158 000

1 693 000

 

 

21 924 105 902

11 730 016 287

 

 

21 924 105 902

11 730 016 287

08

AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA

54 877 129 402

53 417 033 942

 

 

54 877 129 402

53 417 033 942

 

Reservas (30 02 02)

66 850 000

38 250 000

 

 

66 850 000

38 250 000

 

 

54 943 979 402

53 455 283 942

 

 

54 943 979 402

53 455 283 942

09

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

2 387 264 846

688 732 408

 

 

2 387 264 846

688 732 408

 

Reservas (30 02 02)

7 386 591

7 386 591

 

 

7 386 591

7 386 591

 

 

2 394 651 437

696 118 999

 

 

2 394 651 437

696 118 999

10

MIGRACIÓN

1 677 316 429

1 528 174 176

 

 

1 677 316 429

1 528 174 176

11

GESTIÓN DE LAS FRONTERAS

2 210 626 242

1 716 030 267

 

 

2 210 626 242

1 716 030 267

 

Reservas (30 02 02)

4 763 000

4 763 000

 

 

4 763 000

4 763 000

 

 

2 215 389 242

1 720 793 267

 

 

2 215 389 242

1 720 793 267

12

SEGURIDAD

730 770 177

732 317 335

 

 

730 770 177

732 317 335

 

Reservas (30 02 02)

2 041 000

2 041 000

 

 

2 041 000

2 041 000

 

 

732 811 177

734 358 335

 

 

732 811 177

734 358 335

13

DEFENSA

1 588 366 749

1 301 055 196

376 000 000

 

1 964 366 749

1 301 055 196

14

ACCIÓN EXTERIOR

14 113 539 967

13 316 536 039

 

 

14 113 539 967

13 316 536 039

15

AYUDA PREADHESIÓN

2 116 460 033

1 974 621 274

 

 

2 116 460 033

1 974 621 274

 

Reservas (30 02 01, 30 02 02)

 

 

501 000 000

23 893 000

501 000 000

23 893 000

 

 

2 116 460 033

1 974 621 274

501 000 000

23 893 000

2 617 460 033

1 998 514 274

16

GASTOS AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

50 000 000

70 000 000

4 767 544 032

3 754 805 032

4 817 544 032

3 824 805 032

20

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISIÓN EUROPEA

4 221 841 225

4 221 841 225

 

 

4 221 841 225

4 221 841 225

21

ESCUELAS EUROPEAS Y PENSIONES

2 811 521 330

2 811 521 330

 

 

2 811 521 330

2 811 521 330

30

RESERVAS

1 600 997 587

1 362 466 377

690 195 189

388 769 526

2 291 192 776

1 751 235 903

 

Total

184 430 802 138

137 675 661 991

5 833 739 221

4 143 574 558

190 264 541 359

141 819 236 549

 

De los cuales reservas: 30 01 01, 30 02 01, 30 02 02

90 136 376

61 071 376

501 000 000

23 893 000

591 136 376

84 964 376

TÍTULO 02

INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

39 511 626

39 511 626

 

 

39 511 626

39 511 626

02 02

FONDO INVESTEU

346 546 000

345 692 531

 

 

346 546 000

345 692 531

02 03

MECANISMO «CONECTAR EUROPA»

2 709 087 504

2 990 696 407

 

 

2 709 087 504

2 990 696 407

02 04

PROGRAMA EUROPA DIGITAL

1 248 094 557

1 131 846 036

 

 

1 248 094 557

1 131 846 036

02 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

211 616 135

211 616 135

 

 

211 616 135

211 616 135

 

Reservas (30 02 02)

1 830 000

1 830 000

 

 

1 830 000

1 830 000

 

 

213 446 135

213 446 135

 

 

213 446 135

213 446 135

02 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

38 281 683

34 936 635

 

 

38 281 683

34 936 635

 

Título 02 — Total

4 593 137 505

4 754 299 370

 

 

4 593 137 505

4 754 299 370

 

Reservas (30 02 02)

1 830 000

1 830 000

 

 

1 830 000

1 830 000

 

Total + reserva

4 594 967 505

4 756 129 370

 

 

4 594 967 505

4 756 129 370

CAPÍTULO 02 01 —   GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

02 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

02 01 10

Gastos de apoyo al Programa InvestEU

1

1 000 000

 

1 000 000

02 01 21

Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Transporte

02 01 21 01

Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Transporte

1

2 122 416

 

2 122 416

02 01 21 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa — Transportes

1

7 946 000

 

7 946 000

 

Artículo 02 01 21 — Subtotal

 

10 068 416

 

10 068 416

02 01 22

Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Energía

02 01 22 01

Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Energía

1

2 039 344

 

2 039 344

02 01 22 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa — Energía

1

3 001 000

 

3 001 000

 

Artículo 02 01 22 — Subtotal

 

5 040 344

 

5 040 344

02 01 23

Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital

02 01 23 01

Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital

1

1 061 208

 

1 061 208

02 01 23 73

Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital

1

4 528 027

 

4 528 027

 

Artículo 02 01 23 — Subtotal

 

5 589 235

 

5 589 235

02 01 30

Gastos de apoyo al programa Europa Digital

02 01 30 01

Gastos de apoyo al programa Europa Digital

1

12 035 402

 

12 035 402

02 01 30 73

Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Programa Europa Digital

1

5 778 229

 

5 778 229

 

Artículo 02 01 30 — Subtotal

 

17 813 631

 

17 813 631

02 01 40

Gastos de apoyo para otras acciones

02 01 40 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al mecanismo de financiación de energías renovables

1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 02 01 40 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 02 01 — Total

 

39 511 626

 

39 511 626

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo, como estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros terceros países) por su participación en los programas de la Unión así como cualquier otro ingreso afectado que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indican en las líneas presupuestarias pertinentes.

02 01 30
Gastos de apoyo al programa Europa Digital

Bases jurídicas

Véase el capítulo 02 04.

02 01 30 01
Gastos de apoyo al programa Europa Digital

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

12 035 402

 

12 035 402

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el gasto de apoyo a las acciones directamente vinculadas con la consecución de los objetivos del programa Europa Digital, como comunicaciones, conferencias, talleres, seminarios, estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, traducciones, programas informáticos y bases de datos o medidas incluidas en esta partida, además de cualquier otro gasto en asistencia técnica y administrativa que no proceda de funciones de autoridad pública externalizadas por la Comisión en virtud de contratos de servicio específicos.

También se destina a financiar el gasto relacionado con el desarrollo y el mantenimiento de sistemas informáticos, incluida la informática institucional necesaria para la gestión y ejecución del programa.

Este crédito también se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa vinculados a la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión de dicho programa o de dichas acciones.

También se destina a financiar los gastos de personal externo (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino), incluidas las misiones relacionadas con el personal externo financiadas con cargo a este crédito, en particular en el contexto de la Ley de Inteligencia Artificial.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC-EEE

430 867

6 6 0 0

TÍTULO 13

DEFENSA

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE «SEGURIDAD Y DEFENSA»

14 074 196

14 074 196

 

 

14 074 196

14 074 196

13 02

FONDO EUROPEO DE DEFENSA (FED) — ACTIVIDADES NO RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN

417 323 000

537 000 000

250 667 000

 

667 990 000

537 000 000

13 03

FONDO EUROPEO DE DEFENSA (FED) — INVESTIGACIÓN

208 356 372

201 000 000

125 333 000

 

333 689 372

201 000 000

13 04

MOVILIDAD MILITAR

249 640 880

260 000 000

 

 

249 640 880

260 000 000

13 05

PROGRAMA DE CONECTIVIDAD SEGURA DE LA UNIÓN

96 000 000

110 000 000

 

 

96 000 000

110 000 000

13 06

INSTRUMENTO PARA EL REFUERZO DE LA INDUSTRIA EUROPEA DE DEFENSA MEDIANTE LAS ADQUISICIONES EN COMÚN

259 972 301

100 000 000

 

 

259 972 301

100 000 000

13 07

INSTRUMENTO DE REFUERZO DE LA INDUSTRIA DE DEFENSA

343 000 000

78 500 000

 

 

343 000 000

78 500 000

13 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

p.m.

481 000

 

 

p.m.

481 000

 

Título 13 — Total

1 588 366 749

1 301 055 196

376 000 000

 

1 964 366 749

1 301 055 196

CAPÍTULO 13 02 —   FONDO EUROPEO DE DEFENSA (FED) — ACTIVIDADES NO RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 02

FONDO EUROPEO DE DEFENSA (FED) — ACTIVIDADES NO RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN

13 02 01

Desarrollo de capacidades

5

417 323 000

519 000 000

250 667 000

 

667 990 000

519 000 000

13 02 99

Finalización de programas y actividades anteriores

13 02 99 01

Finalización del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (PEDID) (2019 a 2020)

5

p.m.

18 000 000

 

 

p.m.

18 000 000

 

Artículo 13 02 99 — Subtotal

 

p.m.

18 000 000

 

 

p.m.

18 000 000

 

Capítulo 13 02 — Total

 

417 323 000

537 000 000

250 667 000

 

667 990 000

537 000 000

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar gastos de carácter operativo, como proyectos de cooperación, directamente vinculados a la consecución de los objetivos del Fondo Europeo de Defensa (FED) y su predecesor, el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (PEDID).

En particular, los créditos previstos en el presente capítulo apoyarán el desarrollo de acciones, entendidas como la fase de desarrollo de nuevos productos y tecnologías o la mejora de los existentes, en el ámbito de la defensa. El objetivo del FED y del PEDID es fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la base tecnológica e industrial de la defensa europea y lograr una mayor interoperabilidad entre las capacidades de los Estados miembros, contribuyendo así a la autonomía estratégica de la Unión.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros terceros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o partida correspondiente del estado de ingresos, se indican en las líneas presupuestarias pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).

13 02 01
Desarrollo de capacidades

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

417 323 000

519 000 000

250 667 000

 

667 990 000

519 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a la financiación prevista en el marco del FED para los proyectos colaborativos de desarrollo de productos y tecnologías de defensa, de acuerdo con las prioridades relativas a las capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros en el marco de la política exterior y de seguridad común, contribuyendo así a una mayor eficiencia del gasto de defensa dentro de la Unión, logrando mayores economías de escala, reduciendo el riesgo de que se produzcan duplicaciones innecesarias y, por lo tanto, reduciendo la fragmentación de los productos y las tecnologías de defensa en toda la Unión.

El FED apoya acciones relativas tanto a nuevos productos y tecnologías como a la mejora de los existentes, siempre que la utilización de la información ya existente necesaria para llevar a cabo la acción para dicha mejora no esté sujeta, directa o indirectamente, a restricciones por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados. Las acciones subvencionables guardarán relación con una o varias de las acciones siguientes:

actividades destinadas a crear, sustentar y mejorar los conocimientos y los productos y tecnologías, incluidas las tecnologías disruptivas, que puedan tener efectos significativos en el ámbito de la defensa,

actividades destinadas a incrementar la interoperabilidad y la resiliencia, como la producción y el intercambio seguros de datos, dominar tecnologías de defensa críticas, reforzar la seguridad del suministro o permitir la explotación efectiva de los resultados de los productos y tecnologías de defensa,

estudios, tales como los estudios de viabilidad para estudiar la viabilidad de tecnologías, productos, procesos, servicios y soluciones nuevos o mejorados,

el diseño de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa, así como la definición de las especificaciones técnicas sobre las que dicho diseño se ha desarrollado, que podrán incluir ensayos parciales de reducción del riesgo en un entorno industrial o representativo,

el desarrollo de un modelo de producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa que pueda demostrar el rendimiento del elemento en un entorno operativo (prototipo de sistema),

el ensayo de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa,

la calificación de un producto, un componente o una tecnología de defensa tangible o intangible,

la certificación de un producto, un componente o una tecnología de defensa tangible o intangible,

el desarrollo de tecnologías o activos que incrementan la eficacia durante el ciclo de vida de los productos y tecnologías de defensa.

Este crédito también podrá financiar los gastos relacionados con la labor de los expertos independientes designados por la Comisión para contribuir a la evaluación de las propuestas y asesorar o asistir en el seguimiento de la ejecución de las acciones llevadas a cabo. Además, este crédito podrá contribuir a financiar la organización de actividades de difusión, actos para establecer contactos y actividades de sensibilización, en particular a fin de abrir las cadenas de suministro para fomentar la participación transfronteriza de las pymes.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC — EEE

14 063 785

6 6 0 0

CAPÍTULO 13 03 —   FONDO EUROPEO DE DEFENSA (FED) — INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 03

FONDO EUROPEO DE DEFENSA (FED) — INVESTIGACIÓN

13 03 01

Investigación en materia de defensa

5

208 356 372

201 000 000

125 333 000

 

333 689 372

201 000 000

 

Capítulo 13 03 — Total

 

208 356 372

201 000 000

125 333 000

 

333 689 372

201 000 000

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar gastos de carácter operativo, como los proyectos de investigación colaborativa, las actividades de investigación en tecnologías disruptivas para la defensa y las acciones de apoyo en el sector de la investigación en materia de defensa.

El objetivo del Fondo Europeo de Defensa (FED) en la sección de investigación es apoyar los proyectos de investigación colaborativa que puedan impulsar de manera significativa el rendimiento de futuras capacidades de defensa en toda la Unión, con el objetivo de maximizar la innovación e introducir nuevos productos y tecnologías de defensa, incluidos los disruptivos, y el uso más eficiente de los gastos de investigación en materia de defensa en Europa.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros terceros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o partida correspondiente del estado de ingresos, se indican en las líneas presupuestarias pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).

13 03 01
Investigación en materia de defensa

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

208 356 372

201 000 000

125 333 000

 

333 689 372

201 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de investigación del FED para proyectos de investigación colaborativa, actividades de investigación en tecnologías disruptivas para la defensa y acciones de apoyo destinadas a crear o mejorar los conocimientos en el sector de la defensa.

El FED apoyará acciones relativas tanto a nuevos productos y tecnologías como a la mejora de los existentes, siempre que la utilización de la información ya existente necesaria para llevar a cabo la acción para dicha mejora no esté sujeta, directa o indirectamente, a restricciones por parte de terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados. Las acciones subvencionables guardarán relación con una o varias de las acciones siguientes:

actividades destinadas a crear, sustentar y mejorar los conocimientos y los productos y tecnologías, incluidas las tecnologías disruptivas, que puedan tener efectos significativos en el ámbito de la defensa,

actividades destinadas a incrementar la interoperabilidad y la resiliencia, como la producción y el intercambio seguros de datos, dominar tecnologías de defensa críticas, reforzar la seguridad del suministro o permitir la explotación efectiva de los resultados de los productos y tecnologías de defensa,

estudios, por ejemplo para explorar la viabilidad de tecnologías, productos, procesos, servicios y soluciones nuevos o mejorados, también en el ámbito de la ciberdefensa y la ciberseguridad,

el diseño de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa, así como la definición de las especificaciones técnicas sobre las que dicho diseño se ha desarrollado, que podrán incluir ensayos parciales de reducción del riesgo en un entorno industrial o representativo,

el desarrollo de un modelo de producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa que pueda demostrar el rendimiento del elemento en un entorno operativo (prototipo de sistema),

el ensayo de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa,

la calificación de un producto, un componente o una tecnología de defensa tangible o intangible,

la certificación de un producto, un componente o una tecnología de defensa tangible o intangible,

el desarrollo de tecnologías o activos que incrementan la eficacia durante el ciclo de vida de los productos y tecnologías de defensa.

Este crédito también podrá financiar los gastos relacionados con la labor de expertos independientes para ayudar a la Comisión en la evaluación de las propuestas y asesorar o asistir en el seguimiento de la ejecución de las acciones financiadas. Además, este crédito podrá contribuir a financiar la organización de actividades de difusión, actos para establecer contactos y actividades de sensibilización, en particular a fin de abrir las cadenas de suministro para fomentar la participación transfronteriza de las pymes.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC — EEE

7 021 610

6 6 0 0

TÍTULO 15

AYUDA PREADHESIÓN

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 01

APOYO A LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL BLOQUE «AYUDA PREADHESIÓN»

58 047 145

58 047 145

 

 

58 047 145

58 047 145

 

Reservas (30 02 01)

 

 

7 450 000

7 450 000

7 450 000

7 450 000

 

 

58 047 145

58 047 145

7 450 000

7 450 000

65 497 145

65 497 145

15 02

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IAP III)

2 058 412 888

1 916 574 129

 

 

2 058 412 888

1 916 574 129

15 03

MECANISMO DE REFORMA Y CRECIMIENTO PARA LOS BALCANES OCCIDENTALES

 

 

 

 

p.m.

p.m.

 

Reservas (30 02 02)

 

 

493 550 000

16 443 000

493 550 000

16 443 000

 

 

 

 

493 550 000

16 443 000

493 550 000

16 443 000

 

Título 15 — Total

2 116 460 033

1 974 621 274

 

 

2 116 460 033

1 974 621 274

 

Reservas (30 02 01, 30 02 02)

 

 

501 000 000

23 893 000

501 000 000

23 893 000

 

Total + reserva

2 116 460 033

1 974 621 274

501 000 000

23 893 000

2 617 460 033

1 998 514 274

CAPÍTULO 15 01 —   APOYO A LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL BLOQUE «AYUDA PREADHESIÓN»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

15 01

APOYO A LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL BLOQUE «AYUDA PREADHESIÓN»

15 01 01

Gastos de apoyo para el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP)

15 01 01 01

Gastos de apoyo para el IAP

6

56 531 992

 

56 531 992

15 01 01 75

Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo al IAP

6

1 515 153

 

1 515 153

 

Artículo 15 01 01 — Subtotal

 

58 047 145

 

58 047 145

15 01 02

Gastos de apoyo al Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales

 

 

 

p.m.

 

Reservas (30 02 01)

 

 

7 450 000

7 450 000

 

 

 

 

7 450 000

7 450 000

 

Capítulo 15 01 — Total

 

58 047 145

 

58 047 145

 

Reservas (30 02 01)

 

 

7 450 000

7 450 000

 

Total + reserva

 

58 047 145

7 450 000

65 497 145

Comentarios

De conformidad con el artículo 2, punto 64, y el artículo 47, apartado 4, letra d), del Reglamento Financiero, los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de personal externo y asistencia técnica directamente vinculados a la ejecución de los programas de este título. La asistencia técnica incluye las actividades de apoyo y refuerzo de las capacidades necesarias para la ejecución de un programa o una acción, en especial las actividades de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, auditoría y control.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros terceros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo. En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondientes del estado de ingresos, se indican en las líneas presupuestarias pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales [COM(2023) 692 final], presentada por la Comisión el 8 de noviembre de 2023.

15 01 02
Gastos de apoyo al Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales

Cifras (Créditos no disociados)

 

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

15 01 02

 

 

p.m.

Reservas (30 02 01)

 

7 450 000

7 450 000

Total

 

7 450 000

7 450 000

Comentarios

Nuevo artículo

Además de los gastos descritos en el presente capítulo, las medidas de apoyo podrán cubrir la asistencia técnica y administrativa para la aplicación del Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales. En particular, este crédito se destina a:

actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación,

estudios, reuniones de expertos, consultas con las autoridades de los países de los Balcanes Occidentales, conferencias, consulta de las partes interesadas, acciones de información y comunicación, incluidas acciones de divulgación inclusivas, y comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión,

los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, las herramientas informáticas institucionales y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa y otras actividades de apoyo en que incurra la Comisión para la gestión y los costes del Mecanismo en la sede y en las Delegaciones de la Unión,

los costes del personal externo en la sede y en las Delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino), así como cualquier otro coste relacionado con el personal externo,

los costes de apoyo a otras actividades, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos sobre el terreno, así como los costes de asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y ejecución de reformas e inversiones.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 15 03

CAPÍTULO 15 03 —   MECANISMO DE REFORMA Y CRECIMIENTO PARA LOS BALCANES OCCIDENTALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 03

MECANISMO DE REFORMA Y CRECIMIENTO PARA LOS BALCANES OCCIDENTALES

15 03 01

Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales - Gastos operativos

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

 

Reservas (30 02 02)

 

 

 

403 550 000

 

403 550 000

p.m.

 

 

 

 

 

403 550 000

 

403 550 000

p.m.

15 03 02

Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales - Provisión del fondo de provisión común

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

 

Reservas (30 02 02)

 

 

 

90 000 000

16 443 000

90 000 000

16 443 000

 

 

 

 

 

90 000 000

16 443 000

90 000 000

16 443 000

 

Capítulo 15 03 — Total

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

 

Reservas (30 02 02)

 

 

 

493 550 000

16 443 000

493 550 000

16 443 000

 

Total + reserva

 

 

 

493 550 000

16 443 000

493 550 000

16 443 000

Comentarios

Nuevo capítulo

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos operativos y prestar apoyo financiero a los beneficiarios del Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales. El Mecanismo prestará asistencia a los Balcanes Occidentales para la realización de reformas e inversiones socioeconómicas a fin de aplicar sus respectivos programas de reforma con vistas a acelerar la convergencia socioeconómica con la Unión.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros terceros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondientes del estado de ingresos, se indican en las líneas presupuestarias pertinentes.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales [COM(2023) 692], presentada por la Comisión el 8 de noviembre de 2023.

15 03 01
Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales - Gastos operativos

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 03 01

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Reservas (30 02 02)

 

 

403 550 000

 

403 550 000

p.m.

Total

 

 

403 550 000

 

403 550 000

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos y el apoyo financiero relacionados con las acciones llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales, incluido el apoyo a reformas fundamentales y a reformas socioeconómicas centrales, así como inversiones en sectores clave como la conectividad, incluidos el transporte, la energía, las transiciones ecológica y digital, la educación y el desarrollo de capacidades.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 15 03

15 03 02
Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales - Provisión del fondo de provisión común

Cifras (Créditos disociados)

 

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 03 02

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Reservas (30 02 02)

 

 

90 000 000

16 443 000

90 000 000

16 443 000

Total

 

 

90 000 000

16 443 000

90 000 000

16 443 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a proporcionar los recursos financieros para la provisión que debe mantenerse en el fondo de provisión común para cubrir los préstamos concedidos a los beneficiarios del Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales. La provisión también podrá cubrir préstamos para ayuda macrofinanciera de conformidad con el artículo 31, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 15 03

TÍTULO 16

GASTOS AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

p.m.

p.m.

38 612 000

38 612 000

38 612 000

38 612 000

16 02

MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DE LA SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES)

50 000 000

70 000 000

 

 

50 000 000

70 000 000

16 03

APOYAR LA INNOVACIÓN EN LAS TECNOLOGÍAS Y LOS PROCESOS DE BAJA EMISIÓN DE CARBONO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN (RCDE)

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 04

GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 05

OTROS GASTOS

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 06

MECANISMO PARA UCRANIA

 

 

4 728 932 032

3 716 193 032

4 728 932 032

3 716 193 032

 

Título 16 — Total

50 000 000

70 000 000

4 767 544 032

3 754 805 032

4 817 544 032

3 824 805 032

CAPÍTULO 16 01 —   GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

16 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

16 01 01

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos

S

p.m.

 

p.m.

16 01 02

Gastos de apoyo al Fondo de Innovación

16 01 02 01

Gastos de apoyo al Fondo de Innovación

O

p.m.

 

p.m.

16 01 02 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Fondo de Innovación

O

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 16 01 02 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

16 01 03

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz

O

p.m.

 

p.m.

16 01 04

Gastos de apoyo a los fondos fiduciarios gestionados por la Comisión

O

p.m.

 

p.m.

16 01 05

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo

O

p.m.

 

p.m.

16 01 06

Gasto de apoyo al Mecanismo para Ucrania

 

 

38 612 000

38 612 000

 

Capítulo 16 01 — Total

 

p.m.

38 612 000

38 612 000

16 01 06
Gasto de apoyo al Mecanismo para Ucrania

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

 

38 612 000

38 612 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Mecanismo para Ucrania, en particular los costes del personal externo en la sede y en las Delegaciones de la Unión (agentes contractuales, personal local, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino), así como cualquier otro coste relacionado con el personal externo financiado con cargo al presente artículo.

También se destina a financiar otros gastos de ejecución del Mecanismo, como acciones preparatorias, seguimiento, incluidos proyectos y reformas sobre el terreno, actividades de control, auditoría y evaluación, necesarias para la gestión del Mecanismo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, consultas con las autoridades ucranianas, conferencias, consultas con las partes interesadas, acciones de información y comunicación, incluidas las acciones de divulgación inclusivas, y comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión. También incluye los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, las herramientas informáticas institucionales y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa y otras actividades de apoyo en que haya incurrido la Comisión para la gestión y los costes del Mecanismo en la sede y en las Delegaciones de la Unión.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 16 06

CAPÍTULO 16 04 —   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 04

GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

16 04 01

Ayuda a las balanzas de pagos

16 04 01 01

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

O

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 16 04 01 — Subtotal

 

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 04 02

Empréstitos Euratom

16 04 02 01

Garantía sobre los empréstitos Euratom

O

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 16 04 02 — Subtotal

 

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 04 03

Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF)

16 04 03 01

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF)

O

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 04 03 02

Ingresos procedentes de la supervisión presupuestaria reforzada que deben transferirse al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE)

O

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 16 04 03 — Subtotal

 

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 04 04

Instrumento europeo de apoyo temporal para mitigar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE)

16 04 04 01

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del SURE

O

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 16 04 04 — Subtotal

 

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 04 05

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE)

16 04 05 01

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del IRUE

O

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 16 04 05 — Subtotal

 

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 04 06

Mecanismo para Ucrania

 

 

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 16 04 — Total

 

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Las líneas presupuestarias incluidas en este capítulo constituyen principalmente la estructura de las diversas garantías proporcionadas por la Unión en el marco de instrumentos o mecanismos de asistencia financiera a los Estados miembros y Ucrania. Permiten a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de un Estado miembro.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá utilizar sus recursos de tesorería para garantizar provisionalmente el servicio de la deuda. En este caso, es de aplicación el artículo 14 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (Refundición) (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39).

Un anexo específico de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstito y préstamo garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

16 04 06
Mecanismo para Ucrania

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

El Mecanismo para Ucrania debe prestar asistencia a Ucrania en forma de ayuda financiera no reembolsable y préstamos. Los préstamos en el marco del Mecanismo deben constituir ayuda financiera en el sentido del artículo 220, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y estar cubiertos por la garantía del presupuesto de la Unión Europea por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual. Por consiguiente, no debe constituirse ninguna provisión para los préstamos en el marco del Mecanismo para Ucrania y, no obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, no debe fijarse ninguna tasa de provisión. Este artículo tiene por objeto permitir a la Comisión, en caso necesario, hacer frente coste del servicio de la deuda en caso de impago de Ucrania.

Del mismo modo, este artículo tiene por objeto permitir a la Comisión cubrir las pérdidas crediticias de las operaciones en situación de impago cubiertas por la Garantía para Ucrania en el caso de que la provisión constituida no sea suficiente.

Bases jurídicas

Véase el capítulo 16 06

CAPÍTULO 16 06 —   MECANISMO PARA UCRANIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 06

MECANISMO PARA UCRANIA

16 06 01

Pilar I: Plan para Ucrania

 

 

 

3 000 000 000

3 000 000 000

3 000 000 000

3 000 000 000

16 06 02

Pilar II: Marco de Inversión para Ucrania

16 06 02 01

Provisión del fondo de provisión común

 

 

 

819 000 000

200 000 000

819 000 000

200 000 000

16 06 02 02

Otras acciones en relación con el Marco de Inversión para Ucrania

 

 

 

527 065 000

210 826 000

527 065 000

210 826 000

 

Artículo 16 06 02 — Subtotal

 

 

 

1 346 065 000

410 826 000

1 346 065 000

410 826 000

16 06 03

Pilar III: Ayuda y medidas de apoyo a la adhesión a la UE

16 06 03 01

Ayuda y otras medidas para la adhesión a la UE

 

 

 

155 000 000

77 500 000

155 000 000

77 500 000

16 06 03 02

Bonificación de los costes de endeudamiento

 

 

 

195 333 904

195 333 904

195 333 904

195 333 904

16 06 03 03

Provisión del fondo de provisión común - Instrumentos tradicionales

 

 

 

32 533 128

32 533 128

32 533 128

32 533 128

 

Artículo 16 06 03 — Subtotal

 

 

 

382 867 032

305 367 032

382 867 032

305 367 032

 

Capítulo 16 06 — Total

 

 

 

4 728 932 032

3 716 193 032

4 728 932 032

3 716 193 032

Comentarios

Nuevo capítulo

Los créditos de este capítulo se destinan a proporcionar una ayuda financiera previsible a Ucrania durante el período 2024-2027. El Mecanismo apoyará los esfuerzos de Ucrania por mantener la estabilidad macrofinanciera, promover la recuperación y modernizar el país, aplicando al mismo tiempo reformas clave en su vía de adhesión a la Unión. El Mecanismo está diseñado como un instrumento flexible, adaptado a los desafíos sin precedentes que supone apoyar a un país en guerra y garantizar al mismo tiempo la previsibilidad, la transparencia y la rendición de cuentas de los fondos.

Los recursos máximos para la ejecución del Mecanismo son de 50 000 000 000 EUR (a precios corrientes) para el período 2024-2027, de los cuales hasta 33 000 000 000 EUR en forma de préstamos y hasta 17 000 000 000 EUR en forma de ayuda distinta de la prestada en forma de préstamos, pertinente para los gastos del presente capítulo. La ayuda disponible que no sea en forma de préstamos en un año determinado no excederá de 5 000 000 000 EUR, de conformidad con la disposición pertinente del Reglamento MFP. Los Estados miembros, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otras fuentes podrán aportar contribuciones financieras adicionales al Mecanismo, De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, cualquier ingreso afectado consignado en el estado de ingresos dará lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondientes del estado de ingresos, se indican en las líneas presupuestarias pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1), y en particular su título X.

Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).

Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).

16 06 01
Pilar I: Plan para Ucrania

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

3 000 000 000

3 000 000 000

3 000 000 000

3 000 000 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar la ayuda financiera a Ucrania en el marco del Plan para Ucrania. Aunque este apoyo puede adoptar la forma de préstamos o subvenciones, o una combinación de estos, este artículo solo cubre el elemento de subvención de la ayuda financiera en el marco del primer pilar del Mecanismo para Ucrania. Los fondos se proporcionarán sobre la base de la ejecución del Plan para Ucrania, que se sustentará en un conjunto de condiciones y un calendario para los desembolsos acordados con la Unión. Este Plan contemplará la perspectiva de Ucrania para la recuperación, la reconstrucción y la modernización del país y para las reformas e inversiones que se propone emprender como parte de su proceso de adhesión a la Unión. Se hará especial hincapié en la reforma de la administración pública, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y la buena gestión financiera, incluido el fomento de sistemas de gestión y control eficientes y eficaces y un fuerte énfasis en la lucha contra la corrupción y la lucha contra el fraude o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, así como en otras reformas y la aproximación al acervo de la Unión que sustenten el proceso de adhesión y la modernización de la economía. Los fondos se desembolsarán en función del cumplimiento de estas condiciones.

16 06 02
Pilar II: Marco de Inversión para Ucrania

Comentarios

Nuevo artículo

En virtud del Marco de Inversión para Ucrania, la Comisión debe prestar el apoyo de la Unión a Ucrania en forma de garantía presupuestaria, instrumentos financieros u operaciones de financiación mixta, incluida la asistencia técnica. Dicho marco tiene por objeto atraer y movilizar inversiones públicas y privadas en la recuperación y reconstrucción de Ucrania, abordando las prioridades definidas en el Plan para Ucrania y apoyando sus objetivos y su aplicación. Complementará todos los instrumentos existentes que apoyan a Ucrania, como las garantías presupuestarias y las operaciones de financiación mixta, con la posibilidad de ampliarlos, cuando las condiciones lo permitan.

16 06 02 01
Provisión del fondo de provisión común

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

819 000 000

200 000 000

819 000 000

200 000 000

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a proporcionar los recursos financieros para la provisión que debe mantener el fondo de provisión común que cubre las operaciones de los socios ejecutantes garantizadas por la Garantía para Ucrania (tal como se define en la base jurídica por la que se establece el Mecanismo para Ucrania). Los ingresos afectados pueden dar lugar a créditos suplementarios.

16 06 02 02
Otras acciones en relación con el Marco de Inversión para Ucrania

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

527 065 000

210 826 000

527 065 000

210 826 000

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar el apoyo de la Unión a Ucrania en forma de instrumentos financieros y operaciones de financiación mixta, incluida la asistencia técnica, en el marco de inversión para Ucrania. Los ingresos afectados pueden dar lugar a créditos suplementarios.

16 06 03
Pilar III: Ayuda y medidas de apoyo a la adhesión a la UE

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito proporciona asistencia técnica y otras medidas de apoyo, incluida la movilización de conocimientos especializados sobre reformas, el apoyo a los municipios, la sociedad civil y otras formas de apoyo bilateral para diseñar y aplicar reformas relacionadas con la adhesión a la Unión y fomentar la capacidad administrativa de Ucrania, apoyando los objetivos del Plan. También puede apoyar otras medidas destinadas a hacer frente a las consecuencias de la guerra, por ejemplo, en relación con la aplicación de la justicia internacional. Este artículo también cubrirá los costes de funcionamiento de la Comisión de Cuentas del Mecanismo para Ucrania (incluida la remuneración de los consejeros especiales, sus gastos de misión y las contribuciones a los seguros de la institución), así como las bonificaciones de intereses para los préstamos concedidos a Ucrania en el marco del primer pilar y en virtud de la Decisión (UE) 2022/1628 y la Decisión (UE) 2022/1201, y la provisión de determinados pasivos específicos relacionados con el apoyo de la Unión a Ucrania decididos antes de la creación del Mecanismo para Ucrania.

16 06 03 01
Ayuda y otras medidas para la adhesión a la UE

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

155 000 000

77 500 000

155 000 000

77 500 000

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a apoyar la adaptación progresiva de Ucrania al acervo de la Unión con vistas a la futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a la estabilidad, la seguridad, la paz y la prosperidad mutuas. Este apoyo pretende incluir el fortalecimiento del Estado de Derecho, incluida la independencia del poder judicial, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la lucha contra la corrupción, el refuerzo de la eficacia de la administración pública, las capacidades institucionales, la descentralización y el apoyo a la transparencia, las reformas estructurales, las políticas sectoriales y la buena gobernanza a todos los niveles. Este apoyo también debe contribuir a la ejecución del Plan. Esta partida también cubrirá el apoyo a los interlocutores sociales, la sociedad civil y las organizaciones locales y regionales en Ucrania y otras medidas complementarias a la acción de la Unión, como los mecanismos de rendición de cuentas para la guerra de agresión de Rusia y el funcionamiento de la Comisión de Cuentas.

16 06 03 02
Bonificación de los costes de endeudamiento

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

195 333 904

195 333 904

195 333 904

195 333 904

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar la bonificación de los costes de endeudamiento de los préstamos concedidos a Ucrania en el marco del Mecanismo para Ucrania. También se destina a cubrir las bonificaciones de intereses de los préstamos de ayuda macrofinanciera concedidos en virtud de la Decisión (UE) 2022/1628, no obstante lo dispuesto en su artículo 6, apartado 3, y en la Decisión (UE) 2022/1201, no obstante lo dispuesto en su artículo 1, apartado 3.

16 06 03 03
Provisión del fondo de provisión común - Instrumentos tradicionales

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

32 533 128

32 533 128

32 533 128

32 533 128

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a proporcionar los recursos financieros para la provisión de las garantías presupuestarias que no estén cubiertas por la dotación financiera a que se refiere el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/947, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 31, apartado 8, tercera frase, de dicho Reglamento, para los pasivos financieros en Ucrania cubiertos con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/1628 en relación con importes de préstamos desembolsados después del 15 de julio de 2022 por valor de hasta 1 586 millones EUR. También se destina a proporcionar, no obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/947, los recursos financieros para la provisión del 9 % de la ayuda financiera que aún no se haya comprometido a finales de 2023, a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/1628. Los ingresos afectados pueden dar lugar a créditos suplementarios.

TÍTULO 30

RESERVAS

Artículo

Partida

Denominación

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

30 02

RESERVAS PARA GASTOS OPERATIVOS

90 136 376

61 071 376

501 000 000

23 893 000

591 136 376

84 964 376

30 03

RESERVA NEGATIVA

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

30 04

MECANISMOS DE SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES)

1 510 861 211

1 301 395 001

189 195 189

364 876 526

1 700 056 400

1 666 271 527

 

Título 30 — Total

1 600 997 587

1 362 466 377

690 195 189

388 769 526

2 291 192 776

1 751 235 903

CAPÍTULO 30 02 —   RESERVAS PARA GASTOS OPERATIVOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 02

RESERVAS PARA GASTOS OPERATIVOS

30 02 01

Créditos no disociados

 

p.m.

p.m.

7 450 000

7 450 000

7 450 000

7 450 000

30 02 02

Créditos disociados

 

90 136 376

61 071 376

493 550 000

16 443 000

583 686 376

77 514 376

 

Capítulo 30 02 — Total

 

90 136 376

61 071 376

501 000 000

23 893 000

591 136 376

84 964 376

30 02 01
Créditos no disociados

Cifras (Créditos no disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

p.m.

7 450 000

7 450 000

Comentarios

Los créditos de este título están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos bien fundamentados, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones coherentes con la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas presupuestarias de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento Financiero para los casos comprendidos en la letra a), y en el artículo 31 del Reglamento Financiero para los casos comprendidos en la letra b).

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):

1.

Artículo

15 01 02

Gastos de apoyo al Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales

7 450 000

 

 

 

Total

7 450 000

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

30 02 02
Créditos disociados

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

90 136 376

61 071 376

493 550 000

16 443 000

583 686 376

77 514 376

Comentarios

Los créditos de este título están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas presupuestarias de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 31 del Reglamento Financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):

1.

Artículo

02 10 06

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

1 830 000

1 830 000

2.

Artículo

03 10 05

Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (ALBC)

5 107 785

5 107 785

3.

Artículo

07 10 07

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)

2 158 000

1 693 000

4.

Artículo

08 05 01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

66 850 000

38 250 000

5.

Artículo

09 10 01

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Directivas medioambientales y convenios internacionales

2 216 153

2 216 153

6.

Artículo

09 10 02

Agencia Europea del Medio Ambiente

5 170 438

5 170 438

7.

Artículo

11 10 02

Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

4 763 000

4 763 000

8.

Artículo

12 10 01

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

2 041 000

2 041 000

9.

Artículo

15 03 01

Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales - Gastos operativos

403 550 000

p.m.

10.

Artículo

15 03 02

Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales - Provisión del fondo de provisión común

90 000 000

16 443 000

 

 

 

Total

583 686 376

77 514 376

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

CAPÍTULO 30 04 —   MECANISMOS DE SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

30 04

MECANISMOS DE SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES)

30 04 01

Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia

30 04 01 01

Reserva Europea de Solidaridad

 

 

 

1 094 181 018

1 094 181 018

1 094 181 018

1 094 181 018

30 04 01 02

Reserva para Ayudas de Emergencia

 

 

 

572 090 509

572 090 509

572 090 509

572 090 509

 

Artículo 30 04 01 — Subtotal

 

1 301 395 001

1 301 395 001

364 876 526

364 876 526

1 666 271 527

1 666 271 527

30 04 02

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG)

S

209 466 210

p.m.

– 175 681 337

 

33 784 873

p.m.

30 04 03

Reserva de Adaptación al Brexit

S

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 30 04 — Total

 

1 510 861 211

1 301 395 001

189 195 189

364 876 526

1 700 056 400

1 666 271 527

30 04 01
Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia

30 04 01 01
Reserva Europea de Solidaridad

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

1 094 181 018

1 094 181 018

1 094 181 018

1 094 181 018

Comentarios

Antes artículo 30 04 01 (en parte)

La Reserva Europea de Solidaridad podrá utilizarse para financiar ayuda destinada a responder a situaciones de emergencia resultantes de catástrofes graves cubiertas por el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, cuyos objetivos y ámbito de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

Actos de referencia

Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).

Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, incluida, en particular, una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433I de 22.12.2020, p. 28).

30 04 01 02
Reserva para Ayudas de Emergencia

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

572 090 509

572 090 509

572 090 509

572 090 509

Comentarios

Antes artículo 30 04 01 (en parte)

La Reserva para Ayudas de Emergencia podrá utilizarse para financiar respuestas rápidas a necesidades de emergencia específicas en la Unión o en terceros países tras acontecimientos que no pudieron preverse cuando se estableció el presupuesto, en particular para operaciones de respuesta a emergencias y operaciones de apoyo tras catástrofes naturales o provocadas por el hombre, crisis humanitarias, amenazas sanitarias, veterinarias o fitosanitarias a gran escala, así como en situaciones de particular presión resultantes de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión, cuando las circunstancias así lo requieran.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

Actos de referencia

Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).

Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, incluida, en particular, una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433I de 22.12.2020, p. 28).

30 04 02
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG)

Cifras (Créditos disociados)

Créditos 2024

Presupuesto rectificativo no 1/2024

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

209 466 210

p.m.

– 175 681 337

 

33 784 873

p.m.

Comentarios

El objetivo de esta reserva es financiar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG), a fin de que la Unión pueda demostrar su solidaridad con respecto a las personas que pierden su empleo como consecuencia de los grandes cambios estructurales provocados por los retos relacionados con la globalización, y prestar apoyo a estas personas.

El objetivo del FEAG es mostrar solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión ofreciendo ayuda a los trabajadores que hayan sido despedidos a causa de reestructuraciones importantes. Esos acontecimientos pueden derivarse, en particular, de desafíos relacionados con la globalización, como cambios en los patrones del comercio mundial, litigios comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o la composición del mercado interior y crisis financieras o económicas, la transición a una economía hipocarbónica, la digitalización o la automatización. De este modo, el FEAG ayudara a los trabajadores despedidos a reincorporarse lo antes posible a un empleo digno y sostenible. Se hace hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos.

El importe máximo anual para el FEAG se fija en el marco financiero plurianual 2021-2027. El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el FEAG se establece en el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48).

Actos de referencia

Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).

Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28).


ELI: http://data.europa.eu/eli/budget_suppl_amend/2024/1430/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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