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Document 32023R2693

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2693 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2023, por el que se determina que la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud del acuerdo firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y determinados Estados miembros es equivalente a la información especificada en determinadas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo

C/2023/7988

DO L, 2023/2693, 1.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2693/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2693/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2693

1.12.2023

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2693 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2023

por el que se determina que la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud del acuerdo firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y determinados Estados miembros es equivalente a la información especificada en determinadas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y en particular su artículo 8 bis quater, apartado 7, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8 bis quater, apartado 7, párrafo primero, de la Directiva 2011/16/UE establece que la Comisión, previa solicitud motivada de un Estado miembro o por propia iniciativa, determinará si la información que debe intercambiarse automáticamente entre las autoridades competentes de un Estado miembro y las de un territorio no perteneciente a la Unión en virtud de un acuerdo firmado entre dichas autoridades es equivalente a la especificada en la sección III, apartado B, del anexo V de dicha Directiva. El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823 de la Comisión (2) establece las normas de aplicación de esta disposición de la Directiva 2011/16/UE.

(2)

Previa solicitud presentada por la autoridad competente de Nueva Zelanda el 31 de marzo de 2023, la Comisión decidió determinar si la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales (3) (en lo sucesivo, el «Acuerdo Multilateral»), firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia («los Estados miembros signatarios») se refiere a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/16/UE y es equivalente a la información exigida en virtud de las normas de comunicación de información establecidas en dicha Directiva.

(3)

A efectos de la determinación, la Comisión evaluó la Ley Tributaria (tipos anuales para el ejercicio 2022-23, economía de plataformas y medidas correctoras) neozelandesa de 2023, (en lo sucesivo, «la Ley») (4) y el Acuerdo Multilateral firmado entre las autoridades competentes de Nueva Zelanda y los Estados miembros signatarios.

(4)

La Ley modifica la Ley de Administración Tributaria neozelandesa (New Zealand’s Tax Administration Act) de 1994 y aplica disposiciones de las Normas tipo para la comunicación de información por parte de los operadores de plataformas con respecto a los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y de trabajos esporádicos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) de 2020 (5) (las «Normas tipo»), complementadas por las Normas tipo para la comunicación de información para plataformas digitales (OCDE) 2021: Marco de intercambio internacional y módulo facultativo para la venta de bienes (6) («Normas tipo ampliadas»). Un término definido en las Normas tipo o en las Normas tipo ampliadas y utilizado en «la Ley» tendrá el significado dado en ese momento por las Normas tipo o las Normas tipo ampliadas.

(5)

Los artículos de la Ley que aplican las Normas tipo entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. Uno de ellos es el artículo 211, que introduce el artículo 185S y 185T en la Ley de Administración Tributaria de 1994. De conformidad con el artículo 185T de la Ley de Administración Tributaria de 1994, el Gobernador General puede, mediante decreto legislativo adoptado a petición del ministro de Hacienda, declarar una fecha en la que entren en vigor los artículos de la Ley de Administración Tributaria de 1994 que aplican las Normas tipo ampliadas, y dicho decreto legislativo debe dictarse a más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor de la Ley.

(6)

El Acuerdo Multilateral es un marco jurídico internacional desarrollado por la OCDE para apoyar el intercambio automático anual de información recopilada con arreglo a las Normas tipo de la OCDE en el territorio de residencia del operador de la plataforma con el territorio de residencia de los vendedores (y, en lo que respecta a las operaciones que impliquen el arrendamiento de bienes inmuebles, con los territorios en los que estén situados dichos bienes inmuebles), determinados sobre la base de los procedimientos de diligencia debida.

(7)

El Acuerdo Multilateral firmado por Nueva Zelanda y los Estados miembros signatarios requiere la activación de la relación de intercambio entre Nueva Zelanda y cada uno de los Estados miembros signatarios de conformidad con el artículo 7 de dicho Acuerdo Multilateral.

(8)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las definiciones relativas a los operadores de plataforma obligados a comunicar información que figuran en la Ley y en el Acuerdo Multilateral firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y los Estados miembros signatarios son equivalentes a las definiciones establecidas en la sección I, apartado A, puntos 1 a 4, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.

(9)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las definiciones relativas a los vendedores sujetos a comunicación de información que figuran en la Ley y en el Acuerdo Multilateral firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y los Estados miembros signatarios son equivalentes a las definiciones establecidas en la sección I, apartado B, puntos 1 a 4, y apartado C, puntos 1 y 2, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.

(10)

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las definiciones de actividad pertinente establecidas en la Ley y en el Acuerdo Multilateral firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y los Estados miembros signatarios son equivalentes a las definiciones que figuran en la sección I, apartado A, puntos 8, 10 y 11, y apartado C, punto 9, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.

(11)

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que los procedimientos de diligencia debida establecidos en la Ley y en el Acuerdo Multilateral firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y los Estados miembros signatarios son equivalentes a los procedimientos de diligencia debida establecidos en la sección II del anexo V de la Directiva 2011/16/UE y a las definiciones establecidas en la sección I, apartado C, puntos 3 a 7, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.

(12)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que los requisitos de comunicación de información que figuran en la Ley y en el Acuerdo Multilateral firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y los Estados miembros signatarios son equivalentes a los requisitos de comunicación de información establecidos en la sección III, apartado A, puntos 1, 2, 5, 6 y 7, y apartado B, del anexo V, y en las definiciones establecidas en la sección I, apartado C, puntos 3 a 8, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.

(13)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las normas y procedimientos administrativos previstos en la Ley y en el Acuerdo Multilateral firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y los Estados miembros para garantizar la aplicación efectiva y el cumplimiento de los procedimientos de diligencia debida y los requisitos de comunicación de información son equivalentes a los establecidos en la sección IV, apartados A a D, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.

(14)

Por consiguiente, la información que debe intercambiarse automáticamente entre las autoridades competentes de Nueva Zelanda y los Estados miembros signatarios de conformidad con el Acuerdo Multilateral debe considerarse equivalente a la especificada en la sección III, apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, dicha determinación de la equivalencia se aplica al mismo acuerdo entre las autoridades competentes de cualquier otro Estado miembro y Nueva Zelanda.

(15)

Dado que los artículos de la Ley que aplican las disposiciones de las Normas tipo aún no han entrado en vigor, la determinación de la equivalencia solo debe aplicarse a las actividades pertinentes que impliquen el arrendamiento de bienes inmuebles y la prestación de servicios personales, tal como se definen en la sección I, apartado A, punto 11, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a partir de la fecha de entrada en vigor de dichos artículos.

(16)

Dado que los artículos de la Ley de Administración Tributaria de 1994 que aplican las disposiciones de las Normas tipo ampliadas solo entrarán en vigor en una fecha especificada en un decreto legislativo que aún no ha sido adoptado por el Gobernador General de Nueva Zelanda, pero que debe adoptarse a más tardar el 1 de abril de 2026, la determinación de la equivalencia debe aplicarse también a las actividades pertinentes que impliquen el arrendamiento de cualquier medio de transporte y la venta de bienes, tal como se definen en la sección I, apartado C, punto 9, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a partir de la fecha de entrada en vigor de dichos artículos.

(17)

No obstante, la determinación de la equivalencia solo debe aplicarse siempre y cuando la relación de intercambio entre Nueva Zelanda y los Estados miembros signatarios se active de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Multilateral.

(18)

De conformidad con el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, todo intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros y los territorios no pertenecientes a la Unión en virtud del Acuerdo Multilateral debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(19)

Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(20)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Determinación de la equivalencia

La información que debe intercambiarse automáticamente de conformidad con la Ley Tributaria (tipos anuales para el ejercicio 2022-23, economía de plataformas y medidas correctoras) de 2023, y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales (en lo sucesivo, el «Acuerdo Multilateral»), firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Eslovaca y Suecia («los Estados miembros signatarios») es equivalente, en el sentido de la sección I, apartado A, punto 7, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a la información que se especifica en la sección III, apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.

La determinación de la equivalencia se aplicará como sigue:

i)

se aplicará a las actividades pertinentes que impliquen el arrendamiento de bienes inmuebles y la prestación de servicios personales, tal como se definen en la sección I, apartado A, punto 11, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a partir de la fecha de entrada en vigor de todos los artículos de la Ley Tributaria (tipos anuales para el ejercicio 2022-23, economía de plataformas y medidas correctoras) de 2023 que aplican las disposiciones de las Normas tipo para la comunicación de información por parte de los operadores de plataformas con respecto a los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y de trabajos esporádicos de la OCDE de 2020, y que fueron evaluadas por la Comisión;

ii)

se aplicará a las actividades pertinentes que impliquen el arrendamiento de cualquier medio de transporte y la venta de bienes, tal como se definen en la sección I, párrafo C, punto 9, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a partir de la fecha de entrada en vigor de todos los artículos de la Ley de Administración Tributaria de 1994, modificada por la Ley Tributaria (tipos anuales para el ejercicio 2022-23, economía de plataformas y medidas correctoras) de 2023 que aplican las disposiciones de las Normas tipo para la comunicación de información para las plataformas digitales de la OCDE, de 2021: Marco internacional de intercambio y módulo facultativo para la venta de bienes, que fueron evaluados por la Comisión;

iii)

además de las condiciones establecidas en los incisos i) y ii), la equivalencia se aplicará únicamente cuando se active la relación de intercambio entre las autoridades competentes de Nueva Zelanda y cada Estado miembro signatario de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Multilateral.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823 de la Comisión, de 13 de abril de 2023, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en lo que respecta a la evaluación y determinación de la equivalencia de la información en un acuerdo entre las autoridades competentes de un Estado miembro y un territorio no perteneciente a la Unión (DO L 103 de 18.4.2023, p. 1).

(3)  El Acuerdo Multilateral está disponible en línea en Model Reporting Rules for Digital Platforms: International Exchange Framework and Optional Module for Sale of Goods (oecd.org).

(4)  Taxation (Annual Rates for 2022–23, Platform Economy, and Remedial Matters) Act 2023, disponible en línea en https://www.legislation.govt.nz/act/public/2023/0005/latest/LMS749649.html.

(5)  OCDE (2020), Normas tipo para la comunicación de información por parte de los operadores de plataformas respecto a los vendedores en la economía colaborativa y de trabajos esporádicos, OCDE, París. Disponible en línea en https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-rules-for-reporting-by-platform-operators-with-respect-to-sellers-in-the-sharing-and-gig-economy.pdf.

(6)  OCDE (2021), Normas tipo para la comunicación de información para plataformas digitales: Marco de intercambio internacional y módulo facultativo para la venta de bienes, OCDE, París. Disponible en línea en https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-rules-for-reporting-by-platform-operators-with-respect-to-sellers-in-the-sharing-and-gig-economy.pdf.

(7)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(8)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2693/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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