EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32023R2180

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración para un nuevo exportador en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2023/6760

DO L, 2023/2180, 17.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2180/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 18/10/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2180/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2180

17.10.2023

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2180 DE LA COMISIÓN

de 16 de octubre de 2023

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración para un «nuevo exportador» en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

1.   MEDIDAS EN VIGOR

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1193/2008 (2), el Consejo estableció derechos antidumping sobre las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China («RPC», «China» o el «país afectado») (las «medidas originales»). La investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará «la investigación original». Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem de entre el 6,6 y el 42,7 %.

(2)

Mediante la Decisión 2008/899/CE (3), la Comisión Europea (la «Comisión») aceptó los compromisos de precio ofrecidos por seis productores exportadores chinos (incluido un grupo de productores exportadores) junto con la Cámara de Comercio de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos de China («CCCMC»).

(3)

Mediante la Decisión 2012/501/UE (4), la Comisión retiró la aceptación del compromiso ofrecido por un productor exportador, Laiwu Taihe Biochemistry Co. Ltd. («Laiwu Taihe»).

(4)

Mediante el Reglamento (UE) 2015/82 (5), la Comisión prorrogó las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de ácido cítrico originario de China durante cinco años tras una reconsideración por expiración.

(5)

Mediante el Reglamento (UE) 2016/32 (6), la Comisión amplió las medidas antidumping sobre las importaciones de ácido cítrico originario de China a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia.

(6)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/704 (7), la Comisión retiró la aceptación del compromiso con respecto a otros dos productores exportadores chinos debido al incumplimiento de los compromisos.

(7)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 (8), la Comisión prorrogó las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de ácido cítrico originario de China durante cinco años tras una reconsideración por expiración (la «anterior reconsideración por expiración»).

2.   PROCEDIMIENTO ACTUAL

2.1.   Solicitud de una reconsideración para un nuevo exportador

(8)

El 17 de mayo de 2022, la Comisión recibió una solicitud para iniciar una reconsideración para un «nuevo exportador» con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud fue presentada por Seven Star Lemon Technology co., Ltd. («el solicitante»), un productor exportador de ácido cítrico de China.

(9)

El solicitante alegó que no exportó el producto afectado a la Unión durante el período de investigación original, esto es, del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007.

(10)

Por otra parte, afirmó que no estaba vinculado a ninguno de los productores exportadores del producto afectado que estaban sujetos a dichas medidas antidumping.

(11)

Alegó, además, que comenzó a exportar el producto afectado a la Unión una vez finalizado el período de investigación original, en concreto, a partir de junio de 2021.

2.2.   Inicio de una reconsideración para un nuevo exportador

(12)

La Comisión examinó la documentación presentada por el solicitante y consideró que era suficiente para justificar el inicio de una reconsideración para un nuevo exportador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base.

(13)

Tras haber determinado, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración para un nuevo exportador, la Comisión inició, el 30 de enero de 2023, mediante el Reglamento (UE) 2023/185 (9) (el «Reglamento de inicio») una revisión del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 con respecto al solicitante.

(14)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2023/185, se derogó el derecho antidumping sobre el ácido cítrico establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 en relación con las importaciones del producto afectado producido y vendido para su exportación a la Unión por el solicitante. Al mismo tiempo, con arreglo a lo establecido en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, se dieron instrucciones a las autoridades aduaneras para que adoptaran las medidas oportunas para registrar dichas importaciones.

2.3.   Producto objeto de reconsideración y producto afectado

(15)

El producto objeto de reconsideración lo constituyen el ácido cítrico y el citrato de trisodio dihidratado.

(16)

El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de China, clasificado actualmente en los códigos NC 2918 14 00 y ex 2918 15 00 (códigos TARIC 2918150011 y 2918150019).

2.4.   Partes interesadas

(17)

La Comisión informó a la industria de la Unión, al solicitante y a los representantes del país exportador del inicio de la reconsideración. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de ser oídas.

(18)

La Comisión envió un cuestionario antidumping al solicitante, del que recibió una respuesta dentro del plazo fijado.

(19)

La Comisión trató de verificar toda la información que consideró necesaria para la determinación del trato de nuevo exportador y del dumping, y se llevó a cabo una visita de inspección en los locales del solicitante en China.

(20)

Dos productores de la Unión, N.V. Citrique Belge SA y Jungbunzlauer Austria AG, se registraron como parte interesada y presentaron sus observaciones.

(21)

El 7 de junio de 2023 se celebró una audiencia con el productor de la Unión N.V. Citrique Belge SA.

2.5.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(22)

El período de investigación de la reconsideración abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 («período de investigación de reconsideración»).

2.6.   Divulgación

(23)

El 3 de agosto de 2023, la Comisión informó a todas las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se pretendía imponer un derecho antidumping del 31,5 % sobre las importaciones del producto afectado procedente del solicitante y modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 en consecuencia («divulgación final»). Se concedió a todas las partes un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación final.

(24)

La Comisión recibió observaciones del solicitante y de los dos productores de la Unión mencionados en el considerando 20.

(25)

Tras la divulgación final, se concedió a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas. No se solicitó ninguna audiencia.

3.   RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.   Calificación de «nuevo exportador»

(26)

La investigación confirmó que la empresa no había exportado el producto afectado durante el período de investigación original y que había comenzado a exportarlo a la Unión después de dicho período.

(27)

La empresa también pudo demostrar que no tenía ningún vínculo, ni directo ni indirecto, con ninguno de los productores exportadores chinos sujetos a las medidas antidumping en vigor por lo que se refiere al producto afectado.

(28)

Por lo tanto, se confirma que la empresa afectada debe considerarse un «nuevo exportador» a efectos de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base, y que debe establecerse un margen de dumping individual para ella.

3.2.   Dumping

3.2.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de ácido cítrico originario de China

(29)

En el contexto de la anterior reconsideración por expiración, la Comisión concluyó que los precios y costes del producto objeto de reconsideración, en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no eran fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se vieron afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Sobre esta base, la Comisión concluyó que no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(30)

El 15 de junio de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota (en lo sucesivo, «la Nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha Nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de ácido cítrico. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión declaró que utilizaría Colombia como país representativo, tras la anterior investigación de reconsideración por expiración. La Comisión no recibió ninguna observación sobre la elección del país representativo.

3.2.2.   Valor normal

(31)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(32)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), de ese mismo Reglamento, «[s]i […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(33)

Como se explica más adelante, en la presente investigación la Comisión llegó a la conclusión de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y en consonancia con la anterior reconsideración por expiración, era conveniente la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.2.1.1.   Introducción

(34)

Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre;

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada;

costes salariales distorsionados;

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(35)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la evaluación de la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tendrá en cuenta, entre otras cosas, la lista no exhaustiva de elementos de la disposición anterior. Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluar la existencia de distorsiones significativas, deberá tenerse en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes para el país exportador del producto objeto de reconsideración. De hecho, dado que esta lista no es acumulativa, no es necesario que se tengan en cuenta todos los elementos para formular conclusiones de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(36)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(37)

Con arreglo a esta disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional relativo a China (en lo sucesivo, «el informe» o «el informe sobre China») (10), en el que se pone de manifiesto la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero o los productos químicos). Se invitó a las partes interesadas a refutar o completar los datos contenidos en el expediente de investigación en el momento del inicio o a formular observaciones al respecto. El informe sobre China se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial.

(38)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas justificativas que corroboraran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular en el informe, sobre la existencia de distorsiones significativas o la pertinencia de la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

3.2.2.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China

(39)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental de este sistema es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «velar por su consolidación y crecimiento» (11). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de la supremacía de la propiedad pública sobre la propiedad privada impregna todo el sistema jurídico y se pone de relieve como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. El Derecho chino en materia de propiedad es un buen ejemplo: afirma que China se encuentra en la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, que el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (12).

(40)

Además, con arreglo al Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China («PCCh»). Las estructuras del Estado chino y del PCCh están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del PCCh y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCCh reafirmándolo en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que dice: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (13). Esto ilustra el control incuestionable y cada vez mayor del PCCh sobre el sistema económico del país. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los poderes públicos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre.

(41)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos, los cuales, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCCh (14). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(42)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos explícitos en materia de producción, aunque se trata de una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también a que las autoridades competentes chinas a todos los niveles de gobierno aplican el sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo a los operadores económicos a adaptarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.2.2.1.5) (15).

(43)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Estado, en lugar de evaluar sobre todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también la sección 3.2.2.1.8 más adelante) (16). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCCh (17).

(44)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (18). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumento de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (19).

(45)

En definitiva, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones del Estado. Estas intervenciones significativas del Estado chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la asignación eficaz de recursos en consonancia con los principios del mercado (20).

3.2.2.1.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(46)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(47)

Las autoridades chinas y el PCCh tienen estructuras que les garantizan una influencia continua en las empresas, en particular en las empresas públicas. El Estado (y en muchos aspectos también el PCCh) no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente su aplicación por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas de dichas empresas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del PCCh en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del PCCh en las empresas (véase también la sección 3.2.2.1.4) y a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (21). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos pertinentes, incluida la financiación (22). Los elementos que indican la existencia de control estatal sobre empresas del sector del ácido cítrico se explican más detalladamente en la sección 3.2.2.1.4.

(48)

En concreto, en el sector del ácido cítrico se observa cierto grado de propiedad por parte de las autoridades chinas. La investigación puso de manifiesto que uno de los mayores exportadores de ácido cítrico, COFCO, forma parte del Grupo COFCO, una empresa pública en el marco de la Comisión estatal para la supervisión y administración de los activos del Estado (SASAC) (23). Los otros dos principales exportadores de ácido cítrico, Seven Star Lemon Technology Co. Ltd. (24) y Weifang Ensign Co. Ltd. (25), son empresas privadas, pero mantienen estrechos vínculos con el Estado. Un artículo publicado en el sitio web de las autoridades públicas del distrito de Yishui confirma, por ejemplo, el apoyo financiero y reglamentario prestado por las autoridades locales a Seven Star Lemon Technology (26). Además, Weifang Ensign ha sido convertido en una «empresa principal» por las dos asociaciones industriales, Federación de Industria Ligera de China y Asociación de la industria de biofermentación de China, que involucran a la empresa en el proceso de toma de decisiones de las asociaciones industriales que están sujetas a las orientaciones políticas del Estado (véase el considerando 57) (27).

(49)

Por otro lado, dado que las intervenciones del PCCh en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma también en las empresas privadas (28), y dado que el PCCh reclama el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión política del Gobierno, considerando hasta qué punto las estructuras del Estado y del PCCh han crecido conjuntamente en China.

(50)

Este aspecto también es patente a nivel de la Asociación de la Industria del Almidón de China (29) y de la Asociación China de Industrias de Fermentación Biotecnológica (30). De conformidad con el artículo 3 de los estatutos, ambas organizaciones «[se adhieren] al liderazgo general del Partido Comunista de China. De acuerdo con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China, establece una organización del Partido Comunista de China, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido […]» (31) (32) . Los estatutos de la Asociación China de Industrias de Fermentación Biotecnológica exponen, además, lo siguiente: «La Asociación acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (33). El artículo 3 de los estatutos de la Federación de la Industria Química y del Petróleo de China, otra importante asociación industrial en la industria del ácido cítrico, destaca además que «De conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China, la Federación establece una organización del Partido Comunista de China, lleva a cabo actividades del Partido y proporciona las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido […]», lo que demuestra aún más el control y la supervisión de políticas del PCCh de las asociaciones industriales (34).

3.2.2.1.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(51)

Además de ejercer el control sobre la economía a través de las empresas públicas, de las que son propietarias, y por otros medios, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (35), las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCCh (con al menos tres miembros del PCCh, según se especifica en sus estatutos (36)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como principio político. También se ha informado de que el PCCh ha presionado a empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido (37). En 2017, se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (38). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china, en todos los sectores, incluidos los fabricantes de ácido cítrico y los proveedores de sus insumos.

(52)

La investigación ha puesto de manifiesto que persisten los vínculos entre el PCCh y los directivos de alto nivel en el sector del ácido cítrico. El director general de COFCO Biotech (39) y los presidentes del Consejo de Administración de COFCO ocupan ambos puestos en las sucursales del Partido de las empresas, como vicesecretario del Comité del Partido (40) y como secretario de la Organización del Partido, respectivamente (41). Además, el informe anual de COFCO describe de forma concreta las actividades de desarrollo del PCCh que se llevarán a cabo en la empresa: «Adherirse al liderazgo del PCCh y reforzar el liderazgo del desarrollo del PCCh sobre el progreso de la empresa. Seguir las orientaciones del «Pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era», profundizar en el sistema de responsabilidad relativo a la labor de desarrollo del PCCh y hacer cumplir de manera exhaustiva y estricta las principales responsabilidades del PCCh; seguir consolidando y mejorando la calidad del trabajo de desarrollo del Partido al tiempo que se integra la innovación en la gestión empresarial y se buscan resultados concretos en la promoción del desarrollo empresarial» (42).

(53)

Además, un artículo en el sitio web de Weifang Ensign describe las actividades de desarrollo del PCCh para «conmemorar el nonagésimo noveno aniversario de la fundación del PCCh, reforzar la educación y el aprendizaje sobre el espíritu del PCCh de los miembros del Partido de la empresa e involucrar mejor a los miembros ejemplares del PCCh como líderes» (43).

(54)

La interferencia del PCCh en los precios también puede observarse a través de la Federación de la Industria Química y del Petróleo de China, que señaló en una comisión especial que su función era «guiar y regular el desarrollo del mercado y la industria. Mantener una competencia leal en el mercado, ayudar al Gobierno a regular los comportamientos del mercado, tales como los precios y las plataformas de negociación, reforzar la autodisciplina de las empresas y prestar servicios de consultoría para el buen desarrollo de las empresas» (44).

(55)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.2.2.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen, además, un efecto distorsionador en el mercado (45). Así pues, la presencia del Estado en las empresas, en particular las empresas públicas, del sector del ácido cítrico y otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.2.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(56)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la administración central y los entes locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados a través de los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte de la administración pública del nivel inferior correspondiente. En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la administración pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (46).

(57)

Aunque la industria del ácido cítrico no es en sí misma una industria fundamental en China, las materias primas utilizadas en la producción de ácido cítrico están fuertemente reguladas en el país. La principal materia prima, el maíz, está sometida a una estricta regulación.

(58)

China dispone de grandes cantidades de existencias de maíz, lo que permite a las autoridades subir o bajar artificialmente los precios de esta materia prima comprando o vendiendo gran cantidad de maíz en el mercado. El Decimocuarto Plan Quinquenal de la Asociación de la Industria del Almidón de China destaca, por ejemplo, que «La capacidad de producción de almidón de maíz y de productos de transformación profunda es claramente excesiva» y además «Debido al aumento continuo de nuevas capacidades de producción, los problemas del exceso de capacidad de transformación de almidón de maíz y el suministro limitado de materias primas se harán gradualmente más patentes» (47).

(59)

Pese a que China comenzó a abordar el problema del exceso de reservas de maíz en 2016, todavía mantiene un nivel muy alto de existencias, lo que ejerce un efecto de distorsión sobre los precios (48). Además, la administración pública controla los distintos aspectos de toda la cadena de valor del maíz a todos los niveles de la elaboración de políticas. Esto puede ejemplificarse examinando diferentes planes quinquenales que mencionan el maíz y los productos relacionados. El Decimocuarto Plan Quinquenal sobre la promoción de la modernización de la agricultura y las zonas rurales para el período 2021-2025 indica, entre otras cosas, «Mejorar las políticas de apoyo a la producción de cereales. Estabilizar las subvenciones a los productores de cereales, mejorar la política de precios mínimos de compra para el arroz y el trigo, así como la política de subvenciones para los productores de maíz y soja; mejorar el sistema de políticas de apoyo a las principales provincias productoras de cereales [y] ampliar la superficie de plantación de maíz en zonas ventajosas» (49).

(60)

El Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el desarrollo del sector de la plantación a nivel nacional especifica, además, que: «Durante el «Decimocuarto Plan Quinquenal", [China] explorará la posible expansión, aumentará la capacidad de producción, optimizará la estructura, promoverá el desarrollo diversificado y mejorará las capacidades de seguridad del suministro. Para el año 2025, la superficie sembrada alcanzará más de 630 millones Mu [42 millones de hectáreas], aumentará la producción a más de 530 000 millones jin [265 millones de toneladas] y se esforzará por alcanzar los 555 000 millones jin [277,5 millones de toneladas]». China también «Mejorará el mecanismo de garantía de inversión para la industria de la plantación, […] mejorará las subvenciones para los productores de maíz y soja, […] mejorará el sistema de políticas de apoyo a las principales provincias productoras de (aceite) cereales y mejorará el mecanismo de compensación de intereses para las principales zonas productoras de cereales y, [asimismo], ampliará la cobertura del seguro de coste total de los cultivos alimenticios y el seguro de ingresos derivados de la plantación» (50).

(61)

El Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el desarrollo de la bioeconomía describe un enfoque más amplio para «crear capacidades científicas y tecnológicas estratégicas nacionales en materia de biotecnología, mejorar el mecanismo de investigación científica en biotecnología, acelerar el avance en los cuellos de botella del desarrollo de la bioeconomía, lograr potencia y autosuficiencia científicas y tecnológicas, y mejorar la seguridad y la estabilidad de la industria y la cadena de suministro» (51). El Decimocuarto Plan Quinquenal destaca también «Reforzar la posición de las principales partes interesadas en la innovación corporativa. Implicar a las empresas líderes en el ámbito biológico, orientar a las grandes empresas para que abran y compartan recursos tales como la innovación tecnológica, la cadena de suministro y los servicios financieros con la cadena industrial upstream y downstream, y promover la integración y la innovación con las pymes. Centrarse en ámbitos clave de gran magnitud y amplia influencia, como la biomedicina, la bioagricultura y la biofabricación, animar a las empresas bioinnovadoras a seguir desarrollando subsectores y a cultivar sus ventajas de desarrollo, y alentarlas a convertirse en líderes a nivel individual con competitividad mundial» (52).

(62)

El «Dictamen orientativo sobre el fomento del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química durante el Decimocuarto Plan Quinquenal» incita a los agentes económicos a «Desarrollar de forma activa la industria bioquímica, fomentar el desarrollo de las enzimas necesarias para la utilización de la biomasa y el biorrefinado a partir de recursos biológicos» (53).

(63)

A nivel provincial, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre las industrias estratégicas y emergentes de la provincia de Hebei destaca: «Acelerar el ritmo de innovación y desarrollo de la bioindustria […]. Desarrollar activamente las industrias de la fermentación biológica, los productos de origen biológico y productos biológicos específicos, y promover la aplicación integrada de la biotecnología en los ámbitos de la medicina, la industria química, los materiales, el procesado profundo de alimentos y las energías alternativas. Consolidar y mejorar las ventajas de los aminoácidos, los azúcares de fécula, los preparados enzimáticos, las vitaminas y otros productos, y desarrollar nuevos materiales biológicos como fibras, productos químicos, plásticos y caucho de origen biológico» (54).

(64)

A nivel de empresas específicas, también pueden observarse medidas discriminatorias a favor de los proveedores nacionales. Por ejemplo, COFCO ha recibido apoyo reglamentario a través del Ayuntamiento de Yushu, el cual también ha declarado estar centrado en la construcción de parques industriales bioquímicos a nivel provincial para el desarrollo de proyectos específicos de COFCO (55). La empresa también se ha beneficiado de una ayuda financiera estatal de 56,9 millones CNY en 2022 y de 17,7 millones CNY en 2021 (56). Esta intervención de las autoridades en toda la cadena de valor tiene, o por lo menos puede tener, un efecto de distorsión sobre los precios.

(65)

En definitiva, las autoridades chinas disponen de medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública de apoyar a las industrias fomentadas, incluida la producción de maíz; el maíz es la principal materia prima empleada en la fabricación de ácido cítrico. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

3.2.2.1.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(66)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece fundamentarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y, a menudo, influye directamente en el resultado de los procedimientos (57).

(67)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (58). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto el suelo rural de propiedad colectiva como el suelo urbano de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (59). Además, al asignar los terrenos, las autoridades a menudo persiguen objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (60).

(68)

La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad no funcionan de manera adecuada, lo que genera distorsiones al mantener a flote a empresas insolventes y a través de la asignación de derechos de uso del suelo en China. Como otros sectores de la economía china, los productores de ácido cítrico están sujetos a esta legislación y, por lo tanto, se ven afectados por las distorsiones descendentes derivadas de su aplicación discriminatoria o inadecuada. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(69)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad se estaban aplicando de manera discriminatoria o se estaban ejecutando de manera inadecuada en el sector del ácido cítrico, incluso con respecto al producto objeto de reconsideración.

3.2.2.1.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(70)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (61). Con arreglo al Derecho interno, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (62). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no están registrados como habitantes locales se encuentren en una situación de empleo vulnerable y reciban unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia (63). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China.

(71)

No se presentó ninguna prueba de que el sector del ácido cítrico no estuviera sujeto al sistema de Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector del ácido cítrico se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.2.2.1.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(72)

El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.

(73)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (64) que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCCh) (65) y, al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por los poderes públicos. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (66). Esto se ve agravado por otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que la administración pública desea fomentar o considera importantes (67).

(74)

Si bien se reconoce que diversas disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, en particular las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los distintos instrumentos jurídicos.

(75)

Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca la administración pública. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones de la solvencia chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (68).

(76)

Esto se ve agravado por otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que la administración pública desea fomentar o considera importantes (69). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(77)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Esto ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(78)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por la administración pública. De hecho, la proporción de préstamos iguales o inferiores al tipo de referencia sigue representando el 45 % de la totalidad y parece haberse intensificado el recurso a créditos específicos, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(79)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia de la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsión. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, las autoridades chinas han optado por evitar los impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(80)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales.

(81)

No se presentaron pruebas de que el sector del ácido cítrico o los proveedores de este sector estuvieran exentos de la intervención estatal en el sistema financiero descrita previamente. Por tanto, la intervención sustancial del Estado en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.2.2.1.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(82)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos en las secciones 3.2.2.1.1 a 3.2.2.1.5, así como en la parte A del Informe sobre China, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo sucede con la descripción de los factores de producción realizada en los puntos 3.2.2.1.6 a 3.2.2.1.8 y en la parte B del Informe sobre China.

(83)

La Comisión recuerda que, para producir ácido cítrico, se necesita una amplia variedad de insumos, en concreto maíz, batatas deshidratadas, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, carbón, etc. Según las pruebas que figuran en el expediente, la mayoría de los productores exportadores incluidos en la muestra obtenían todos sus insumos en China, y los insumos importados constituyen una parte insignificante de las materias primas de los productores exportadores que adquieren insumos en el extranjero. Cuando los productores de ácido cítrico compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas mencionadas anteriormente. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a distorsiones. Los préstamos que pueden haber recibido están sujetos a las distorsiones del sector financiero. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(84)

Por consiguiente, no solo no es adecuada la utilización de los precios de venta internos del ácido cítrico, a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que resultan también afectados todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) porque en la formación de sus precios influye la notable intervención de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe sobre China. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que cualquier insumo producido en China, incluso si combina varios factores de producción, está expuesto a distorsiones significativas, lo que también se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

(85)

En sus observaciones tras la divulgación final, el solicitante presentó una serie de observaciones relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. En primer lugar, el solicitante alegó que las determinaciones de la Comisión se basaron en referencias obsoletas. En opinión del solicitante, esto se debe a que: i) el Informe estaba obsoleto y no era objetivo, dado que en los últimos años se han producido cambios significativos en la economía mundial, por lo que resulta inadecuado extraer conclusiones basadas en resultados que no reflejan la situación actual; ii) la Comisión no aclaró la relación entre el Informe y el sector del ácido cítrico, ya que el Informe tenía un ámbito de aplicación mucho más amplio, pues incluye otros sectores.

(86)

En segundo lugar, el solicitante consideró que el razonamiento de la Comisión es inadecuado para concluir la existencia de distorsiones significativas en China. En opinión del solicitante, la Comisión no demostró la existencia efectiva de una intervención del gobierno o su efecto de distorsión en el precio y el coste de producción del producto objeto de reconsideración. A este respecto, i) el solicitante se refirió al razonamiento del Órgano de Apelación en el asunto «Estados Unidos – Medidas compensatorias (China)», según el cual es necesario «establecer y explicar adecuadamente la manera en que la distorsión de los precios es realmente el resultado de la intervención del gobierno» y que «la determinación debe hacerse caso por caso, teniendo en cuenta las características del mercado examinado»; ii) el solicitante consideró que la Comisión había malinterpretado la naturaleza del (Decimocuarto) Plan Quinquenal que, según el solicitante, solo debía interpretarse como un documento de orientación no complementado por instrumentos nacionales obligatorios o sanciones a los productores que incumplen los objetivos del Plan Quinquenal; iii) el solicitante alegó que la Comisión también había malinterpretado la posición y el poder de la organización del PCCh en la gestión diaria de una empresa, ya que la organización del PCCh no desempeña un papel en los procesos de toma de decisiones, aunque los miembros de la organización del PCCh y los miembros del consejo de administración puedan solaparse.

(87)

En cuanto al primer argumento del solicitante, la Comisión señaló, en primer lugar, que el Informe es un documento exhaustivo basado en amplias pruebas objetivas, incluidos la legislación, la reglamentación y otros documentos normativos oficiales publicados por las autoridades chinas, los informes de terceros de organizaciones internacionales, estudios y artículos académicos, y otras fuentes independientes fiables. Si bien el Informe se publicó en 2017, la Comisión señaló, con independencia de cualquier supuesto cambio en la economía mundial, que los axiomas básicos de la economía china, como el paradigma de la economía socialista de mercado, el sistema de planificación o el liderazgo del PCCh sobre la economía no han cambiado desde la publicación del Informe. Por lo tanto, las pruebas que figuran en el Informe siguen siendo válidas en gran medida y, en cualquier caso, se completaron con pruebas adicionales en el curso de la presente investigación, como se detalla en los considerandos 48, 50, 52 a 54 y 58 a 64, y como reconoce también el solicitante en el punto 13 de sus observaciones. En vista de ello, carece de fundamento el argumento del solicitante según el cual la Comisión extrae conclusiones basadas en pruebas que no reflejan la situación actual. Además, la Comisión recordó que una determinación relativa a la presencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no está supeditada a la existencia del Informe, y menos aún a su alcance en términos de sectores cubiertos. La Comisión ha revelado no solo el alcance de las distorsiones significativas en la economía china en general (véanse, en particular, las secciones 3.2.2.1.2 y 3.2.2.1.9), sino también su relación directa con el sector del producto objeto de reconsideración (véanse, en particular, las secciones 3.2.2.1.3 a 3.2.2.1.8). Por consiguiente, no puede admitirse la argumentación del solicitante.

(88)

En cuanto a la segunda argumentación del solicitante, la Comisión no estuvo de acuerdo. En primer lugar, la referencia del solicitante al asunto «Estados Unidos – Medidas compensatorias (China)» carece de fundamento, ya que dicha diferencia no se refería a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, que es la base jurídica pertinente para la determinación del valor normal en la presente investigación, sino a la interpretación del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias. Además, la Comisión recordó que el sistema de planificación de la economía china va mucho más allá del Decimocuarto Plan Quinquenal nacional. En su lugar, toda la economía está sujeta a una compleja red de Planes Quinquenales, que orientan las decisiones de las autoridades públicas a todos los niveles, como ya se expone en el considerando 42. La Comisión también considera que los documentos de los Planes Quinquenales son vinculantes, como se desprende de las secciones correspondientes sobre la ejecución de los planes. Por ejemplo, el Decimocuarto Plan Quinquenal nacional incluye una sección «mejora del mecanismo de ejecución de la planificación», en la que se afirma que: «[p]or lo que se refiere a los indicadores vinculantes, los grandes proyectos de ingeniería y las tareas de los servicios públicos, la protección del medio ambiente, la seguridad y otros ámbitos recogidos en el presente Plan, es necesario aclarar las responsabilidades de las partes y los requisitos de calendario, asignar recursos públicos, orientar y controlar los recursos sociales y garantizar su finalización en el plazo previsto. En cuanto a los indicadores y las tareas previstos en el presente Plan en los ámbitos del desarrollo industrial y el ajuste estructural, a la hora de alcanzarlos es necesario basarse principalmente en el papel de los agentes del mercado. Las Administraciones a todos los niveles deben crear un entorno político, institucional y jurídico favorable». Del mismo modo, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre la promoción de la modernización de la agricultura y las zonas rurales para el período 2021-2025 (véase el considerando 59) establece en su sección 5 diversos mecanismos de aplicación de seguimiento, vinculando la ejecución del plan con el apoyo de las autoridades a otras políticas. Además, con respecto al papel de PCCh, la Comisión reiteró su punto de vista expuesto en los considerandos 49 y 50. En particular, por lo que se refiere a las Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés], la Comisión recordó que el sección II.4 de las Directrices establece: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito», mientras que la sección III.6 recoge lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». En la misma línea, la Comisión considera difícil aceptar el argumento del solicitante según el cual, a pesar de los solapamientos entre miembros del consejo de administración y de la organización del PCCh, una empresa no estaría sometida a la orientación política y al control del Estado, dado que el solicitante no intentó refutar de otro modo las conclusiones de la Comisión, en particular las que figuran en los considerandos 50, y 52 a 54. En vista de lo anterior, la Comisión rechazó este argumento.

3.2.2.1.10.   Conclusión

(89)

El análisis expuesto en las secciones 3.2.2.1.2 a 3.2.2.1.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre la intervención de China en su economía en general, así como en el sector del ácido cítrico (en específico el producto objeto de reconsideración), mostró que los precios o costes del producto objeto de reconsideración, en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o varios de los elementos enumerados en dichas disposiciones. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(90)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.2.2.2.   País representativo

3.2.2.2.1.   Observaciones generales

(91)

La elección del país representativo se basó en los criterios siguientes con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base:

Un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (70).

Fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (71).

Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo.

En caso de que haya más de un posible país representativo, debe darse preferencia, en su caso, al país que tenga un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(92)

Como se explica en el considerando 30, el 15 de junio de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una Nota de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal.

3.2.2.2.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(93)

En la Nota, la Comisión hace referencia a la anterior reconsideración por expiración, que determinaba que Colombia, Brasil y Tailandia eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China, según el Banco Mundial (todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta), en los que se fabricaba el producto objeto de reconsideración.

(94)

Por lo que se refiere a Tailandia, en la anterior investigación de reconsideración por expiración, la Comisión concluyó que no sería un país representativo adecuado. Esto se debió al hecho de que los productores del producto objeto de reconsideración registraban pérdidas o eran filiales de empresas chinas, y existían restricciones a la exportación (requisitos para la concesión de licencias de exportación) para determinados factores de producción. Asimismo, las empresas fabricantes del producto objeto de consideración no presentaban un nivel razonable de gastos de venta, generales y administrativos ni de beneficios.

(95)

En el actual período de investigación de la reconsideración, la Comisión señaló que, aunque, según los datos financieros de 2021, dos de los tres productores han vuelto a ser rentables, su propiedad final no ha cambiado, es decir, seguían estando vinculados a empresas chinas. Además, no se habían levantado las restricciones a la exportación identificadas.

(96)

Por lo que respecta a Brasil, en la anterior investigación de reconsideración por expiración, la Comisión concluyó que no sería un país representativo adecuado. Esto se debió al hecho de que las importaciones brasileñas de maíz, que es el principal factor de producción (que representa más del 70 % del coste de los insumos), se realizaron en pequeñas cantidades con respecto a la producción nacional y a precios que diferían significativamente de los precios internacionales. Además, la única empresa productora de ácido cítrico en Brasil de la que se disponía de datos financieros era un conglomerado que producía una gama más amplia de productos y que mostró una baja rentabilidad durante al menos parte del período considerado. En cuanto a Tailandia, existían restricciones a la exportación (requisitos de concesión de licencias de exportación) para determinados factores de producción.

(97)

En la presente investigación, la Comisión señaló que, sobre la base de la información del Global Trade Atlas (GTA) para 2022, las importaciones brasileñas de maíz siguen siendo muy bajas en comparación con la producción nacional (72), y los precios aún difieren significativamente de los precios internacionales. Por lo que respecta a los productores brasileños de ácido cítrico, no se disponía de datos financieros fiables después de 2020. Por último, no se habían levantado las restricciones a la exportación identificadas para determinados factores de producción.

(98)

Por el contrario, en el caso de Colombia, en la anterior investigación de reconsideración por expiración, las importaciones de maíz se realizaron en cantidades representativas y a precios acordes con los precios internacionales. Además, si bien el productor colombiano de ácido cítrico, Sucroal SA, también mostró una rentabilidad baja o negativa en al menos parte del período considerado de la anterior reconsideración por expiración, la Comisión identificó otras siete empresas que fabrican productos en una categoría cercana de productos al ácido cítrico, esto es, ingredientes para la industria de las bebidas, la limpieza, los alimentos, la salud y la industria farmacéutica, para las que se disponía de datos financieros fiables y que mostraban un nivel de beneficio razonable. Además, no se identificaron restricciones a la exportación pertinentes en Colombia. Sobre la base de lo anterior, en el contexto de la anterior investigación de reconsideración por expiración, la Comisión concluyó que Colombia sería el país representativo adecuado.

(99)

En la presente investigación, la Comisión señaló que, sobre la base de la información del GTA para 2022, las importaciones de maíz en Colombia se realizaron en cantidades representativas y a precios acordes con los precios internacionales. Por lo que respecta a Sucroal SA, su rentabilidad solo pasó a ser positiva en 2020 y 2021 (los dos últimos años para los que se disponía de datos financieros en el momento de la presentación de la Nota), y tan solo a niveles marginales.

(100)

En vista de lo anterior, la Comisión consideró que no se había producido ningún cambio significativo de circunstancias que llevara a una conclusión diferente en el presente caso en lo que respecta a la elección del país representativo adecuado. Por lo tanto, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de utilizar Colombia como país representativo adecuado y las siete empresas colombianas que fabricaban productos en una categoría cercana de productos al ácido cítrico.

(101)

Se invitó a las partes interesadas a enviar sus observaciones sobre la idoneidad de Colombia como país representativo y de las empresas arriba mencionadas como productoras en el país representativo.

(102)

No se recibieron observaciones sobre la selección de Colombia como país representativo adecuado.

(103)

Por lo que se refiere a las empresas que debían utilizarse para el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios, el solicitante alegó que su definición del producto era demasiado amplia y que la Comisión no había demostrado que sus gastos de venta, generales y administrativos y sus beneficios estuvieran al mismo nivel que los de los productores de ácido cítrico. Además, los gastos de venta, generales y administrativos o los beneficios de algunas de estas empresas eran injustificadamente elevados y, por lo tanto, estas empresas no debían tenerse en cuenta en el cálculo del valor normal. Por lo tanto, el solicitante sugirió utilizar datos de productores de ácido cítrico, para los que la rentabilidad era positiva.

(104)

Desde la publicación de la Nota, no se ha facilitado información financiera de acceso público para 2022 para los productores de ácido cítrico de Brasil y Tailandia. Sin embargo, los datos financieros de Sucroal SA, el productor colombiano de ácido cítrico, correspondientes a 2022 se hicieron públicos. Según estos datos, Sucroal SA siguió mostrando rentabilidad también en 2022, y a niveles que ya no eran marginales. Por lo tanto, la Comisión consideró que los datos de Sucroal SA serían la base más adecuada para establecer niveles razonables de venta, generales y administrativos y de margen de beneficio. Por lo tanto, las alegaciones formuladas en relación con los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de las empresas colombianas que fabrican productos en una categoría cercana carecían de fundamento y no se abordaron.

3.2.2.2.3.   Nivel de protección social y medioambiental

(105)

Tras determinarse que Colombia era el único país representativo adecuado disponible en este caso, sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no hubo necesidad de evaluar el nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.2.2.4.   Conclusión

(106)

Habida cuenta del análisis anterior, Colombia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.2.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(107)

En la Nota, la Comisión facilitó una lista de los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados en la producción de ácido cítrico por parte de los productores exportadores. La lista de estos factores de producción se revisó brevemente durante la visita de inspección.

(108)

Además, en la Nota, la Comisión también declaró que, para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el GTA (73) a fin de determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión especificó que utilizaría información procedente de la Organización Internacional del Trabajo para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra (74) y las tarifas públicas de un importante proveedor de electricidad (75) para determinar los costes no distorsionados de la electricidad. Además, para establecer los costes no distorsionados del vapor, la Comisión explicó que utilizaría la metodología sugerida por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (76), que se basaba en el coste del gas necesario para producirlo, y añadiría márgenes razonables para otros costes de explotación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

(109)

Además, en la Nota, la Comisión declaró que, para el ácido sulfúrico concentrado, era necesario un análisis más detallado para determinar si debían utilizarse los precios de importación de Colombia o los precios, costes o valores de referencia internacionales no distorsionados adecuados, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(110)

En sus observaciones a la Nota, el solicitante alegó que, en el caso del ácido sulfúrico concentrado, las cantidades de las importaciones en Colombia eran muy bajas y, por lo tanto, los precios de importación en Colombia no eran representativos. Según el solicitante, para esta materia prima, los precios de importación de Brasil eran más adecuados para el cálculo del valor normal.

(111)

Teniendo en cuenta las bajas cantidades importadas en Colombia (alrededor de 200 toneladas en Colombia frente a 660 000 toneladas en Brasil), la Comisión aceptó que los precios de importación no eran representativos y aceptó el argumento de que los precios de importación de Brasil serían más adecuados para el cálculo del valor normal, en consonancia con la anterior reconsideración por expiración.

3.2.2.3.1.   Costes e índices de referencia no distorsionados

Factores de producción

(112)

Teniendo en cuenta toda la información disponible, esto es, la información de la solicitud y la información posterior presentada por el solicitante, la presentada por otras partes interesadas y la recogida y verificada durante las visitas de inspección, se señalaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del ácido cítrico

Factor de producción

Código de mercancía en Colombia

Valor no distorsionado (CNY)

Unidad de medida

Fuente de información

Materias primas

Maíz

1005 90 11

1005 90 12

1005 90 20

2,25

kg

GTA

Calcita

2836 50 00

6,29

kg

GTA

Ácido sulfúrico concentrado

2807 00 10  (*1)

1,74

kg

GTA

Sosa cáustica líquida

2815 12 00

2,67

kg

GTA

alfa-amilasa/

glucoamilasa

3507 90 90

3507 90 19

3507 90 40

3507 90 13

3507 90 30

3507 90 60

89,40

kg

GTA

Carbón activado

3802 10 00

24,71

kg

GTA

Bolsas de embalaje de papel

4819 30 10

4819 30 90

4819 40 00

1,04

unidades

GTA

Plástico para bolsas de embalaje de papel

3923 21 00

3923 29 20

3923 29 90

0,53

unidades

GTA

Mano de obra

Coste de la mano de obra por persona/hora

N/A

13,99

hora

OIT

Energía

Electricidad

N/A

0,84

kWh

Enel

Vapor

N/A

0,37

kg

N/A

Subproducto

Residuo de almidón de maíz

2303 10 00

5,36

kg

GTA

Materias primas

(113)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (77). La Comisión decidió excluir las importaciones al país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(114)

La Comisión expresó el coste de transporte que contrajeron los productores exportadores incluidos en la muestra por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del solicitante y los costes de transporte declarados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas al entregarlas en la fábrica de la empresa.

Mano de obra

(115)

La Comisión utilizó estadísticas de la OIT para determinar los salarios en Colombia (78). Se obtuvo así información sobre los salarios mensuales de trabajadores del sector manufacturero y el promedio de horas semanales trabajadas en Colombia en el período de investigación (año 2022).

(116)

Dos productores de la Unión alegaron también que los costes de la mano de obra en Colombia debían ajustarse para tener en cuenta otras contribuciones, como el 12 % para la cotización del empleador al fondo de pensiones, el 8,5 % para el seguro de enfermedad, entre el 1 y el 2 % para el fondo de pensiones solidario y entre el 4 y el 9 % para el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Alegaron, además, que debería utilizarse el coste medio de la mano de obra para la categoría «hombres», ya que casi todos los empleados en el sector de la producción bioquímica son hombres. Por otro lado, argumentaron que el importe de los costes de la mano de obra utilizados debía ajustarse en función de la productividad, proporcionando una comparación de la productividad entre Francia y Colombia medida en valor de producción por hora.

(117)

En el cálculo del coste de la mano de obra en Colombia, la Comisión añadió una contribución del 12 % al fondo de pensiones y un impuesto sobre los riesgos laborales del 2,436 % para el riesgo del tercer grupo en función de la actividad de la empresa a la que pertenece Sucroal SA (79) El 8,5 % para la asistencia sanitaria y el 4-9 % para el impuesto sobre la renta de las personas físicas se aplican únicamente a los salarios superiores al total de diez salarios mínimos mensuales, mientras que en el sector manufacturero los salarios mensuales no superan este umbral. Además, tan solo el trabajador aporta al fondo de pensiones solidario (80). Por lo que se refiere a la utilización únicamente de los costes medios de la mano de obra de la categoría «hombres», los productores de la Unión no han aportado ninguna prueba relativa a la división por géneros del personal del sector de la producción bioquímica. Por último, un ajuste en función de la productividad no es adecuado para establecer los costes de la mano de obra no distorsionados, ya que el valor de referencia para la mano de obra se calcula por el número de horas de mano de obra necesarias para producir un kg de ácido cítrico, y la productividad de los empleados no afecta al coste de la mano de obra. Por tanto, se rechazaron las alegaciones.

Electricidad

(118)

En el caso de la electricidad, la Comisión utilizó el precio fácilmente disponible fijado por Enel (81), el principal proveedor de electricidad en Colombia. Esta fuente facilita un precio medio único de la electricidad al mes durante 2022.

(119)

En sus observaciones a la Nota, la industria de la Unión alegó que la tarifa de energía eléctrica aplicable de Enel Colombia sería la tarifa de «Nivel 2» para clientes industriales, correspondiente a una tensión de 11,4-13,2 kV, en lugar de la tarifa de «Nivel 4» seleccionada por la Comisión en la Nota, que corresponde a una tensión de 115 kV.

(120)

Por lo que se refiere a la tarifa de energía eléctrica aplicable, la Comisión confirmó que el solicitante recibe electricidad a una tensión de 110 kV, por lo que la tarifa de «Nivel 4» de Enel Colombia es la más adecuada. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

Vapor

(121)

El precio del vapor para las empresas (usuarios industriales) en Colombia se calculó utilizando la metodología sugerida por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (82), que se basa en el coste del gas necesario para producirlo, y añadiría márgenes razonables para otros costes de explotación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

(122)

Por lo que se refiere al coste del gas en Colombia, la Comisión utilizó el precio del gas publicado por proveedores colombianos de gas como el Grupo Vanti (83) y EPM (84) durante el período de investigación de la reconsideración.

Costes indirectos de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación

(123)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(124)

Los costes generales de fabricación de los productores exportadores que cooperaron se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(125)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y en concepto de beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de Sucroal SA en 2022, extraídos de la base de datos Orbis (85).

3.2.2.4.   Cálculo del valor normal

(126)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(127)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de cada uno de los factores de producción del solicitante. Estos índices de consumo facilitados por el solicitante se verificaron durante la visita de inspección a los locales de la empresa. La Comisión multiplicó los índices de consumo por los costes unitarios no distorsionados observados en el país representativo, esto es, Colombia.

(128)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se indica en los considerandos 123 a 125. Los gastos generales de fabricación se determinaron a partir de los datos facilitados por el solicitante. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se determinaron a partir de los estados financieros de Sucroal SA correspondientes al ejercicio de 2022. La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:

los gastos generales de fabricación, calculados como porcentaje de los costes directos de fabricación;

los gastos de venta, generales y administrativos y otros costes, que representaban el 24,6 % de los costes de los bienes vendidos por Sucroal SA; y

los beneficios, que representaban el 27,21 % de los costes de los bienes vendidos por Sucroal SA, se aplicaron a los costes totales no distorsionados de fabricación.

(129)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto sobre una base franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.2.3.   Precio de exportación

(130)

El solicitante exportaba a la Unión directamente a clientes independientes. Por consiguiente, el precio de exportación era el precio realmente pagado o pagadero por el producto objeto de reconsideración al venderse para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.2.4.   Comparación

(131)

El valor normal y los precios de exportación se compararon utilizando como base los precios franco fábrica.

(132)

A efectos de una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación, se realizaron los debidos ajustes a fin de tener en cuenta las diferencias que afectaban a la comparabilidad de los precios, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. En todos los casos en que se consideró que eran razonables y exactos y que estaban respaldados por pruebas verificadas, se realizaron ajustes para tener en cuenta las cuestiones relativas al flete en el país, la manipulación, la carga y los gastos accesorios, el flete marítimo y el seguro marítimo, los gastos de embalaje, los gastos bancarios y los costes de crédito.

3.2.5.   Margen de dumping

(133)

De conformidad con el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base, el margen de dumping se estableció sobre la base de una comparación de un valor normal medio ponderado con la media ponderada de los precios de todas las transacciones de exportación a la Unión.

(134)

Partiendo de esta base, los márgenes de dumping medios ponderados expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos no abonados, son del 31,5 %.

3.2.6.   Observaciones de las partes interesadas

(135)

Los productores de la Unión, N.V. Citrique Belge SA y Jungbunzlauer Austria AG, alegaron que la influencia de la pandemia de COVID-19, el elevado coste del flete marítimo durante el período de investigación de la reconsideración y la escasa disponibilidad del producto en el mercado hacen que el precio de las ventas de exportación en 2022 (el período de investigación de la reconsideración) no sea fiable para evaluar el dumping y el perjuicio, así como tampoco para determinar un derecho antidumping para futuras ventas de la empresa, ya que los precios ni eran representativos ni de carácter duradero. Los productores de la Unión señalaron que, en 2022, los volúmenes de exportación del solicitante en la Unión fueron muy bajos y, a este respecto, hicieron referencia al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/306 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016 (86) (accesorios de tubería), en el que la Comisión constató que no podía basarse en los precios de exportación del productor exportador en ese caso, entre otras cosas porque el productor exportador «solo vendió volúmenes insignificantes del producto afectado en la Unión». Los dos productores de la Unión también alegaron que los precios de las exportaciones del solicitante a terceros países durante el período de investigación de la reconsideración eran sustancialmente inferiores a los precios de las exportaciones a la Unión, lo que, en su opinión, sugería que estos últimos eran artificiales y que se fijaron a efectos de la investigación. En apoyo de sus alegaciones, los dos productores de la Unión presentaron informes de analistas del mercado sobre la evolución de las cantidades y los precios de las exportaciones a la Unión de las empresas chinas, en particular del solicitante.

(136)

La Comisión recordó que el dumping es la comparación entre el valor normal y el precio de exportación a nivel franco fábrica. Las difíciles condiciones de mercado en 2022, como la escasez de productos, no solo afectarían al precio de exportación, sino que probablemente tendrían un efecto similar en los elementos utilizados en el cálculo del valor normal, como el coste de los factores de producción en un país representativo. Aunque el flete marítimo durante el período de investigación de la reconsideración se situó a un nivel relativamente elevado, reflejaba la situación durante el período de investigación de reconsideración y, por lo tanto, no podía ignorarse. El artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base exige a la Comisión que establezca un margen de dumping individual cuando un nuevo exportador demuestre que i) no ha exportado el producto afectado a la Unión durante el período de investigación original, ii) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas antidumping para el producto y iii) ha exportado realmente a la Unión tras el período de investigación o que está obligado por una obligación contractual irrevocable de exportar un volumen significativo a la Unión. Como se concluye en la sección 3.1, la Comisión constató que el solicitante cumplía los requisitos del Reglamento de base y, por lo tanto, estaba justificada la determinación de su margen individual.

(137)

La Comisión también señaló que los hechos de la presente investigación no son comparables a los hechos establecidos en la investigación de los accesorios de tubería citada por los productores de la Unión. Como se indica en el considerando 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/306, el volumen de las exportaciones a la Unión fue tan solo uno de los diversos elementos considerados en la evaluación. Aunque las cantidades importadas por el solicitante eran relativamente pequeñas, no pueden calificarse de «insignificantes» y se consideró que eran suficientes para un cálculo fiable del dumping, ya que se realizaron a varios clientes y a través de varias facturas. La Comisión también señala que un análisis del perjuicio queda fuera del ámbito de la presente investigación. Sobre la base de lo anterior, se rechazaron todos los argumentos de los dos productores de la Unión.

(138)

En sus observaciones tras la divulgación final, los productores de la Unión, N.V. Citrique Belge SA y Jungbunzlauer Austria AG se mostraron en desacuerdo con la afirmación de la Comisión en el considerando 136 de que las difíciles condiciones de mercado en 2022 no solo afectarían al precio de exportación, sino que probablemente tendrían un efecto similar en los elementos utilizados en el cálculo del valor normal, como el coste de los factores de producción en un país representativo. Los productores de la Unión presentaron argumentos de naturaleza meramente general relativos a los efectos perturbadores de la política china de «Cero COVID» en el mercado chino, pero no proporcionaron explicaciones o información adicionales ni ningún efecto concreto en el producto afectado ni vínculo alguno con este. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(139)

Los dos productores de la Unión también alegaron que sus observaciones formuladas antes de la divulgación sobre los elevados costes del flete marítimo en 2022 no se abordaron adecuadamente en la divulgación final. Sostenían que su argumento no era ignorar los costes del flete marítimo, sino apoyar su alegación de que el año natural de 2022 fue excepcional y, por tanto, no constituye un período de investigación adecuado para la evaluación del dumping. Los productores de la Unión alegaron además que la Comisión no se limitaba al examen formal de las tres condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base, sino que tenía discrecionalidad para apartarse del período de investigación «habitual» resultante de la fecha de inicio de la solicitud de reconsideración. A este respecto, se refirieron a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-164/94, Ferchimex (87), y alegaron que la Comisión no habría excedido su discrecionalidad al apartarse de la selección estándar del período de investigación, incluso si el período elegido tuviera efectos económicos negativos para el solicitante. Dado que las consecuencias económicas de la pandemia fueron circunstancias excepcionales, la Comisión debería haber utilizado su poder discrecional para elegir un período de investigación diferente al de 2022.

(140)

En efecto, la Comisión dispone de la facultad discrecional para seleccionar el período de investigación de una investigación. En este caso, la Comisión seleccionó el período de investigación de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de base y con la práctica común, es decir, el período inmediatamente anterior al inicio de la investigación. Además, la Comisión consideró que el período seleccionado, basado en un año civil completo, facilitó la cooperación del solicitante y, por tanto, la exactitud y adecuación de las conclusiones. El hecho de que el flete marítimo fuera superior al normal en 2022 o de que otros factores pudieran haberse visto afectados por la pandemia no invalidaron la idoneidad del período de investigación seleccionado. Estos factores, si son pertinentes para la investigación, se evalúan caso por caso. Se rechaza, por lo tanto, la alegación.

(141)

Los dos productores de la Unión alegaron además que, también en la investigación de los accesorios de tubería, las ventas de exportación a la Unión se realizaron a tres clientes diferentes y se emitieron catorce facturas de venta, mientras que la Comisión seguía considerando que el volumen de ventas era insignificante, pero en la presente investigación no es así.

(142)

La Comisión señaló que, en la investigación de los accesorios de tubería, el productor exportador no pudo demostrar que el derecho antidumping se hubiera pagado efectivamente, lo que suscitaba dudas sobre si las mercancías habían sido despachadas a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión. Asimismo, estas ventas se realizaron a tres clientes para proyectos específicos con sus propias especificaciones. Además, las ventas se realizaron como parte de un «paquete» en el que figuraban otros accesorios y productos distintos del producto afectado. En este contexto, se consideró que había un riesgo importante de compensación cruzada. La presente investigación no reveló tales problemas en relación con las ventas realizadas por el solicitante. Si bien el volumen de ventas del solicitante a la Unión en 2022 era bajo, sus precios de venta se consideraron una base fiable para el cálculo del margen de dumping. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(143)

Los dos productores de la Unión también alegaron que la Comisión no abordó el argumento de que, dado que los precios de exportación del solicitante a la Unión eran entre un 10 % y un 30 % superiores al precio de exportación del solicitante a la India, estos no debían considerarse fiables. Se refirieron a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-374/12, Valimar, alegando que, en circunstancias similares, el Tribunal de Justicia concluyó que no debían tenerse en cuenta los precios de exportación del productor exportador (88).

(144)

La Comisión consideró que esta alegación era errónea desde el punto de vista fáctico. La investigación reveló que los precios de exportación a la India no eran entre un 10 % y un 30 % inferiores a los precios de exportación a la Unión, sino que la diferencia era mucho menor, es decir, por término medio eran inferiores a estos en menos del 5 %. No obstante, se recuerda que, en la anterior reconsideración por expiración, la Comisión concluyó que el mercado de la Unión era atractivo en comparación con otros mercados de terceros países, ya que los precios de exportación a terceros países de las cuatro empresas que cooperaron eran entre un 20 y un 40 % más bajos que los precios de exportación a la Unión. El mero hecho de que los precios de exportación al mercado de otro tercer país sean más bajos que los precios de exportación al mercado de la Unión no es, por tanto, motivo para considerar que los precios de exportación del solicitante a la Unión no son fiables. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(145)

Los dos productores de la Unión también alegaron que el precio de exportación del solicitante a la Unión no era fiable debido al precio mínimo de importación en vigor. A este respecto, se refirió a los módulos fotovoltaicos de silicio (89) y a los cables de hierro o de acero (90), en los que existían compromisos y los precios de exportación de los productores a la Unión eran significativamente superiores a sus precios de exportación a otros terceros países, y la Comisión concluyó que los precios de exportación a la Unión estaban influidos significativamente por el compromiso y, por tanto, no eran fiables.

(146)

En primer lugar, la investigación reveló que el precio de exportación del solicitante a terceros países no era sistemáticamente superior al precio de exportación a la Unión. En determinados mercados, el precio de exportación era superior al de la Unión. Por lo que se refiere al precio mínimo de importación, en los casos mencionados, la Comisión concluyó que el precio de exportación a la Unión se vio influido por el compromiso de manera significativa, ya que el precio de exportación a la Unión se situaba, por término medio, al nivel del precio mínimo de importación. En la presente investigación se ha constatado que el precio de exportación del solicitante a la Unión era superior al precio mínimo de importación en aquel momento. Además, el precio medio de exportación de todos los demás exportadores, incluidos los no sujetos al compromiso, se situaba a un nivel similar al del precio de exportación del solicitante. Por lo tanto, la Comisión no pudo concluir que el precio de exportación estuviera influido por el compromiso y se rechazó la alegación.

(147)

Los dos productores de la Unión también afirmaron que la Comisión no abordó la alegación relativa a las discrepancias entre los datos comunicados por el solicitante en la respuesta al cuestionario y las estadísticas de exportación de acceso público.

(148)

Como se indica en el considerando 19, la Comisión verificó la respuesta al cuestionario presentada por el solicitante en sus locales en China. La investigación no reveló ninguna información que hiciera poco fiables los datos presentados por el solicitante. Por lo tanto, la Comisión está obligada a utilizar la información verificada. En cambio, la Comisión no puede verificar la exactitud de la información de acceso público y, por lo tanto, las discrepancias entre la información verificada presentada por el solicitante en el marco de la investigación y la información de acceso público son irrelevantes en este caso. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

4.   COMPROMISOS

(149)

Después de la divulgación final, dentro del plazo especificado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de base, el solicitante, conjuntamente con el CCCMC, presentó una oferta de compromisos de precios.

(150)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de base, las ofertas de compromiso de precios deben ser suficientes para eliminar el efecto perjudicial del dumping y su aceptación no debe considerarse inviable, por razones de política general, o por otras razones. La Comisión evaluó la oferta teniendo en cuenta estos criterios y consideró que el compromiso ofrecido no podía aceptarse por las razones que se exponen a continuación.

(151)

En primer lugar, el solicitante alegó que su compromiso ofrecido se basaba en el precio mínimo de importación indexado que estaba en vigor para otros productores exportadores. Por lo tanto, cumpliría el requisito establecido en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base.

(152)

Sin embargo, los detalles sobre el precio mínimo de importación de los compromisos previamente aceptados son información confidencial a la que solo pueden acceder las partes firmantes de los compromisos o sus representantes legales. El solicitante no formaba parte de estas empresas ni estaba interesado en el procedimiento anterior. Solo la CCCMC era parte en los acuerdos de compromiso originales como cosignataria con los productores exportadores respectivos, habida cuenta de su papel y de sus compromisos en su supervisión.

(153)

No obstante, la Comisión señaló lo siguiente. En primer lugar, teniendo en cuenta la estructura de la empresa, el nivel de cooperación y la calidad de la información facilitada durante la investigación, la Comisión consideró que sería práctico supervisar el compromiso ofrecido por el solicitante.

(154)

En segundo lugar, la Comisión examinó si el compromiso no sería aceptable por «otras razones», de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de base. A este respecto, la Comisión señaló que la metodología para el precio mínimo de importación, así como su mecanismo de indexación, ofrecidos por el solicitante eran incompatibles con su situación específica resultante de esta investigación (es decir, debería haberse basado en su valor normal, dado que el nivel del derecho de Seven Star se basa en su margen de dumping y no en el precio no perjudicial). Además, este precio mínimo de importación daría lugar a un descuento injustificado y significativo para el ácido cítrico exportado por el solicitante.

(155)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que no podía aceptarse la oferta de compromiso.

(156)

La Comisión envió cartas a Seven Star y a la CCCMC en las que exponía detalladamente las razones por las que se había rechazado la oferta de compromiso. No se recibió ninguna observación.

5.   MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS RECONSIDERADAS

(157)

El margen de dumping con respecto al solicitante, establecido para el período de investigación de reconsideración, fue del 31,5 %. En el marco de la presente investigación, la Comisión no volvió a calcular el nivel de precios no perjudicial durante el período de investigación de la reconsideración, ya que está fuera del ámbito de una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. Por lo tanto, es aplicable el nivel de precios no perjudicial establecido durante la investigación original al nivel del perjuicio para todas las demás empresas del 42,7 %. Por tanto, en aplicación de la regla del derecho inferior establecida en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base, el derecho antidumping para Seven Star debe fijarse al nivel del margen de dumping establecido, es decir, en el 31,5 %. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 en consecuencia.

6.   REGISTRO

(158)

A la vista de las conclusiones expuestas, el registro de las importaciones establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/185 debe cesar con la percepción retroactiva de los derechos antidumping correspondientes desde el 30 de enero de 2023.

7.   DURACIÓN DE LAS MEDIDAS

(159)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la presente reconsideración no afecta a la fecha de expiración de las medidas impuestas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607.

(160)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro de productores de China del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 se añadirá la siguiente empresa/derecho/código:

Empresa

Derecho antidumping

Código adicional TARIC

Seven Star Lemon Technology co., Ltd

31,5  %

A032

Artículo 2

Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones del producto afectado originario de China producido por Seven Star Lemon Technology co., Ltd. y que recauden con carácter retroactivo el tipo del derecho antidumping que se indica en el artículo 1 desde el 30 de enero de 2023.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1193/2008 del Consejo, de 1 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (DO L 323 de 3.12.2008, p. 1).

(3)  Decisión 2008/899/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (DO L 323 de 3.12.2008, p. 62).

(4)  Decisión 2012/501/UE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2012, que modifica la Decisión 2008/899/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (DO L 244 de 8.9.2012, p. 27).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82 de la Comisión, de 21 de enero de 2015, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo y de unas reconsideraciones provisionales parciales de tales importaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento (DO L 15 de 22.1.2015, p. 8).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/32 de la Comisión, de 14 de enero de 2016, que amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82 de la Comisión sobre las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia (DO L 10 de 15.1.2016, p. 3).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/704 de la Comisión, de 11 de mayo de 2016, que retira la aceptación del compromiso con respecto a dos productores exportadores y modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/87, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (DO L 122 de 12.5.2016, p. 19).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 129 de 15.4.2021, p. 73).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/185 de la Comisión, de 27 de enero de 2023, por el que se inicia una reconsideración para un nuevo exportador del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, con respecto a un productor exportador chino, se deroga el derecho aplicable a las importaciones de ese productor exportador y se someten a registro tales importaciones (DO L 26 de 30.1.2023, p. 11).

(10)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2] (en lo sucesivo, «el informe sobre China»).

(11)  Informe sobre China, capítulo 2, pp. 6 y 7.

(12)  Informe sobre China, capítulo 2, p. 10.

(13)  Disponible en: Constitución de la República Popular China (npc.gov.cn) (documento en inglés), consultada el 17 de julio de 2023.

(14)  Informe sobre China, capítulo 2, pp. 20 y 21.

(15)  Informe sobre China, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(16)  Informe sobre China, capítulo 6, pp. 120 y 121.

(17)  Informe sobre China, capítulo 6, pp. 122-135.

(18)  Informe sobre China, capítulo 7, pp. 167 y 168.

(19)  Informe sobre China, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.

(20)  Informe sobre China, capítulo 2, pp. 15 y 16; capítulo 4, pp. 50 y 84; y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(21)  Informe sobre China, capítulo 3, pp. 22-24, y capítulo 5, pp. 97-108.

(22)  Informe sobre China, capítulo 5, pp. 104-109.

(23)  Informe anual sobre biotecnología de la COFCO de 2022. (2022, agosto), pp. 51 y 82. Disponible en: https://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN202208231577503135_1.pdf?1661273401000.pdf= (última consulta el 13 de julio de 2023).

(24)  Para más información, véase: http://www.7lemonstar.com/ (última consulta el 13 de julio de 2023).

(25)  Para más información, véase: http://www.ensignworld.com/about.aspx?newsCateID=74&baseinfo_Id=74&CateId=74&ViewCateID=74&Prid=73&Yhid=70 (última consulta el 13 de julio de 2023).

(26)  Para más información, véase: http://www.csmcity.cn/zlzx/info.php?id=7374 (última consulta el 13 de julio de 2023).

(27)  Para más información, véase: http://www.ensignworld.com/about.aspx?newsCateID=74&baseinfo_Id=74&CateId=74&ViewCateID=74&Prid=73&Yhid=70 (última consulta el 13 de julio de 2023).

(28)  Véanse, por ejemplo, el artículo 33 de la Constitución del PCCh, el artículo 19 de la Ley de sociedades china o las Directrices del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era (véase más adelante la referencia completa).

(29)  Para más información, véase: https://www.siacn.org/dl/DyZXItsx00.html (última consulta el 13 de julio de 2023).

(30)  Para más información, véase: http://www.cfia.org.cn/ (última consulta el 13 de julio de 2023).

(31)  Para más información, véase: https://www.siacn.org/dl/IOa-252B22.html (última consulta el 13 de julio de 2023).

(32)  Carta de la Asociación China de Industrias de Fermentación Biotecnológica. Disponible en: http://www.cfia.org.cn/site/term/5.html (última consulta el 13 de julio de 2023).

(33)  Ibid.

(34)  Carta de la Federación de la Industria Química y del Petróleo de China. Disponible en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (última consulta el 13 de julio de 2023).

(35)  Informe sobre China, capítulo 5, pp. 100 y 101.

(36)  Informe sobre China, capítulo 2, p. 26.

(37)  Informe sobre China, capítulo 2, pp. 31 y 32.

(38)  Martina, M. (2017). Exclusive: In China, the Party’s push for influence inside foreign firms stirs fears [«Exclusiva: en China, la presión del Partido por tener influencia dentro de las empresas extranjeras despierta temores», artículo en inglés]. Reuters.. Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado por última vez el 13 de julio de 2023).

(39)  Para más información, véase: http://www.cofco.com/en/BrandProduct/COFCOBiochemical (última consulta el 13 de julio de 2023).

(40)  Véase: http://stockdata.stock.hexun.com/2009_gg_000930_3.shtml (última consulta el 13 de julio de 2023).

(41)  Véase: https://www.cofco.com/cn/AboutCOFCO/Management/ (última consulta el 13 de julio de 2023).

(42)  COFCO Biotechnology Co., Ltd. Informe anual de 2021, p. 29. Disponible en: http://img.zlahsh.com/Uploads/Zlsh/File/2022/10/12/u634675f3b11eb.PDF (última consulta el 17 de julio de 2023).

(43)  Para más información, véase: http://www.ensignworld.com/newsinfo.aspx?NewsId=499&CateId=15 (última consulta el 17 de julio de 2023).

(44)  Para más información, véase: http://www.ensignworld.com/newsinfo.aspx?NewsId=499&CateId=15 (última consulta el 13 de julio de 2023).

www.cpcif.org.cn/detail/4d477309-96db-4b64-ac0c-e87f00027bb2 (última consulta el 13 de julio de 2023).

(45)  Informe sobre China, apartados 14.1. a 14.3.

(46)  Informe sobre China, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.

(47)  Análisis del mercado de la transformación profunda del maíz (17.2.2023). Sección II.2.3. Disponible en: https://finance.sina.cn/2023-02-17/detail-imyfywyp2069106.d.html?source=nfquote (última consulta el 17 de julio de 2023).

(48)  Informe sobre China, capítulo 12, p. 319.

(49)  Decimocuarto Plan Quinquenal sobre la promoción de la modernización de la agricultura y las zonas rurales para el período 2021-2025. Sección II.1. Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/content/2022-02/11/content_5673082.htm (última consulta el 13 de julio de 2023).

(50)  Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el desarrollo del sector de la plantación a nivel nacional. Sección V.2. Disponible en: http://www.moa.gov.cn/govpublic/ZZYGLS/202201/t20220113_6386808.htm (última consulta el 13 de julio de 2023).

(51)  Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el desarrollo de la bioeconomía. Sección II.2. Disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/jd/jd/202205/t20220509_1324417.html (última consulta el 13 de julio de 2023).

(52)  Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el desarrollo de la bioeconomía. Sección III.6.

(53)   «Dictamen orientativo sobre el fomento del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química durante el Decimocuarto Plan Quinquenal». Sección 11. Disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/yj/art/2022/art_4ef438217a4548cb98c2d7f4f091d72e.html (última consulta el 13 de julio de 2023).

(54)  Decimocuarto Plan Quinquenal sobre las industrias estratégicas y emergentes de la provincia de Hebei. Sección IV.3. Disponible en: http://lvsefazhan.cn/index.php/guozijianguan/408.html (última consulta el 13 de julio de 2023).

(55)  Para más información, véase: http://www.yushu.gov.cn/ywdt/ywzx/202306/t20230608_3152637.html.

(56)  COFCO Biotechnology Co., Ltd. Informe semestral de 2022, p. 150. Disponible en: https://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN202208231577503135_1.pdf?1661273401000.pdf= (última consulta el 13 de julio de 2023).

(57)  Informe sobre China, capítulo 6, pp. 138-149.

(58)  Informe sobre China, capítulo 9, p. 216.

(59)  Informe sobre China, capítulo 9, pp. 213-215.

(60)  Informe sobre China, capítulo 9, pp. 209-211.

(61)  Informe sobre China, capítulo 13, pp. 332-337.

(62)  Informe sobre China, capítulo 13, p. 336.

(63)  Informe sobre China, capítulo 13, pp. 337-341.

(64)  Informe sobre China, capítulo 6, pp. 114-117.

(65)  Informe sobre China, capítulo 6, p. 119.

(66)  Informe sobre China, capítulo 6, p. 120.

(67)  Informe sobre China, capítulo 6, pp. 121, 122, 126-128 y 133-135.

(68)  Véase el Documento de trabajo del FMI titulado «Resolving China’s Corporate Debt Problem» [«Resolución del problema del endeudamiento empresarial de China», documento en inglés] de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender y Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

(69)  Informe sobre China, capítulo 6, pp. 121, 122, 126-128 y 133-135.

(70)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(71)  Si no hay producción del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(72)  Según la información proporcionada por el GTA, la cantidad de maíz importado a Brasil en 2022 es de 2,63 millones de toneladas. La producción nacional estimada era de unos 120 millones de toneladas (véase, por ejemplo, https://www.fas.usda.gov/data/brazil-grain-and-feed-update-23).

(73)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm

(74)  https://ilostat.ilo.org/es/data/

(75)  https://www.enel.com.co/es/personas/tarifas-energia-enel-distribucion.html

(76)  https://www1.eere.energy.gov/manufacturing/tech_assistance/pdfs/steam15_benchmark.pdf

(*1)  Código de mercancía de Brasil.

(77)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(78)  https://ilostat.ilo.org/

(79)  https://safetya.co/normatividad/decreto-768-de-2022/

(80)  https://taxsummaries.pwc.com/colombia/individual/other-taxes

(81)  https://www.enel.com.co/es/personas/tarifas-energia-enel-distribucion.html

(82)  https://www1.eere.energy.gov/manufacturing/tech_assistance/pdfs/steam15_benchmark.pdf

(83)  https://www.grupovanti.com/

(84)  http://cu.epm.com.co/

(85)  http://orbis4.bvdinfo.com/

(86)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/306 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1283/2014, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República de Corea y de Malasia, tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 58 de 4.3.2016, p. 3).

(87)  Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de septiembre de 1995 en el asunto T-164/94, Ferchimex/Consejo, disponible en: eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:61994TJ0164.

(88)  Véase la sentencia del Tribunal de 18 de septiembre de 2014 en el asunto C-374/12, Valimar’ OOD/Nachalnik na Mitnitsa Varna, disponible en:

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=F1C927CFBC168F9A051D8B6C07B39582?text=&docid=157850&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2738602, párr. 47.

(89)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 131).

(90)  Reglamento (CE) n.o 1279/2007 del Consejo, de 30 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de la Federación de Rusia y se derogan las medidas antidumping sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de Tailandia y Turquía (DO L 285 de 31.10.2007, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2180/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


Top