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Document 32023R2059

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 de la Comisión de 26 de septiembre de 2023 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de determinadas mercancías del resto del mundo que pueden entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2023/6568

    DO L 238 de 27.9.2023, p. 103–107 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/10/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2059/oj

    27.9.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 238/103


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2059 DE LA COMISIÓN

    de 26 de septiembre de 2023

    por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de determinadas mercancías del resto del mundo que pueden entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, maquinaria y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas relativas, entre otras cosas, a la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de envíos de determinados bienes al por menor destinados al consumidor final para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte, incluidas normas específicas para los envíos de bienes al por menor del resto del mundo.

    (2)

    Más concretamente, el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 establece que los bienes al por menor del resto del mundo que consistan en mercancías de origen animal o vegetal o productos compuestos, sujetos a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («las mercancías del resto del mundo») podrán entrar en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/1231 únicamente si el Reino Unido ofrece pruebas por escrito de que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 (3), (UE) 2016/429 (4), (UE) 2016/2031 (5) y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en los actos de la Comisión adoptados en virtud de dichos Reglamentos, se aplican a dichas mercancías en virtud del Derecho nacional del Reino Unido, y de que el Reino Unido aplica eficazmente las condiciones de importación y los requisitos de controles oficiales («las pruebas escritas»).

    (3)

    El artículo 9, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 establece que, cuando la Comisión haya recibido las pruebas por escrito, podrá adoptar un acto de ejecución en el que se enumeren las mercancías del resto del mundo que pueden entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte.

    (4)

    Mediante cartas de 4, 7 y 12 de septiembre de 2023, el Reino Unido aportó pruebas por escrito de que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009, (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 y en relación con la carne y los despojos comestibles de ovinos originarios de Nueva Zelanda y con los alimentos para animales de compañía y los accesorios masticables para perros originarios de terceros países autorizados que figuran en el capítulo II, sección 1, cuadro 2, n.o 12, del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (6) se aplican con arreglo a su Derecho nacional, y de que el Reino Unido aplica eficazmente las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales relacionados con estas mercancías.

    (5)

    Procede, por tanto, enumerar las mercancías del resto del mundo, identificadas por sus códigos de la nomenclatura combinada, establecida por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (7), junto con su tercer país de origen, que pueden entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte.

    (6)

    En aras de la seguridad jurídica y para evitar perturbaciones innecesarias del comercio, el presente Reglamento debe surtir efecto con carácter de urgencia.

    (7)

    La obligación de marcar los productos al por menor de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1231 se aplicará a partir del 1 de octubre de 2023. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de octubre de 2023 para garantizar la coherencia y la seguridad jurídica y evitar perturbaciones innecesarias del comercio.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    El presente Reglamento establece la lista de mercancías del resto del mundo de origen animal o vegetal, o productos compuestos, sujetos a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625, y sus terceros países de origen, que pueden entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/1231 («las mercancías del resto del mundo»).

    Artículo 2

    Productos del resto del mundo enumerados en el anexo

    Las mercancías del resto del mundo enumeradas en el anexo podrán entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte.

    Artículo 3

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de octubre de 2023.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 165 de 29.6.2023, p. 103.

    (2)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

    (3)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

    (5)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).

    (6)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

    (7)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


    ANEXO

    Lista de mercancías del resto del mundo que pueden entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte (a las que se refiere el artículo 2)

    Fila

    Materias primas (*)

    Código NC (**)

    Modelo de certificado zoosanitario/certificado oficial/declaración oficial (***)

    Tercer país de origen

    Categoría de mercancías

    Mercancías de origen animal

    1

    Carne y despojos comestibles de ovinos, frescos, refrigerados o congelados

    0204 10 00

    0204 21 00

    0204 22 10

    0204 22 30

    0204 22 50

    0204 22 90

    0204 23 00

    0204 42 10

    0204 42 30

    0204 42 50

    0204 42 90

    0204 43 10

    0204 43 90

     

    Nueva Zelanda

    2

    Alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros

    0401

    0402

    0403

    0404

    0408

    0504

    0505

    0506

    0508

    0511

    1501

    1502

    1503

    1504

    2301

    2309

    2835 25

    2835 26

    3501

    3502

    3503

    3504

    4101

    4205

    Certificado sanitario establecido en el capítulo 3, letra A, del anexo XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (1)

    Certificado sanitario establecido en el capítulo 3, letra B, del anexo XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011

    Certificado sanitario establecido en el capítulo 3, letra C, del anexo XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011

    Certificado sanitario establecido en el capítulo 3, letra D, del anexo XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011

    Terceros países autorizados que figuran en el capítulo II, sección 1, cuadro 2, n.o 12, del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011

    Notas

    (*)

    La descripción de las mercancías enumeradas en el cuadro del presente anexo será la que figura en la columna de descripción de la nomenclatura combinada (NC) establecida por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo y aprobada por la Decisión 87/369/CEE del Consejo. La nomenclatura combinada (NC) se basa en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983.

    Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la NC establecidas en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87, el texto de la descripción de las mercancías que figura en el cuadro del presente anexo solo se considerará de valor indicativo, ya que las mercancías incluidas en la lista del cuadro del presente anexo se determinarán por códigos NC.

    (**)

    Esta columna indica el código de la NC.

    (***)

    Esta columna indica el modelo de certificado zoosanitario/certificado oficial/declaración oficial que debe acompañar a las partidas de las mercancías del resto del mundo de conformidad con la legislación de la Unión.

    (1)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

    (3)  Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, p. 1).


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