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Document 32023R1766

Reglamento Delegado (UE) 2023/1766 de la Comisión de 29 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adaptación a la tasa de inflación de los importes de las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia por lo que respecta a medicamentos de uso humano

C/2023/4261

DO L 226 de 14.9.2023, p. 102–103 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1766/oj

14.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 226/102


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1766 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2023

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adaptación a la tasa de inflación de los importes de las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia por lo que respecta a medicamentos de uso humano

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia por lo que respecta a medicamentos de uso humano (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 67, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos incluyen las tasas abonadas por las empresas por la obtención y el mantenimiento de autorizaciones de comercialización de la Unión y por otros servicios prestados por la Agencia, y por servicios prestados por el Grupo de Coordinación en cumplimiento de sus funciones de conformidad con los artículos 107 quater, 107 sexies, 107 octies, 107 duodecies y 107 octodecies de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

La última adaptación de los importes de las tasas y remuneraciones establecida en el Reglamento (UE) n.o 658/2014 se realizó en 2022 tomando como base la tasa de inflación acumulada de 2020 y 2021. En 2022, la tasa de inflación de la Unión, de acuerdo con los datos proporcionados por la Oficina Estadística de la Unión Europea, fue del 10,4 %. Habida cuenta del nivel de la tasa de inflación correspondiente a 2022, se considera justificado adaptar, de conformidad con el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 658/2014, los importes de las tasas y los importes de la remuneración de los ponentes y los ponentes adjuntos a que se hace referencia en las partes I a IV del anexo de dicho Reglamento.

(3)

Para simplificar, los importes adaptados deben redondearse a la decena de euros más próxima, con excepción de la tasa anual por sistemas informáticos y seguimiento de la bibliografía, cuyo nivel adaptado debe redondearse a la unidad de euro más próxima.

(4)

Las tasas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 658/2014 deben aplicarse bien en la fecha de inicio del procedimiento en cuestión o, en caso de la tasa anual por sistemas informáticos y seguimiento de la bibliografía, el 1 de julio de cada año. Por consiguiente, el importe aplicable se determinará en función de la fecha de vencimiento de la tasa.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 658/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.o 658/2014 se modifica como sigue:

1)

En la parte I, el punto 1 se modifica como sigue:

a)

«21 940 EUR» se sustituye por «24 220 EUR»;

b)

«14 750 EUR» se sustituye por «16 280 EUR».

2)

En la parte II, el punto 1 se modifica como sigue:

a)

en la frase introductoria, «48 370 EUR» se sustituye por «53 400 EUR»;

b)

la letra a) se modifica como sigue:

i)

«19 350 EUR» se sustituye por «21 360 EUR»;

ii)

«8 190 EUR» se sustituye por «9 040 EUR»;

c)

la letra b) se modifica como sigue:

i)

«29 020 EUR» se sustituye por «32 040 EUR»;

ii)

«12 280 EUR» se sustituye por «13 560 EUR».

3)

En la parte III, el punto 1 se modifica como sigue:

a)

el párrafo primero se modifica como sigue:

i)

«201 450 EUR» se sustituye por «222 400 EUR»;

ii)

«43 670 EUR» se sustituye por «48 210 EUR»;

iii)

«332 460 EUR» se sustituye por «367 030 EUR»;

b)

el párrafo segundo se modifica como sigue:

i)

en la letra a), «134 290 EUR» se sustituye por «148 260 EUR»;

ii)

en la letra b), «163 420 EUR» se sustituye por «180 420 EUR»;

iii)

en la letra c), «192 530 EUR» se sustituye por «212 550 EUR»;

iv)

en la letra d), «221 620 EUR» se sustituye por «244 670 EUR»;

c)

en el párrafo cuarto, la letra b) se modifica como sigue:

i)

«1 130 EUR» se sustituye por «1 250 EUR»;

ii)

«2 230 EUR» se sustituye por «2 460 EUR»;

iii)

«3 380 EUR» se sustituye por «3 730 EUR».

4)

En la parte IV, punto 1, «75 EUR» se sustituye por «83 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 4 de octubre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 189 de 27.6.2014, p. 112.

(2)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).


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