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Document 32023R0739

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/739 de la Comisión de 4 de abril de 2023 por el que se establece una medida de ayuda de emergencia para los sectores de los cereales y las semillas oleaginosas en Bulgaria, Polonia y Rumanía

C/2023/2431

DO L 96 de 5.4.2023, p. 80–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/739/oj

5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 96/80


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/739 DE LA COMISIÓN

de 4 de abril de 2023

por el que se establece una medida de ayuda de emergencia para los sectores de los cereales y las semillas oleaginosas en Bulgaria, Polonia y Rumanía

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 221, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La invasión de Ucrania por parte de Rusia, el 24 de febrero de 2022, está afectando a las operaciones de transporte marítimo en los puertos ucranianos del mar Negro, que representaron alrededor del 90 % de las exportaciones ucranianas de cereales y semillas oleaginosas. Para evitar amenazas contra la seguridad alimentaria mundial y apoyar a los agricultores ucranianos, fue necesario encontrar urgentemente rutas logísticas alternativas y la Unión adoptó medidas concretas para facilitar las exportaciones agrícolas de Ucrania, esbozadas en la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción para los Corredores de Solidaridad entre la UE y Ucrania para facilitar las exportaciones agrícolas de Ucrania y el comercio bilateral con la UE (“Corredores de Solidaridad UE-Ucrania”).» (2).

(2)

Los cambios en las rutas logísticas ocasionaron costes de transporte más elevados para que los cereales y las oleaginosas ucranianos pudieran llegar a sus mercados tradicionales, lo que supuso una reorientación de las exportaciones hacia el mercado de la Unión.

(3)

El aumento de las importaciones de cereales y semillas oleaginosas procedentes de Ucrania en los Estados miembros de la Unión cercanos a dicho país, donde se establecieron los principales «Corredores de Solidaridad UE-Ucrania», afectó a los agricultores locales. En determinadas regiones de la Unión, las importaciones suplementarias provocan un exceso de oferta, una reducción de los precios locales o una saturación de las cadenas logísticas.

(4)

Teniendo en cuenta la situación interna del suministro y los desafíos logísticos en los Estados miembros situados cerca de la frontera ucraniana, los agricultores de Bulgaria, Polonia y Rumanía son los más afectados, en particular los más cercanos a una frontera o a un centro de tránsito. La caída de los precios locales de los cereales y las semillas oleaginosas afecta a la viabilidad económica de estos agricultores y puede condicionar sus decisiones de plantación. Esta situación puede provocar un rápido deterioro de la producción en las zonas afectadas, así como dificultades en el establecimiento de los «Corredores de Solidaridad UE-Ucrania». Esto constituye un problema específico a tenor del artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Este problema específico en un número limitado de regiones de algunos Estados miembros de la Unión no puede resolverse mediante medidas adoptadas de conformidad con los artículos 219 o 220 de dicho Reglamento por cuanto no está específicamente vinculado a una perturbación de mercado que exista o cuya amenaza se precise, a medidas de lucha contra la propagación de enfermedades de los animales ni a una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad de los animales o las plantas. Además, para evitar un rápido deterioro de la producción de cereales y semillas oleaginosas, la situación requiere una intervención urgente, como la adopción de las medidas de emergencia previstas en el artículo 221 de dicho Reglamento.

(5)

Procede, por tanto, conceder a Bulgaria, Polonia y Rumanía una contribución financiera para apoyar a los agricultores afectados por el aumento de las importaciones de cereales y semillas oleaginosas procedentes de Ucrania durante el período estrictamente necesario. El importe disponible para cada uno de esos Estados miembros debe fijarse teniendo en cuenta la pérdida potencial de valor de producción para los cultivos seleccionados y para los agricultores de las regiones afectadas.

(6)

Bulgaria, Polonia y Rumanía deben distribuir la ayuda a través de los canales más eficaces, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta el alcance de las dificultades a las que se enfrentan los agricultores que cultivan cereales y semillas oleaginosas en las zonas afectadas, garantizando al mismo tiempo que esos agricultores sean los beneficiarios finales de la ayuda y evitando cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.

(7)

Dado que el importe asignado a Bulgaria, Polonia y Rumanía solamente compensará una parte de las pérdidas reales sufridas por los agricultores de las regiones afectadas, procede autorizar a dichos Estados miembros a conceder ayudas nacionales complementarias a dichos productores, en las condiciones y en los plazos establecidos en el presente Reglamento.

(8)

A fin de ofrecerles la flexibilidad necesaria para distribuir la ayuda según requieran las circunstancias para hacer frente a las dificultades de los agricultores, Bulgaria, Polonia y Rumanía deben poder acumularla con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

(9)

Dado que la ayuda de la Unión se fija en euros, es necesario, para garantizar una aplicación uniforme y simultánea, fijar una fecha para la conversión en moneda nacional de los importes asignados a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda nacional, como es el caso de Bulgaria, Polonia y Rumanía. Dado que el presente Reglamento no establece un plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, procede considerar, a efectos del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (3), la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento como hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes establecidos en el presente Reglamento.

(10)

Por razones presupuestarias, la Unión debe financiar los gastos contraídos por Bulgaria, Polonia y Rumanía únicamente cuando tales gastos se realicen dentro de un determinado plazo de admisibilidad.

(11)

La ayuda para esta medida de emergencia debe abonarse a más tardar el 30 de septiembre de 2023. Dado que no deben efectuarse pagos después del 30 de septiembre de 2023, no debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127.

(12)

A fin de que la Unión pueda hacer un seguimiento de la eficiencia de esta medida de emergencia, Bulgaria, Polonia y Rumanía han de comunicar a la Comisión información detallada sobre su ejecución.

(13)

Con objeto de que los agricultores reciban ayuda lo antes posible, debe autorizarse a Bulgaria, Polonia y Rumanía a aplicar el presente Reglamento sin demora. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(14)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Bulgaria, Polonia y Rumanía dispondrán de una ayuda de la Unión de un importe total de 56 300 000 EUR para ofrecer una ayuda excepcional a los agricultores que produzcan los cereales y las semillas oleaginosas contemplados en el anexo, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2.   Bulgaria, Polonia y Rumanía utilizarán los importes contemplados en el artículo 2 para medidas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas económicas ocasionadas por el aumento de las importaciones de cereales y semillas oleaginosas procedentes de Ucrania en las regiones afectadas.

3.   Las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas sufridas por los agricultores afectados y garanticen que los pagos resultantes no distorsionen el mercado ni la competencia.

4.   Los gastos de Bulgaria, Polonia y Rumanía en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 30 de septiembre de 2023.

5.   A los efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el artículo 2, apartado 1, será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

6.   Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Artículo 2

1.   Los gastos de la Unión efectuados de conformidad con el artículo 1 no superarán un importe total de:

a)

16 750 000 EUR para Bulgaria;

b)

29 500 000 EUR para Polonia;

c)

10 050 000 EUR para Rumanía.

2.   Bulgaria, Polonia y Rumanía podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas en virtud del artículo 1, hasta un máximo del 100 % del importe correspondiente fijado en el apartado 1 del presente artículo, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos resultantes no provoquen ningún falseamiento del mercado ni de la competencia.

3.   A más tardar el 30 de septiembre de 2023, Bulgaria, Polonia y Rumanía abonarán la ayuda complementaria a que se refiere el apartado 2.

Artículo 3

1.   Sin demora, y a más tardar el 30 de junio de 2023, Bulgaria, Polonia y Rumanía notificarán a la Comisión lo siguiente:

a)

una descripción de las medidas que vayan a adoptar;

b)

los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda y la justificación de la distribución de la ayuda entre los agricultores;

c)

la repercusión prevista de las medidas tendentes a compensar a los agricultores por las pérdidas económicas causadas por las importaciones de cereales y semillas oleaginosas procedentes de Ucrania;

d)

las acciones adoptadas para comprobar que se logra la repercusión prevista de las medidas;

e)

las acciones adoptadas para evitar la distorsión de la competencia;

f)

las previsiones de pagos de los gastos de la Unión, desglosadas por meses, hasta el 30 de septiembre de 2023;

g)

el nivel de la ayuda complementaria concedida con arreglo al artículo 2, apartado 2.

2.   A más tardar el 15 de mayo de 2024, Bulgaria, Polonia y Rumanía notificarán a la Comisión los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda nacional complementaria, así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  COM(2022) 217 final. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Plan de acción para los Corredores de Solidaridad entre la UE y Ucrania para facilitar las exportaciones agrícolas de Ucrania y el comercio bilateral con la UE.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95).


ANEXO

Lista de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1

Código NC

Descripción

1001

Trigo y morcajo (tranquillón)

1002

Centeno

1003

Cebada

1004

Avena

1005

Maíz

1008 60

Tritical

-

Mezclas de productos de los códigos NC 1001 , 1002 , 1003 , 1004 , 1005 y 1008 60

1205

Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas

1206

Semillas de girasol, incluso quebrantadas


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