This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32023R0337
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/337 of 8 February 2023 conferring protection under Article 99 of Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council on the name ‘Terras do Navia’ (PGI)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/337 de la Comisión de 8 de febrero de 2023 por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre [«Terras do Navia» (IGP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/337 de la Comisión de 8 de febrero de 2023 por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre [«Terras do Navia» (IGP)]
C/2023/1040
DO L 47 de 15.2.2023, p. 49–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
15.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/49 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/337 DE LA COMISIÓN
de 8 de febrero de 2023
por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre [«Terras do Navia» (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Terras do Navia» presentada por España y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(3) |
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Terras do Navia» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda protegido el nombre «Terras do Navia» (IGP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión