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Document 32023D1684

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1684 de la Comisión de 31 de agosto de 2023 relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Italia [notificada con el número C(2023) 5984] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2023/5984

DO L 217 de 4.9.2023, pp. 123–125 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/09/2023; derogado por 32023R1799

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1684/oj

4.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 217/123


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1684 DE LA COMISIÓN

de 31 de agosto de 2023

relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Italia

[notificada con el número C(2023) 5984]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de porcinos en cautividad.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En concreto, en los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se determina que, en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la peste porcina africana, debe establecerse una zona restringida y deben aplicarse determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (4) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana. En concreto, en el artículo 3, letra a), de dicho Reglamento de Ejecución se determina que, en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad, debe establecerse una zona restringida de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(5)

Italia ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio, a raíz de un brote de esta enfermedad en porcinos en cautividad en la región de Lombardía confirmado el 18 de agosto de 2023, y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, ha establecido una zona restringida, que incluye zonas de protección y vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar que siga propagándose dicha enfermedad.

(6)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio en el interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar, a nivel de la Unión, la zona restringida, que comprenda zonas de protección y de vigilancia, con respecto a la peste porcina africana en Italia en colaboración con este Estado miembro.

(7)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.

(8)

Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, debe establecerse inmediatamente la zona restringida de Italia e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de dicha zonificación.

(9)

La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Italia velará por:

a)

el establecimiento inmediato por su parte de una zona restringida, que incluya zonas de protección y vigilancia, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones que figuran en dicho artículo;

b)

que las zonas de protección y de vigilancia a que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 18 de noviembre de 2023.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2023.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la fiebre porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 65).


ANEXO

Áreas establecidas como zona restringida en Italia con arreglo al artículo 1

Fecha límite de aplicación

Zona de protección: todos los municipios de la provincia de Pavía, región de Lombardía, incluidos en dos círculos de 10 km de radio, cuyos centros tienen las siguientes coordenadas:

—

44,992703° N; 9,116519° E

—

45,124925° N; 8,993081° E

—

45,121351° N; 9,009241° E

28.11.2023

Zona de vigilancia: todos los municipios de la provincia de Pavía, región de Lombardía, no incluidos en las zonas restringidas I y II que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión y los municipios de Isola Sant’Antonio, Molino dei Torti, Alzano Scrivia y Guazzora, en la provincia de Alessandria, región de Piamonte

28.11.2023


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