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Document 32023D1189
Council Implementing Decision (CFSP) 2023/1189 of 19 June 2023 implementing Decision 2010/788/CFSP concerning restrictive measures in view of the situation in the Democratic Republic of the Congo
Decisión de Ejecución (PESC) 2023/1189 del Consejo de 19 de junio de 2023 por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
Decisión de Ejecución (PESC) 2023/1189 del Consejo de 19 de junio de 2023 por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
ST/10187/2023/INIT
DO L 157 de 20.6.2023, p. 47–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 157/47 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2023/1189 DEL CONSEJO
de 19 de junio de 2023
por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC. |
(2) |
El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 (2) en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y las violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo. La Decisión (PESC) 2016/2231 modificó la Decisión 2010/788/PESC e introdujo medidas restrictivas autónomas en su artículo 3, apartado 2. |
(3) |
A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-93/22 (3) y T-94/22 (4), el Consejo considera que deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos establecida en el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2010/788/PESC queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. BUSCH
(1) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
(2) Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 336 I de 12.12.2016, p. 7).
(3) Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023, Ramazani Shadary/Consejo, T-93/22, ECLI:EU:T:2023:122.
(4) Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023, Mutondo/Consejo, T-94/22, ECLI:EU:T:2023:120.
ANEXO
Se suprimen las siguientes entradas de la lista establecida en el anexo II, sección A («Personas»), de la Decisión 2010/788/PESC:
«8. |
Emmanuel Ramazani SHADARY; |
9. |
Kalev MUTONDO.». |