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Document 32023D0696
Commission Implementing Decision (EU) 2023/696 of 27 March 2023 accepting a request submitted by the Italian Republic pursuant to Directive (EU) 2016/797 of the European Parliament and of the Council for non-application until 30 June 2024 of point 7.4.2.1 of the Annex to Commission Regulation (EU) 2016/919 for ten ETR675 vehicles (notified under document C(2023) 1916) (Only the Italian text is authentic)
Decisión de Ejecución (UE) 2023/696 de la Comisión de 27 de marzo de 2023 por la que se acepta una solicitud presentada por la República Italiana, en virtud de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, para la no aplicación del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión a diez vehículos ETR675 hasta el 30 de junio de 2024 [notificada con el número C(2023) 1916] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Decisión de Ejecución (UE) 2023/696 de la Comisión de 27 de marzo de 2023 por la que se acepta una solicitud presentada por la República Italiana, en virtud de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, para la no aplicación del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión a diez vehículos ETR675 hasta el 30 de junio de 2024 [notificada con el número C(2023) 1916] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
C/2023/1916
DO L 91 de 29.3.2023, pp. 63–65
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2024
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29.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 91/63 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/696 DE LA COMISIÓN
de 27 de marzo de 2023
por la que se acepta una solicitud presentada por la República Italiana, en virtud de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, para la no aplicación del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión a diez vehículos ETR675 hasta el 30 de junio de 2024
[notificada con el número C(2023) 1916]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 23 de septiembre de 2022, Italia presentó a la Comisión una solicitud de no aplicación temporal, hasta el 30 de junio de 2024, del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 (2) de la Comisión, que exige que los vehículos nuevos estén equipados con el Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) referencial 3 a bordo a más tardar el 1 de julio de 2023. La solicitud se refiere a diez vehículos nuevos ETR675 con números de identificación consecutivos ETR675.17 a ETR675.26, suministrados por Alstom Ferroviaria S.p.A. Los diez vehículos forman parte de la flota actual de veintiséis vehículos ETR675 pertenecientes a Italo-Nuovo Trasporto Viaggiatori S.p.A (Italo-NTV S.p.A). |
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(2) |
La información facilitada por las autoridades italianas en apoyo de la solicitud permitió a la Comisión analizarla. |
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(3) |
De conformidad con el punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919, los vehículos nuevos autorizados después del 16 de junio de 2019 deben ajustarse a las series de especificaciones n.o 2 o n.o 3 (referencial 3 del ETCS) a que se refiere el cuadro A 2 del anexo A de dicho Reglamento (3). |
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(4) |
El punto 7.4.2.3 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 tiene por objeto facilitar la transición del ETCS referencial 2 al ETCS referencial 3 mediante la ampliación de los plazos. De conformidad con el subpunto 3, letra b), de dicho punto, determinados vehículos equipados con el ETCS referencial 2 autorizados antes del 31 de diciembre de 2020 de conformidad con una autorización de tipo de vehículo expedida antes del 1 de enero de 2019 pueden beneficiarse de un plazo ampliado hasta el 1 de julio de 2023 para cumplir el referencial 3 del ETCS. |
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(5) |
Los diez vehículos que se mencionan en la solicitud se encargaron en diferentes lotes como opciones de compra tras la firma del contrato inicial el 28 de octubre de 2015 entre Italo-NTV S.p.A y Alstom Ferroviaria S.p.A, en el que se acordaba el suministro y mantenimiento de veintiséis vehículos ETR675 (también denominados Pendolino EVO). |
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(6) |
Los seis vehículos con números de identificación ETR675.17 a ETR675.22 se encargaron antes del 16 de junio de 2019, estaban equipados con el ETCS referencial 2 y su puesta en el mercado se autorizó antes del 31 de diciembre de 2020. De conformidad con el punto 7.4.2.3 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919, dichos vehículos deben cumplir el referencial 3 del ETCS a más tardar el 1 de julio de 2023. |
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(7) |
Los dos vehículos con números de identificación ETR675.23 y ETR675.24 se encargaron el 31 de julio de 2020, es decir, después del 16 de junio de 2020, estaban equipados con el ETCS referencial 2 y su puesta en el mercado se autorizó antes del 31 de diciembre de 2020. De conformidad con el punto 7.4.2.3 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919, dichos vehículos deben cumplir el referencial 3 del ETCS a más tardar el 1 de julio de 2023. |
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(8) |
La entrega de los dos vehículos con números de identificación ETR675.25 y ETR675.26, encargados el 31 de julio de 2019, estaba prevista después del 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, quedaron fuera del ámbito de aplicación de la disposición transitoria del punto 7.4.2.3 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 y deberían haberse equipado con el ETCS referencial 3 de conformidad con el punto 7.4.2.1 de dicho anexo. La Decisión C(2021) 3233 final de la Comisión (4) concedió una no aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2023. Por consiguiente, en este momento los diez trenes a los que se hace referencia en la solicitud solo están equipados con el ETCS referencial 2. |
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(9) |
La migración del ETCS referencial 2 al ETCS referencial 3 de los diez vehículos objeto de la presente Decisión se programó para un período que finaliza el 1 de julio de 2023, con arreglo al plazo establecido en el punto 7.4.2.3 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919. |
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(10) |
Sin embargo, la migración segura del ETCS referencial 2 al ETCS referencial 3 depende de la disponibilidad de la mejora de la línea Milán-Bolonia con el ETCS referencial 3 en tierra para la realización del ensayo de compatibilidad entre el ETCS referencial 3 a bordo y en tierra. La disponibilidad de la línea para el ensayo se retrasó debido a la instalación tardía del ETCS referencial 3 en tierra. No será posible llevar a cabo el ensayo hasta el segundo trimestre de 2023, lo que retrasará hasta noviembre de 2023 las primeras renovaciones de las autorizaciones de los vehículos. |
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(11) |
La ampliación en un año de la no aplicación temporal del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 a los diez vehículos ERT675 equipados con el ECTS referencial 2 hasta su readaptación con el ECTS referencial 3 cuando se realice su mantenimiento periódico en el período comprendido entre noviembre de 2023 y el 30 de junio de 2024 permitiría la continuación de los servicios en ausencia de alternativas viables desde el punto de vista comercial y operativo. |
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(12) |
Un retraso en la migración no afectaría a la interoperabilidad, ya que los diez vehículos en cuestión y los sistemas en tierra están ya equipados con el ECTS referencial 2, y el ECTS referencial 2 instalado en tierra migrará al ECTS referencial 3 de forma progresiva hasta 2025, de acuerdo con el plan nacional italiano de aplicación del ERTMS, sin que ello afecte a la interoperabilidad con los vehículos equipados tanto con el ECTS referencial 2 como con el ECTS referencial 3. |
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(13) |
Según la información facilitada por las autoridades italianas, el fabricante de los vehículos con números de identificación ETR675.17 a ETR675.26, Alstom Ferroviaria S.p.A, y su propietario, Italo-NTV S.p.A, se han comprometido a elaborar un plan de ingeniería e instalación para mejorar dichos vehículos y la flota restante con equipos a bordo que cumplan el referencial 3 del ECTS. Según este plan, la mejora debe haberse completado a más tardar el 30 de junio de 2024. |
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(14) |
La solicitud se basa en el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2016/797, que permite no aplicar una o varias especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) cuando su aplicación comprometa la viabilidad económica del proyecto o la compatibilidad del sistema ferroviario de los Estados miembros afectados. |
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(15) |
La información facilitada por las autoridades italianas muestra que, si no se aceptara la solicitud de no aplicación del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919, el operador estaría obligado a instalar el ECTS referencial 3 a los diez vehículos, retirándolos temporalmente del servicio más allá del mantenimiento normal programado. Esto tendría un impacto económico negativo considerable para el operador debido a los ingresos perdidos por la interrupción del servicio comercial, las facturas no abonadas y los costes derivados del estacionamiento de los diez vehículos. Se acepta la disposición alternativa aplicada, es decir, la continuación del uso del ECTS referencial 2 hasta que la mejora con el ETCS referencial 3 sea viable, ya que no afectaría a la interoperabilidad y garantizaría la continuidad de los servicios. |
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(16) |
Por estas razones, debe considerarse que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2016/797, y debe autorizarse la migración diferida hasta el 30 de junio de 2024 del ECTS referencial 2 al ETCS referencial 3 de los diez vehículos con números de identificación ETR675.17 a ETR675.26. |
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(17) |
Por consiguiente, debe aceptarse la solicitud presentada por Italia de no aplicar el punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 a estos vehículos hasta el 30 de junio de 2024. |
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(18) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se acepta la solicitud de la República Italiana de no aplicar el punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 a los diez vehículos ETR675 con números de identificación consecutivos ETR675.17 a ETR675.26 hasta el 30 de junio de 2024.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable dentro de los límites geográficos de la red ferroviaria italiana.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
Será aplicable hasta el 30 de junio de 2024.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2023.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.
(2) Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1).
(3) La serie de especificaciones n.o 1 corresponde al referencial 2 del ETCS, referencial 1 del GSM-R
La serie de especificaciones n.o 2 corresponde al referencial 3 del ETCS, versión de mantenimiento 1, referencial 1 del GSM-R
El conjunto de especificaciones n.o 3 corresponde al referencial 3 del ETCS, versión 1, referencial 1 del GSM-R
(4) Decisión de Ejecución C(2021) 3233 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021, por la que se acepta una solicitud de no aplicación de parte de la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea establecidos en el Reglamento (UE) 2016/919, presentada por la República Italiana a la Comisión de conformidad con el artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo.