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Document 32023D0405

Decisión de Ejecución (UE) 2023/405 del Consejo de 20 de febrero de 2023 que modifica la Decisión de Ejecución 2014/170/UE, por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en relación con la República de Camerún

ST/5501/2023/INIT

DO L 56 de 23.2.2023, p. 26–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/405/oj

23.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/26


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/405 DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 2023

que modifica la Decisión de Ejecución 2014/170/UE, por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en relación con la República de Camerún

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 33, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1.   INTRODUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 (en lo sucesivo, «el Reglamento INDNR») establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).

(2)

El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento que ha de seguirse para la identificación de los terceros países no cooperantes, las gestiones ante dichos países, el establecimiento de una lista de dichos países, la supresión de un Estado de dicha lista, la publicación de dicha lista y de las medidas de urgencia.

(3)

El 24 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución 2014/170/UE (2), por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

(4)

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión notificó a la República de Camerún (en lo sucesivo, «Camerún») mediante decisión de 17 de febrero de 2021 (3) (en lo sucesivo, «Decisión de 17 de febrero de 2021»), la posibilidad de su identificación como tercer país no cooperante.

(5)

En su Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión incluyó información sobre los hechos y las consideraciones fundamentales subyacentes a esa posible identificación.

(6)

La Decisión de 17 de febrero de 2021 fue notificada a Camerún junto con una carta en la que se invitaba a dicho país a que, en estrecha colaboración con la Comisión, implementara un plan de acción destinado a corregir las deficiencias detectadas en el Reglamento INDNR.

(7)

Mediante su Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión inició un proceso de diálogo con Camerún.

(8)

La Comisión invitó a Camerún, en particular, a: adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el plan de acción propuesto por la Comisión y a evaluar su implementación.

(9)

Se dio a Camerún la oportunidad de responder a la Decisión de 17 de febrero de 2021, así como a otra información relevante que la Comisión le transmitió, y a presentar pruebas que refutaran o completaran los hechos expuestos en dicha Decisión. Se aseguró a Camerún el derecho a solicitar información adicional o a suministrarla.

(10)

La Comisión ha seguido recabando y verificando toda la información pertinente. Se han examinado, y han sido tenidas en cuenta, las observaciones orales y escritas presentadas por Camerún a raíz de la Decisión de 17 de febrero de 2021 y se ha celebrado una reunión virtual entre Camerún y la Comisión para debatir los puntos pertinentes. Se mantuvo informado a Camerún, bien de forma oral o por escrito, acerca de las consideraciones de la Comisión.

(11)

Sobre la base de la información recabada, la Comisión estima que Camerún no ha abordado en suficiente medida las cuestiones que son motivo de preocupación, ni las deficiencias señaladas en la Decisión de 17 de febrero de 2021. Por otra parte, la Comisión concluyó que no se habían aplicado íntegramente las medidas propuestas en el plan de acción.

(12)

En consecuencia, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución de 5 de enero de 2023 por la que se identifica a Camerún como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR (en lo sucesivo, Decisión de ejecución de 5 de enero de 2023»).

(13)

Teniendo en cuenta los procesos de investigación y diálogo llevados a cabo por la Comisión, incluidos el intercambio de correspondencia y las reuniones celebradas, así como los motivos que subyacen a la Decisión de 17 de febrero de 2021 y a la Decisión de Ejecución de 5 de enero de 2023, procede incluir a Camerún en la lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

2.   IDENTIFICACIÓN DE CAMERÚN COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(14)

En su Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión analizó las obligaciones de Camerún y evaluó si cumplía sus obligaciones internacionales en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A efectos de ese análisis, la Comisión tomó en consideración los criterios recogidos en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

(15)

La Comisión examinó el cumplimiento por parte de Camerún de sus obligaciones en consonancia con las constataciones recogidas en la Decisión de 17 de febrero de 2021 y a tenor de la información pertinente facilitada al respecto por Camerún, el plan de acción propuesto y las medidas adoptadas para corregir la situación.

(16)

Las principales deficiencias constatadas por la Comisión estaban relacionadas con varios tipos de incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Derecho internacional, en particular, la falta de adopción de un marco jurídico apropiado y actualizado, así como a la ausencia de unos procedimientos de registro y concesión de licencias claros y transparentes y de un control eficaz y adecuado de los buques pesqueros. Las deficiencias detectadas están relacionadas, en términos más generales, con las condiciones establecidas para el registro de los buques pesqueros y su control con arreglo al Derecho internacional. También se observó una falta de armonización con respecto a las recomendaciones y resoluciones que emanan de organismos relevantes, como el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR) y las Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón, ambas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). No obstante, la falta de coherencia con recomendaciones y resoluciones no vinculantes se ha considerado solamente como prueba, y no como base, de la identificación.

(17)

Por tanto, en la Decisión de Ejecución de 5 de enero de 2023, la Comisión identifica a Camerún como tercer país no cooperante conforme al Reglamento INDNR.

(18)

Teniendo en cuenta las posibles limitaciones de Camerún por su condición de país en desarrollo, cabe señalar que el estado de desarrollo y el comportamiento general de Camerún en relación con el sector pesquero no se encuentran menoscabados por el nivel general de desarrollo del país.

(19)

Teniendo en cuenta la Decisión de 17 de febrero de 2021, la Decisión de Ejecución de 5 de enero de 2023 y el proceso de diálogo mantenido con Camerún por la Comisión y sus resultados, se concluye que las actuaciones emprendidas por Camerún a la luz de sus obligaciones como Estado de abanderamiento son insuficientes para cumplir las disposiciones de los artículos 91, 92, 94, 117 y 118 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

(20)

Por consiguiente, Camerún ha incumplido sus obligaciones con arreglo al Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

3.   ESTABLECIMIENTO DE UNA LISTA DE TERCEROS PAÍSES NO COOPERANTES

(21)

A tenor de las conclusiones anteriormente expuestas con respecto a Camerún, se debe incluir a este país, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, en la lista de terceros países no cooperantes establecida por la Decisión de Ejecución 2014/170/UE. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la citada Decisión.

(22)

La inclusión de Camerún en la lista de países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR supone la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 38 del Reglamento INDNR. El artículo 38, apartado 1, del Reglamento INDNR dispone la prohibición de la importación de productos de la pesca capturados por los buques que enarbolan el pabellón de terceros países no cooperantes. En el caso de Camerún, dicha prohibición debe abarcar todas las poblaciones y especies definidas en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento INDNR, dado que la identificación de Camerún como tercer país no cooperante no se debe al hecho de no haberse adoptado medidas adecuadas solamente en relación con la pesca INDNR de una determinada población o especie.

(23)

La pesca INDNR, entre otros efectos, esquilma las poblaciones de peces, destruye los hábitats marinos, socava la conservación y la explotación sostenible de los recursos marinos, distorsiona la competencia, pone en peligro la seguridad alimentaria, supone una desventaja injusta para los pescadores que cumplen las normas y afecta negativamente a las comunidades costeras. Dada la magnitud de los problemas relacionados con la pesca INDNR, se considera necesario que la Unión aplique con la mayor rapidez las medidas relativas a Camerún como tercer país no cooperante. Por lo tanto, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(24)

Si Camerún demuestra que la situación por la que ha sido incluido en la lista ha sido rectificada, el Consejo, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, suprimirá a Camerún de la lista de terceros países no cooperantes de conformidad con el artículo 34, apartado 1, del Reglamento INDNR. También debe tenerse en cuenta para decidir dicha supresión si Camerún ha adoptado medidas concretas para lograr una mejora duradera de la situación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La República de Camerún se añade al anexo de la Decisión de Ejecución 2014/170/UE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/170/UE del Consejo de 24 de marzo de 2014 por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 91 de 27.3.2014, p. 43).

(3)  Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 2021 por la que se cursa una notificación a la República de Camerún sobre la posibilidad de ser considerada tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO C 59 I de 19.2.2021, p. 1).


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