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Document 32023D0374

Decisión de Ejecución (UE) 2023/374 de la Comisión de 13 de febrero de 2023 relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 [notificada con el número C(2023) 901]

C/2023/901

DO L 51 de 20.2.2023, p. 79–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/374/oj

20.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 51/79


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/374 DE LA COMISIÓN

de 13 de febrero de 2023

relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97

[notificada con el número C(2023) 901]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/45 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 en lo que respecta a la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (3), y en particular sus artículos 4 a 7,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Como resultado de la ampliación del derecho antidumping establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China («China») mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (4), se aplica un derecho antidumping a las importaciones de piezas esenciales de bicicleta originarias de China («el derecho ampliado»).

(2)

Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión está facultada para adoptar las medidas necesarias para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping.

(3)

Dichas medidas de ejecución están recogidas en el Reglamento (CE) n.o 88/97 («el Reglamento de exención»), por el que se establece el sistema de exención específico.

(4)

Sobre esa base, la Comisión ha eximido a varios montadores de bicicletas del derecho ampliado.

(5)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de exención, la Comisión ha publicado posteriormente listas de las partes eximidas en el Diario Oficial de la Unión Europea (5).

(6)

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/1461 de la Comisión (6) acerca de las exenciones del derecho ampliado con arreglo al Reglamento de exención se adoptó el 26 de agosto de 2022.

(7)

A los efectos de la presente Decisión, son aplicables las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 88/97.

(8)

En octubre de 2018, la Comisión recibió de la empresa portuguesa Sangal — Indústria de Veículos Lda («Sangal») («la empresa») una solicitud de modificación de las referencias de la autorización de exención concedida con el código TARIC adicional A407 mediante la Decisión 2003/899/CE de la Comisión (7).

(9)

En particular, Sangal solicitó cambiar su nombre a Sangal E-bike Manufacturing Lda y su domicilio legal a Zona Industrial Da Mota Rua 7, lote A11 Gafanha Da Encarnação, 3830-527 Gafanha Da Encarnação, Portugal.

(10)

Sin embargo, el examen de la pertinencia de la solicitud puso de manifiesto que la empresa no solo había cambiado su nombre y dirección, sino que también había cambiado de propietario y, lo que es más importante, sus actividades de montaje, ya que Sangal había empezado a montar exclusivamente bicicletas equipadas con un motor auxiliar («bicicletas eléctricas»).

(11)

En enero de 2019, Sangal confirmó que la empresa solo estaba montando bicicletas eléctricas, pero señaló que estaba previsto reanudar las actividades de montaje de bicicletas convencionales en 2019. Por lo tanto, Sangal pidió a la Comisión que considerara a Sangal como montador tanto de bicicletas convencionales como de bicicletas eléctricas («montador híbrido») y que concediera el cambio solicitado en las referencias de la autorización de exención sobre la base del montaje de bicicletas convencionales previsto.

(12)

En consecuencia, la Comisión suspendió la evaluación de la solicitud de modificación de las referencias para que Sangal pudiera aportar pruebas adecuadas del montaje de bicicletas convencionales.

(13)

En octubre de 2022, Sangal reiteró la solicitud de modificación de las referencias de la autorización de exención mencionada en el considerando (8), argumentando que la administración aduanera portuguesa pertinente había indicado a la empresa que las referencias de la autorización de exención concedidas por la Comisión no se correspondían con las de la empresa que importaba piezas de bicicleta en la exención.

(14)

A este respecto, la Comisión pidió a Sangal que aportara pruebas de que montaba bicicletas convencionales tal como se comunicó en 2019.

(15)

En octubre de 2022, la empresa informó a la Comisión de que el montaje de bicicletas convencionales aún no había comenzado, supuestamente debido a una escasez de suministro de piezas de bicicleta. Sin embargo, en su lugar, Sangal montaba bicicletas eléctricas. Sangal también alegó que iniciarían el montaje de bicicletas convencionales en el año 2022 en curso.

(16)

La Comisión observa que, de conformidad con el Reglamento de exención, una de las condiciones para beneficiarse de la autorización de exención es que los montadores deben utilizar las piezas de bicicleta adquiridas en el marco de la exención para montar bicicletas convencionales. Además, los montadores híbridos (es decir, los montadores de bicicletas convencionales y bicicletas eléctricas) también pueden beneficiarse del uso de la autorización de exención. Sin embargo, las partes que montan solo bicicletas eléctricas no pueden beneficiarse de la autorización de exención concedida con arreglo al Reglamento de exención. Estas partes deben operar al amparo de una autorización de uso final ad hoc concedida con arreglo a la legislación aduanera de la Unión, siempre que cumplan las condiciones para beneficiarse de ella.

(17)

A la vista de lo expuesto, «Sangal» no puede considerarse un montador híbrido. La Comisión concedió a la empresa un plazo razonable para reanudar el montaje de bicicletas convencionales, pero esta no lo hizo. Por tanto, debe rechazarse la solicitud de modificación de las referencias a que se refieren los considerandos (8) y (9).

(18)

Además, Sangal ya no cumple los requisitos de la autorización de exención concedida en virtud del Reglamento de exención. Por lo tanto, debe retirarse la autorización de exención para Sangal a que se refiere el considerando (8). En consecuencia, ya no procede la solicitud de cambio de nombre a que se refiere el considerando(9).

(19)

El 9 de diciembre de 2022 se envió a Sangal una notificación relativa a las conclusiones mencionadas anteriormente, sobre cuya base estaba previsto proponer la adopción de una Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se rechazaba la solicitud de modificación de las referencias y se retiraba la autorización de exención.

(20)

Tras la comunicación de la información, el 19 de diciembre de 2022, Sangal confirmó que, en los últimos cuatro años, no se había iniciado en ningún momento el montaje de bicicletas convencionales. La empresa invocó circunstancias excepcionales en el mercado, como un aumento sustancial de la demanda de bicicletas eléctricas, al mismo tiempo que se había producido un aumento significativo de los costes de transporte, junto con unos plazos muy largos para la entrega de piezas, mientras que la empresa se encontraba todavía en fase de puesta en marcha y registraba pérdidas.

(21)

Sin embargo, la Comisión señaló que el aumento de la demanda de bicicletas eléctricas no es pertinente en la presente evaluación. Además, Sangal no presentó ninguna prueba en relación con las circunstancias excepcionales alegadas, como los largos plazos para la entrega de piezas. Por el contrario, la Comisión señaló que, según el informe de la base de datos europea 14 (6), el volumen de piezas de bicicleta adquiridas por Sangal ha aumentado significativamente en los últimos cuatro años, y en 2022 incluso se ha duplicado.

(22)

Además, Sangal alegó que estaba finalizando una orden de compra con una empresa vinculada lo que, en caso de confirmarse, daría lugar al montaje de unas 4 000 bicicletas convencionales en el transcurso de 2023, por lo que pidió a la Comisión que le concediera un plazo adicional para demostrar que la empresa puede considerarse un montador híbrido.

(23)

La Comisión señaló que, según las actividades reales de montaje de Sangal, la empresa no puede considerarse un montador híbrido. Además, el hecho de que Sangal negocie una orden de producción de bicicletas convencionales en el futuro no afecta a su actividad actual, objeto del presente examen. De hecho, de confirmarse la futura actividad de montaje de bicicletas convencionales, solo tendría un efecto prospectivo en el rendimiento de la empresa.

(24)

Además, la Comisión señaló que la presente Decisión de Ejecución no impide a Sangal presentar una nueva solicitud de autorización de exención en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 del Reglamento de exención.

(25)

En relación con lo anterior, se confirman las conclusiones del examen de la solicitud a que se refiere el considerando (18) y se rechaza la solicitud de Sangal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda rechazada la solicitud de modificación de las referencias de la autorización de exención concedida mediante la Decisión 2003/899/CE a la parte que figura en el cuadro del presente artículo.

Parte en relación con la cual se rechaza el cambio de las referencias

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

A407

Sangal-Indústria de Veículos Lda

Rua do Serrado-Apartado 21

3781-908, Sangalhos — Portugal

Artículo 2

Se retira la autorización de exención concedida mediante la Decisión 2003/899/CE a la parte que figura en el cuadro del presente artículo.

Parte respecto a la que se retira la autorización de exención

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

A407

Sangal-Indústria de Veículos Lda

Rua do Serrado-Apartado 21

3781-908, Sangalhos — Portugal

Artículo 3

La presente Decisión se dirige a los Estados miembros y a la parte mencionada en el artículo 2 y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto a partir de su notificación.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2023.

Por la Comisión

Valdis DOMBROVSKIS

Vicepresidente ejecutivo


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 16 de 21.1.2020, p. 7.

(3)  DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.

(4)  Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (DO L 16 de 18.1.1997, p. 55).

(5)  DO C 45 de 13.2.1997, p. 3; DO C 112 de 10.4.1997, p. 9; DO C 220 de 19.7.1997, p. 6; DO L 193 de 22.7.1997, p. 32; DO L 334 de 5.12.1997, p. 37; DO C 378 de 13.12.1997, p. 2; DO C 217 de 11.7.1998, p. 9; DO C 37 de 11.2.1999, p. 3; DO C 186 de 2.7.1999, p. 6; DO C 216 de 28.7.2000, p. 8; DO C 170 de 14.6.2001, p. 5; DO C 103 de 30.4.2002, p. 2; DO C 35 de 14.2.2003, p. 3; DO C 43 de 22.2.2003, p. 5; DO C 54 de 2.3.2004, p. 2; DO L 343 de 19.11.2004, p. 23; DO C 299 de 4.12.2004, p. 4; DO L 17 de 21.1.2006, p. 16; DO L 313 de 14.11.2006, p. 5; DO L 81 de 20.3.2008, p. 73; DO C 310 de 5.12.2008, p. 19; DO L 19 de 23.1.2009, p. 62; DO L 314 de 1.12.2009, p. 106; DO L 136 de 24.5.2011, p. 99; DO L 343 de 23.12.2011, p. 86; DO L 119 de 23.4.2014, p. 67; DO L 132 de 29.5.2015, p. 32; DO L 331 de 17.12.2015, p. 30; DO L 47 de 24.2.2017, p. 13; DO L 79 de 22.3.2018, p. 31; DO L 171 de 26.6.2019, p. 117; DO L 138 de 30.4.2020, p. 8; DO L 158 de 20.5.2020, p. 7; DO L 325 de 7.10.2020, p. 74; DO L 140 de 23.4.2021, p. 1; DO L 83 de 10.3.2022, p. 39; DO L 102 de 30.3.2022, p. 16 y DO L 229 de 5.9.2022, p. 69.

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1461 de la Comisión, de 26 de agosto de 2022, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 (DO L 229 de 5.9.2022, p. 69).

(7)  Decisión 2003/899/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2003, por la que se concede a determinadas partes una exención de la ampliación a determinadas piezas de bicicleta, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping sobre las bicicletas originarias de la República Popular China establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93, y mantenido por el Reglamento (CE) n.o 1524/2000, y se levanta la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China concedida a determinadas partes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión (DO L 336 de 23.12.2003, p. 101).


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