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Document 32023D0218

    Decisión de Ejecución (UE) 2023/218 del Consejo de 30 de enero de 2023 que modifica la Decisión de Ejecución 2013/676/UE por la que se autoriza a Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/5082/2023/INIT

    DO L 30 de 2.2.2023, p. 14-15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Statutul juridic al documentului care este în vigoare

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/218/oj

    2.2.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 30/14


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/218 DEL CONSEJO

    de 30 de enero de 2023

    que modifica la Decisión de Ejecución 2013/676/UE por la que se autoriza a Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) es adeudado, por regla general, por el sujeto pasivo que efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios.

    (2)

    Las Decisiones de Ejecución 2010/583/UE (2) y 2013/676/UE (3) del Consejo autorizaron a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE para designar al sujeto pasivo destinatario de las entregas de productos de la madera por parte de otros sujetos pasivos deudor del IVA correspondiente a dichas entregas (en lo sucesivo, «medida especial»). La aplicación de la medida especial se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022.

    (3)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 11 de abril de 2022, Rumanía solicitó una nueva autorización para seguir aplicando la medida especial más allá del 31 de diciembre de 2022. Mediante carta de 28 de junio de 2022, la Comisión solicitó información adicional. Rumanía respondió por carta registrada en la Comisión el 22 de agosto de 2022.

    (4)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó de la solicitud presentada por Rumanía a los demás Estados miembros, excepto a España, mediante carta de 1 de septiembre de 2022. Mediante carta de 2 de septiembre de 2022, la Comisión informó a España de dicha solicitud. Mediante carta de 5 de septiembre de 2022, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para la evaluación de su solicitud.

    (5)

    Según la información facilitada por Rumanía, la situación de hecho que justificó la aplicación de la medida especial no ha cambiado. Por otra parte, el análisis facilitado por las autoridades rumanas indica que la medida especial ha demostrado ser eficaz para reducir la evasión fiscal. Además, la medida especial no tendrá incidencia negativa alguna en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (6)

    La medida especial guarda proporción con los objetivos perseguidos, ya que se limita a operaciones muy específicas en un sector que plantea problemas considerables en relación con la evasión y la elusión fiscales. Además, seguir aplicando la medida especial no debería tener repercusiones negativas en cuanto a la prevención del fraude en el sector minorista, en otros sectores o en otros Estados miembros.

    (7)

    Por lo general, las medidas especiales se autorizan por un período limitado a fin de poder evaluar su idoneidad y eficacia. Las medidas especiales conceden a los Estados miembros el tiempo necesario para adoptar otras medidas convencionales a nivel nacional destinadas a supervisar el movimiento de materiales, el pago del IVA y el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos. Las medidas especiales deben abordar problemas específicos hasta el momento de su expiración, haciendo redundante la prórroga de su autorización. Las autorizaciones de medidas especiales que permiten la utilización del procedimiento de inversión del sujeto pasivo solo se conceden con carácter excepcional para determinados ámbitos de fraude, constituyendo tales medidas especiales un último recurso. Por lo tanto, antes de la próxima expiración de la medida especial, Rumanía debe aplicar otras medidas convencionales para combatir y evitar el fraude del IVA en el mercado de la madera, de modo que ya no sea necesaria otra prórroga de la medida especial.

    (8)

    Procede, por tanto, prorrogar la medida especial. La prórroga de medida especial debe limitarse en el tiempo para permitir a la Comisión evaluar su eficacia e idoneidad.

    (9)

    Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos perseguidos por la medida especial, en particular la aplicación ininterrumpida de dicha medida, y ofrecer seguridad jurídica en relación con el período impositivo, conviene conceder la autorización para prorrogar la medida especial con efectos a partir del 1 de enero de 2023. Dado que Rumanía solicitó la autorización el 11 de abril de 2022 para seguir aplicando la medida especial y ha seguido aplicando el régimen jurídico establecido en su Derecho nacional sobre la base de la Decisión de Ejecución 2013/676/UE desde el 1 de enero de 2023, se respeta debidamente la confianza legítima de las personas afectadas.

    (10)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/676/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2013/676/UE, la fecha «31 de diciembre de 2022» se sustituye por «31 de diciembre de 2025».

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

    Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2023.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. KULLGREN


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución 2010/583/UE del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 256 de 30.9.2010, p. 27).

    (3)  Decisión de Ejecución 2013/676/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Rumanía a seguir aplicando una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 31).


    Sus