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Dokument 32023A0116(01)

Dictamen de la Comisión de 12 de enero de 2023 relativo al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Grohnde (KWG) en el Estado federado de Baja Sajonia (Alemania) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) 2023/C 14/01

C/2023/224

DO C 14 de 16.1.2023, S. 1-2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2023

relativo al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Grohnde (KWG) en el Estado federado de Baja Sajonia (Alemania)

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2023/C 14/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 24 de febrero de 2022, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos (2) resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Grohnde (KWG).

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 16 de junio de 2022 y aportada por las autoridades alemanas el 27 de julio de 2022, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso los Países Bajos, es de 160 km.

2.

Durante las operaciones normales de clausura y desmantelamiento de la central nuclear Grohnde (KWG), es improbable que los vertidos de efluentes radiactivos líquidos o gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas (3).

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ (en el nuevo centro de preparación para el transporte) antes de su transporte a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación ubicadas en Alemania.

Los residuos sólidos no radioactivos y los materiales residuales que cumplan los niveles de desclasificación quedan eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reutilización o reciclado, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Grohnde (KWG), ubicada en el Estado federado de Baja Sajonia (Alemania), tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2023.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  La evacuación de residuos radioactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).


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