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Document 32022D2571

Decisión (UE) 2022/2571 del Consejo de 24 de octubre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (Texto pertinente a efectos del EEE)

ST/12530/2022/INIT

DO L 331 de 27.12.2022, pp. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 27/12/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2571/oj

27.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/1


DECISIÓN (UE) 2022/2571 DEL CONSEJO

de 24 de noviembre de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo XI del Acuerdo EEE, que contiene disposiciones sobre la comunicación electrónica, los servicios audiovisuales y la sociedad de la información, y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) (en lo sucesivo, «Protocolo 37») del Acuerdo EEE.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Por lo tanto, procede modificar el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(5)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

A. HUBÁČKOVÁ


(1)   DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).


PROYECTO DE

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o […]

de […]

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al acuerdo EEE la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (1).

(2)

Por lo tanto, procede modificar el anexo XI y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 5p (Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32018 L 1808: Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).».

2.

Las adaptaciones a), b) y c) se renumeran y pasan a ser las adaptaciones b), c) y d).

3.

Antes de la adaptación b), se inserta la adaptación siguiente:

«a)

En el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i), y letra a bis), el texto “los artículos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” se sustituye por “los artículos 36 y 37 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.».

4.

Después de la adaptación d), se insertan las adaptaciones siguientes:

«e)

En el artículo 2, apartado 5 quater, y en el artículo 28 bis, apartado 7, se añade el párrafo siguiente:

“En los casos que afecten tanto a un Estado de la AELC como a un Estado miembro de la UE, el Órgano de Vigilancia de la AELC y la Comisión cooperarán con miras a acordar decisiones idénticas sobre qué Estado miembro tiene jurisdicción.”.

f)

En el artículo 6, en lo que atañe a los Estados de la AELC:

i)

en el apartado 1, letra a), el texto “por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 21 de la Carta” se sustituye por “por cualquier motivo, tal como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad u orientación sexual, o por razón de nacionalidad”;

ii)

en el apartado 1, letra b), la referencia al artículo 5 de la Directiva (UE) 2017/541 se entenderá hecha a las disposiciones correspondientes de la legislación nacional de los Estados de la AELC;

iii)

en el apartado 2, el texto “respetar los derechos y observar los principios establecidos en la Carta” se sustituye por “respetar los derechos fundamentales”.

g)

En el artículo 28 ter, en lo que atañe a los Estados de la AELC:

i)

en el apartado 1, letra b), el texto “por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 21 de la Carta” se sustituye por “por cualquier motivo, tal como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad u orientación sexual, o por razón de nacionalidad”;

ii)

en el apartado 1, letra c), las referencias al artículo 5 de la Directiva (UE) 2017/541, al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2011/93/UE y al artículo 1 de la Decisión Marco 2008/913/JAI se entenderán hechas a las disposiciones correspondientes de la legislación nacional de los Estados de la AELC.

h)

En el artículo 30 ter:

i)

en el apartado 2, tras el texto “un representante de la Comisión”, se inserta “y un representante del Órgano de Vigilancia de la AELC”;

ii)

en el apartado 2, se añade la frase siguiente:

“Los Estados de la AELC participarán plenamente en el ERGA, excepto por lo que respecta al derecho de voto”.».

Artículo 2

El texto del artículo 39 del Protocolo 37 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«El Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA) [Decisión C(2014) 462 de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, por la que se establece un Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual, y Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo].».

Artículo 3

El texto de la Directiva (UE) 2018/1808 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta / El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)   DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.

(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


Declaración conjunta de las Partes Contratantes relativa a la Decisión n.o […] por la que se incorpora la Directiva (UE) 2018/1808 al Acuerdo

[para adopción con la Decisión y publicación en el DO]

La Directiva (UE) 2018/1808 contiene disposiciones con referencias a la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión Marco 2008/913/JAI, adoptadas en virtud del título V del TFUE. Cabe recordar que la incorporación de actos que contengan tales disposiciones al Acuerdo EEE se entiende sin perjuicio de que la legislación de la UE adoptada en virtud del título V del TFUE queda fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.

Por lo que respecta a las referencias al artículo 5 de la Directiva (UE) 2017/541, al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2011/93/UE y al artículo 1 de la Decisión Marco 2008/913/JAI, las Partes Contratantes, en el contexto de los valores comunes de larga data y de la identidad europea, reconocen que las disposiciones correspondientes de la legislación nacional de los Estados de la AELC se aplican de manera funcionalmente equivalente.


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