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Document 32022D2423

Decisión (UE) 2022/2423 de la Comisión de 5 de diciembre de 2022 relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia [notificada con el número C(2022)8716] (El texto en lengua sueca es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/8716

DO L 318 de 12.12.2022, pp. 116–125 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2423/oj

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/116


DECISIÓN (UE) 2022/2423 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2022

relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

[notificada con el número C(2022)8716]

(El texto en lengua sueca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

(1)

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («FAB»), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente.

(2)

Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia.

(3)

En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. El 2 de junio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, en octubre de 2021, los Estados miembros presentaron a la Comisión proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3.

(4)

Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Suecia no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos.

(5)

En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros, incluida Suecia, se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19.

(6)

El 13 de julio de 2022, Suecia presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («el proyecto revisado de plan de rendimiento») para su evaluación.

(7)

El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento.

(8)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución.

(9)

Las previsiones de base del tránsito del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol, publicadas en junio de 2022, tienen en cuenta el cambio de circunstancias mencionado en el considerando 5. Sobre la base de esas previsiones, la Comisión observa que Suecia sigue enfrentándose a un declive significativo del tráfico previsto durante el resto del PR3 como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Dado que estos cambios en las circunstancias afectan considerablemente a los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento, deben tenerse en cuenta en la evaluación de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en este.

EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad

(10)

En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Suecia en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(11)

Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Suecia para el principal proveedor de servicios de navegación aérea, a saber, LFV, en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:

Suecia

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

Objetivos a escala de la Unión (2024)

LFV

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

C

Gestión de riesgos de seguridad

D

D

D

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

C

(12)

Los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Suecia para LFV están en consonancia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

(13)

La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento no establece medidas específicas para LFV con vistas a la consecución de los objetivos a nivel local en materia de seguridad. Sin embargo, el plan contempla medidas generales, como el seguimiento y la aplicación de medidas de mitigación para gestionar riesgos específicos, así como la evaluación de los cambios introducidos en el sistema operativo a través del sistema de gestión de la seguridad. Teniendo en cuenta la evaluación del organismo de evaluación del rendimiento, la Comisión señala que LFV ya ha alcanzado el nivel de los objetivos a escala de la Unión y, por tanto, Suecia no ha establecido medidas adicionales para que LFV alcance dichos objetivos.

(14)

Los objetivos de seguridad propuestos por Suecia para los proveedores de servicios de navegación aérea de aproximación en el ámbito de aplicación del proyecto revisado de plan de rendimiento, a saber, ACR, SDATS y AFAB, también están en consonancia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. La Comisión observa, además, que Suecia ha establecido medidas para que dichos PSNA alcancen sus objetivos de rendimiento en materia de seguridad.

(15)

Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 11, 12, 13 y 14, teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente

(16)

En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Suecia respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento se han comparado con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas disponible («ERNIP», por sus siglas en inglés) en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021.

(17)

En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en sus proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2022, 2023 y 2024.

(18)

Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Suecia y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:

Suecia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

1,05  %

1,05  %

1,05  %

Valores de referencia

1,05  %

1,05  %

1,05  %

(19)

La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Suecia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para los años civiles 2022, 2023 y 2024.

(20)

La Comisión observa que en el proyecto revisado de plan de rendimiento Suecia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente, que comprenden la implantación prevista del espacio aéreo transfronterizo de rutas libres con Polonia.

(21)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 18, 19 y 20, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad

(22)

En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Suecia en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento se han comparado con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021.

(23)

En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad para 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en sus proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2022, 2023 y 2024.

(24)

Los objetivos de capacidad en ruta propuestos por Suecia para el PR3, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de Red son los siguientes:

Suecia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,07

0,08

0,08

Valores de referencia

0,07

0,08

0,08

(25)

La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Suecia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para los años civiles 2022, 2023 y 2024.

(26)

La Comisión señala que, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, Suecia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta. Estas medidas contemplan la ejecución del proyecto sueco de espacio aéreo («SWEA») y un aumento de los puestos equivalentes a tiempo completo de controladores de tránsito aéreo («CTA») en el PR3 y más adelante, con el fin de satisfacer la futura demanda de tráfico, en particular para anticipar las jubilaciones previstas de los CTA. La Comisión observa que, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, el número previsto de puestos equivalentes a tiempo completo de CTA en operaciones en los centros de control de área de Estocolmo y Malmö se ha revisado a la baja debido al cambio de circunstancias descrito en los considerandos 5 y 9.

(27)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 24, 25 y 26, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad.

Revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(28)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución. Se consideró que estos objetivos no planteaban dudas en lo que se refiere a Suecia.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad

(29)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Suecia presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Suecia ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta en su proyecto revisado de plan de rendimiento.

(30)

El cuadro que figura a continuación establece los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Suecia, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes proyectos de objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento.

Zona de tarificación de ruta de Suecia

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos iniciales de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

522,30 SEK

567,11 SEK

1 361,88 SEK

676,24 SEK

605,51 SEK

570,87 SEK

54,22  EUR

58,87  EUR

141,38  EUR

70,20  EUR

62,86  EUR

59,26  EUR

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

604,02 SEK

537,87 SEK

1 361,88 SEK

774,65 SEK

650,98 SEK

587,62 SEK

62,70  EUR

55,84  EUR

141,38  EUR

80,42  EUR

67,58  EUR

61,00  EUR

(31)

La Comisión observa que Suecia ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para 2022, 2023 y 2024, lo que da lugar, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a un coste unitario determinado («CUD») global superior en un 8,2 % a lo largo de esos años civiles y superior en un 7,1 % durante el PR3 en su conjunto. Estos aumentos del CUD se deben al importante declive de las previsiones de tránsito, causado por la reducción del tránsito aéreo en el espacio aéreo de Suecia como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, tal como se indica en los considerandos 5 y 9. No obstante, Suecia ha compensado parcialmente el menor número de unidades de servicio previstas para los años civiles 2022, 2023 y 2024 mediante una reducción de los costes determinados.

(32)

Además, Suecia ha ajustado al alza el valor de referencia para 2014, mientras que el valor de referencia para 2019 se ha ajustado a la baja. Suecia explica en el proyecto revisado de plan de rendimiento que los valores de referencia para 2014 y 2019 se han ajustado principalmente para tener en cuenta el impacto de los importes puntuales significativos relacionados con los costes reales de las jubilaciones registrados para esos años civiles y que afectan a la comparabilidad con los costes determinados del PR3. Además, Suecia ha aplicado otros dos ajustes al valor de referencia para 2019, cuya justificación radica en cambios en el alcance de la zona de tarificación de ruta entre el segundo período de referencia («PR2») y el PR3 y en un cambio en el método aplicado por Suecia para deducir la financiación pública recibida por el PSNA de las tarifas de ruta pagadas por los usuarios.

(33)

La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Las unidades de servicio en ruta previstas para la zona de tarificación para los años civiles 2022, 2023 y 2024, en comparación con las cifras incluidas en el proyecto de plan de rendimiento, se presentan en el cuadro que figura a continuación.

Zona de tarificación de ruta de Suecia

2022

2023

2024

Previsiones iniciales de tránsito (incluidas en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

3 173

3 637

3 906

Previsiones actualizadas de tránsito (incluidas en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

2 724

3 248

3 367

Diferencia

–14,2  %

–10,7  %

–13,8  %

(34)

En comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, las reducciones anuales del número de unidades de servicio para los años civiles 2022, 2023 y 2024 se sitúan en un intervalo aproximado del – 11 % al – 14 %. En consecuencia, se espera que en 2024 las unidades de servicio en ruta de Suecia se mantengan un 11,1 % por debajo del nivel anterior a la pandemia (año civil 2019), mientras que anteriormente la previsión de tráfico de base del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol de octubre de 2021 preveía que superarían en un 3,1 % el nivel anterior a la pandemia.

(35)

Sin embargo, como se muestra en el cuadro siguiente, no se prevé que los movimientos de vuelo en el espacio aéreo sueco operados con arreglo a las reglas de vuelo por instrumentos («IFR», por sus siglas en inglés) disminuyan al mismo ritmo que las unidades de servicio en ruta. Esta discrepancia se debe a la importante reducción de los sobrevuelos que, por término medio, generan un número proporcionalmente mayor de unidades de servicio en ruta que los vuelos que aterrizan en aeropuertos de Suecia o despegan de ellos.

Zona de tarificación de ruta de Suecia

2022

2023

2024

Previsiones iniciales de tránsito (incluidas en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresadas en miles de movimientos IFR

685

771

824

Previsiones de tránsito actualizadas (incluidas en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresadas en miles de movimientos IFR

626

751

773

Diferencia

–8,6  %

–2,6  %

–6,2  %

(36)

Por lo tanto, la Comisión observa que no se prevé que la carga de trabajo del PSNA, impulsada por los movimientos de vuelo controlados, disminuya en correlación con la reducción de los ingresos que se deriva del menor número de unidades de servicio en ruta.

(37)

Los costes determinados revisados para los años civiles 2022, 2023 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación. La Comisión observa que Suecia ha revisado a la baja los costes determinados en términos reales para cada uno de esos años civiles.

Zona de tarificación de ruta de Suecia

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

2 146 millones SEK

2 202 millones SEK

2 230 millones SEK

Costes determinados revisados en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

2 110 millones SEK

2 114 millones SEK

1 979 millones SEK

Diferencia

–1,7  %

–4,0  %

–11,3  %

(38)

El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una actualización de las previsiones de inflación de Suecia para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como se indica en el cuadro siguiente.

Zona de tarificación de ruta de Suecia

2022

2023

2024

Índice de inflación inicial, con la variación interanual prevista de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

107,4

(1,3  %)

109,1

(1,6  %)

111,1

(1,8  %)

Índice de inflación revisado, con la variación interanual de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

112,4

(4,8  %)

114,9

(2,2  %)

116,9

(1,7  %)

(39)

Debido a la actualización de las previsiones de inflación, los costes determinados revisados en términos nominales para el año civil 2022 han aumentado, mientras que los de 2023 se han mantenido sin cambios. Para el año civil 2024, los costes determinados nominales son inferiores a los del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

Zona de tarificación de ruta de Suecia

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos nominales (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

2 269 millones SEK

2 359 millones SEK

2 424 millones SEK

Costes determinados revisados en términos nominales (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

2 310 millones SEK

2 359 millones SEK

2 234 millones SEK

Diferencia

+1,8  %

0,0  %

–7,8  %

(40)

La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Suecia sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(41)

Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 2,2 %, durante el PR3 es inferior a la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. El valor de referencia ajustado para 2019 establecido por Suecia, mencionado en el considerando 32, afecta negativamente a la tendencia calculada del CUD. La tendencia del CUD de Suecia se ha deteriorado en comparación con la tendencia del CUD del + 0,2 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(42)

Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el PR2 y el PR3, del – 0,3 %, es inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante el mismo período. El valor de referencia ajustado para 2014 fijado por Suecia, mencionado en el considerando 32, repercute positivamente en la tendencia a largo plazo del CUD calculada. La tendencia a largo plazo del CUD de Suecia ha mejorado en comparación con la tendencia a largo plazo del CUD del + 1,0 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(43)

Como se señala en los considerandos 33 y 34, la Comisión recuerda que se han revisado significativamente a la baja las previsiones de la unidad de servicio de Suecia para el PR3 como consecuencia de los cambios de tráfico derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Por tanto, es necesario y adecuado examinar, a efectos de los criterios de evaluación analizados en los considerandos 41 y 42, si Suecia cumpliría las tendencias de rentabilidad a escala de la Unión en ausencia de una importante reducción del tránsito para los años civiles 2022, 2023 y 2024 con motivo del cambio de circunstancias.

(44)

Por lo tanto, la Comisión ha recalculado la tendencia del CUD de Suecia durante el PR3 y la tendencia a largo plazo del CUD de Suecia durante el PR2 y el PR3 utilizando la previsión de base sobre el tráfico publicada en octubre de 2021 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Este nuevo cálculo da lugar a una tendencia ajustada del CUD del – 1,5 % durante el PR3 y a una tendencia a largo plazo ajustada del CUD del – 1,9 % para la zona de tarificación de ruta de Suecia. Ambas tendencias ajustadas se sitúan por debajo de las tendencias correspondientes del CUD a escala de la Unión, del + 1,0 % y del – 1,3 %, respectivamente. Por lo tanto, la Comisión concluye que Suecia cumple los criterios de evaluación analizados en los considerandos 41 y 42 en ausencia de cambios en el tráfico causados por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

(45)

En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia para el CUD a nivel de la zona de tarificación de Suecia, de 55,84 EUR (expresado en precios de 2017), es un 24,8 % superior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 44,74 EUR a precios de 2017.

(46)

La Comisión reconoce que los objetivos revisados de rentabilidad para la zona de tarificación de Suecia son superiores a los objetivos iniciales incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. Sin embargo, este declive se debe íntegramente a la disminución significativa de las previsiones sobre el tráfico. Si se excluye el impacto negativo de los cambios de tráfico derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es obvio que Suecia cumple tanto la tendencia del CUD a escala de la Unión como la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión.

(47)

Además, como se señala en el considerando 37, la Comisión recuerda que Suecia ha reducido sus costes determinados en términos reales para el resto del PR3 en respuesta al declive de las previsiones sobre el tráfico. La Comisión observa que, en términos generales, estas medidas de contención de costes son proporcionales al menor número de movimientos IFR previsto para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como se expone en el considerando 35.

(48)

En conjunto, la Comisión considera, por tanto, que Suecia ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento a nivel local en materia de rentabilidad.

(49)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 30 a 48, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad.

Revisión de los objetivos revisados de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(50)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución.

(51)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de rentabilidad de aproximación propuestos por Suecia en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Suecia debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja.

(52)

La Comisión observa que Suecia ha justificado y fundamentado debidamente, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, sus objetivos de rentabilidad de aproximación, en particular haciendo referencia al número reducido de vuelos en la zona de tarificación de aproximación en comparación con el PR2 y al fuerte impacto de las jubilaciones de los controladores de tránsito aéreo en la base de costes de aproximación durante el PR3. La Comisión no tiene más observaciones sobre los objetivos de rentabilidad de aproximación incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento.

CONCLUSIONES

(53)

A la luz de todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Adina VĂLEAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(2)   DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).


ANEXO

Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD

Eficacia de la gestión de la seguridad

Suecia

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

LFV

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

Gestión de riesgos de seguridad

D

D

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

Suecia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

1,05  %

1,05  %

1,05  %

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD

Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo

Suecia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,07

0,08

0,08

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD

Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta

Zona de tarificación de ruta de Suecia

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

604,02 SEK

537,87 SEK

1 361,88 SEK

774,65 SEK

650,98 SEK

587,62 SEK

62,70  EUR

55,84  EUR

141,38  EUR

80,42  EUR

67,58  EUR

61,00  EUR


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