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Document 32022D2422
Commission Decision (EU) 2022/2422 of 5 December 2022 on the consistency of the performance targets contained in the revised draft performance plan submitted by Cyprus pursuant to Regulation (EC) No 549/2004 of the European Parliament and of the Council with the Union-wide performance targets for the third reference period (notified under document C(2022) 8719) (Only the Greek text is authentic) (Text with EEA relevance)
Decisión (UE) 2022/2422 de la Comisión de 5 de diciembre de 2022 relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Chipre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia [notificada con el número C(2022) 8719] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión (UE) 2022/2422 de la Comisión de 5 de diciembre de 2022 relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Chipre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia [notificada con el número C(2022) 8719] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/8719
DO L 318 de 12.12.2022, pp. 107–115
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/107 |
DECISIÓN (UE) 2022/2422 DE LA COMISIÓN
de 5 de diciembre de 2022
relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Chipre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
[notificada con el número C(2022) 8719]
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
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(1) |
Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo (FAB), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente. |
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(2) |
Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia. |
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(3) |
En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. El 2 de junio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, los Estados miembros presentaron a la Comisión, en octubre de 2021, proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3. |
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(4) |
Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. Con respecto al proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Chipre, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de capacidad y rentabilidad en ruta no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos. |
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(5) |
En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19. |
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(6) |
El 13 de julio de 2022, Chipre presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («proyecto revisado de plan de rendimiento») para su evaluación. |
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(7) |
El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento. |
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(8) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el plan de rendimiento revisado sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
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(9) |
Las previsiones de base del tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias mencionado en el considerando 5. Sobre la base de estas previsiones, la Comisión observa que no se prevé que Chipre experimente cambios adversos en el tránsito aéreo durante el PR3 como consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania. |
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(10) |
Dado que Chipre no tiene ningún aeropuerto que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 con respecto al PR3, no existen objetivos de rendimiento a nivel local para los servicios de navegación aérea de aproximación como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento. Por lo tanto, las constataciones contenidas en la presente Decisión se refieren únicamente a los servicios de navegación aérea en ruta. |
EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad
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(11) |
En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Chipre en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
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(12) |
Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Chipre en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:
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(13) |
Los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Chipre para el proveedor de servicios de navegación aérea, a saber, los servicios de navegación aérea CYPRUS («CYATS»), están en consonancia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para cada año del período de referencia. |
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(14) |
La Comisión observa que el proyecto revisado del rendimiento establece medidas para que CYATS alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, como la revisión y actualización de los procesos de gestión de cambios, directrices sobre políticas de cultura justa y personal adicional para promover la consecución de los objetivos de seguridad. |
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(15) |
Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 12 a 14, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos recogidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente
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(16) |
En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Chipre respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento se han comparado con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021. |
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(17) |
En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2022, 2023 y 2024. |
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(18) |
Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Chipre y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:
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(19) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Chipre son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para los años civiles 2022, 2023 y 2024. |
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(20) |
La Comisión señala que, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, Chipre ha presentado medidas para la consecución de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente, que esencialmente cumplen los requisitos legales vigentes en virtud del Derecho de la Unión e incluyen un plan de transición a la navegación basado en el rendimiento para 2024, la implantación de la fase 1 del espacio aéreo de rutas libres de Chipre («NICFRA») en marzo de 2023 entre los niveles de vuelo 205 y 660, así como mejoras continuas de la red de rutas dentro de la región de información de vuelo de Nicosia. |
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(21) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 18, 19 y 20, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente. |
Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad
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(22) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de capacidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, en relación con el retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo, eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Chipre ha propuesto objetivos revisados de capacidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
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(23) |
En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad para 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2022, 2023 y 2024. |
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(24) |
El cuadro que figura a continuación muestra los proyectos de objetivos iniciales de rendimiento en materia de capacidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Chipre, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, los objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento y los valores de referencia correspondientes del Plan de Operaciones de Red disponibles en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021.
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(25) |
La coherencia de los objetivos revisados de capacidad en ruta presentados por Chipre se ha evaluado sobre la base del criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, comparando dichos objetivos con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021. La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Chipre son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para los años civiles 2022, 2023 y 2024. |
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(26) |
La Comisión señala que en el proyecto revisado de plan de rendimiento Chipre ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta. Estas medidas incluyen la contratación de nuevos controladores de tránsito aéreo («CTA») que permiten aumentar el número de equivalentes a tiempo completo de CTA en servicio en el centro de control de área. En particular, Chipre informa, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, de que en diciembre de 2021 se alcanzó un acuerdo con los órganos de representación del personal con el fin de mejorar la formación de los CTA y aumentar la flexibilidad del horario de trabajo de estos. La Comisión observa, asimismo, que Chipre ha revisado su planificación inicial de CTA en las operaciones para los años civiles 2022 y 2023, lo que ha dado lugar a otros cuatro puestos equivalentes a tiempo completo previstos para esos dos años civiles. Además, el proyecto revisado de plan de rendimiento prevé importantes inversiones en la mejora de la infraestructura de gestión del tránsito aéreo para permitir la explotación de otros sectores de control del tránsito aéreo, la implantación de un programa de excelencia operativa en cooperación con el gestor de la red, medidas de reestructuración del espacio aéreo y medidas para mejorar la gestión de la afluencia del tránsito aéreo y de la capacidad. |
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(27) |
La Comisión observa que, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, Chipre ha presentado medidas adicionales pertinentes de aumento de la capacidad recomendadas también en el Plan de Operaciones de Red de septiembre de 2021. |
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(28) |
Habida cuenta de las observaciones anteriores, la Comisión considera que Chipre ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento en materia de capacidad. |
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(29) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 24 a 28, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad. |
Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad
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(30) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Chipre ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
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(31) |
El cuadro que figura a continuación muestra los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Chipre, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022.
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(32) |
La Comisión observa que Chipre ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para el período comprendido entre 2022 y 2024, lo que, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, da lugar a un coste unitario determinado («CUD») global inferior en un 9,7 % a lo largo de esos años civiles e inferior en un 6,6 % durante el PR3 en su conjunto. Estas reducciones del CUD se derivan tanto de las previsiones de aumento del tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como de la revisión a la baja de los costes determinados expresados en términos reales a precios de 2017 para los mismos años civiles. |
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(33) |
Los cambios en las previsiones de tránsito para los años civiles 2022, 2023 y 2024 se presentan en el cuadro que figura a continuación. La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol.
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(34) |
Los costes determinados revisados para los años civiles 2022, 2023 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación.
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(35) |
El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una actualización de las previsiones de inflación de Chipre para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como se indica en el cuadro siguiente.
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(36) |
La Comisión observa que los costes determinados en términos nominales de Chipre para los años civiles 2022, 2023 y 2024 son inferiores a los del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a pesar de la revisión al alza de las previsiones de inflación.
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(37) |
La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Chipre sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
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(38) |
Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 2,3 %, durante el PR3 es inferior a la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone no obstante una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 4,9 % calculada sobre la base de los proyectos de planes de rendimiento presentados en 2021. |
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(39) |
Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el PR2 y el PR3, del – 1,4 %, supera la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante el mismo período. La Comisión señala que esto constituye una mejora con respecto a la tendencia a largo plazo del CUD del – 0,2 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. |
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(40) |
En lo que se refiere al criterio establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de Chipre para el CUD, de 26,61 EUR, expresado en precios de 2017, es un 4,7 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 27,91 EUR, expresado en precios de 2017. |
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(41) |
Como se especifica en el considerando 39, los objetivos revisados de rentabilidad de Chipre dan lugar a una tendencia a largo plazo del CUD que supera la tendencia correspondiente a escala de la Unión. Además, el CUD revisado de Chipre para 2024 es inferior al valor de referencia para 2014, lo que demuestra una reducción del CUD durante el PR2 y el PR3. En relación con el considerando 40, Chipre demuestra un buen rendimiento en términos de rentabilidad con respecto al valor de referencia para 2019, que es inferior a la media correspondiente del grupo de comparación. Por último, la Comisión observa que, en su proyecto revisado de plan de rendimiento, Chipre ha reducido los costes determinados para el PR3, tanto en términos reales como nominales, mientras que tiene previsto facilitar tránsito adicional sobre la base de las previsiones de tránsito actualizadas para el PR3. Por lo tanto, la Comisión considera que la desviación de la tendencia del CUD para el PR3 a escala de la Unión mencionada en el considerando 38 no impide el establecimiento de la coherencia con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión con respecto a Chipre. |
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(42) |
La Comisión considera, por tanto, que Chipre ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad. |
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(43) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 31 a 42, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad. |
CONCLUSIONES
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(44) |
A la luz de todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Chipre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(2) DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).
ANEXO
Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Chipre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD
Eficacia de la gestión de la seguridad
|
Chipre |
Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA |
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Proveedor de servicios de navegación aérea considerado |
Objetivo de gestión de la seguridad |
2022 |
2023 |
2024 |
|
CYATS |
Política y objetivos de seguridad |
C |
C |
C |
|
Gestión de riesgos de seguridad |
D |
D |
D |
|
|
Garantía de la seguridad |
C |
C |
C |
|
|
Fomento de la seguridad |
C |
C |
C |
|
|
Cultura de la seguridad |
C |
C |
C |
|
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real
|
Chipre |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real |
3,84 % |
3,84 % |
3,84 % |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD
Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo
|
Chipre |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos revisados de capacidad en ruta, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo |
0,16 |
0,15 |
0,15 |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD
Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta
|
Zona de tarificación de ruta de Chipre |
Valor de referencia de 2014 |
Valor de referencia de 2019 |
2020 - 2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017) |
32,94 EUR |
26,61 EUR |
49,85 EUR |
30,92 EUR |
29,35 EUR |
29,11 EUR |