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Document 32022D0563

Decisión (UE) 2022/563 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia

DO L 109 de 8.4.2022, p. 6–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 19/06/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/563/oj

8.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 109/6


DECISIÓN (UE) 2022/563 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de abril de 2022

por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las relaciones entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y la República de Moldavia (en lo sucesivo, «Moldavia») continúan desarrollándose en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV) y de la Asociación Oriental. Moldavia se incorporó a la Asociación Oriental en 2009, tras lo cual se negoció el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»). El Acuerdo de Asociación, que incluye la introducción gradual de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), fue firmado el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

La economía de Moldavia se ha visto profundamente afectada por la recesión de 2020 provocada por la pandemia de COVID-19, por el prolongado estancamiento político en el país tras las elecciones presidenciales de noviembre de 2020, así como por la reciente crisis energética. Esas circunstancias han contribuido al considerable déficit de financiación de Moldavia, al deterioro de la posición exterior y al aumento de las necesidades fiscales.

(3)

Tras las elecciones legislativas de julio de 2021, el nuevo Gobierno moldavo ha demostrado su firme compromiso de aplicar nuevas reformas, con un ambicioso programa titulado «Moldavia en tiempos de bonanza 2021-2025». Dicho programa se centra en ámbitos políticos clave como las reformas del sector judicial, la lucha contra la corrupción, la buena gobernanza y el Estado de Derecho.

(4)

El compromiso renovado de llevar a cabo dichas reformas y una firme voluntad política han llevado a las autoridades moldavas a acelerar la ejecución de las reformas. Ello también ha permitido a las autoridades moldavas completar con éxito la operación de ayuda macrofinanciera en el contexto de la pandemia de COVID-19 en virtud de la Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), ya que se habían cumplido todas las medidas de reforma acordadas con la Unión en el Memorando de Entendimiento, con la excepción de una acción, relativa a la recuperación de activos, para la que se concedió una exención. A tal fin, la Comisión consultó al Comité de Representantes de los Estados miembros y no recibió ninguna objeción.

(5)

Tras haberse estancado la adopción de un nuevo programa del Fondo Monetario Internacional (FMI), negociado en 2020, el FMI volvió a colaborar con Moldavia tras las elecciones legislativas de julio de 2021 y alcanzó un acuerdo administrativo sobre un programa en el marco del Servicio de Crédito Ampliado y del Servicio Ampliado del Fondo por el importe de 564 000 000 USD. El nuevo programa fue adoptado mediante una decisión del Directorio Ejecutivo del FMI el 20 de diciembre de 2021. Dicho programa tiene por objeto apoyar la recuperación económica de Moldavia, poner en marcha un ambicioso proyecto de reformas institucionales y de gobernanza, reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, mejorar la previsibilidad de las políticas públicas, reforzar las instituciones financieras y fomentar la desregulación.

(6)

Ante el empeoramiento de la situación y las perspectivas económicas, Moldavia solicitó a la Unión una ayuda macrofinanciera complementaria en noviembre de 2021.

(7)

La asignación indicativa de la Unión para Moldavia en virtud del Instrumento Europeo de Vecindad fue de 518 150 000 EUR para el período 2014-2020, incluida la ayuda presupuestaria y la asistencia técnica. Los marcos únicos de apoyo para los períodos 2014-2017 y 2017-2020 determinaron el sector prioritario para la cooperación con Moldavia financiado por el Instrumento Europeo de Vecindad para el período presupuestario anterior. Las prioridades para el período 2021-2027 se establecieron en el nuevo programa indicativo plurianual, que se ha elaborado en estrecha consulta con todas las partes interesadas pertinentes.

(8)

Dado que Moldavia es un país al que se aplica la PEV, debe considerarse que puede recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(9)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, para hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas firmes y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar a corto plazo la posición de la balanza de pagos del beneficiario.

(10)

Habida cuenta de que la balanza de pagos de Moldavia presenta todavía un significativo déficit de financiación residual exterior, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Moldavia se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a la solicitud de apoyo de Moldavia a su estabilización económica, conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de Moldavia, lo que complementaría los recursos facilitados en el marco del acuerdo financiero del FMI.

(11)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Moldavia y, de esta manera, respaldar su desarrollo económico y social.

(12)

Se espera que la ayuda macrofinanciera de la Unión vaya acompañada de la ejecución de las operaciones de apoyo presupuestario en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(13)

La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Moldavia y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue preexistente de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Moldavia y el valor añadido de la participación global de la Unión.

(14)

Teniendo en cuenta las necesidades residuales de financiación exterior de Moldavia, el nivel de su desarrollo económico —medido en renta per cápita e índices de pobreza—, su capacidad de autofinanciarse con sus propios recursos —y en particular con las reservas internacionales a su disposición— y la evaluación de su capacidad de reembolso —basada en análisis de sostenibilidad de la deuda—, cabe considerar que una parte de la ayuda debe concederse en forma de subvenciones.

(15)

La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios y los objetivos fundamentales de los distintos ámbitos de la acción exterior, a las medidas adoptadas con respecto a dichos ámbitos y a otras políticas pertinentes de la Unión.

(16)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Moldavia. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben colaborar en toda la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar y garantizar la coherencia de la política exterior de la Unión.

(17)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Moldavia con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto y equitativo basado en normas.

(18)

Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Moldavia respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Asimismo, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas, así como la gobernanza y la supervisión del sector financiero en Moldavia, y debe promover reformas estructurales que persigan favorecer un crecimiento sostenible e integrador, la creación de empleo digno y el saneamiento fiscal. La Comisión y el SEAE deben hacer un seguimiento periódico del cumplimiento de dicha condición previa y la consecución de esos objetivos.

(19)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera, es necesario que Moldavia adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en relación con dicha ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, el Tribunal de Cuentas, auditorías, y la Fiscalía Europea ejerza sus competencias.

(20)

El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo en su calidad de autoridad presupuestaria.

(21)

Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se concedan en forma de subvención y los importes de las provisiones exigidas por la ayuda macrofinanciera que se concedan en forma de préstamo deben adecuarse a los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.

(22)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de dicha ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(23)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(24)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, que se establecerán en un Memorando de Entendimiento. A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades moldavas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 000 000 EUR puede tener efectos significativos, conviene utilizar el procedimiento de examen establecido en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera a Moldavia, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del Memorando de Entendimiento y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de dicha ayuda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Moldavia una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 150 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. De este importe máximo, se concederán hasta 120 000 000 EUR en forma de préstamos y hasta 30 000 000 EUR en forma de subvenciones. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año correspondiente por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Moldavia consignadas en el programa del Fondo Monetario Internacional (FMI).

2.   Con el propósito de financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión, se facultará a la Comisión, en nombre de la Unión, para que tome en préstamo los fondos necesarios en los mercados de capitales o de otras instituciones financieras, y los preste a Moldavia. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de modo coherente con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Moldavia, así como con los principios y objetivos fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación, incluida la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) acordada en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV).

La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.

4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

5.   Si las necesidades de financiación de Moldavia disminuyen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Artículo 2

1.   Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Moldavia respete diversos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.

2.   La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) controlarán el cumplimiento de la condición previa que se establece en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (6).

Artículo 3

1.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades moldavas una serie de condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dichas condiciones financieras y de política económica se establecerán en un Memorando de Entendimiento, el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Esas condiciones financieras y de política económica deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Moldavia, con el apoyo del FMI.

2.   Las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Moldavia, por ejemplo, en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión realizará un seguimiento periódico de los avances hacia el logro de estos objetivos.

3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo y en un acuerdo de subvención que deberán celebrar la Comisión y Moldavia.

4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, por ejemplo, que las políticas económicas de Moldavia sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para dicha verificación, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y con el Consejo.

Artículo 4

1.   Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión facilitará la ayuda macrofinanciera de la Unión en tres tramos, cada uno de los cuales constará de un componente de subvención y de un componente de préstamo. La cuantía de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento.

2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se otorgue en forma de préstamo se garantizarán, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947.

3.   La Comisión acordará el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;

b)

una trayectoria satisfactoria continua en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI;

c)

el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento.

4.   El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.

5.   Si no se cumplen las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o cancelación.

6.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Moldavia. A condición de que se respeten las disposiciones acordadas en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades de financiación residual del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Moldavia como beneficiario final.

Artículo 5

1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo relativas al componente de préstamo de la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no involucrarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento, ni expondrá a la Unión al riesgo de tipo de cambio o de tipo de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.   Cuando las circunstancias lo permitan, y si Moldavia así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.   Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Moldavia así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.   Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Moldavia.

5.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Artículo 6

1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.   El acuerdo de préstamo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades moldavas contendrán todas las disposiciones siguientes:

a)

que garanticen que Moldavia controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una apropiación indebida;

b)

que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (8) y (Euratom, CE) n.o 2185/96 (9) del Consejo y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, también de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (11);

c)

que autoricen expresamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para llevar a cabo investigaciones, en particular, en lo que se refiere a los controles y verificaciones in situ, incluidas operaciones digitales forenses y entrevistas;

d)

que autoricen expresamente a la Comisión o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;

e)

que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión y una vez finalizado dicho período, incluidas auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas;

f)

que aseguren que la Unión está habilitada para proceder a la recuperación anticipada del préstamo o a la recuperación total de la subvención si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Moldavia ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión;

g)

que garanticen que todos los gastos efectuados por la Unión relacionados con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión sean soportados por Moldavia.

4.   Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los sistemas financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Moldavia que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 8

1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe:

a)

examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)

evaluará la situación y las perspectivas económicas de Moldavia, así como los avances realizados en la aplicación de las medidas a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1;

c)

indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, los resultados obtenidos por Moldavia en materia económica y fiscal, y las decisiones de la Comisión de desembolso de los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.   A más tardar, dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 6 de abril de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

C. BEAUNE


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 24 de marzo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 4 de abril de 2022.

(2)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(3)  Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de COVID-19 (DO L 165 de 27.5.2020, p. 31).

(4)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(6)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(8)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(9)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).


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