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Document 32021D0918
Council Decision (EU) 2021/918 of 3 June 2021 on the position to be taken on behalf of the European Union within the ACP-EU Committee of Ambassadors as regards the amendment of Decision No 3/2016 of the ACP-EU Committee of Ambassadors on the Centre for the Development of Enterprise
Decisión (UE) 2021/918 del Consejo de 3 de junio de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-UE en lo que respecta a la modificación de la Decisión n.o 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE sobre el Centro para el Desarrollo de la Empresa
Decisión (UE) 2021/918 del Consejo de 3 de junio de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-UE en lo que respecta a la modificación de la Decisión n.o 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE sobre el Centro para el Desarrollo de la Empresa
ST/8521/2021/INIT
DO L 201 de 8.6.2021, pp. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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8.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 201/25 |
DECISIÓN (UE) 2021/918 DEL CONSEJO
de 3 de junio de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-UE en lo que respecta a la modificación de la Decisión n.o 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE sobre el Centro para el Desarrollo de la Empresa
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE puede delegar competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE. |
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(2) |
En su 39.a reunión, celebrada los días 19 y 20 de junio de 2014 en Nairobi, el Consejo de Ministros ACP-UE acordó, en una declaración común, proceder al cierre ordenado del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE). Con tal fin, el Consejo de Ministros ACP-CE decidió otorgar una delegación de poderes al Comité de Embajadores ACP-UE para que llevara adelante este asunto con vistas a adoptar las decisiones necesarias. |
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(3) |
El 12 de julio de 2016, el Comité de Embajadores ACP-UE adoptó la Decisión n.o 3/2016 (3), que modifica el anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE para introducir los cambios necesarios, establecer el nuevo marco jurídico del CDE a partir del 1 de enero de 2017, y mantener la personalidad jurídica del CDE exclusivamente a efectos de su liquidación a partir de dicha fecha. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión n.o 3/2016, un administrador debe garantizar la ejecución de la fase pasiva, durante la cual el CDE ha de existir exclusivamentea efectos de su liquidación, a partir del 1 de enero de 2017 durante un período de cuatro años o hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos, optándose por la fecha que sea anterior. |
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(5) |
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el CDE no había liquidado todas sus deudas y activos. Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión n.o 3/2016 para garantizar la adecuada ejecución de la fase pasiva bajo la dirección del administrador y finalizar dicha fase. A fin de garantizar la continuidad de la fase pasiva, la modificación de la Decisión n.o 3/2016 debe aplicarse desde el 1 de enero de 2021. |
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(6) |
El Comité de Embajadores ACP-UE ha de adoptar la modificación de la Decisión n.o 3/2016 en una de sus reuniones o mediante procedimiento escrito. |
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(7) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Ministros ACP-UE, puesto que el acto previsto será vinculante para la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Embajadores ACP-UE en relación con el CDE es la siguiente:
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que se sustituya el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-UE por el texto siguiente: «1. La Comisión Europea contratará a un administrador para que garantice la ejecución de la fase pasiva a partir del 1 de enero de 2017, hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos.»; |
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que se aplique desde el 1 de enero de 2021 de la Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE por la que se modifica la Decisión n.o 3/2016 de dicho Comité. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
P. N. SANTOS
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3).
(3) Decisión n.o 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 12 de julio de 2016, sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE [2016/1163] (DO L 192 de 16.7.2016, p. 77).