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Document 32021D0780
Council Decision (EU) 2021/780 of 10 May 2021 on the position to be taken on behalf of the European Union in the Council for Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights of the World Trade Organization
Decisión (UE) 2021/780 del Consejo de 10 de mayo de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio
Decisión (UE) 2021/780 del Consejo de 10 de mayo de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio
ST/7810/2021/INIT
DO L 167 de 12.5.2021, pp. 45–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
12.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/45 |
DECISIÓN (UE) 2021/780 DEL CONSEJO
de 10 de mayo de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, que incluye los Acuerdos que figuran en los anexos 1, 2 y 3 de dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Acuerdo de Marrakech»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1995. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre los ADPIC»), incluido en el anexo 1C del Acuerdo de Marrakech, el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Consejo de los ADPIC»), cuando reciba de un país menos adelantado (PMA) miembro una petición debidamente motivada, concederá prórrogas del período transitorio durante el cual los países menos adelantados miembros no estarán obligados a aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, a excepción de los artículos 3, 4 y 5. |
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(3) |
El actual período transitorio, acordado en la Decisión del Consejo de los ADPIC de 11 de junio de 2013, expira el 1 de julio de 2021. |
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(4) |
El 1 de octubre de 2020, Chad, en nombre del grupo PMA, presentó oficialmente una petición de prórroga del período transitorio. |
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(5) |
El Consejo de los ADPIC, durante su sesión formal de los días 8 y 9 de junio de 2021, debe adoptar una decisión relativa a la petición de prórroga del período transitorio con arreglo al artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC para los PMA miembros (en lo sucesivo, «Decisión del Consejo de los ADPIC»). |
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(6) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de los ADPIC, habida cuenta de que la Decisión del Consejo de los ADPIC será vinculante para la Unión. |
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(7) |
Los PMA miembros representan el segmento más vulnerable de la comunidad comercial internacional y se enfrentan a limitaciones económicas, financieras y administrativas. Los PMA miembros necesitan disponer de margen de actuación y de flexibilidad para hacer frente a sus retos de desarrollo, así como de más tiempo para aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC. |
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(8) |
Un determinado nivel de protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI) es beneficioso para los PMA, ya que los DPI son un catalizador de la innovación y una herramienta importante para el desarrollo sostenible. Algunos PMA miembros ya han tomado medidas para aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC y deben ser incentivados para no reducir el nivel actual de protección y observancia de los DPI. |
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(9) |
Una prórroga del período transitorio sin límite de tiempo, como propone el grupo PMA, ralentizaría el proceso de integración gradual de los PMA miembros, como miembros del sistema multilateral de comercio, en el sistema internacional de propiedad intelectual sobre la base de los requisitos mínimos establecidos en el Acuerdo sobre los ADPIC. |
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(10) |
En consecuencia, procede prorrogar el período transitorio para la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC, a excepción de los artículos 3, 4 y 5, para los PMA miembros por un período de tiempo limitado que no exceda de diez años. |
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(11) |
En caso de que los miembros de la Organización Mundial del Comercio apoyen la prórroga del período transitorio en virtud del artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC por un período más largo o sin límite de tiempo, la Unión no debe obstaculizar que se alcance un consenso. |
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(12) |
La solicitud de los PMA de un período adicional de exención de doce años, contados a partir de la fecha en que un PMA miembro deja de pertenecer a la categoría de PMA, parece exceder del ámbito de aplicación del artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC, ya que dicho artículo solo se aplica a la prórroga del período transitorio para la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC por parte de los PMA miembros. Por lo tanto, no debe apoyarse la solicitud de conceder una exención a los miembros no pertenecientes a los PMA como parte de una Decisión del Consejo de los ADPIC en virtud del artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Consejo de los ADPIC») en su sesión formal de los días 8 y 9 de junio de 2021 será la siguiente:
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a) |
No se exigirá a los PMA miembros que apliquen las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre los ADPIC»), a excepción de los artículos 3, 4 y 5, durante un período limitado de tiempo no superior a diez años, o hasta que dejen de ser PMA miembros, si esta fecha fuera anterior. |
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b) |
En caso de que los miembros de la Organización Mundial del Comercio apoyen la prórroga del período transitorio en virtud del artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC por un período más largo o sin límite de tiempo, la Unión no obstaculizará el que se alcance un consenso. |
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c) |
Los PMA miembros garantizarán que cualquier cambio en sus leyes, reglamentos y prácticas realizado durante el período transitorio adicional no dé lugar a un menor grado de coherencia con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. No obstante, en caso de que los miembros de la Organización Mundial del Comercio no apoyen tal obligación de los PMA miembros, la Unión no obstaculizará el que se alcance un consenso. |
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d) |
No se apoyará la solicitud de los PMA miembros de un período adicional de exención de doce años contados a partir de la fecha en que un PMA miembro deja de pertenecer a la categoría de PMA, ya que queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 66, apartado 1, del Acuerdo sobre los ADPIC. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).