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Document 32021D0513

Decisión de Ejecución (UE) 2021/513 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se concede apoyo temporal a la República de Estonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz del brote de COVID-19

ST/6603/2021/INIT

DO L 103 de 24.3.2021, p. 6–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/513/oj

24.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 103/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/513 DEL CONSEJO

de 22 de marzo de 2021

por la que se concede apoyo temporal a la República de Estonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz del brote de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2021, Estonia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Estonia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones del otoño de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Estonia sería del 5,9 % y del 17,2 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. Según las previsiones intermedias del invierno de 2021 de la Comisión, se prevé que el PIB de Estonia disminuya en un 2,9 % en 2020.

(3)

El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Estonia. Esto ha provocado un aumento grave y repentino del gasto público en Estonia relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con el brote de COVID-19, tal y como se expone en los considerandos 4 a 9.

(4)

El Decreto del Gobierno n.o 130 «Tööhõiveprogramm 2017-2020», de 17 de noviembre de 2016, modificado en 2020 (2), mencionado en la solicitud de Estonia de 4 de febrero de 2021, introdujo un régimen de ayudas al mercado laboral a corto plazo para el mantenimiento de los puestos de trabajo (régimen en vigor desde el 23 de marzo de 2020). Pretendía apoyar a los trabajadores del sector privado cuyos salarios o jornada de trabajo habían sido reducidos temporalmente como consecuencia del impacto sustancial de la situación de emergencia, proporcionando a los trabajadores hasta un 70 % de su salario mensual medio, con un límite máximo de 1 000 EUR por trabajador y mes. Se trataba de un régimen temporal para el período de emergencia de marzo a mayo de 2020. Dado el impacto continuado de la situación de emergencia, el Decreto n.o 130 se modificó de nuevo (3) y se aplicó, en su versión modificada, hasta el final de junio de 2020. Se modificaron las condiciones para acogerse a este régimen de ayudas al mercado laboral de forma que la ayuda concedida a un trabajador se redujo hasta el 50 % del salario medio mensual con un máximo de 800 EUR por trabajador. Para recibir estas ayudas públicas para los trabajadores, las empresas tenían que abonar al menos 150 EUR (en términos brutos) por trabajador y mes, de modo que cada empleado percibía unos ingresos mensuales de al menos 584 EUR, lo que equivale al salario mínimo.

(5)

El Decreto del Gobierno n.o 26 «Erivajadusega vanema toetuse saamise ja maksmise tingimused ning toetuse arvutamise alused», de 9 de abril de 2020 (4), al que se hace referencia en la solicitud de Estonia de 4 de febrero de 2021, introdujo una asignación para el mantenimiento de los ingresos de los progenitores que, durante la situación de emergencia, tuvieron que dejar de trabajar para ocuparse de hijos con necesidades educativas especiales. Se trataba de una medida temporal para el período de emergencia del 12 de marzo al 17 de mayo de 2020. La asignación se calculó sobre la base de las cotizaciones sociales abonadas sobre los salarios de los progenitores en 2019. La ayuda cubrió el 70 % del salario medio diario de uno de los progenitores.

(6)

El Decreto del Ministerio de Cultura n.o 7 «COVID-19 haigust põhjustava koroonaviiruse levikuga seotud kriisi leevendamiseks ette nähtud toetusmeede laulu- ja tantsupeo liikumises osalevatele kollektiividele», de 30 de abril de 2020 (5), y los Decretos del Ministerio de Cultura n.o 9, «COVID-19 puhangust tingitud erakorraline abi kultuuri- ja spordivaldkonnale», de 30 de abril de 2020 (6) (en vigor desde el 3 de mayo al 11 de septiembre de 2020) y «Treeneri tööjõukulu toetuse määramise tingimused, sealhulgas nõuded spordialaliidule, spordiklubile ja spordikoolile ning selle omaosalusele, treeningrühmale ja treenerile, ning toetuse suuruse, jaotamise, tagasimaksmise ja tagasinõudmise kord» de 26 de noviembre de 2014, modificado en 2020 (7), mencionados en la solicitud de Estonia de 4 de febrero de 2021, introdujeron un régimen a corto plazo para los artistas, entrenadores deportivos y directores de coros y grupos de danzas autónomos. Se trata de una medida temporal para el período de emergencia como consecuencia del brote de COVID-19. Los artistas autónomos recibieron ayudas por un importe equivalente al salario mínimo durante un período de dos meses. Los directores de coros y grupos de danzas folclóricas y los entrenadores deportivos recibieron ayudas equivalentes al 70 % del salario medio para el período comprendido entre octubre de 2019 y febrero de 2020, con un límite máximo de 1 000 EUR. Los entrenadores deportivos recibieron ayudas por un importe del 50 % de su salario habitual, mientras que el 50 % restante era abonado por las organizaciones deportivas.

(7)

Estonia ha introducido una serie de medidas sanitarias para hacer frente al brote de COVID-19. Con arreglo a la Ley del Parlamento «Riigi 2020. aasta lisaeelarve seadus», adoptada el 15 de abril de 2020 (8), mencionada en la solicitud de Estonia de 4 de febrero de 2021, se trata de una medida del ámbito sanitario que ha permitido la compra por parte del Estado de equipos de protección individual, suministros generales adicionales y bienes fungibles.

(8)

El Decreto del Gobierno n.o 28 «Eriolukorras Eesti Haigekassa kaudu hüvitiste ja teenuste eest maksmise tingimused ja kord», de 23 de abril de 2020 (9), mencionado en la solicitud de Estonia de 4 de febrero de 2021, introdujo un régimen de ayudas a corto plazo para los hospitales con el fin de compensar los costes de contratación de personal temporal para unidades de COVID-19 y unidades de cuidados intensivos, así como para pagar la ampliación de la jornada laboral de médicos, enfermeros y demás personal relacionado. Cubre los costes del personal adicional necesario en unidades de COVID-19 y unidades de cuidados intensivos en los hospitales. El personal adicional fue contratado con un salario más elevado para mantener al personal motivado durante la situación de emergencia.

(9)

El Decreto del Gobierno n.o 28 «Eriolukorras Eesti Haigekassa kaudu hüvitiste ja teenuste eest maksmise tingimused ja kord», de 23 de abril de 2020 (10), mencionado en la solicitud de Estonia de 4 de febrero de 2021, introdujo una compensación para los trabajadores por los tres primeros días de baja por enfermedad. Se trataba de una medida temporal para el período de emergencia del 13 de marzo al 17 de mayo de 2020. La Compensación para el aumento de las bajas por enfermedad y cuidados debido a la COVID-19 se concedió a las personas aseguradas por el Fondo del Seguro de Enfermedad estonio durante los tres primeros días de enfermedad (que normalmente paga el trabajador).

(10)

Estonia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Estonia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real ha aumentado en 230 000 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Esto constituye un incremento grave y repentino porque está relacionado tanto con la adopción de nuevas medidas como con un incremento de la demanda de las medidas vigentes, que conjuntamente abarcan una proporción significativa de la mano de obra de Estonia.

(11)

La Comisión ha consultado a Estonia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con el brote de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 4 de febrero de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Estonia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por el brote de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(13)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(14)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Estonia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Estonia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Estonia un préstamo por un importe máximo de 230 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Estonia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo a que se refiere el apartado 1. En tal caso, el plazo de vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo de vencimiento medio máximo a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Estonia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Estonia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

un régimen de ayudas al mercado laboral a corto plazo para el mantenimiento de los puestos de trabajo, según lo previsto en el Decreto del Gobierno n.o 130 «Tööhõiveprogramm 2017-2020», de 17 de noviembre de 2016, modificado en 2020;

b)

una asignación para el mantenimiento de los ingresos de los progenitores que, durante la situación de emergencia, han tenido que dejar de trabajar para cuidar de hijos con necesidades educativas especiales, tal como establece el Decreto del Gobierno n.o 26 «Erivajadusega vanema toetuse saamise ja maksmise tingimning toetuse arvutamise alused», de 9 de abril de 2020;

c)

un régimen a corto plazo para artistas, entrenadores deportivos y directores de coros y grupos de danzas, conforme a lo dispuesto en los Decretos del Ministerio de Cultura n.o 7 «COVID-19 haigust põhjustava koroonaviiruse levikuga seotud kriisi leevendamiseks ette nähtud toetusmeede laulu- ja tantsupeo liikumises osalevatele kollektiividele», de 30 de abril de 2020, y los Decretos n.o 9 «COVID-19 puhangust tingitud erakorraline abi kultuuri- ja spordivaldkonnale» de 30 de abril de 2020 y «Treeneri tööjõukulu toetuse määramise tingimused, sealhulgas nõuded spordialaliidule, spordiklubile ja spordikoolile ning selle omaosalusele, treeningrühmale ja treenerile, ning toetuse suuruse, jaotamise, tagasimaksmise ja tagasinõudmise kord» de 26 de noviembre de 2014, modificado en 2020;

d)

una medida del ámbito sanitario que permitía la adquisición por parte del Estado de equipos de protección individual, suministros generales adicionales y bienes fungibles, tal como se establece en la Ley del Parlamento «Riigi 2020. aasta lisaeelarve seadus», de 15 de abril de 2020;

e)

un régimen de ayuda a corto plazo para los hospitales destinado a compensar los costes de contratación de personal temporal para unidades de COVID-19 y unidades de cuidados intensivos, que abona la ampliación de la jornada laboral de médicos, enfermeros y demás miembros del personal, tal como establece el Decreto del Gobierno n.o 28 «Eriolukorras Eesti Haigekassa kaudu hüvitiste ja teenuste eest maksmise tingimused ja kord», de 23 de abril de 2020;

f)

una compensación para los trabajadores por los tres primeros días de baja por enfermedad, prevista en el Decreto del Gobierno n.o 28 «Eriolukorras Eesti Haigekassa kaudu hüvitiste ja teenuste eest maksmise tingimused ja kord», de 23 de abril de 2020.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República de Estonia.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

M. do C. ANTUNES


(1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Riigi Teataja (en lo sucesivo, «RT») I de 20.3.2020, 3.

(3)  RT I de 30.5.2020, 4.

(4)  RT I de 10.4.2020, 5.

(5)  RT I de 30.4.2020, 28.

(6)  RT I de 30.4.2020, 29.

(7)  RT I de 5.5.2020, 21.

(8)  RT I de 21.4.2020, 2.

(9)  RT I de 24.4.2020, 13.

(10)  RT I de 24.4.2020, 13.


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