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Document 32021B1683
Decision (EU, Euratom) 2021/1683 of the European Parliament of 28 April 2021 on the closure of the accounts of the eighth, ninth, tenth and eleventh European Development Funds for the financial year 2019
Decisión (UE, Euratom) 2021/1683 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2019
Decisión (UE, Euratom) 2021/1683 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2019
DO L 340 de 24.9.2021, p. 515–516
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 340/515 |
DECISIÓN (UE, EURATOM) 2021/1683 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 28 de abril de 2021
sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2019
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2019 [COM(2020) 288 – C9-0270/2020], |
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Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2020) 290], |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2019, acompañado de las respuestas de la Comisión (1), |
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Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2019 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 1 de marzo de 2021, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2019 (05282/2021 – C9-0079/2021, 05284/2021 – C9-0080/2021, 05286/2021 – C9-0081/2021, 05289/2021 – C9-0082/2021), |
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Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2018 [COM(2020) 311], |
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Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 (3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010 (4), |
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Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5), |
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Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE (6), |
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Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (7), |
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Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (8), |
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Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (9), |
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Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 74 del Reglamento Financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (10), |
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Visto el artículo 119 del Reglamento Financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11), |
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Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12), |
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Visto el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (13). |
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Vistos el artículo 99, el artículo 100, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0095/2021), |
1.
Aprueba el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2019;
2.
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
David Maria SASSOLI
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 351 de 21.10.2020, p. 7.
(2) DO C 384 de 13.11.2020, p. 1.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
(5) DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.
(6) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(7) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(8) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.
(9) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(10) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(11) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.