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Document 32020D1782

    Decisión (UE) 2020/1782 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión n.o 573/2014/UE sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 400 de 30.11.2020, p. 7–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1782/oj

    30.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 400/7


    DECISIÓN (UE) 2020/1782 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 25 de noviembre de 2020

    por la que se modifica la Decisión n.o 573/2014/UE sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 149,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Previa consulta al Comité de las Regiones,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión n.o 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) crea la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (en lo sucesivo, «Red») para el período comprendido entre el 17 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

    (2)

    El objetivo de la Red es modernizar y reforzar los servicios públicos de empleo (SPE) con el fin de mejorar su capacidad, la calidad de sus servicios, su eficacia y su eficiencia. Esto se podría lograr facilitando una plataforma para comparar sus resultados a escala de la Unión, determinar las mejores prácticas y establecer un sistema de aprendizaje mutuo, con vistas a contribuir al trabajo digno y a puestos de trabajo inclusivos y sostenibles. También tiene por objetivo proporcionar a los SPE más oportunidades para contribuir a desarrollar políticas innovadoras, orientadas al futuro y con base empírica de conformidad con las iniciativas políticas pertinentes de la Unión y con los objetivos económicos, sociales y de empleo establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

    (3)

    La Red ha sido esencial para fomentar una mayor cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos de responsabilidad de los SPE, así como para contribuir a la modernización y el fortalecimiento de los SPE. Una evaluación de la ejecución de la Decisión n.o 573/2014/UE muestra que la Red ha tenido un impacto positivo e identifica las lecciones aprendidas a partir de las diferentes actividades y experiencias. Además, la Red ha aumentado su capacidad y ha desarrollado medidas innovadoras con base empírica para aplicar las políticas de empleo.

    (4)

    A fin de aprovechar los resultados obtenidos hasta ahora y seguir fomentando la cooperación entre los SPE, el período de establecimiento de la Red debe prolongarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

    (5)

    La Red debe reforzar la cooperación entre sus miembros y desarrollar iniciativas conjuntas para el intercambio de información y de las mejores prácticas en todos los ámbitos en los que operan los SPE, ofreciendo análisis comparativos y asesoramiento y promoviendo iniciativas innovadoras en materia de colocación. En ese contexto, y cuando sea lo adecuado, debe prestarse atención a la cooperación de los SPE para facilitar la integración de las personas amparadas por las normas de la Unión sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, así como la asistencia que se preste a dichas personas. El trabajo de la Red debe permitir una comparación inclusiva, con base empírica y orientada a resultados de todos los SPE, a fin de que puedan determinarse las mejores prácticas en sus ámbitos de actividad, contribuyendo así a la mejora del diseño y la prestación de los servicios de empleo en el marco de sus competencias específicas. Las iniciativas de la Red deben mejorar la eficacia de los SPE y contribuir a un uso más eficiente de los fondos públicos.

    (6)

    La Red debe apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, que incluye entre sus principios la prestación de apoyo activo al empleo. Asimismo, debe contribuir a una transición socialmente justa hacia una economía ecológica y a la aplicación de los principios y objetivos pertinentes de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, mediante la potenciación del empleo y del crecimiento económico sostenible e inclusivo y un trabajo decente para todos.

    (7)

    La Red debe continuar intensificando y reforzando su cooperación sistemática y estructural con otros agentes pertinentes del mercado de trabajo, incluidos, en particular, los organismos de la Unión en los ámbitos del empleo, la política social, la igualdad de género, la educación y la formación, así como los interlocutores sociales, los prestadores de servicios en los ámbitos social y de empleo, las organizaciones que representan a grupos vulnerables y las autoridades locales y regionales a fin de promover sinergias, intercambiar las mejores prácticas y garantizar un marco político coherente cuando proceda.

    (8)

    El papel de los SPE en la prestación de servicios más eficaces para los solicitantes de empleo y las empresas debe contar con el apoyo adecuado a nivel nacional y, en su caso, regional, con recursos humanos y un apoyo financiero suficientes para la formación y el equipamiento del personal. Los Estados miembros deben dotar a los SPE de los recursos necesarios para que los SPE puedan abordar con éxito la digitalización de la economía, los cambios en los patrones de trabajo, incluida la nueva economía de plataformas, y las transformaciones demográficas y sociales.

    (9)

    El apoyo financiero de la Unión para la Red debe ponerse a disponibilidad de conformidad con el marco financiero plurianual para 2021-2027.

    (10)

    La Red y sus iniciativas deben financiarse de conformidad con la planificación financiera de la Unión y con cargo a los créditos fijados por el Parlamento Europeo y por el Consejo.

    (11)

    Para los proyectos desarrollados por la Red o identificados en las actividades de aprendizaje mutuo y ejecutados en los distintos SPE, los Estados miembros deben tener acceso a la financiación de los programas pertinentes de la Unión.

    (12)

    A fin de garantizar la continuación ininterrumpida de las actividades de la Red, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

    (13)

    Procede, por lo tanto, modificar la Decisión n.o 573/2014/UE en consecuencia.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión n.o 573/2014/UE se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «Se crea una Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo (SPE) (en lo sucesivo, «Red») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. La Red llevará a cabo las iniciativas establecidas en el artículo 4.».

    2)

    El artículo 3 se modifica como sigue:

    a)

    la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

    «La finalidad de la presente Decisión consiste en fomentar la cooperación entre los Estados miembros en materia de empleo mediante la Red, dentro de los ámbitos de responsabilidad de los SPE, para contribuir a la aplicación de las políticas de empleo de la Unión. Esto también ayudará a la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales y contribuirá a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, respaldando así a:»;

    b)

    la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    todos los colectivos vulnerables con altos índices de desempleo, especialmente a los trabajadores de más edad y a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan ni reciben formación («ninis»), a las personas con discapacidad y a las personas que se enfrentan a una discriminación por motivos múltiples;»;

    c)

    las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

    «c)

    el mejor funcionamiento y un carácter más inclusivo de los mercados de trabajo;

    c bis)

    la igualdad de género;

    d)

    la identificación de carencias de competencias y el suministro de información sobre su alcance y localización, así como un mejor ajuste de las competencias de los solicitantes de empleo y las necesidades de los empresarios, también mediante la identificación de las necesidades de formación profesional, la empleabilidad de los solicitantes de empleo y la prevención del desempleo, por ejemplo, mediante la orientación profesional y la formación;».

    3)

    El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue:

    a)

    en la letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

    «i)

    contribución a la reducción del desempleo en todos los grupos de edades y de género y en los colectivos vulnerables,»;

    b)

    la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    la contribución a la modernización y fortalecimiento de los SPE en ámbitos clave, a la vista de las políticas sociales y de empleo de la Unión, y teniendo en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como los retos relacionados con la digitalización, la transformación del mundo laboral y de los patrones de trabajo y los cambios demográficos;»;

    c)

    las letras f) y g) se sustituyen por el texto siguiente:

    «f)

    la adopción y ejecución de su programa de trabajo anual, estableciendo sus métodos de trabajo, los resultados que debe ofrecer y los detalles relacionados con la aplicación del aprendizaje comparativo, así como las estrategias de divulgación y cooperación;

    g)

    el fomento e intercambio de las mejores prácticas en materia de identificación de los ninis, de desarrollo de iniciativas para garantizar que estos jóvenes adquieran las competencias necesarias para acceder al mercado laboral y mantenerse en este, y de integración de los desempleados de larga duración y otros colectivos vulnerables en el mercado laboral.».

    4)

    El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 5

    Cooperación

    La Red desarrollará la cooperación con los agentes del mercado de trabajo pertinentes, incluidos otros prestadores de servicios sociales y de empleo y los interlocutores sociales y, cuando proceda, los organismos de la Unión en los ámbitos del empleo, la política social, la igualdad de género, la educación y la formación, organizaciones representantes de personas desempleadas o de otros colectivos vulnerables, organismos para la igualdad, organizaciones de formación profesional, ONG que trabajen en los ámbitos del empleo y la transición justa y autoridades regionales y locales, implicándolos en actividades pertinentes y en reuniones de la Red e intercambiando información y datos con ellos. Cuando proceda, la Red podrá intercambiar las mejores prácticas con los servicios públicos de empleo pertinentes de terceros países.».

    5)

    En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.   El Consejo de Administración estará asistido por una Secretaría que facilitará y tendrá su sede en la Comisión. La Secretaría preparará, en cooperación con el presidente y los vicepresidentes, las reuniones del Consejo de Administración, el programa de trabajo anual y el informe anual de la Red. Asimismo, la Secretaría cooperará estrechamente con la Secretaría del Comité de Empleo, a fin de coordinar las iniciativas y aumentar la cooperación entre la Red y el Comité de Empleo.».

    6)

    El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 7

    Apoyo financiero

    Los recursos generales necesarios para la aplicación de la presente Decisión se pondrán a disposición de conformidad con el marco financiero plurianual 2021-2027, y los créditos anuales destinados a esta medida serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero.».

    7)

    En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 se otorgará a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.».

    8)

    El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 10

    Revisión

    Antes del 30 de septiembre de 2026, la Comisión presentará un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Dicho informe evaluará, entre otras cuestiones, en qué medida ha contribuido la Red a la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 3.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

    Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2020.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    D. M. SASSOLI

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROTH


    (1)  Dictamen de 30 de octubre de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de noviembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de noviembre de 2020.

    (3)  Decisión n.o 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) (DO L 159 de 28.5.2014, p. 32).


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