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Document 32020D1638

Decisión (UE) 2020/1638 del Consejo de 5 de noviembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo Internacional del Café

DO L 371 de 6.11.2020, pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1638/oj

6.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 371/1


DECISIÓN (UE) 2020/1638 DEL CONSEJO

de 5 de noviembre de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo Internacional del Café

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Internacional del Café (AIC) fue celebrado por la Unión mediante Decisión 2008/579/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 2 de febrero de 2011.

(2)

Según lo establecido en el artículo 48, apartado 1, del AIC, el AIC seguirá vigente durante un período de diez años a partir de su entrada en vigor provisional o definitiva, a menos que sea prorrogado o terminado con arreglo a dicho artículo.

(3)

Según el artículo 9 del AIC, el Consejo Internacional del Café (CIC) es, en su calidad de máxima autoridad de la Organización Internacional del Café (OIC), el organismo responsable de la ejecución de todas las funciones necesarias para la aplicación de las disposiciones del AIC. A tenor del artículo 48, apartado 3, del AIC, el CIC podrá decidir que el AIC sea prorrogado hasta más allá de la fecha en que expire por uno o más períodos sucesivos que no supongan en total más de ocho años.

(4)

El 11 de septiembre de 2020, durante el 127.o período de sesiones de la OIC, el Consejo de la OIC aprobó la Resolución 471, que prorroga el AIC por un año.

(5)

Dada la importancia del sector del café para algunos Estados miembros y para la economía de la Unión, redunda en interés de la Unión tener la posibilidad de ser Parte en el AIC hasta la entrada en vigor, provisional o definitiva, de un nuevo acuerdo.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CIC, ya que las decisiones del CIC sobre la prórroga del AIC son vinculantes para la Unión.

(7)

A tenor del artículo 48, apartado 3, del AIC, la Unión podría oponerse a la decisión del CIC relativa a la prórroga del AIC antes de su expiración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Café (CIC) será la siguiente:

a)

no oponerse a la Decisión del CIC sobre la prórroga de un año del AIC, tal como se establece en la Resolución 471 aprobada en el 127.° período de sesiones del CIC;

b)

en caso necesario, en futuros períodos de sesiones del CIC, votar a favor de prorrogar el AIC más allá de su fecha de expiración inicial por períodos que no superen los ocho años en total o hasta la entrada en vigor provisional o definitiva de un nuevo acuerdo, en caso de que esta se produzca con anterioridad.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Decisión 2008/579/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo Internacional del Café de 2007 (DO L 186 de 15.7.2008, p. 12).


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