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Document 32020D1561
Council Implementing Decision (EU) 2020/1561 of 23 October 2020 granting temporary support under Regulation (EU) 2020/672 to Hungary to mitigate unemployment risks in the emergency following the COVID-19 outbreak
Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561 del Consejo de 23 de octubre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a Hungría, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561 del Consejo de 23 de octubre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a Hungría, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
DO L 357 de 27.10.2020, p. 24–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/01/2022
27.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 357/24 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1561 DEL CONSEJO
de 23 de octubre de 2020
por la que se concede apoyo temporal a Hungría, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz de la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 6 de agosto de 2020, Hungría solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y para los trabajadores por cuenta propia. |
(2) |
Se teme que la pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Hungría para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituirán un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Hungría sería del 5,2 % y del 75,0 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Hungría disminuya un 7,0 % en 2020. |
(3) |
La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Hungría. Esto ha causado un aumento repentino y grave del gasto público por parte de Hungría relacionado con medidas similares a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas sanitarias, tal como se expone en los considerandos 4 a 14. |
(4) |
La «Resolución gubernamental 2080/2020 sobre el desarrollo nacional del alojamiento», tal como se menciona en la solicitud de Hungría de 6 de agosto de 2020, introdujo una ayuda temporal para la mejora del alojamiento (transformación, ampliación, renovación de locales, adquisición de equipos, etc.) en destinos turísticos con el fin de mantener la mano de obra existente. Únicamente se ha solicitado la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales. La medida puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que está destinada a proteger de una reducción o pérdida de ingresos a los trabajadores por cuenta propia o categorías de trabajadores similares. |
(5) |
El «Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 25/2020. (VI. 22.)» (2), el «Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 26/2020. (VI. 22.)» (3) y el «Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 30/2020. (VI. 22.)» (4), tal como se mencionan en la solicitud de Hungría de 6 de agosto de 2020, introdujeron una ayuda única en forma de subvención para las empresas de transformación de alimentos, las empresas hortícolas en los sectores de los cultivos no perennes y de la reproducción de plantas, y las empresas piscícolas, respectivamente. La ayuda está condicionada a que la entidad mantenga a sus empleados hasta diciembre de 2020. En lo relativo a la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales, la medida puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que está destinada a proteger de una reducción o pérdida de ingresos a los trabajadores por cuenta propia o categorías de trabajadores similares. |
(6) |
«Decreto Gubernamental n.o 59/2020. (III. 23.)» (5) y la «Ley LVIII de 2020» (6), tal como se mencionan en la solicitud de Hungría de 6 de agosto de 2020, la prolongación de las prestaciones por cuidado de hijos a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, que habrían expirado debido a las restricciones de edad entre el 11 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, período correspondiente al estado de alarma. Estas prestaciones por cuidado de hijos pueden considerarse similares a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que ofrecen ayudas a los ingresos de los trabajadores por cuenta propia y ajena, lo que contribuirá a cubrir los costes del cuidado de los niños durante el cierre de las escuelas y, por tanto, ayudará a que los padres sigan trabajando, evitando poner en riesgo su relación laboral. |
(7) |
Sobre la base del «Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.)» (7) (en su versión modificada), tal como se menciona en la solicitud de Hungría de 6 de agosto de 2020, las autoridades han introducido una serie de medidas fiscales. Dado que estas medidas suponen una pérdida de ingresos para el Estado, pueden considerarse equivalentes al gasto público. |
(8) |
Para los sectores más afectados por la pandemia, las autoridades han introducido una exención de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social y de la tasa de formación durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, así como una reducción del impuesto para la contribución de los empleadores a la rehabilitación durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020. Se ha solicitado la parte del gasto total correspondiente a las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada hasta los últimos datos de ejecución disponibles. |
(9) |
Para los pequeños contribuyentes en 26 actividades, se introdujo una exención del régimen del impuesto a tanto alzado a pequeños negocios («KATA») durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020. Únicamente se ha solicitado la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales. La medida puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que está destinada a proteger de una reducción o pérdida de ingresos a los trabajadores por cuenta propia o categorías de trabajadores similares. |
(10) |
Por último, en relación con las medidas fiscales, en los sectores más afectados por la pandemia, las autoridades han excluido los costes de personal de la base imponible del impuesto sobre las pequeñas empresas («KIVA») durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020. Se ha solicitado la parte del gasto total correspondiente a las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada hasta los últimos datos de ejecución disponibles. |
(11) |
Hungría también ha introducido una serie de medidas sanitarias para hacer frente a la pandemia de COVID-19. El «Decreto gubernamental n.o 275/2020. (VI. 12.)» (8), tal como se menciona en la solicitud de Hungría de 6 de agosto de 2020, introdujo una prestación única a tanto alzado de 500 000 HUF por persona para los trabajadores sanitarios como reconocimiento por su trabajo adicional durante la pandemia. |
(12) |
Las empresas estatales, cuyos costes corren a cargo del Estado, han introducido medidas especiales para controlar la pandemia incurriendo en los gastos que esto supone. Estas medidas sanitarias incluyen la limpieza y el suministro de equipos de protección. |
(13) |
Sobre la base del «Decreto gubernamental n.o 250/2014 (X. 2.) sobre la Dirección General de Contratación Pública y Suministro (KEF)» (9), tal como se menciona en la solicitud de Hungría de 6 de agosto de 2020, las medidas especiales para controlar la pandemia (como los servicios diarios de desinfección o la limpieza múltiple de los sistemas de ventilación y los ascensores) y proteger la salud de cada uno de los funcionarios públicos con desinfectantes y herramientas de protección han producido un aumento de los costes. Estas medidas han sido introducidas por la KEF para garantizar la continuación del funcionamiento de los organismos presupuestarios públicos. |
(14) |
Por último, la «Resolución gubernamental 1012/2020. (I. 31.) sobre la gestión operativa del personal» (10), tal como se menciona en la solicitud de Hungría de 6 de agosto de 2020, ha introducido medidas relacionadas con las infraestructuras y las inversiones en hospitales para permitir un elevado nivel de protección del personal sanitario y de los pacientes. Las medidas incluyen salas especializadas de reconocimiento médico y centros COVID aislados. Además, los costes directos de las herramientas y equipos de protección personal (mascarillas de un solo uso, capas médicas, protecciones de plástico, guantes, desinfectantes, etc.) en hospitales y otros centros sanitarios han aumentado para permitir un elevado nivel de protección de los trabajadores sanitarios. |
(15) |
Hungría cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Hungría ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 639 500 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia provocada por la COVID-19. El aumento del importe directamente relacionado con las medidas anteriormente mencionadas que son similares a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo constituye un aumento repentino y grave, ya que está relacionado tanto con medidas nuevas como con una prórroga de las medidas existentes, que abarcan un porcentaje importante de las empresas y de la mano de obra de Hungría. Hungría tiene intención de financiar 113 740 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión. |
(16) |
La Comisión ha consultado a Hungría y ha verificado el repentino y grave aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672. |
(17) |
Las medidas sanitarias, solicitadas por Hungría y mencionadas en los considerandos 11 a 14, ascienden a 268 550 000 EUR. Este importe representa más de la mitad del importe total de la ayuda financiera solicitada. Dada la necesidad de garantizar el carácter accesorio de esta categoría de medidas, el importe de la ayuda financiera en apoyo de las medidas sanitarias se limitaría a 247 124 000 EUR, de modo que el importe representa menos de la mitad de la ayuda financiera total. |
(18) |
En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Hungría a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales. |
(19) |
La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado. |
(20) |
Hungría debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Hungría. |
(21) |
La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Hungría, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Hungría cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Artículo 2
1. La Unión pondrá a disposición de Hungría un préstamo por un importe máximo de 504 330 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
2. El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.
3. La Comisión pondrá a disposición de Hungría la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5. Hungría abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6. La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de las cuotas.
Artículo 3
Hungría podrá financiar las siguientes medidas:
a) |
ayuda temporal para la mejora del alojamiento en destinos turísticos con el fin de mantener la mano de obra existente, conforme a lo dispuesto en la «Resolución gubernamental 2080/2020 sobre el desarrollo nacional del alojamiento», para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas unipersonales; |
b) |
ayuda temporal a las empresas de transformación de alimentos, prevista en el «Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 25/2020. (VI. 22.)», para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; |
c) |
ayuda temporal a las empresas hortícolas en los sectores de los cultivos no perennes y de la reproducción de plantas, tal como se establece en el «Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 26/2020. (VI. 22.)», para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas unipersonales; |
d) |
ayuda temporal a las empresas piscícolas, conforme a lo dispuesto en el «Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 30/2020. (VI. 22.)», para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; |
e) |
la prórroga, hasta el 30 de junio de 2020, de las prestaciones por cuidado de hijos que expiraron durante el período de alarma, conforme a lo dispuesto en el «Decreto gubernamental n.o 59/2020. (III. 23.)» y el artículo 71 de la «Ley LVIII de 2020»; |
f) |
la suspensión de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social en determinados sectores durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, letra a), del «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada; |
g) |
exenciones de la tasa de formación de los empleadores en determinados sectores durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, letra a), del «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada; |
h) |
la reducción del impuesto para la contribución de los empleadores a la rehabilitación de determinados sectores durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020, según lo dispuesto en el artículo 4, letra a), del «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada; |
i) |
una exención fiscal para los pequeños contribuyentes del régimen del impuesto a tanto alzado a pequeños negocios («KATA») en 26 actividades, durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; |
j) |
la exclusión de los costes de personal de la base imponible del impuesto sobre las pequeñas empresas («KIVA») en determinados sectores durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020, conforme a lo dispuesto en el «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada; |
k) |
una prestación a tanto alzado para los trabajadores sanitarios como reconocimiento a su trabajo adicional durante la pandemia, conforme a lo dispuesto en el «Decreto gubernamental n.o 275/2020. (VI. 12.)»; |
l) |
costes relacionados con las medidas especiales para controlar la pandemia introducidas en las empresas estatales; |
m) |
costes relacionados con las medidas especiales para controlar la pandemia y proteger la salud de cada uno de los funcionarios públicos, tal como se establece en el Decreto gubernamental n.o 250/2014 (X. 2.) sobre la Dirección General de Contratación Pública y Suministro (KEF); |
n) |
costes relacionados con infraestructuras e inversiones en hospitales para una protección elevada del personal sanitario y de los pacientes, según lo dispuesto en la Resolución 1012/2020 (I. 31.) del Gobierno sobre la gestión operativa del personal; |
o) |
costes directos de las herramientas y equipos de protección personal en hospitales y otros centros de asistencia sanitaria para alcanzar un alto nivel de protección de los trabajadores sanitarios, tal como se establece en la Resolución gubernamental 1012/2020 (I. 31.) sobre la gestión operativa del personal. |
Artículo 4
Hungría informará a la Comisión el 28 de abril de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es Hungría.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.
(2) Publicado en el Boletín Oficial Húngaro el 22 de junio de 2020 (n.o 148), p. 3872.
(3) Publicado en el Boletín Oficial Húngaro el 22 de junio de 2020 (n.o 148), p. 3875.
(4) Publicado en el Boletín Oficial Húngaro el 22 de junio de 2020 (n.o 148), p. 3889.
(5) Publicado en el Boletín Oficial Húngaro el 23 de marzo de 2020 (n.o 51), p. 1558.
(6) Publicado en el Boletín Oficial Húngaro el 17 de junio de 2020 (n.o 144), p. 3652.
(7) Publicado en el Boletín Oficial Húngaro el 18 de marzo de 2020 (n.o 47), p. 1462.
(8) Publicado en el Boletín Oficial Húngaro el 12 de junio de 2020 (n.o 141), p. 3585.
(9) Publicado en el Boletín Oficial Húngaro el 2 de octubre de 2014 (n.o 136), p. 13839
(10) Publicado en el Boletín Oficial Húngaro el 31 de enero de 2020 (n.o 136), p. 288.