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Document 32020D1495
Council Decision (EU) 2020/1495 of 13 October 2020 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Customs Committee established under the Free Trade Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the Republic of Korea, of the other part, as regards a recommendation on the application of Article 27 of the Protocol concerning the definition of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation
Decisión (UE) 2020/1495 del Consejo de 13 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Aduanero creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Corea, por otra, por lo que respecta a una recomendación sobre la aplicación del artículo 27 del Protocolo relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
Decisión (UE) 2020/1495 del Consejo de 13 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Aduanero creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Corea, por otra, por lo que respecta a una recomendación sobre la aplicación del artículo 27 del Protocolo relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
DO L 343 de 16.10.2020, pp. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
16.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 343/20 |
DECISIÓN (UE) 2020/1495 DEL CONSEJO
de 13 de octubre de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Aduanero creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Corea, por otra, por lo que respecta a una recomendación sobre la aplicación del artículo 27 del Protocolo relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de julio de 2011 y entró en vigor el 13 de diciembre de 2015. |
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(2) |
El artículo 27 del Protocolo del Acuerdo, relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (en lo sucesivo, «Protocolo»), establece el procedimiento para la comprobación de las pruebas de origen y las tareas y responsabilidades de las autoridades aduaneras de las Partes importadora y exportadora. |
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(3) |
El artículo 6.16, apartado 5, del Acuerdo faculta al Comité Aduanero, creado con arreglo al artículo 15.2, apartado 1, letra c), del Acuerdo, para formular las recomendaciones que considere necesarias a fin de alcanzar los objetivos comunes y el buen funcionamiento de los mecanismos establecidos en el Protocolo. |
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(4) |
La Unión y la República de Corea han señalado la necesidad de un entendimiento común de las principales características del procedimiento de comprobación establecido en el artículo 27 del Protocolo y de las distintas fases de tal procedimiento. Dicho entendimiento común debe redundar en interés de las autoridades aduaneras encargadas de garantizar el cumplimiento de las normas de origen y de garantizar la igualdad de trato de los operadores económicos sujetos a tal comprobación, en el territorio de cada una de las Partes. |
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(5) |
La Unión y la República de Corea consideran conveniente que el Comité Aduanero formule una recomendación a fin de establecer un entendimiento común y una adecuada aplicación del procedimiento de comprobación establecido en el artículo 27 del Protocolo. |
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(6) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Aduanero habida cuenta de que dicha recomendación tendrá efectos jurídicos para la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Aduanero creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, se basará en el proyecto de recomendación de dicho Comité Aduanero (2).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.
(2) Véase el documento ST 10586/20 en http://register.consilium.europa.eu.