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Document 32020D1487
Council Decision (EU) 2020/1487 of 6 October 2020 on the position to be adopted on behalf of the European Union, within the EEA Joint Committee, concerning the amendment of Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión (UE) 2020/1487 del Consejo de 6 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión (UE) 2020/1487 del Consejo de 6 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 343 de 16.10.2020, pp. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
16.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 343/7 |
DECISIÓN (UE) 2020/1487 DEL CONSEJO
de 6 de octubre de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114 en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Protocolo 31»). |
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(3) |
El Protocolo 31 contiene disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades. |
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(4) |
Procede seguir con la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE en acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativas al funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios. |
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(5) |
Por consiguiente, procede modificar el Protocolo 31, para que dicha cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2020. |
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(6) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE (3).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Véase el documento ST 10130/20 en http://register.consilium.europa.eu.