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Document 32020D0722
Council Decision (EU) 2020/722 of 19 May 2020 on the position to be adopted, on the Union’s behalf, within the Port State Control Committee of the Paris Memorandum of Understanding on port State control, during the period 2020–2024
Decisión (UE) 2020/722 del Consejo de 19 de mayo de 2020 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de Acuerdo de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto durante el período 2020-2024
Decisión (UE) 2020/722 del Consejo de 19 de mayo de 2020 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de Acuerdo de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto durante el período 2020-2024
ST/7462/2020/INIT
DO L 171 de 2.6.2020, pp. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2024
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2.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 171/4 |
DECISIÓN (UE) 2020/722 DEL CONSEJO
de 19 de mayo de 2020
sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de Acuerdo de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto durante el período 2020-2024
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece el régimen jurídico de control de los buques por el Estado rector del puerto aplicable en la Unión y reformula y refuerza la legislación anterior de la Unión que había estado vigente en este ámbito desde 1995. El régimen jurídico de control de los buques por el Estado rector del puerto aplicable en la Unión se basa en el Memorando de Acuerdo de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto (en lo sucesivo, «Memorando de París»), firmado en París el 26 de enero de 1982. |
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(2) |
Por lo que se refiere a los Estados miembros de la Unión, la Directiva 2009/16/CE incorpora de manera efectiva al ámbito de aplicación del Derecho de la Unión los procedimientos, instrumentos y actividades del Memorando de París. En virtud de dicha Directiva, ciertas decisiones adoptadas por el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto establecidas en virtud de la sección 7 del Memorando de París (en lo sucesivo, «Comité») son vinculantes para los Estados miembros de la Unión. |
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(3) |
El Comité se reúne cada año. Durante sus deliberaciones decide sobre determinadas cuestiones que producen efectos jurídicos. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión en un organismo establecido mediante acuerdo, cuando dicho organismo vaya a adoptar actos que surtan efectos jurídicos, ha de ser adoptada mediante decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión. |
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(5) |
Las normas internas del Memorando de París hacen que resulte difícil establecer de manera oportuna, antes de cada reunión anual del Comité, la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE. Por consiguiente, es eficiente establecer dicha posición con carácter plurianual, fijando unos principios rectores y unas orientaciones, junto con un marco para las especificaciones de cada año. Además, la mayoría de los puntos que se examinan durante cada una de las reuniones del Comité se refieren a cuestiones relacionadas con el control de los buques por el Estado rector del puerto y están generalmente regulados por un único acto jurídico de la Unión, a saber la Directiva 2009/16/CE. En las circunstancias concretas que se aplican al Memorando de París, es posible por tanto establecer una posición general que deba adoptarse en nombre de la Unión para varias reuniones del Comité. |
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(6) |
La Unión no es parte contratante del Memorando de París. Por tanto es necesario que el Consejo autorice a los Estados miembros a actuar de conformidad con la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión y a manifestar su consentimiento en quedar obligados por las decisiones adoptadas por el Comité. |
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(7) |
Los debates técnicos y la cooperación con terceros países miembros del Memorando de París en el seno del Comité revisten enorme importancia para garantizar la eficacia y el buen funcionamiento de dicho Memorando. |
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(8) |
La presente Decisión debe abarcar el período comprendido entre 2020 y 2024. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales del Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto (en lo sucesivo, «Comité») del Memorando de Acuerdo de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto (en lo sucesivo, «Memorando de París»), durante el período 2020-2024, cuando el Comité deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos, se tomará de conformidad con los principios rectores y las orientaciones sobre la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité (2).
Artículo 2
Las especificaciones de cada año de la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales del Comité del Memorando de París, durante el período 2020-2024, deberán establecerse de conformidad con las normas de procedimiento aplicables a las especificaciones anuales de la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité (3).
Artículo 3
Los Estados miembros que están vinculados por el Memorando de París actuarán atendiendo a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, a la que se refieren los artículos 1 y 2, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2024.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
G. GRLIĆ RADMAN
(1) Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57).
(2) Véase el doc. ST 7465/20, punto I, on http://register.consilium.europa.eu
(3) Véase el doc. ST 7465/20, punto II, en http://register.consilium.europa.eu