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Document 32020D0392
Council Decision (EU) 2020/392 of 5 March 2020 on the conclusion of the Sustainable Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Republic of The Gambia and of the Protocol on the implementation of that Partnership Agreement
Decisión (UE) 2020/392 del Consejo de 5 de marzo de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo de Colaboración
Decisión (UE) 2020/392 del Consejo de 5 de marzo de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo de Colaboración
ST/8974/2019/INIT
DO L 75 de 11.3.2020, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/392/oj
11.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 75/1 |
DECISIÓN (UE) 2020/392 DEL CONSEJO
de 5 de marzo de 2020
relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo de Colaboración
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Vista la recomendación de la Comisión y la decisión al Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2019/1332 del Consejo (2), el 31 de julio de 2019 se firmaron el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia («el Acuerdo de Colaboración») y el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración («el Protocolo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(2) |
El Acuerdo de Colaboración deroga el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia sobre pesca frente a las costas de Gambia (3), que entró en vigor el 2 de junio de 1987. |
(3) |
El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo se han aplicado de forma provisional desde la fecha de su firma. |
(4) |
Procede aprobar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo. |
(5) |
El artículo 9 del Acuerdo de Colaboración crea una Comisión Mixta, encargada de controlar su aplicación. En virtud de dicho artículo y de los artículos 5, 6 y 8 del Protocolo, la Comisión Mixta está facultada para adoptar modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, procede autorizar a la Comisión, a reserva de determinadas condiciones sustanciales y procedimentales, para que las apruebe en nombre de la Unión por un procedimiento simplificado. |
(6) |
El Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) debe establecer la posición de la Unión sobre las modificaciones del Protocolo. Se aceptarán las modificaciones propuestas salvo que una minoría de bloqueo de Estados miembros con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE) se oponga en dicho Comité. |
(7) |
La posición que adopte la Unión en la Comisión Mixta sobre otros asuntos debe determinarse de conformidad con los Tratados y las prácticas establecidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia y el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia (4).
Artículo 2
De conformidad el procedimiento que figura en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará autorizada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que adopte la Comisión Mixta creada en virtud del artículo 9 del Acuerdo de Colaboración.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo de Colaboración y en el artículo 16 del Protocolo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
T. ĆORIĆ
(1) Aprobación de 18 de diciembre de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2019/1332 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo de Colaboración (DO L 208 de 8.8.2019, p. 1).
(3) DO L 146 de 6.6.1987, p. 3.
(4) Los textos del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo se publicaron en el DO L 208 de 8.8.2019, p. 3, junto con la Decisión relativa a su firma.
ANEXO
Procedimiento de aprobación de las modificaciones del Protocolo que adopte la Comisión Mixta
Cuando corresponda a la Comisión Mixta adoptar modificaciones del Protocolo con arreglo a sus artículos 5, 6 y 8, se autorizará a la Comisión a aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, con las siguientes condiciones:
1) |
La Comisión garantizará que la aprobación en nombre de la Unión:
|
2) |
Antes de que la Comisión apruebe las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, la Comisión las presentará al Consejo con antelación suficiente. |
3) |
El Coreper evaluará la conformidad de las modificaciones propuestas con los criterios establecidos en el punto 1 del presente anexo. |
4) |
Salvo que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo del Consejo con arreglo al artículo 16, apartado 4, del TUE se oponga a las modificaciones propuestas, la Comisión las aprobará en nombre de la Unión. Si existiere tal minoría de bloqueo, la Comisión rechazará las modificaciones propuestas en nombre de la Unión. |
5) |
Si, en el transcurso de reuniones posteriores con Gambia, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo, el asunto se remitirá de nuevo al Consejo, de conformidad con el procedimiento establecido en los puntos 2 a 4, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos. |
6) |
Se invita a la Comisión a tomar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias para el seguimiento de la decisión de la Comisión Mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión. |
7) |
En otras materias que no se refieran a modificaciones del Protocolo con arreglo a sus artículos 5, 6 y 8, la posición que adopte la Unión en la Comisión Mixta deberá determinarse de conformidad con los Tratados y las prácticas establecidas. |