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Document 32020B0537

    Adopción definitiva (UE, Euratom) 2020/537 del presupuesto rectificativo n.o 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2020

    DO L 126 de 21.4.2020, p. 67–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020

    ELI: http://data.europa.eu/eli/budget_suppl_amend/2020/2/oj

    21.4.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 126/67


    ADOPCIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2020/537

    del presupuesto rectificativo n.o 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2020

    EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

    Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (1),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, n.o 1301/2013, n.o 1303/2013, n.o 1304/2013, n.o 1309/2013, n.o 1316/2013, n.o 223/2014 y n.o 283/2014, y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019 (5),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado por la Comisión el 2 de abril de 2020,

    Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2020, adoptada por el Consejo el 14 de abril de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

    Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 17 de abril de 2020,

    Vistos los artículos 94 y 96 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

    DECLARA:

    Artículo único

    El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo n.o 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2020 ha quedado definitivamente adoptado.

    Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2020.

    El Presidente

    D. M. SASSOLI


    (1)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

    (2)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

    (3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

    (4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (5)  DO L 57 de 27.2.2020.


    PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 2 PARA EL EJERCICIO 2020

    SUMARIO

    ESTADO GENERAL DE INGRESOS

    A. Financiación del presupuesto general 69
    B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria 78

    — Título 1:

    Recursos propios 79

    ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

    Sección III: Comisión

    — Gastos 84

    — Título 18:

    Migración y Asuntos de Interior 87

    — Título 23:

    Ayuda humanitaria y protección civil 92

    A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    Créditos que se financiarán en el ejercicio 2020 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea

    GASTOS

    Descripción

    Presupuesto de 2020 (1)

    Presupuesto de 2019 (2)

    Variación (%)

    1.

    Crecimiento inteligente e integrador

    72 353 828 442

    67 556 947 173

    +7,10

    2.

    Crecimiento sostenible: recursos naturales

    57 904 492 439

    57 399 857 331

    +0,88

    3.

    Seguridad y ciudadanía

    5 278 527 141

    3 527 434 894

    +49,64

    4.

    Europa Global

    8 944 061 191

    9 358 295 603

    –4,43

    5.

    Administración

    10 274 196 704

    9 944 904 743

    +3,31

    6.

    Compensación

    p.m.

    p.m.

    Instrumentos especiales

    418 500 000

    705 051 794

    –40,64

    Total de gastos  (3)

    155 173 605 917

    148 492 491 538

    +4,50


    INGRESOS

    Descripción

    Presupuesto de 2020 (4)

    Presupuesto de 2019 (5)

    Variación (%)

    Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

    1 928 450 061

    1 894 392 136

    +1,80

    Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

    p.m.

    1 802 988 329

    Reembolso del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulos 3 0, artículo 3 0 2)

    p.m.

    p.m.

    Saldo neto de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1, 3 2 y 3 3)

    p.m.

    p.m.

    Total de ingresos de los títulos 3 a 9

    1 928 450 061

    3 697 380 465

    –47,84

    Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

    22 156 900 000

    21 471 164 786

    +3,19

    Recurso propio IVA al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

    18 945 245 250

    17 738 667 150

    +6,80

    Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

    112 143 010 606

    105 585 279 137

    +6,21

    Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (6)

    153 245 155 856

    144 795 111 073

    +5,84

    Total de los ingresos  (7)

    155 173 605 917

    148 492 491 538

    +4,50


    CUADRO 1

    Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

    Estado miembro

    1 % de la base «IVA» sin nivelar

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo de nivelación (en %)

    1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

    1 % de la base «IVA» nivelada (8)

    Estados miembros con base «IVA» nivelada

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    Bélgica

    2 064 785 000

    4 828 731 000

    50

    2 414 365 500

    2 064 785 000

     

    Bulgaria

    294 223 000

    619 079 000

    50

    309 539 500

    294 223 000

     

    Chequia

    954 547 000

    2 157 592 000

    50

    1 078 796 000

    954 547 000

     

    Dinamarca

    1 236 816 000

    3 248 081 000

    50

    1 624 040 500

    1 236 816 000

     

    Alemania

    15 101 735 000

    36 775 058 000

    50

    18 387 529 000

    15 101 735 000

     

    Estonia

    137 193 000

    280 639 000

    50

    140 319 500

    137 193 000

     

    Irlanda

    960 910 000

    2 784 713 000

    50

    1 392 356 500

    960 910 000

     

    Grecia

    766 480 000

    1 973 712 000

    50

    986 856 000

    766 480 000

     

    España

    5 902 319 000

    12 978 152 000

    50

    6 489 076 000

    5 902 319 000

     

    Francia

    11 424 424 000

    25 387 121 000

    50

    12 693 560 500

    11 424 424 000

     

    Croacia

    353 644 000

    551 259 000

    50

    275 629 500

    275 629 500

    Croacia

    Italia

    7 379 229 000

    18 340 730 000

    50

    9 170 365 000

    7 379 229 000

     

    Chipre

    147 038 000

    219 566 000

    50

    109 783 000

    109 783 000

    Chipre

    Letonia

    127 770 000

    328 766 000

    50

    164 383 000

    127 770 000

     

    Lituania

    201 136 000

    483 628 000

    50

    241 814 000

    201 136 000

     

    Luxemburgo

    322 993 000

    442 746 000

    50

    221 373 000

    221 373 000

    Luxemburgo

    Hungría

    612 612 000

    1 437 840 000

    50

    718 920 000

    612 612 000

     

    Malta

    94 154 000

    132 750 000

    50

    66 375 000

    66 375 000

    Malta

    Países Bajos

    3 436 775 000

    8 302 270 000

    50

    4 151 135 000

    3 436 775 000

     

    Austria

    1 867 511 000

    4 131 641 000

    50

    2 065 820 500

    1 867 511 000

     

    Polonia

    2 664 822 000

    5 358 014 000

    50

    2 679 007 000

    2 664 822 000

     

    Portugal

    1 102 521 000

    2 105 933 000

    50

    1 052 966 500

    1 052 966 500

    Portugal

    Rumanía

    804 913 000

    2 266 156 000

    50

    1 133 078 000

    804 913 000

     

    Eslovenia

    236 104 000

    507 667 000

    50

    253 833 500

    236 104 000

     

    Eslovaquia

    363 409 000

    999 569 000

    50

    499 784 500

    363 409 000

     

    Finlandia

    1 051 297 000

    2 487 111 000

    50

    1 243 555 500

    1 051 297 000

     

    Suecia

    2 102 533 000

    4 888 140 000

    50

    2 444 070 000

    2 102 533 000

     

    Reino Unido

    12 053 669 000

    25 863 586 000

    50

    12 931 793 000

    12 053 669 000

     

    Total

    73 765 562 000

    169 880 250 000

     

    84 940 125 000

    73 471 339 000

     


    CUADRO 2

    Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (capítulo 1 3)

    Estado miembro

    1 % de la base «IVA» nivelada

    Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %)

    Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) × (2)

    Bélgica

    2 064 785 000

    0,30

    619 435 500

    Bulgaria

    294 223 000

    0,30

    88 266 900

    Chequia

    954 547 000

    0,30

    286 364 100

    Dinamarca

    1 236 816 000

    0,30

    371 044 800

    Alemania

    15 101 735 000

    0,15

    2 265 260 250

    Estonia

    137 193 000

    0,30

    41 157 900

    Irlanda

    960 910 000

    0,30

    288 273 000

    Grecia

    766 480 000

    0,30

    229 944 000

    España

    5 902 319 000

    0,30

    1 770 695 700

    Francia

    11 424 424 000

    0,30

    3 427 327 200

    Croacia

    275 629 500

    0,30

    82 688 850

    Italia

    7 379 229 000

    0,30

    2 213 768 700

    Chipre

    109 783 000

    0,30

    32 934 900

    Letonia

    127 770 000

    0,30

    38 331 000

    Lituania

    201 136 000

    0,30

    60 340 800

    Luxemburgo

    221 373 000

    0,30

    66 411 900

    Hungría

    612 612 000

    0,30

    183 783 600

    Malta

    66 375 000

    0,30

    19 912 500

    Países Bajos

    3 436 775 000

    0,15

    515 516 250

    Austria

    1 867 511 000

    0,30

    560 253 300

    Polonia

    2 664 822 000

    0,30

    799 446 600

    Portugal

    1 052 966 500

    0,30

    315 889 950

    Rumanía

    804 913 000

    0,30

    241 473 900

    Eslovenia

    236 104 000

    0,30

    70 831 200

    Eslovaquia

    363 409 000

    0,30

    109 022 700

    Finlandia

    1 051 297 000

    0,30

    315 389 100

    Suecia

    2 102 533 000

    0,15

    315 379 950

    Reino Unido

    12 053 669 000

    0,30

    3 616 100 700

    Total

    73 471 339 000

     

    18 945 245 250


    CUADRO 3

    Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (capítulo 1 4)

    Estado miembro

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

    Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) × (2)

    Bélgica

    4 828 731 000

     

    3 187 589 091

    Bulgaria

    619 079 000

     

    408 672 479

    Chequia

    2 157 592 000

     

    1 424 290 714

    Dinamarca

    3 248 081 000

     

    2 144 154 968

    Alemania

    36 775 058 000

     

    24 276 310 633

    Estonia

    280 639 000

     

    185 258 159

    Irlanda

    2 784 713 000

     

    1 838 271 956

    Grecia

    1 973 712 000

     

    1 302 906 051

    España

    12 978 152 000

     

    8 567 264 514

    Francia

    25 387 121 000

     

    16 758 794 383

    Croacia

    551 259 000

     

    363 902 478

    Italia

    18 340 730 000

     

    12 107 261 903

    Chipre

    219 566 000

     

    144 942 053

    Letonia

    328 766 000

    0,6601298  (9)

    217 028 224

    Lituania

    483 628 000

     

    319 257 241

    Luxemburgo

    442 746 000

     

    292 269 816

    Hungría

    1 437 840 000

     

    949 160 991

    Malta

    132 750 000

     

    87 632 227

    Países Bajos

    8 302 270 000

     

    5 480 575 598

    Austria

    4 131 641 000

     

    2 727 419 229

    Polonia

    5 358 014 000

     

    3 536 984 557

    Portugal

    2 105 933 000

     

    1 390 189 070

    Rumanía

    2 266 156 000

     

    1 495 957 042

    Eslovenia

    507 667 000

     

    335 126 101

    Eslovaquia

    999 569 000

     

    659 845 256

    Finlandia

    2 487 111 000

     

    1 641 816 016

    Suecia

    4 888 140 000

     

    3 226 806 741

    Reino Unido

    25 863 586 000

     

    17 073 323 115

    Total

    169 880 250 000

     

    112 143 010 606


    CUADRO 4

    Cálculo de la retribución bruta de la contribución de la RNB de Dinamarca, Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (capítulo 1 6)

    Estado miembro

    Reducción bruta

    Cuotas de las bases «RNB»

    Clave RNB aplicada a la reducción bruta

    Financiación de la reducción

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4) = (1) + (3)

    Bélgica

     

    2,84

    32 315 590

    32 315 590

    Bulgaria

     

    0,36

    4 143 098

    4 143 098

    Chequia

     

    1,27

    14 439 375

    14 439 375

    Dinamarca

    – 146 333 564

    1,91

    21 737 317

    – 124 596 247

    Alemania

     

    21,65

    246 111 806

    246 111 806

    Estonia

     

    0,17

    1 878 136

    1 878 136

    Irlanda

     

    1,64

    18 636 293

    18 636 293

    Grecia

     

    1,16

    13 208 785

    13 208 785

    España

     

    7,64

    86 854 423

    86 854 423

    Francia

     

    14,94

    169 899 670

    169 899 670

    Croacia

     

    0,32

    3 689 222

    3 689 222

    Italia

     

    10,80

    122 742 708

    122 742 708

    Chipre

     

    0,13

    1 469 414

    1 469 414

    Letonia

     

    0,19

    2 200 219

    2 200 219

    Lituania

     

    0,28

    3 236 611

    3 236 611

    Luxemburgo

     

    0,26

    2 963 014

    2 963 014

    Hungría

     

    0,85

    9 622 538

    9 622 538

    Malta

     

    0,08

    888 410

    888 410

    Países Bajos

    – 782 321 749

    4,89

    55 561 753

    – 726 759 996

    Austria

     

    2,43

    27 650 415

    27 650 415

    Polonia

     

    3,15

    35 857 741

    35 857 741

    Portugal

     

    1,24

    14 093 655

    14 093 655

    Rumanía

     

    1,33

    15 165 924

    15 165 924

    Eslovenia

     

    0,30

    3 397 489

    3 397 489

    Eslovaquia

     

    0,59

    6 689 472

    6 689 472

    Finlandia

     

    1,46

    16 644 634

    16 644 634

    Suecia

    – 208 243 919

    2,88

    32 713 177

    – 175 530 742

    Reino Unido

     

    15,22

    173 088 343

    173 088 343

    Total

    –1 136 899 232

    100,00

    1 136 899 232

    0

    Deflactor de precios del PIB UE, en EUR (previsiones económicas de la primavera de 2019): (a) 2011 EU-27 = 100,0000 / (b) 2013 EU-27 = 102,9958 (c) 2013 EU-28 = 102,9874 / (d) 2020 EU-28 = 112,5551

    Cantidad única fija para los Países Bajos, a precios de 2020: 695 000 000 EUR × [ (b/a) × (d/c) ] = 782 321 749 EUR

    Cantidad única fija para Suecia, a precios de 2020: 185 000 000 EUR × [ (b/a) × (d/c) ] = 208 243 919 EUR

    Cantidad única fija para Dinamarca, a precios de 2020: 130 000 000 EUR × [ (b/a) × (d/c) ] = 146 333 564 EUR


    CUADRO 5

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio de 2019 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (capítulo 1 5)

    Descripción

    Coeficiente (10) (%)

    Importe

    1.

    Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

    16,3037

     

    2.

    Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

    7,3015

     

    3.

    (1) – (2)

    9,0022

     

    4.

    Total de gastos asignados

     

    130 008 765 143

    5

    Gasto relacionado con la ampliación (11)

     

    30 694 725 929

    6.

    Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

     

    99 314 039 214

    7.

    Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    5 900 699 546

    8.

    Ventaja del Reino Unido (12)

     

    690 825 371

    9.

    Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    5 209 874 175

    10.

    Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

     

    –44 494 806

    11.

    Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

     

    5 254 368 981


    CUADRO 6

    Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de - 5 254 368 981  EUR (capítulo 1 5)

    Estados miembros

    Cuotas de las bases «RNB»

    Cuotas sin el Reino Unido

    Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

    3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

    Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

    Clave de financiación

    Clave de financiación aplicada a la corrección

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6) = (2) + (4) + (5)

    (7)

    Bélgica

    2,84

    3,35

    5,37

     

    1,51

    4,87

    255 665 342

    Bulgaria

    0,36

    0,43

    0,69

     

    0,19

    0,62

    32 778 186

    Chequia

    1,27

    1,50

    2,40

     

    0,68

    2,17

    114 237 363

    Dinamarca

    1,91

    2,26

    3,61

     

    1,02

    3,27

    171 975 150

    Alemania

    21,65

    25,54

    0,00

    –19,15

    0,00

    6,38

    335 429 452

    Estonia

    0,17

    0,19

    0,31

     

    0,09

    0,28

    14 858 907

    Irlanda

    1,64

    1,93

    3,10

     

    0,87

    2,81

    147 441 346

    Grecia

    1,16

    1,37

    2,19

     

    0,62

    1,99

    104 501 525

    España

    7,64

    9,01

    14,43

     

    4,07

    13,08

    687 150 240

    Francia

    14,94

    17,63

    28,23

     

    7,95

    25,58

    1 344 164 122

    Croacia

    0,32

    0,38

    0,61

     

    0,17

    0,56

    29 187 341

    Italia

    10,80

    12,74

    20,40

     

    5,75

    18,48

    971 081 015

    Chipre

    0,13

    0,15

    0,24

     

    0,07

    0,22

    11 625 294

    Letonia

    0,19

    0,23

    0,37

     

    0,10

    0,33

    17 407 073

    Lituania

    0,28

    0,34

    0,54

     

    0,15

    0,49

    25 606 504

    Luxemburgo

    0,26

    0,31

    0,49

     

    0,14

    0,45

    23 441 937

    Hungría

    0,85

    1,00

    1,60

     

    0,45

    1,45

    76 128 874

    Malta

    0,08

    0,09

    0,15

     

    0,04

    0,13

    7 028 674

    Países Bajos

    4,89

    5,76

    0,00

    –4,32

    0,00

    1,44

    75 725 942

    Austria

    2,43

    2,87

    0,00

    –2,15

    0,00

    0,72

    37 685 164

    Polonia

    3,15

    3,72

    5,96

     

    1,68

    5,40

    283 689 127

    Portugal

    1,24

    1,46

    2,34

     

    0,66

    2,12

    111 502 190

    Rumanía

    1,33

    1,57

    2,52

     

    0,71

    2,28

    119 985 468

    Eslovenia

    0,30

    0,35

    0,56

     

    0,16

    0,51

    26 879 289

    Eslovaquia

    0,59

    0,69

    1,11

     

    0,31

    1,01

    52 923 874

    Finlandia

    1,46

    1,73

    2,77

     

    0,78

    2,51

    131 684 305

    Suecia

    2,88

    3,39

    0,00

    –2,55

    0,00

    0,85

    44 585 277

    Reino Unido

    15,22

    0,00

    0,00

     

    0,00

    0,00

    0

    Total

    100,00

    100,00

    100,00

    –28,17

    28,17

    100,00

    5 254 368 981

    Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

    CUADRO 7

    Resumen de la financiación (14) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

    Estado miembro

    Recursos propios tradicionales (RPT)

     

    Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

    Total de recursos propios (15)

    Cotizaciones netas en el sector del azúcar (80 %)

    Derechos de aduana netos (80 %)

    Total de los recursos propios tradicionales netos (80 %)

    Gastos de recaudación (20 % de los RPT brutos) (p.m.)

    Recurso propio IVA

    Recurso propios RNB

    Reducciones en favor de: Dinamarca, Países Bajos y Suecia

    Corrección del Reino Unido

    «Contribuciones nacionales» totales

    Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) + (2)

    (4)

    (5)

    (6)

    (7)

    (8)

    (9) = (5) + (6) + (7) + (8)

    (10)

    (11) = (3) + (9)

    Bélgica

    p.m.

    2 264 600 000

    2 264 600 000

    566 150 000

    619 435 500

    3 187 589 091

    32 315 590

    255 665 342

    4 095 005 523

    3,12

    6 359 605 523

    Bulgaria

    p.m.

    113 700 000

    113 700 000

    28 425 000

    88 266 900

    408 672 479

    4 143 098

    32 778 186

    533 860 663

    0,41

    647 560 663

    Chequia

    p.m.

    316 800 000

    316 800 000

    79 200 000

    286 364 100

    1 424 290 714

    14 439 375

    114 237 363

    1 839 331 552

    1,40

    2 156 131 552

    Dinamarca

    p.m.

    372 700 000

    372 700 000

    93 175 000

    371 044 800

    2 144 154 968

    – 124 596 247

    171 975 150

    2 562 578 671

    1,95

    2 935 278 671

    Alemania

    p.m.

    4 257 000 000

    4 257 000 000

    1 064 250 000

    2 265 260 250

    24 276 310 633

    246 111 806

    335 429 452

    27 123 112 141

    20,69

    31 380 112 141

    Estonia

    p.m.

    36 900 000

    36 900 000

    9 225 000

    41 157 900

    185 258 159

    1 878 136

    14 858 907

    243 153 102

    0,19

    280 053 102

    Irlanda

    p.m.

    333 400 000

    333 400 000

    83 350 000

    288 273 000

    1 838 271 956

    18 636 293

    147 441 346

    2 292 622 595

    1,75

    2 626 022 595

    Grecia

    p.m.

    193 100 000

    193 100 000

    48 275 000

    229 944 000

    1 302 906 051

    13 208 785

    104 501 525

    1 650 560 361

    1,26

    1 843 660 361

    España

    p.m.

    1 660 500 000

    1 660 500 000

    415 125 000

    1 770 695 700

    8 567 264 514

    86 854 423

    687 150 240

    11 111 964 877

    8,48

    12 772 464 877

    Francia

    p.m.

    1 823 600 000

    1 823 600 000

    455 900 000

    3 427 327 200

    16 758 794 383

    169 899 670

    1 344 164 122

    21 700 185 375

    16,55

    23 523 785 375

    Croacia

    p.m.

    41 300 000

    41 300 000

    10 325 000

    82 688 850

    363 902 478

    3 689 222

    29 187 341

    479 467 891

    0,37

    520 767 891

    Italia

    p.m.

    1 998 200 000

    1 998 200 000

    499 550 000

    2 213 768 700

    12 107 261 903

    122 742 708

    971 081 015

    15 414 854 326

    11,76

    17 413 054 326

    Chipre

    p.m.

    27 100 000

    27 100 000

    6 775 000

    32 934 900

    144 942 053

    1 469 414

    11 625 294

    190 971 661

    0,15

    218 071 661

    Letonia

    p.m.

    47 000 000

    47 000 000

    11 750 000

    38 331 000

    217 028 224

    2 200 219

    17 407 073

    274 966 516

    0,21

    321 966 516

    Lituania

    p.m.

    108 500 000

    108 500 000

    27 125 000

    60 340 800

    319 257 241

    3 236 611

    25 606 504

    408 441 156

    0,31

    516 941 156

    Luxemburgo

    p.m.

    16 800 000

    16 800 000

    4 200 000

    66 411 900

    292 269 816

    2 963 014

    23 441 937

    385 086 667

    0,29

    401 886 667

    Hungría

    p.m.

    223 900 000

    223 900 000

    55 975 000

    183 783 600

    949 160 991

    9 622 538

    76 128 874

    1 218 696 003

    0,93

    1 442 596 003

    Malta

    p.m.

    14 700 000

    14 700 000

    3 675 000

    19 912 500

    87 632 227

    888 410

    7 028 674

    115 461 811

    0,09

    130 161 811

    Países Bajos

    p.m.

    2 758 500 000

    2 758 500 000

    689 625 000

    515 516 250

    5 480 575 598

    – 726 759 996

    75 725 942

    5 345 057 794

    4,08

    8 103 557 794

    Austria

    p.m.

    222 900 000

    222 900 000

    55 725 000

    560 253 300

    2 727 419 229

    27 650 415

    37 685 164

    3 353 008 108

    2,56

    3 575 908 108

    Polonia

    p.m.

    844 800 000

    844 800 000

    211 200 000

    799 446 600

    3 536 984 557

    35 857 741

    283 689 127

    4 655 978 025

    3,55

    5 500 778 025

    Portugal

    p.m.

    199 900 000

    199 900 000

    49 975 000

    315 889 950

    1 390 189 070

    14 093 655

    111 502 190

    1 831 674 865

    1,40

    2 031 574 865

    Rumanía

    p.m.

    206 000 000

    206 000 000

    51 500 000

    241 473 900

    1 495 957 042

    15 165 924

    119 985 468

    1 872 582 334

    1,43

    2 078 582 334

    Eslovenia

    p.m.

    90 700 000

    90 700 000

    22 675 000

    70 831 200

    335 126 101

    3 397 489

    26 879 289

    436 234 079

    0,33

    526 934 079

    Eslovaquia

    p.m.

    107 700 000

    107 700 000

    26 925 000

    109 022 700

    659 845 256

    6 689 472

    52 923 874

    828 481 302

    0,63

    936 181 302

    Finlandia

    p.m.

    163 500 000

    163 500 000

    40 875 000

    315 389 100

    1 641 816 016

    16 644 634

    131 684 305

    2 105 534 055

    1,61

    2 269 034 055

    Suecia

    p.m.

    538 600 000

    538 600 000

    134 650 000

    315 379 950

    3 226 806 741

    – 175 530 742

    44 585 277

    3 411 241 226

    2,60

    3 949 841 226

    Reino Unido

    p.m.

    3 174 500 000

    3 174 500 000

    793 625 000

    3 616 100 700

    17 073 323 115

    173 088 343

    –5 254 368 981

    15 608 143 177

    11,91

    18 782 643 177

    Total

    p.m.

    22 156 900 000

    22 156 900 000

    5 539 225 000

    18 945 245 250

    112 143 010 606

    0

    0

    131 088 255 856

    100,00

    153 245 155 856

    B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2020

    Presupuesto rectificativo no 2/2020

    Nuevo importe

    1

    RECURSOS PROPIOS

    151 715 155 856

    1 530 000 000

    153 245 155 856

    3

    EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

    p.m.

     

    p.m.

    4

    INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

    1 651 322 700

     

    1 651 322 700

    5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

    15 050 000

     

    15 050 000

    6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

    130 000 000

     

    130 000 000

    7

    INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

    115 000 000

     

    115 000 000

    8

    EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

    2 076 361

     

    2 076 361

    9

    INGRESOS DIVERSOS

    15 001 000

     

    15 001 000

     

    TOTAL

    153 643 605 917

    1 530 000 000

    155 173 605 917

    TÍTULO 1

    RECURSOS PROPIOS

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2020

    Presupuesto rectificativo no 2/2020

    Nuevo importe

     

    CAPÍTULO 1 1

    1 1 0

    Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

    p.m.

     

    p.m.

    1 1 1

    Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

    p.m.

     

    p.m.

    1 1 3

    Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

    p.m.

     

    p.m.

    1 1 7

    Canon de producción

    p.m.

     

    p.m.

    1 1 8

    Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

    p.m.

     

    p.m.

    1 1 9

    Importe por excedentes

    p.m.

     

    p.m.

     

    CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

    p.m.

     

    p.m.

     

    CAPÍTULO 1 2

    1 2 0

    Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

    22 156 900 000

     

    22 156 900 000

     

    CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

    22 156 900 000

     

    22 156 900 000

     

    CAPÍTULO 1 3

    1 3 0

    Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

    18 945 245 250

     

    18 945 245 250

     

    CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

    18 945 245 250

     

    18 945 245 250

     

    CAPÍTULO 1 4

    1 4 0

    Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

    110 613 010 606

    1 530 000 000

    112 143 010 606

     

    CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

    110 613 010 606

    1 530 000 000

    112 143 010 606

     

    CAPÍTULO 1 5

    1 5 0

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

    0 ,—

     

    0 ,—

     

    CAPÍTULO 1 5 — TOTAL

    0 ,—

     

    0 ,—

     

    CAPÍTULO 1 6

    1 6 0

    Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a algunos Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

    0 ,—

     

    0 ,—

     

    CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

    0 ,—

     

    0 ,—

     

    Título 1 — Total

    151 715 155 856

    1 530 000 000

    153 245 155 856

    CAPÍTULO 1 1 —

    COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM]

    CAPÍTULO 1 2 —

    DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

    CAPÍTULO 1 3 —

    RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

    CAPÍTULO 1 4 —

    RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

    CAPÍTULO 1 5 —

    CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

    CAPÍTULO 1 6 —

    REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS

    CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

    1 4 0
    Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

    Presupuesto 2020

    Presupuesto rectificativo no 2/2020

    Nuevo importe

    110 613 010 606

    1 530 000 000

    112 143 010 606

    Comentarios

    Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

    El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

    El tipo que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros para el ejercicio financiero 2020 es del 0,6601 %.

    Bases jurídicas

    Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra c).

    Estados miembros

    Presupuesto de 2020

    Presupuesto rectificativo n.o 2/2020

    Nuevo importe

    Bélgica

    3 144 099 878

    43 489 213

    3 187 589 091

    Bulgaria

    403 096 840

    5 575 639

    408 672 479

    Chequia

    1 404 858 698

    19 432 016

    1 424 290 714

    Dinamarca

    2 114 901 633

    29 253 335

    2 144 154 968

    Alemania

    23 945 101 802

    331 208 831

    24 276 310 633

    Estonia

    182 730 628

    2 527 531

    185 258 159

    Irlanda

    1 813 191 873

    25 080 083

    1 838 271 956

    Grecia

    1 285 130 122

    17 775 929

    1 302 906 051

    España

    8 450 378 810

    116 885 704

    8 567 264 514

    Francia

    16 530 149 234

    228 645 149

    16 758 794 383

    Croacia

    358 937 649

    4 964 829

    363 902 478

    Italia

    11 942 078 976

    165 182 927

    12 107 261 903

    Chipre

    142 964 566

    1 977 487

    144 942 053

    Letonia

    214 067 245

    2 960 979

    217 028 224

    Lituania

    314 901 521

    4 355 720

    319 257 241

    Luxemburgo

    288 282 293

    3 987 523

    292 269 816

    Hungría

    936 211 309

    12 949 682

    949 160 991

    Malta

    86 436 635

    1 195 592

    87 632 227

    Países Bajos

    5 405 802 497

    74 773 101

    5 480 575 598

    Austria

    2 690 208 248

    37 210 981

    2 727 419 229

    Polonia

    3 488 728 439

    48 256 118

    3 536 984 557

    Portugal

    1 371 222 313

    18 966 757

    1 390 189 070

    Rumanía

    1 475 547 261

    20 409 781

    1 495 957 042

    Eslovenia

    330 553 877

    4 572 224

    335 126 101

    Eslovaquia

    650 842 793

    9 002 463

    659 845 256

    Finlandia

    1 619 416 238

    22 399 778

    1 641 816 016

    Suecia

    3 182 782 470

    44 024 271

    3 226 806 741

    Reino Unido

    16 840 386 758

    232 936 357

    17 073 323 115

    Total del artículo 1 4 0

    110 613 010 606

    1 530 000 000

    112 143 010 606

    SECTION III

    COMISIÓN

    GASTOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2020

    Presupuesto rectificativo no 2/2020

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    01

    ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

    550 910 219

    1 501 374 219

     

     

    550 910 219

    1 501 374 219

    02

    MERCADO INTERIOR, INDUSTRIA, EMPRENDIMIENTO Y PYMES

    3 203 612 540

    2 706 787 634

     

     

    3 203 612 540

    2 706 787 634

    03

    COMPETENCIA

    116 380 398

    116 380 398

     

     

    116 380 398

    116 380 398

    04

    EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

    14 881 605 545

    13 394 134 411

     

     

    14 881 605 545

    13 394 134 411

    05

    AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    58 698 932 091

    57 007 767 922

     

     

    58 698 932 091

    57 007 767 922

    06

    MOVILIDAD Y TRANSPORTES

    4 871 268 495

    3 065 461 523

     

     

    4 871 268 495

    3 065 461 523

    07

    MEDIO AMBIENTE

    555 989 653

    410 691 242

     

     

    555 989 653

    410 691 242

    08

    INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

    7 987 937 964

    7 093 573 238

     

     

    7 987 937 964

    7 093 573 238

    09

    REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

    2 684 291 569

    2 310 507 713

     

     

    2 684 291 569

    2 310 507 713

    10

    INVESTIGACIÓN DIRECTA

    452 584 121

    446 424 944

     

     

    452 584 121

    446 424 944

    11

    ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

    1 096 734 831

    904 804 693

     

     

    1 096 734 831

    904 804 693

    Reservas (40 02 41)

    67 843 000

    64 300 000

     

     

    67 843 000

    64 300 000

     

    1 164 577 831

    969 104 693

     

     

    1 164 577 831

    969 104 693

    12

    ESTABILIDAD FINANCIERA, SERVICIOS FINANCIEROS Y UNIÓN DE LOS MERCADOS DE CAPITALES

    114 419 241

    115 165 918

     

     

    114 419 241

    115 165 918

    13

    POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

    42 471 510 173

    36 055 407 098

     

     

    42 471 510 173

    36 055 407 098

    14

    FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

    177 055 750

    170 293 750

     

     

    177 055 750

    170 293 750

    15

    EDUCACIÓN Y CULTURA

    4 828 897 829

    4 457 288 075

     

     

    4 828 897 829

    4 457 288 075

    16

    COMUNICACIÓN

    219 381 095

    216 738 095

     

     

    219 381 095

    216 738 095

    17

    SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

    668 839 926

    625 083 932

     

     

    668 839 926

    625 083 932

    18

    MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR

    3 027 715 528

    2 806 600 656

    2 700 000 000

    1 380 000 000

    5 727 715 528

    4 186 600 656

    Reservas (40 02 41)

    1 003 000

    1 003 000

     

     

    1 003 000

    1 003 000

     

    3 028 718 528

    2 807 603 656

    2 700 000 000

    1 380 000 000

    5 728 718 528

    4 187 603 656

    19

    INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

    907 036 746

    808 717 831

     

     

    907 036 746

    808 717 831

    20

    COMERCIO

    119 662 291

    118 971 291

     

     

    119 662 291

    118 971 291

    21

    COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO

    3 819 395 952

    3 320 689 539

     

     

    3 819 395 952

    3 320 689 539

    22

    NEGOCIACIONES EN MATERIA DE VECINDAD Y AMPLIACIÓN

    4 349 309 007

    3 379 739 705

     

     

    4 349 309 007

    3 379 739 705

    23

    AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

    1 440 017 691

    1 386 881 622

    300 000 000

    150 000 000

    1 740 017 691

    1 536 881 622

    24

    LUCHA CONTRA EL FRAUDE

    84 569 600

    80 879 853

     

     

    84 569 600

    80 879 853

    25

    COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

    261 638 248

    262 663 248

     

     

    261 638 248

    262 663 248

    26

    ADMINISTRACIÓN

    1 169 128 790

    1 168 977 000

     

     

    1 169 128 790

    1 168 977 000

    27

    PRESUPUESTOS

    72 732 451

    72 732 451

     

     

    72 732 451

    72 732 451

    28

    AUDITORÍA

    20 254 041

    20 254 041

     

     

    20 254 041

    20 254 041

    29

    ESTADÍSTICAS

    162 101 479

    159 101 479

     

     

    162 101 479

    159 101 479

    30

    PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

    2 133 215 000

    2 133 215 000

     

     

    2 133 215 000

    2 133 215 000

    31

    SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

    410 651 078

    410 651 078

     

     

    410 651 078

    410 651 078

    32

    ENERGÍA

    2 399 423 663

    1 870 314 222

     

     

    2 399 423 663

    1 870 314 222

    33

    JUSTICIA Y CONSUMIDORES

    285 532 215

    281 548 093

     

     

    285 532 215

    281 548 093

    34

    ACCIÓN POR EL CLIMA

    180 975 805

    114 778 918

     

     

    180 975 805

    114 778 918

    40

    RESERVAS

    537 763 000

    358 500 000

     

     

    537 763 000

    358 500 000

     

    Total

    165 030 320 025

    149 418 403 832

    3 000 000 000

    1 530 000 000

    168 030 320 025

    150 948 403 832

    De los cuales reservas (40 02 41)

    68 846 000

    65 303 000

     

     

    68 846 000

    65 303 000

    TÍTULO 18

    MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2020

    Presupuesto rectificativo no 2/2020

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR»

    75 646 240

    75 646 240

    54 000 000

    54 000 000

    129 646 240

    129 646 240

    18 02

    SEGURIDAD INTERIOR

    1 374 438 016

    1 448 316 397

     

     

    1 374 438 016

    1 448 316 397

    Reservas (40 02 41)

    1 003 000

    1 003 000

     

     

    1 003 000

    1 003 000

     

    1 375 441 016

    1 449 319 397

     

     

    1 375 441 016

    1 449 319 397

    18 03

    ASILO Y MIGRACIÓN

    1 344 517 703

    1 068 431 663

     

     

    1 344 517 703

    1 068 431 663

    18 04

    FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

    28 344 000

    27 030 751

     

     

    28 344 000

    27 030 751

    18 05

    HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LA SEGURIDAD

    185 504 220

    168 609 256

     

     

    185 504 220

    168 609 256

    18 06

    POLÍTICA EN MATERIA DE DROGAS

    19 265 349

    18 566 349

     

     

    19 265 349

    18 566 349

    18 07

    INSTRUMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

    p.m.

    p.m.

    2 646 000 000

    1 326 000 000

    2 646 000 000

    1 326 000 000

     

    Título 18 — Total

    3 027 715 528

    2 806 600 656

    2 700 000 000

    1 380 000 000

    5 727 715 528

    4 186 600 656

    Reservas (40 02 41)

    1 003 000

    1 003 000

     

     

    1 003 000

    1 003 000

     

    3 028 718 528

    2 807 603 656

    2 700 000 000

    1 380 000 000

    5 728 718 528

    4 187 603 656

    CAPÍTULO 18 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR»

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2020

    Presupuesto rectificativo no 2/2020

    Nuevo importe

    18 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE «MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR»

    18 01 01

    Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de migración y asuntos de interior

    5,2

    54 395 721

     

    54 395 721

    18 01 02

    Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de migración y asuntos de interior

    18 01 02 01

    Personal externo

    5,2

    3 830 516

     

    3 830 516

    18 01 02 11

    Otros gastos de gestión

    5,2

    2 782 524

     

    2 782 524

     

    Artículo 18 01 02 — Subtotal

     

    6 613 040

     

    6 613 040

    18 01 03

    Gastos relativos a equipos de tecnología de la información y la comunicación y a los servicios de la política de migración y asuntos de interior

    5,2

    3 607 559

     

    3 607 559

    18 01 04

    Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de migración y asuntos de interior

    18 01 04 01

    Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior

    3

    2 500 000

     

    2 500 000

    18 01 04 02

    Gastos de apoyo al Fondo de Asilo, Migración e Integración

    3

    2 500 000

     

    2 500 000

    18 01 04 03

    Gastos de apoyo para el programa «Europa con los ciudadanos»

    3

    188 000

     

    188 000

    18 01 04 04

    Gastos de apoyo para el Programa Justicia — Antidroga

    3

    100 000

     

    100 000

    18 01 04 05

    Gastos de apoyo para la prestación de asistencia urgente en la Unión

    3

    p.m.

    54 000 000

    54 000 000

     

    Artículo 18 01 04 — Subtotal

     

    5 288 000

    54 000 000

    59 288 000

    18 01 05

    Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de «Migración y Asuntos de Interior»

    18 01 05 01

    Gastos de funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

    1,1

    2 304 334

     

    2 304 334

    18 01 05 02

    Personal externo que ejecuta programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

    1,1

    568 673

     

    568 673

    18 01 05 03

    Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

    1,1

    588 913

     

    588 913

     

    Artículo 18 01 05 — Subtotal

     

    3 461 920

     

    3 461 920

    18 01 06

    Agencias ejecutivas

    18 01 06 01

    Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo al programa «Europa con los ciudadanos»

    3

    2 280 000

     

    2 280 000

     

    Artículo 18 01 06 — Subtotal

     

    2 280 000

     

    2 280 000

     

    Capítulo 18 01 — Total

     

    75 646 240

    54 000 000

    129 646 240

    18 01 04
    Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de migración y asuntos de interior

    18 01 04 05
    Gastos de apoyo para la prestación de asistencia urgente en la Unión

    Presupuesto 2020

    Presupuesto rectificativo no 2/2020

    Nuevo importe

    p.m.

    54 000 000

    54 000 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar gastos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la prestación de asistencia urgente en la Unión. Cubre, entre otros:

    actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación,

    desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y apoyo de los sistemas de información para uso interno o destinados a mejorar la coordinación entre la Comisión y las demás instituciones de la Unión, las administraciones nacionales, las agencias, las organizaciones no gubernamentales, otros participantes en la prestación de asistencia urgente y expertos en la materia,

    estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo de la asistencia urgente,

    cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no operativa que no implique tareas propias de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

    Los posibles ingresos de contribuciones financieras de donantes públicos o privados consignados en la partida 6 0 2 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

    Bases jurídicas

    Véase el artículo 18 07 01.

    CAPÍTULO 18 07 —   INSTRUMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2020

    Presupuesto rectificativo no 2/2020

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 07

    INSTRUMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

    18 07 01

    Prestación de asistencia urgente en la Unión

    3

    p.m.

    p.m.

    2 646 000 000

    1 326 000 000

    2 646 000 000

    1 326 000 000

     

    Capítulo 18 07 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    2 646 000 000

    1 326 000 000

    2 646 000 000

    1 326 000 000

    18 07 01
    Prestación de asistencia urgente en la Unión

    Presupuesto 2020

    Presupuesto rectificativo no 2/2020

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    p.m.

    2 646 000 000

    1 326 000 000

    2 646 000 000

    1 326 000 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar operaciones de asistencia urgente para responder a las necesidades de emergencia y excepcionales en los Estados miembros como consecuencia de una catástrofe natural o de origen humano, como la afluencia masiva y repentina de nacionales de terceros países (refugiados y migrantes) en sus territorios.

    La ayuda de emergencia proporcionará respuesta de emergencia basada en las necesidades que complemente la respuesta de los Estados miembros afectados con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana. La respuesta de emergencia podrá incluir asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y preservar vidas humanas con ocasión de catástrofes o inmediatamente después de las mismas. Este crédito se destina también a financiar la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de asistencia urgente, incluida la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de instalaciones, almacenamiento, transporte, apoyo logístico y distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

    Este crédito podrá utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones de asistencia urgente.

    Este crédito podrá destinarse también a financiar otros costes directamente vinculados con la ejecución de las operaciones de asistencia urgente y los costes de las medidas que sean indispensables para ello en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan mayor transparencia.

    Los eventuales ingresos de contribuciones financieras de donantes públicos o privados consignados en la partida 6 0 2 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1).

    Actos de referencia

    Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 1 de abril de 2020, por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, cuyas disposiciones se modifican en relación con el brote de COVID-19 (COM(2020) 175).

    TÍTULO 23

    AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2020

    Presupuesto rectificativo no 2/2020

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    23 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

    53 528 912

    53 528 912

     

     

    53 528 912

    53 528 912

    23 02

    AYUDA HUMANITARIA, ASISTENCIA ALIMENTARIA Y PREPARACIÓN PARA CASOS DE CATÁSTROFE

    1 092 234 779

    1 197 700 000

     

     

    1 092 234 779

    1 197 700 000

    23 03

    MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

    274 899 000

    118 067 750

    300 000 000

    150 000 000

    574 899 000

    268 067 750

    23 04

    INICIATIVA VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE

    19 355 000

    17 584 960

     

     

    19 355 000

    17 584 960

     

    Título 23 — Total

    1 440 017 691

    1 386 881 622

    300 000 000

    150 000 000

    1 740 017 691

    1 536 881 622

    CAPÍTULO 23 03 —   MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2020

    Presupuesto rectificativo no 2/2020

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    23 03

    MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN

    23 03 01

    Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe

    23 03 01 01

    Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe en la Unión

    3

    192 788 000

    88 000 000

    300 000 000

    150 000 000

    492 788 000

    238 000 000

    23 03 01 02

    Prevención de catástrofes y preparación para casos de desastre en terceros países

    4

    6 029 000

    5 206 250

     

     

    6 029 000

    5 206 250

    23 03 01 03

    Cuerpo Europeo de Solidaridad – Contribución del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU)

    3

    2 000 000

    2 000 000

     

     

    2 000 000

    2 000 000

     

    Artículo 23 03 01 — Subtotal

     

    200 817 000

    95 206 250

    300 000 000

    150 000 000

    500 817 000

    245 206 250

    23 03 02

    Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave

    23 03 02 01

    Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en la Unión

    3

    16 382 000

    12 000 000

     

     

    16 382 000

    12 000 000

    23 03 02 02

    Intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave en terceros países

    4

    57 700 000

    10 500 000

     

     

    57 700 000

    10 500 000

     

    Artículo 23 03 02 — Subtotal

     

    74 082 000

    22 500 000

     

     

    74 082 000

    22 500 000

    23 03 51

    Finalización de programas y acciones en materia de protección civil en la Unión (antes de 2014)

    3

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    23 03 77

    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    23 03 77 03

    Proyecto piloto — Sistema de alerta temprana para catástrofes naturales

    3

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    23 03 77 04

    Acción preparatoria — Red de centros de operaciones europeos para la protección civil y la gestión de crisis

    4

    p.m.

    361 500

     

     

    p.m.

    361 500

     

    Artículo 23 03 77 — Subtotal

     

    p.m.

    361 500

     

     

    p.m.

    361 500

     

    Capítulo 23 03 — Total

     

    274 899 000

    118 067 750

    300 000 000

    150 000 000

    574 899 000

    268 067 750

    23 03 01
    Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe

    23 03 01 01
    Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe en la Unión

    Presupuesto 2020

    Presupuesto rectificativo no 2/2020

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    192 788 000

    88 000 000

    300 000 000

    150 000 000

    492 788 000

    238 000 000

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de acciones realizadas en el ámbito de la protección civil. Se trata de apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros, los Estados de la AELC y de los países candidatos que han firmado con la Unión un acuerdo en el ámbito de la prevención y la preparación frente a catástrofes naturales o provocadas por el hombre, incluidos los actos de terrorismo y los accidentes tecnológicos, radiológicos y medioambientales, la contaminación marina y las emergencias sanitarias graves, que se produzcan dentro de la Unión. Se trata asimismo de facilitar una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en materia de protección civil.

    Financiará, en particular, lo siguiente:

    acciones en el ámbito de la prevención encaminadas a apoyar y promover la actividad de evaluación y localización de riesgos de los Estados miembros, como el intercambio de buenas prácticas, la recopilación y difusión de información de los Estados miembros sobre la actividad de gestión de riesgos, incluso mediante evaluaciones entre homólogos,

    la creación de una «Capacidad Europea de Reacción Urgente», una reserva de recursos y equipos que se pondrían a disposición de los Estados miembros en caso de emergencia,

    el desarrollo y la gestión de un proceso de certificación y registro para la «Capacidad Europea de Reacción Urgente», incluida la elaboración de objetivos y requisitos de calidad para este mecanismo,

    la identificación de lagunas significativas en la «Capacidad Europea de Reacción Urgente» y el apoyo a la creación de soluciones para subsanarlas,

    la identificación de expertos en intervención, módulos y demás apoyo disponibles en los Estados miembros para intervenciones en caso de emergencia,

    la creación y el mantenimiento de una red de expertos debidamente formados de los Estados miembros para el desempeño de tareas de seguimiento, información y coordinación en las oficinas centrales del Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CERE),

    un programa de las enseñanzas adquiridas en los ejercicios e intervenciones de protección civil en el contexto del Mecanismo de Protección Civil de la Unión,

    cursos de formación para que los equipos de intervención, el personal externo y los expertos dispongan de los conocimientos e instrumentos necesarios para participar con eficacia en las intervenciones de la Unión y para desarrollar una cultura europea común en materia de intervención,

    la gestión de una red de formación abierta a los centros de formación del personal dedicado a labores de protección civil y gestión de emergencias y otros agentes pertinentes, con el fin de proporcionar orientación sobre la formación ofrecida en la Unión y a nivel internacional en estos ámbitos,

    la gestión de un programa de ejercicios que incluya ejercicios de puestos de mando, ejercicios a escala real y ejercicios sobre módulos de protección civil para probar la interoperatividad, formar a los responsables de la protección civil y crear una cultura común de intervención,

    intercambios de expertos para una mayor comprensión de la protección civil de la Unión y para compartir información y experiencias,

    sistemas de información y comunicación, en particular el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (CECIS), para facilitar el intercambio de información con los Estados miembros durante las emergencias, aumentar la eficiencia y permitir el intercambio de información «clasificada UE»; esto incluye los costes de desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas, así como los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de dichos sistemas,

    el estudio y el desarrollo de módulos de protección civil conforme a la definición del artículo 4 de la Decisión no 1313/2013/UE, incluido el apoyo para mejorar su interoperatividad,

    el estudio y el desarrollo de sistemas de detección y alerta rápida en caso de catástrofes,

    el estudio y el desarrollo de la elaboración de hipótesis, el inventario de activos y planes para el despliegue de capacidades de respuesta,

    talleres, seminarios, proyectos, estudios, análisis, modelización, elaboración de hipótesis de trabajo, planificación de contingencias y ayuda al desarrollo de capacidades; proyectos de demostración; transferencia de tecnología, mayor concienciación, información, comunicación y control, análisis y evaluación,

    otras acciones de apoyo y complementarias necesarias en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión para lograr un alto nivel de protección frente a las catástrofes y mejorar la preparación de la Unión para reaccionar a ellas,

    los gastos relativos a auditorías y evaluaciones, tal como se contempla en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras b), e) y f), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras b), e) y f), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).


    (1)  Las cifras de la presente columna corresponden al presupuesto de 2020 (DO L 57 de 27.2.2020, p. 1), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2020 y n.o 2/2020.

    (2)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto 2019 (DO L 67 de 7.3.2019, p. 1), más los presupuestos rectificativos n.o 1 a 3/2019.

    (3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (4)  Las cifras de la presente columna corresponden al presupuesto de 2020 (DO L 57 de 27.2.2020, p. 1), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2020 y n.o 2/2020.

    (5)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto 2019 (DO L 67 de 7.3.2019, p. 1), más los presupuestos rectificativos n.o 1 a 3/2019.

    (6)  Los recursos propios para el presupuesto de 2020 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión n.o 175 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 24 de mayo de 2019.

    (7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (8)  La base que se ha de tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

    (9)  Cálculo del tipo: (112 143 010 606) / (169 880 250 000) = 0,660129771447829.

    (10)  Porcentajes redondeados.

    (11)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en 13 Estados miembros (que se adhirieron a la Unión después del 30 de abril de 2004), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía.

    (12)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

    (13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 20 % al 1 de enero de 2014 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

    (14)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (153 245 155 856 + 1 928 450 061 = 155 173 605 917 = 155 173 605 917).

    (15)  Total de recursos propios en porcentaje de la RNB: (153 245 155 856) / (16 988 025 000 000) = 0,90 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,20 %.


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