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Document 32019R1840
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/1840 of 31 October 2019 amending Implementing Regulation (EU) 2017/1153 as regards the reporting of WLTP CO2 values for certain categories of new passenger cars and adjusting the input data for the correlation tool (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1840 de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 en lo que respecta a la notificación de los valores de CO2 WLTP de determinadas categorías de turismos nuevos y se adaptan los datos de entrada para la herramienta de correlación (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1840 de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 en lo que respecta a la notificación de los valores de CO2 WLTP de determinadas categorías de turismos nuevos y se adaptan los datos de entrada para la herramienta de correlación (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2019/7893
DO L 282 de 4.11.2019, pp. 9–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2024; derog. impl. por 32021R0392
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4.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 282/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1840 de la Comisión
de 31 de octubre de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 en lo que respecta a la notificación de los valores de CO2 WLTP de determinadas categorías de turismos nuevos y se adaptan los datos de entrada para la herramienta de correlación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 9, párrafo primero, y su artículo 13, apartado 7, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que los objetivos en materia de emisiones de CO2 a escala del parque de la Unión para 2025 y 2030 correspondientes a los turismos nuevos deben calcularse sobre la base de las emisiones de CO2 medidas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (3) en relación con los turismos nuevos matriculados en 2020 (en lo sucesivo, «valores de emisión de CO2 medidos»). |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión (4) establece normas sobre el cálculo y la notificación por los fabricantes de los valores de emisión de CO2 medidos. No obstante, es necesario precisar en mayor medida cómo deben determinarse esos valores, en particular en lo referente a los vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE) y a los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (VEH-CCE). |
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(3) |
También debe aclararse cómo deben determinarse los valores de emisión de CO2 medidos en caso de que se realicen varios ensayos de emisiones de CO2 a efectos de homologación de tipo. |
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(4) |
La correlación de las emisiones de CO2 de los VEH-SCE y los VEH-CCE debe efectuarse sobre la base de ensayos físicos de los vehículos y no sobre la base de simulaciones realizadas por la herramienta de correlación, debido a la complejidad que reviste la adaptación de la herramienta de correlación para tener en cuenta esas tecnologías de vehículos. Con el fin de garantizar una verificación eficaz de los resultados de la correlación, los datos de los ensayos técnicos de esos vehículos deben, sin embargo, comunicarse a la Comisión de la misma manera que en el caso de los vehículos convencionales. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 en consecuencia. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 queda modificado como sigue:
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1) |
El artículo 7 bis se modifica como sigue:
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2) |
El anexo I se modifica como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 2, letra c), se aplicará a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean–Claude JUNCKER
(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).
(3) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1014/2010 (DO L 175 de 7.7.2017, p. 679).
(***) P0: la máquina eléctrica está conectada a la correa de transmisión del motor, por lo que el régimen del motor es su régimen de referencia.
P1: la máquina eléctrica está conectada al cigüeñal, por lo que el régimen del motor es su régimen de referencia.
P2: la máquina eléctrica está montada inmediatamente antes de la transmisión (caja de cambios o transmisión variable continua), por lo que la velocidad de entrada de la transmisión es su velocidad de referencia.
P2 planetaria: la máquina eléctrica está conectada al engranaje del engranaje planetario que no está conectado al motor de combustión interna ni a los lados de la transmisión final, aquí denominados lado planetario. En este caso, la relación de velocidades que debe especificarse es la relación entre la velocidad de la máquina eléctrica y la velocidad de rotación del eje planetario (velocidad de referencia), que refleja el efecto de multiplicación/reducción de la velocidad de un engranaje reductor.
P3: la máquina eléctrica está situada inmediatamente antes de la transmisión final de un eje motor, por lo que su velocidad de referencia es la velocidad de rotación de entrada de la transmisión final (esto incluye las máquinas eléctricas instaladas en el engranaje de un engranaje planetario en el lado de la transmisión final). Un vehículo puede tener hasta dos máquinas P3 [una para el eje delantero (P3a) y otra para el eje trasero (P3b)].
P4: la máquina eléctrica está situada después de la transmisión final, por lo que la velocidad de las ruedas es su velocidad de referencia. Un vehículo puede tener hasta cuatro motores P4 (uno para cada rueda, donde P4a se refiere a las ruedas delanteras y P4b a las traseras).
En el modelo de entrada para la herramienta de correlación deben indicarse especificaciones adicionales de estas entradas».