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Document 32019R0247

Reglamento Delegado (UE) 2019/247 de la Comisión, de 16 de octubre de 2018, por el que se establece una lista de indicadores para el informe de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)

C/2018/6651

DO L 42 de 13.2.2019, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/247/oj

13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 42/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/247 DE LA COMISIÓN

de 16 de octubre de 2018

por el que se establece una lista de indicadores para el informe de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (1), y en particular su artículo 17, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su primer informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1082/2006, la Comisión propuso una serie de modificaciones (2). El Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) mejoró, aclaró y simplificó la creación y el funcionamiento de las Agrupaciones europeas de cooperación territorial.

(2)

De conformidad con el artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1082/2006, la Comisión debe transmitir al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación de dicho Reglamento, evaluando, sobre la base de determinados indicadores, su eficacia, eficiencia y pertinencia, su valor añadido europeo y el alcance de la simplificación.

(3)

Los indicadores deben ayudar a la Comisión a formarse una opinión sobre los avances realizados. Debe introducirse una fecha límite para recopilar información para el informe; el progreso se debe evaluar comparando la situación en un determinado punto de referencia y la situación en dicha fecha límite. Al elaborar el informe deben utilizarse indicadores tanto cuantitativos como cualitativos.

(4)

De conformidad con su artículo 3, párrafo segundo, el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 se aplica desde el 22 de junio de 2014. Con arreglo a las disposiciones transitorias del artículo 2 de dicho Reglamento, el procedimiento de aprobación de las AECT en proceso de creación está condicionado por la fecha de 22 de junio de 2014. La referencia para los indicadores que miden el progreso debe ser, por tanto, la situación a 21 de junio de 2014. La fecha límite para recibir datos o información con vistas a utilizar el indicador solo se puede determinar durante los trabajos preparatorios del informe sobre la aplicación del Reglamento y debe mencionarse en el informe.

(5)

El indicador de la eficacia debe reflejar el grado en que el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 ha alcanzado sus objetivos o ha avanzado en el logro de estos.

(6)

El indicador de la eficiencia considera la relación entre los recursos o los insumos utilizados y los cambios o los resultados generados. Por lo que se refiere al procedimiento de aprobación para la creación de las AECT, la información relativa a diferentes costes para la creación de organismos jurídicos distintos solo la pueden generar las autoridades nacionales que hayan aprobado previamente organismos comparables. Al evaluar el progreso de las AECT e, indirectamente, la eficiencia del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 hasta la fecha, los costes de funcionamiento de estas AECT deben compararse con los costes derivados de la creación de una entidad jurídica para la cooperación distinta. Pero dicha comparación solo se puede llevar a cabo en relación con aquellas AECT que, de antemano, hayan creado una entidad jurídica para la cooperación distinta.

(7)

El indicador de la pertinencia considera en qué medida los objetivos y las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 responden a las necesidades de los futuros miembros de la AECT.

(8)

El indicador de la sostenibilidad, relacionado con la pertinencia, considera el número de AECT registradas que, de hecho, no llevan a cabo ninguna actividad.

(9)

El indicador del valor añadido europeo explora si se crearon AECT a raíz de la adopción del Reglamento (CE) n.o 1082/2006, mientras que los miembros de la AECT no habían podido crear entidades jurídicas para la cooperación territorial en virtud de la legislación nacional e internacional existente.

(10)

Por lo que se refiere al alcance para una mayor simplificación del Reglamento (CE) n.o 1082/2006, deben evaluarse los elementos para llevarla a cabo, como el relativo al procedimiento para para crear nuevas AECT, incluida la aprobación tácita de las autoridades de aprobación nacionales, que contempla el Reglamento (UE) n.o 1302/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los indicadores que deben utilizarse para el informe de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 se establecen en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

(2)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Aplicación del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)», [COM(2011) 462 final, de 29.7.2011].

(3)  Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (DO L 347 de 20.12.2013, p. 303).


ANEXO

Lista de indicadores para el informe de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)

Criterios de evaluación

Nombre del indicador

Unidad

Eficacia

Conformidad de las normativas nacionales de los Estados miembros con el presente Reglamento

Número de Estados miembros que han adoptado normas de aplicación revisadas en la fecha límite para el informe

Incremento de AECT creadas (referencia: número de AECT a partir del 21 de junio de 2014: X)

Número de AECT en la fecha límite para el informe

Aumento de miembros de la AECT en las AECT existentes (referencia: número de miembros de la AECT en el momento de su creación)

Número de miembros de la AECT en la fecha límite para el informe

Aumento de miembros de la AECT por categoría (referencia: número de miembros desde el 21 de junio de 2014: X)

Subindicadores por categoría

Estados miembros

autoridades a escala nacional

autoridades regionales

autoridades locales

empresas públicas

empresas a las que se confíen actividades de servicios de interés económico general

asociaciones formadas por organismos pertenecientes a una o más de estas categorías

autoridades nacionales, regionales o locales, u organismos o empresas equivalentes a los mencionados anteriormente, de terceros países o de países o territorios de ultramar

Número en la fecha límite para el informe

Incremento de servicios suministrados en el marco de las AECT (referencia: número de servicios suministrados desde el 21 de junio de 2014: X)

Subindicadores por categoría:

Salud

Educación y formación

Medio ambiente, energía y protección del entorno natural

Transporte

Investigación

Otros

Número en la fecha límite para el informe

Eficiencia

Costes de creación de una AECT en comparación con los costes de creación de estructuras comparables en virtud del Derecho nacional o internacional (1)

EUR

Costes de funcionamiento de una AECT en comparación con los costes de funcionamiento de estructuras comparables en virtud del Derecho nacional o internacional

EUR

Procedimiento de aprobación para la creación de las AECT en comparación con el procedimiento de aprobación de estructuras comparables en virtud del Derecho nacional o internacional

Número de meses

Pertinencia

Uso de las AECT para la aplicación de un programa de cooperación (como autoridad de gestión) (referencia: número de AECT que funcionan como autoridad de gestión desde el 21 de junio de 2014: X)

Número de AECT designadas como autoridad de gestión de un programa de cooperación en la fecha límite para el informe

Uso de las AECT para aplicar parte de un programa de cooperación (por ejemplo, subprogramas, fondos para pequeños proyectos, proyectos interpersonales, inversiones territoriales integradas o planes de acción conjuntos) (referencia: número de AECT que funcionan como autoridad de gestión desde el 21 de junio de 2014: X)

Número de AECT designadas para aplicar parte de un programa de cooperación en la fecha límite para el informe

Uso de las AECT para ejecutar una operación (referencia: número de AECT que funcionan como autoridad de gestión desde el 21 de junio de 2014: X)

Subindicadores por categoría:

operación con arreglo al programa de cooperación (transfronteriza, transnacional o interregional)

operación financiada por la Unión con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco de un programa del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

operación financiada por la Unión con cargo al Fondo Social Europeo

operación financiada por la Unión con cargo al Fondo de Cohesión

operación/proyecto financiado por la Unión al margen de los programas de la política de cohesión

Número en la fecha límite para el informe

Uso de las diferentes opciones para elegir el Derecho aplicable:

legislación aplicable con respecto a la interpretación y la ejecución del convenio [artículo 8, apartado 2, letra g)];

legislación aplicable a los actos de los órganos [artículo 8, apartado 2, letra h)]; y

legislación directamente pertinente para las actividades de las AECT [artículo 8, apartado 2, letra j)]

Cualitativo

Uso de personal propio como porcentaje del total de la plantilla (2)

Porcentaje (3)

Factores que influyen en la elección de crear una AECT para aquellos organismos que hayan incorporado formalmente a un acuerdo AECT

Cualitativo

Sostenibilidad

AECT registradas que no realizan actividades

Número

Valor añadido de la UE

Número de estructuras y redes de cooperación territorial que se han creado a raíz del ofrecimiento del instrumento AECT en el marco del Reglamento (CE) n.o 1082/2006

Cuantitativo/cualitativo

Ventajas de una entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la UE en comparación con entidades jurídicas existentes en virtud del Derecho nacional o internacional.

Cualitativo

Simplificación introducida por el instrumento

Período de tiempo medio para crear una AECT (fase 1: hasta la presentación del proyecto de convenio) antes y después de la modificación del presente Reglamento

Meses

Período de tiempo medio para crear una AECT (fase 2: de la presentación del proyecto de convenio hasta la aprobación final) antes y después de la modificación del presente Reglamento

Meses

Número de aprobaciones mediante aprobación tácita por autoridades nacionales fuera del Estado miembro del domicilio social de la AECT.

Número (y cualitativo)


(1)  Por ejemplo, Agrupaciones eurorregionales de cooperación (Consejo de Europa); Eurorregiones; Eurodistritos; Zweckverband (Derecho alemán), Consorcio (Derecho español) o Groupement local de coopération transfrontalière (Derecho francés).

(2)  «Personal propio» por oposición a personal delegado por los miembros de la AECT.

(3)  Porcentaje basado en el número de empleados, no es necesario considerar los equivalentes a tiempo completo.


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